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Récord de pasajeros en vuelos en 2024

20 de enero de 2025

La Secretaría de Transporte de Argentina anunció un nuevo récord histórico en el transporte aéreo, con 2.850.356 pasajeros registrados durante diciembre de 2024, un 10% más que los 2,5 millones registrados para el mismo mes de 2018, la mayor marca hasta el momento.

De los pasajeros, 155.679 viajaron al extranjero sin pasar por Buenos Aires, lo que representa un aumento del 30% respecto al mismo mes de 2023.

Las rutas más destacadas para estos vuelos internacionales fueron las que conectaron Mendoza con Santiago de Chile, Bariloche con la capital chilena y Córdoba con Panamá, con un 47%, 29% y 25% de los vuelos, respectivamente.

En cuanto a los vuelos internacionales, se registró un total de 1.311.680 pasajeros, un aumento del 12% en comparación con noviembre de 2024 y del 10% respecto al mismo mes del año anterior.

Además, se destacó que todos los meses de 2024 superaron las cifras de 2023, reflejando una clara tendencia de crecimiento en el transporte aéreo del país.

El año pasado viajaron 29,3 millones de pasajeros, una cifra que supera los 29,1 millones transportados en 2023.

Franco Mogetta, secretario de Transporte de la Nación, compartió su satisfacción en las redes sociales al conocer los números reportados por la ANAC. Comenzó su mensaje resaltando: ‘El sector aéreo no para de crecer’.

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El sector aéreo no para de crecer, reveló Franco Mogetta, secretario de Transporte .

A continuación, hizo hincapié en el fuerte crecimiento, al mismo tiempo que cuestionó las intervenciones previas en el sector: «En cabotaje, la recuperación fue sostenida, impulsada por la estabilización económica del país, en un mercado aerocomercial más transparente, sin subsidios como el preViaje ni el ‘plan platita’ que distorsionaban el sistema«.

El secretario también mencionó el papel del sector privado en este auge, destacando que Aeropuertos Argentina calificó diciembre de 2024 como un hito histórico.

Finalmente, Mogetta reafirmó el impacto positivo de la política de Cielos Abiertos y las múltiples desregulaciones del sector: «La apertura del mercado aerocomercial y estas reformas crearon las condiciones para que el transporte aéreo crezca más que nunca«.

Tras un exhaustivo análisis por parte de organismos internacionales, la ANAC llevó a cabo una serie de ajustes regulatorios en el ámbito de la aviación, con el objetivo de alinearse con los estándares globales.

Estos cambios fueron formalizados a través de la Resolución 46/2025, que introduce diversas enmiendas en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), con el fin de cumplir con los requisitos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Las modificaciones más destacadas incluyen la incorporación de las enmiendas 49, 41 y 25 al Anexo 6 del Convenio de Chicago, que abordan aspectos clave como las definiciones generales, las reglas de operación y los requisitos técnicos.

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El año pasado viajaron 29,3 millones de pasajeros, una cifra que supera los 29,1 millones transportados en 2023.

Estas enmiendas afectan directamente las operaciones regulares e irregulares, tanto en el ámbito nacional como internacional, que están reguladas por las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC.

Además, se procederá a la actualización de las normas locales en cuanto a equipamiento mínimo, reglas de vuelo sobre altamar, número mínimo de tripulantes exigidos y los sistemas de alerta de tránsito y colisión (TCAS/ACAS), lo que garantizará una mayor conectividad y eficiencia en las operaciones del sector.

Un punto importante de la resolución es la implementación de la versión 7.1 del TCAS/ACAS, una actualización que había sido postergada durante años, pero que finalmente se establece como obligatoria.

Esta versión debía haberse adoptado en 2017 para cumplir con los estándares internacionales, ya que las aeronaves que operan según la normativa argentina aún utilizan la versión 7.0, que se basa en tecnología de más de 20 años de antigüedad.

La resolución también introduce cambios en los ensayos de validación y demostración en vuelo para aeronaves de transporte aéreo no regular.

Estas modificaciones permiten flexibilizar los requisitos de horas de vuelo en situaciones de bajo riesgo operativo, lo que tiene como objetivo no penalizar a los operadores y fomentar el crecimiento de la industria aerocomercial.

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Operativo de emergencia en el mar



En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.


El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.

De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.


De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.

Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.

https://twitter.com/PrefecturaNaval/status/2087922262464704899

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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas

El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.

La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.

Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.

Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.

En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.

Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.

Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.

Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.

Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.

La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.

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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre

Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.

En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.

La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.

Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.

En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.

En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.

En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.

El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

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