País
Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU
12 de noviembre de 2024
| A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU |
| Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre. En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1]. ¿Por qué es tan relevante la ley 26.122? La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994. ¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos. En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente? Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN. ¿Qué establece actualmente la Ley 26.122? Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122. Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos. También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006. Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24). Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24) .¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional? Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6]. En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días. El detalle, por Presidente, es el siguiente: |
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| ¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122? De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122. Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria. En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos. ¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados? El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación. Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario. Anexo: A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122. |
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| [1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web: https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/ [2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463. [3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros. [4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421. [6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV. [7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157. |
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Se incrementó la morosidad en las familias
La morosidad en familias volvió a marcar un máximo preocupante. Según datos del Banco Central, los préstamos personales registraron un nivel de incumplimiento cercano al 15%, mientras que también crecieron los atrasos en tarjetas de crédito y otros financiamientos destinados a los hogares.
La morosidad en familias alcanzó un nuevo récord en abril y encendió las alarmas en el sistema financiero argentino. De acuerdo con el último informe publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el incumplimiento en los créditos otorgados a los hogares llegó al 12,1%, consolidando una tendencia de deterioro que se viene observando desde hace varios meses.
El dato más preocupante se registró en los préstamos personales, donde el índice de irregularidad alcanzó el 14,9%, rozando el 15%. En tanto, la morosidad en tarjetas de crédito llegó al 12,5%, reflejando las dificultades que enfrentan miles de familias para afrontar sus compromisos financieros en un contexto de ingresos que aún muestran dificultades para recuperarse frente al costo de vida.
A nivel general, el ratio de irregularidad del crédito al sector privado se ubicó en el 7,3% durante abril. Esto representa un incremento de 0,3 puntos porcentuales respecto de marzo y una suba de 5,1 puntos en comparación con el mismo mes del año anterior.
Crecen los atrasos en los hogares
El informe del BCRA muestra que el deterioro fue más pronunciado en los créditos destinados a las familias que en aquellos otorgados a empresas. Mientras los hogares registraron una morosidad del 12,1%, el indicador para las compañías se ubicó en el 3,3%.
En términos interanuales, el incremento de la irregularidad en las familias fue de 8,4 puntos porcentuales, un dato que refleja el impacto de las dificultades económicas sobre la capacidad de pago de los consumidores.
Las líneas más comprometidas continúan siendo las tarjetas de crédito y los préstamos personales, mientras que los créditos hipotecarios y prendarios presentan niveles de mora más bajos, aunque también muestran aumentos sostenidos en los últimos meses.
Según un informe de la consultora 1816, uno de los factores que limita la recuperación del crédito es el elevado costo del financiamiento. "Parte de la dificultad que tienen los préstamos para recuperarse es que siguen siendo muy altas en términos reales las tasas activas, en parte justamente por la elevada morosidad", señalaron los analistas.
Tasas elevadas y menor capacidad de pago
La consultora destacó además que la Tasa Nominal Anual (TNA) promedio de los préstamos personales bancarios se ubicó en 66,9% durante los primeros días hábiles de mayo, un nivel que continúa siendo elevado para gran parte de los consumidores.
Desde el Banco Central remarcaron que, pese al deterioro de los indicadores, en los últimos meses comenzó a observarse una desaceleración en el ritmo de crecimiento de la mora de los hogares.
"En los últimos meses viene registrándose una desaceleración en el ritmo de aumento del ratio de irregularidad del crédito los hogares", sostuvo la autoridad monetaria al analizar la evolución de la cartera irregular.
No obstante, el escenario sigue siendo desafiante. Los especialistas consideran que el crédito difícilmente vuelva a convertirse en uno de los principales motores de la actividad económica en el corto plazo debido al creciente nivel de endeudamiento y al deterioro de la capacidad de pago de muchas familias.
Preocupación por las entidades no financieras
La situación es aún más delicada en las entidades no financieras, segmento que representa cerca del 17% de los préstamos otorgados al sector privado. En este caso, la morosidad pasó del 30,7% al 31,5%, un nivel considerablemente superior al observado en el sistema bancario tradicional.
