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Reforma laboral: duro revés judicial para la CGT

11 de marzo de 2026

La Justicia rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, en un primer revés judicial para la estrategia del sindicalismo de frenar la aplicación de la ley aprobada en el Congreso.

La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, que desestimó el pedido de la central obrera para suspender de manera inmediata los artículos 90 y 91 de la norma, vinculados al traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires

La CGT había promovido el 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la ley de modernización laboral, sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.

En su presentación, la central sindical reclamó además una medida cautelar “innovativa” para suspender la aplicación de esos puntos hasta que se resolviera el fondo del asunto. Según argumentó, el traslado de competencias a la justicia porteña implicaría en la práctica la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría generar dificultades para revertir la situación en el futuro si finalmente la ley fuera declarada inconstitucional.

El reclamo sindical forma parte de una estrategia judicial más amplia para cuestionar la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La CGT sostiene que el traspaso del fuero laboral podría provocar un colapso en el sistema judicial y afectar tanto a miles de causas en trámite como a los empleados judiciales que hoy trabajan en ese ámbito.

El magistrado, sin embargo, consideró que no correspondía dictar la cautelar solicitada en esta etapa del proceso. De esta manera, la normativa seguirá vigente mientras continúa el trámite de la causa y hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

La resolución representa el primer revés judicial para el sindicalismo en su ofensiva contra la reforma laboral. En paralelo, la central obrera analiza nuevas presentaciones judiciales y otras acciones políticas para intentar frenar o modificar algunos de los puntos centrales de la ley.

Jornada laboral

La normativa habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extra con días de descanso. El esquema deberá respetar los límites legales vigentes y tendrá que haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.

El pago de salarios continuará realizándose únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que quedan excluidas las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.

La reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador.

También se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo sin requerir gestiones adicionales ante otros organismos.

Aportes patronales y sindicales

Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.

Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. La normativa además elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

La ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a estimular la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, en línea con un esquema de reducción de cargas sociales.

Indemnizaciones y vacaciones

Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.

La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.

En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas

La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se refuerza un sistema de incentivos para regularizar personal sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado.

A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, se habilita un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé una reducción adicional para empresas que incorporen empleados previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios

El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.

En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación. (Ambito)

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En mayo volvió a bajar la inflación: fue 2,1%


La inflación de mayo volvió a mostrar una merma al registrar un 2,1% contra el 2,6% del mes anterior, con lo que acumula un segundo mes de caída luego de diez de mantenerse estable o a la suba. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en el acumulado de lo que va de 2026, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suma 14,7%, con una suba interanual del 33,2%.



En el desagregado, el rubro que más subió fue “Comunicación” (3,4%), traccionado de manera directa por las subas en los servicios de telefonía, seguido por “Educación” (2,9%) y “Recreación y cultura” (2,9%). “Alimentos y bebidas” estuvo por encima del promedio, con el 2,5%. Por el contrario, las dos divisiones con menores movimientos en el período mensual fueron “Bebidas alcohólicas y tabaco”, con un 0,8%, junto con “Prendas de vestir y calzado”, que promedió un 0,3%.

Los bienes Estacionales lideraron el segmento con una suba del 3,5%, dinámica explicada por el encarecimiento de las verduras, que logró ser compensado parcialmente por una baja en las frutas. Los denominados Regulados registraron un avance del 2,4% ante las actualizaciones en combustibles, electricidad y agua, mientras que el IPC Núcleo se situó en un 1,9% mensual, con incrementos vinculados a los “Productos farmacéuticos” y a los servicios de “Restaurantes, bares y casas de comidas”.

A propósito de la inflación núcleo, el ministro de Economía, Luis Caputo, destacó que es el valor más bajo en ocho meses. A su vez, en la red social X, el ministro remarcó: "La media móvil de tres meses de la inflación, cuya evolución permite analizar el proceso de desinflación suavizando la volatilidad intermensual, disminuyó por segundo mes consecutivo".

Esta vez, el presidente Javier Milei le ganó de mano al ministro y publicó más temprano: “VAAAAAAAAMOOOOOO TOTO Inflación al consumidor 2,1% mientras la núcleo logra quebrar el 2%, cayendo al 1,9%”.

La división de “Alimentos y bebidas no alcohólicas” computó un incremento general del 2,5% a nivel país y se consolidó como el rubro de mayor incidencia sobre el índice mensual en casi todas las regiones geográficas, empujado por las subas de “Pan y cereales” y de “Productos lácteos”. En lo referido a la distinción por tipo de consumo dentro de la estructura general, los bienes registraron una variación mensual del 2%, mientras que las prestaciones de servicios marcaron un alza del 2,5%.

El desglose territorial evidenció que la región del Noreste presentó la inflación mensual más alta con un 2,6%, seguida por el Gran Buenos Aires (GBA) con un 2,3%.

