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JUDICIALES

SIN DERECHO A VOTAR

15 de septiembre de 2025

En un fallo unánime, los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejaron sin efecto la resolución que le había permitido a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner permanecer en el padrón electoral. La medida impacta de lleno en su situación política.

La CNE sostuvo que la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, declaró inconstitucional de oficio los artículos que excluyen del padrón a condenados por delitos dolosos, sin que Cristina ni el Ministerio Público lo pidieran. Para el tribunal, esa sentencia no cumplió con las “condiciones mínimas” fijadas por la Corte Suprema en el precedente Orazi.

La decisión implica que Cristina Kirchner no podrá participar de las elecciones nacionales del 26 de octubre. El fallo cita además el caso Procuración Penitenciaria, en el que la Corte había pedido al Congreso revisar la reglamentación del voto para condenados, pero sin habilitarlo de forma genérica.

Cristina tiene condena firme a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa “Vialidad”, que además incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Esa sanción fue la base para excluirla del padrón, al impedirle no solo presentarse a elecciones sino también ejercer su derecho al sufragio.

La expresidenta se encuentra en prisión domiciliaria y, de haber conservado el derecho al voto, hubiese necesitado autorización judicial para sufragar. La exclusión llega en un momento clave del calendario electoral y genera un fuerte impacto en el escenario político nacional.

La decisión marca un precedente que podría alcanzar a otros condenados en causas de corrupción que intenten mantenerse empadronados.

JUDICIALES

Corte revoca la absolución de Milani por la desaparición de un soldado




La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo, ocurrida en 1976, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia.

La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable por la desaparición del joven. El expediente volverá al punto anterior a 2021 y la Casación deberá revisar nuevamente el caso, con otra integración, para determinar si el entonces subteniente del Ejército encubrió lo ocurrido aquella noche.

Por mayoría y con la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que había cuestionado que la absolución de Milani estuviera justificada por el beneficio de la duda.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. Los magistrados compartieron e hicieron suyos "en lo pertinente" los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.

Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un hecho criminal cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.

También cuestionó que no se hubiera considerado que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias.

"La única forma de sostener razonablemente que (…) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión", sostuvo el dictamen.

El voto de un conjuez y la disidencia de Rosenkrantz
En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución. Consideró que los tribunales inferiores hicieron un análisis "en abstracto" del papel de Milani al tratar la deserción como un "mero trámite burocrático".

Además, señaló que la víctima ya había sido identificada como "marxista" y tuvo en cuenta la condena dictada en el mismo juicio contra Esteban Sanguinetti, quien era superior de Milani al momento de los hechos.

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JUDICIALES

AMIA destacó el juicio en ausencia para ‘terminar con la impunidad’


La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) expresó "su satisfacción" por los avances judiciales en la causa del atentado del 18 de julio de 1994: como informó Noticias Argentinas, procesaron a siete iraníes y a un libanés, entre ellos la aprobación del juicio en ausencia.

La organización manifestó "su satisfacción ante los avances judiciales conocidos en las últimas horas, los cuales permiten trazar un camino para terminar con la impunidad que durante 32 años impidió el juzgamiento de los acusados por el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó 85 víctimas fatales y más de 300 heridos".

Mediante un comunicado, la institución sostuvo que "la confirmación de la validez constitucional del Juicio en Ausencia por parte de la Cámara Federal de Casación Penal y los procesamientos dictados por el juez Rafecas marcan un hito decisivo para el esclarecimiento del peor ataque terrorista sufrido en nuestro país".


Precisó que "en primer lugar, la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al confirmar de manera contundente la aplicación del régimen de Juicio en Ausencia (Ley 27.784) a la Causa AMIA, respalda la posición que la institución ha sostenido ininterrumpidamente en todos los estrados judiciales".

Explicó que "la resolución del tribunal de Casación ratifica que el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son imperativos categóricos que no pueden ser neutralizados por el refugio deliberado de los acusados en el exterior".

Agregó que "en forma simultánea, el procesamiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 6, Dr. Daniel Rafecas, a siete ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés vinculados con la estructura estatal de la República Islámica de Irán y a la organización terrorista Hezbollah, representa un paso clave en este mismo sentido".

Causa AMIA: procesaron a ocho ciudadanos iraníes y libaneses y se les aprobó el juicio en ausencia
Remarcó que "la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y genocidio revalida judicialmente lo que AMIA ha denunciado en forma permanente ante la comunidad nacional e internacional".

A su vez, la institución reiteró "su pedido para que el proceso avance con la mayor celeridad posible hacia la instancia de juicio oral y público respecto de los imputados procesados, garantizando la transparencia y rigurosidad que exige un debate de esta trascendencia".

Para finalizar, recordó que "a 32 años del atentado terrorista, AMIA reafirma su compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia" y concluyó: "La sociedad argentina en su conjunto, las víctimas y sus familias merecen una sentencia judicial firme que declare la responsabilidad de los culpables y selle para siempre el fin de la impunidad". NA

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JUDICIALES

SANTO EMBARGO

 San Lorenzo informó que en los últimos días debió enfrentar tres embargos distintos por "deudas heredadas" por directivos anteriores que acumulan un saldo que supera los USD 650.000.

La dirigencia del "Ciclón", liderada por Marcelo Culotta, continúa con una situación más que delicada; además de la "crisis" futbolística, afronta una nueva circunstancia hace tiempo con respecto al saneamiento contable tras haber asumido con un pasivo de más de 60 millones de dólares.

Por esto se le suma la retención por deudas con el exjugador Gonzalo Maroni, Alan Ignacio Poch (representante de los hermanos Pittón) y, por último, a Independiente de Villa del Rosario (club de formación de Nicolás Reniero).

En el caso de Maroni, llegó al club en 2022 bajo la gestión de Horacio Arreceygor, quien asumió ante la renuncia de Marcelo Tinelli como presidente; se trabó un embargo que asciende a los 261.250 dólares, sumados a los 83.000 en conceptos de honorarios profesionales por el juicio y su posterior ejecución.

A su vez, la dirigencia aclaró que los abogados que se encuentran trabajando actualmente no cobrarán remuneraciones por representar al club, como se hacía en gestiones pasadas.

Por el lado del representante de Bruno y Mauro Pittón, que arribaron en 2019 con Matías Lammens de presidente y Tinelli de vice, la retención de bienes se hizo sobre los ingresos a través de la empresa que, desde 2024, administra y procesa los cobros de cuotas sociales, aranceles, bonos y venta de entradas. El capital equivale a la suma de USD 175.000, más USD 52.500 en concepto de intereses y costas.

En la gestión de la directiva anteriormente mencionada de Lammens y Tinelli se gestó la venta de Nicolás Reniero en 2019, que fue transferido a Racing de Avellaneda, de la cual se adeudó el porcentaje sobre los derechos de formación que debió recibir el club Independiente de Villa del Rosario, el cual ejecutó el embargo sobre los ingresos de San Lorenzo por 68.678.400 pesos (70%), además de $105.000.000 de intereses y costas (sumas equivalentes en total a USD 113.145).

Para finalizar el comunicado, San Lorenzo remarcó que continúa con el trabajo para la regularización y readecuación de deudas heredadas, en busca de establecer esquemas de pago que permitan ordenar las obligaciones pendientes y reducir las contingencias económicas y judiciales para el club.

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