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Caso Nisman: Procesan a ex fiscal Fein por encubrimiento agravado

13 de mayo de 2026


El juez federal Julián Ercolini procesó a la ex fiscal Viviana Fein por la contaminación corroborada en el departamento donde se encontraba sin vida el entonces titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman. El delito atribuido es el de encubrimiento agravado.

Después de haber sido indagada tras un pedido del fiscal federal Eduardo Taiano, el magistrado encontró penalmente responsable de no haber preservado la escena del crimen: fue la justicia federal la que determinó que Alberto Nisman, cuyo cuerpo yacía en el baño del departamento de Puerto Madero, fue víctima de un homicidio.



En su momento, cuando el fiscal Taiano la imputó, consideró que su accionar fue “deficiente sobre la escena del crimen” y le atribuyó un conjunto de comportamientos que derivaron en el procesamiento.

Se la responsabilizó por la “excesiva tardanza en llegar al lugar; permitir a su llegada que el descontrol previo continuara; entrar sin la vestimenta adecuada; permitir la libre circulación de personas por el departamento sin identificarlos ni saber qué función cumplían allí, y manipular y permitir la manipulación de pruebas sin el correcto resguardo e ignorar la existencia de otros elementos que podrían haber aportado pistas”.


Viviana Fein fue responsable de la primera investigación por la muerte de Nisman -encontrado muerto el 18 de enero de 2015 con un disparo en la cabeza en el baño de su departamento- hasta que se jubiló y el expediente pasó a la justicia federal.

Mientras la justicia federal, el juez Ercolini y el fiscal Taiano, determinaron que la muerte del extitular de la UFI AMIA, se trató de un homicidio, se inició en paralelo, una causa para investigar si en la escena de la muerte de cometieron irregularidades por no preservar el lugar.

Junto con Fein están acusados Manuel de Campos, el primer juez del caso, el entonces secretario de Seguridad de la Nación Sergio Berni, el ex funcionario del ministerio de Seguridad Darío Ruiz y ex jefes de la Policía Federal y de la Prefectura Naval.

El 1 de abril el fiscal Taiano solicitó formalmente al juez el procesamiento de Viviana Beatriz Fein. Entre los puntos centrales el representante del Ministerio Público se refirió al rol como “directora del procedimiento original” y que en ese marco “no preservó debidamente la escena del crimen ni recolectó todas las pruebas necesarias”.

Entre las faltas específicas que se le atribuyen figuran: la tardanza de una hora y media al lugar pese a haber sido notificada debidamente. Hubo una “escena descontrolada”, ya que al llegar, “no habría tomado medidas para restringir la presencia de personas injustificadas (había unas 20 dentro del departamento y más de 30 en el complejo)”.

El comportamiento de Fein ponderado como un encubrimiento agravado, también contempló la “falta de vestimenta técnica” al entender que “ingresó a la escena y permitido el acceso de otros sin la vestimenta adecuada (cofias, guantes, etc.)”. Por ese motivo, se la responsabiliza por una “deficiente preservación” contexto en el que se le cuestiona “haber limitado la escena solo al interior del departamento, sin considerar el resto del complejo, y no haber advertido vías de acceso clave como el conducto de aires acondicionados”.

Después se habló de la “manipulación de evidencia” por lo cual el fiscal Taiano ya la había acusado de “haber permitido la manipulación del mobiliario y de elementos probatorios sin el resguardo correspondiente”.

Cuando formuló su descargo, la ex fiscal Viviana Fein rechazó todos los argumentos esgrimidos por Taiano. Entendió que en la acusación que pesa sobre ella había “falta de precisión” debido a que “no especificó qué prueba concreta se perdió o qué evidencia fue contaminada”.

También indicó que había muchas otras personas antes de que ella llegue al incluyendo familiares y fuerzas de seguridad y que la custodia del perímetro “correspondía a la Prefectura y a la policía como auxiliares de justicia”.

Después volcó en dos instancias de indagatoria, argumentos de carácter más técnicos: Alegó que ella no es “especialista en criminalística y que confió en el personal especializado de la Policía Federal para las tareas” correspondientes.

Pese a todos estos planteos, la justicia federal consideró que existen «elementos de convicción suficientes» para procesar a Fein por considerar que su accionar afectó de forma directa el desarrollo y el resultado de la investigación sobre la muerte de Nisman”

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Operativo de emergencia en el mar



En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.


El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.

De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.


De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.

Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.

https://twitter.com/PrefecturaNaval/status/2087922262464704899

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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas

El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.

La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.

Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.

Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.

En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.

Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.

Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.

Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.

Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.

La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.

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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre

Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.

En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.

La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.

Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.

En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.

En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.

En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.

El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

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