Finalmente, el relevamiento de precios promedio para una selección de artículos específicos en el área del GBA mostró variaciones heterogéneas respecto del mes anterior. Dentro del rubro de las verduras y tubérculos, las subas más marcadas correspondieron al tomate redondo (62,8%), la lechuga (14,3%), la papa (12,9%) y la cebolla (10,2%). En contrapartida, se verificaron caídas en los valores de productos como el limón (-25,3%), la naranja (-24,4%), la banana (-4,6%) y el corte de carne vacuna asado, que descendió un 1,6%.

https://twitter.com/LuisCaputoAR/status/2065158468827242791

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Indec: una familia necesitó $ 1.498.741 para no ser pobre

Una familia tipo de cuatro integrantes en el Gran Buenos Aires necesitó $ 1.498.741,40 para no ser considerada pobre durante mayo. Es que de acuerdo con el Indec, la Canasta Básica Total (CBT) registró un incremento del 2% respecto del mes anterior. La información se desprende del informe técnico de condiciones de vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), el mismo día que se dio a conocer el nuevo dato de inflación.

Según el documento oficial, para ese mismo tipo de hogar, el umbral de la indigencia se ubicó en $ 681.246,09. Esta cifra representa el costo de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que mide exclusivamente las necesidades kilocalóricas y proteicas imprescindibles para la subsistencia, y que experimentó una suba mensual del 2,4% en mayo

Los datos de pobreza e indigencia en Argentina se revelan a diario en postales urbanas. (Agencia DIB) 
Los datos de pobreza e indigencia en Argentina se revelan a diario en postales urbanas. (Agencia DIB) 

El modelo de hogar de cuatro integrantes tomado como referencia por el organismo estadístico está compuesto por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años. En términos de unidades consumidoras, esta composición equivale a 3,09 adultos, base sobre la cual se calculan de manera proporcional los montos de ambas canastas.

En la perspectiva de mediano y largo plazo, las variaciones acumuladas a lo largo del año muestran dinámicas diferenciadas para cada indicador. En los primeros cinco meses de 2026, la canasta alimentaria acumuló un alza del 15,6%, mientras que la canasta total se incrementó 14,5%. A su vez, la medición interanual arrojó que la CBA subió un 36,2% en comparación con mayo de 2025, al tiempo que la CBT avanzó un 34,9% en el mismo período.

Un solo individuo precisó un mínimo de $ 485.029,58 para cubrir la canasta total y no quedar bajo la línea de pobreza, y $ 220.467,99 para costear la canasta alimentaria básica y evitar la indigencia. A su vez, un hogar de tres integrantes -una mujer de 35 años, un hijo de 18 y una madre de 61- requirió $ 542.351,26 para alimentación y $ 1.193.172,77 para cubrir el total de bienes y servicios.

Por último, un grupo familiar de cinco personas -un varón y una mujer de 30 años con tres hijos de 1, 3 y 5 años- necesitó un ingreso de $ 716.520,97 para no ser indigente y de $ 1.576.346,14 para no encontrarse en situación de pobreza.

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Inocencia Fiscal: Piden suspensión de embargos y reducción de multas para pymes


Ante el inminente tratamiento en el Congreso de la Nación del anteproyecto modificatorio de la Ley de Inocencia Fiscal, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) les pidió a los presidentes de todos los bloques del Senado de la Nación que se incorporen los pedidos que la semana pasada la entidad pyme le solicitó al Ministerio de Economía de la Nación.

La solicitud de CAME a los senadores nacionales se da en el marco del incremento de embargos y multas que está llevando adelante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Dichas circunstancias podrían subsanarse con las modificaciones que CAME solicita que se incluyan en la actual Ley de Inocencia Fiscal. Entre estos puntos que la entidad pyme le elevó a los legisladores se destacan:

-Reducción de multas: que no se apliquen sanciones durante el “Período de Espera” previsto por ARCA y que, si el contribuyente regulariza su situación dentro de los 15 días posteriores a dicho período, la multa se reduzca en un 50%. La sanción total sólo debería aplicarse una vez vencido ese plazo sin cumplimiento.
-Suspensión de ejecuciones y embargos: establecer una suspensión temporal de las ejecuciones fiscales y medidas cautelares, incluidos los embargos, para el sector pyme.
-Plan especial de pagos: crear un régimen de facilidades de hasta 48 cuotas, con condonación del 50% de los intereses devengados y una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa pasiva del Banco Nación. El régimen debería abarcar deudas vencidas al 31 de mayo, así como planes vigentes y caducos.

Cabe destacar que la demanda de CAME se da en un contexto de consumo deprimido, sumado a la propuesta realizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre una reforma tributaria que reduce el poder adquisitivo de los trabajadores y encarece la formalidad para los sectores de menores ingresos. “Confiamos en que el Senado le otorgará a nuestro planteo un tratamiento prioritario. La situación requiere de resguardar a miles de empresas y trabajadores que dependen de la fortaleza y continuidad del sector productivo argentino”, dijo el coordinador de la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME, Vicente Lourenzo.

CAME considera indispensable que el Senado de la Nación Argentina atienda la solicitud, a fin de promover las condiciones que contribuyan a preservar el entramado productivo nacional, fortalecer la competitividad de las pymes y acompañar su desarrollo sostenible en un escenario económico de transformación.

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