Los analistas advierten que este comportamiento refleja las dificultades que enfrentan los sectores con menores ingresos para cumplir con sus obligaciones financieras, especialmente en un contexto donde el acceso al crédito continúa siendo costoso y los salarios todavía muestran limitaciones para acompañar el ritmo de las obligaciones asumidas, destacó Ámbito.
Mientras tanto, el crecimiento de la morosidad en familias se mantiene como uno de los principales desafíos para el sistema financiero argentino de cara a los próximos meses.
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Milei designó a Adrián Ravier como nuevo vocero presidencial
El Gobierno nacional confirmó este viernes que Adrián Ravier será el nuevo vocero presidencial. La designación fue anunciada por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, a través de sus redes sociales luego de una reunión que mantuvo con el presidente Javier Milei en la Quinta de Olivos.
“Adrián Ravier será el nuevo Vocero Presidencial. Todos los éxitos en esta nueva etapa Adrián querido. Gran desafío por delante: serás la voz de quien está haciendo grande a la Argentina nuevamente”, escribió Adorni en su cuenta de X.
La decisión marca un cambio en la estructura de comunicación de la Casa Rosada, ya que hasta ahora Adorni venía desempeñándose simultáneamente como jefe de Gabinete y vocero presidencial.
El anuncio se produjo tras un encuentro entre Milei y Adorni en la residencia presidencial de Olivos. Según fuentes oficiales, la reunión había sido programada previamente y formó parte de los habituales encuentros de trabajo que ambos mantienen para analizar cuestiones vinculadas a la gestión nacional.
La confirmación de Ravier llega en un contexto de fuerte actividad política para el oficialismo. Este viernes, Milei y Adorni compartirán un acto por el Día de la Bandera en Rosario, en lo que será la primera aparición pública conjunta del jefe de Gabinete luego de la entrevista que brindó la semana pasada para referirse al incremento de su patrimonio.
En paralelo, el Gobierno busca reforzar una estrategia comunicacional enfocada en difundir medidas de gestión y nuevos anuncios. En las últimas jornadas, Adorni retomó una intensa actividad en redes sociales con publicaciones vinculadas a decisiones oficiales y avances de distintas áreas de la administración nacional.
Mientras tanto, el oficialismo continúa monitoreando el escenario político en el Congreso. El Senado postergó una semana una sesión clave y mantiene abierta la posibilidad de convocar a Adorni para una interpelación prevista para principios de julio.
Con la llegada de Ravier a la vocería presidencial, la administración de Javier Milei busca fortalecer uno de los principales canales de comunicación con la ciudadanía y concentrar en una figura específica la difusión de las decisiones del Ejecutivo nacional.
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Estatales con un aumento trimestral de 6,6% y un bono por única vez
El Gobierno nacional otorgó un aumento trimestral del 6,6% a los trabajadores estatales y el pago de un bono de $50.000 en agosto. La Unión del Personal Civil de la Nación(UPCN) aceptó la propuesta salarial, pero la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) la rechazó.
La propuesta establece que la recomposición salarial se dividirá en tres tramos: 2,4% en junio; 2,2% desde julio y del 1,9% en agosto.
“Se trata de una oferta que es insuficiente y que además no contempla un proceso de recuperación del poder adquisitivo perdido en el sector público”, remarcó el secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar.
La negociación se desarrolló en un clima de fuerte tensión entre los gremios estatales y el Ejecutivo, tras meses de reclamos por la pérdida del poder adquisitivo de los salarios e los empleados públicos.
En tanto, crece el malestar entre los docentes y estatales bonaerenses con el gobierno de Axel Kicillof, que esperan una nueva convocatoria para cerrar un nuevo acuerdo paritario.
Cómo aumentarán los sueldos de los trabajadores estatales en junio, julio y agosto
La oferta de la gestión de Javier Milei incluye que los aumentos serán acumulativos:
- 2,4% en junio;
- 2,1% en julio;
- 1,9% en agosto y un bono remunerativo de $50.000 por única vez.
El acuerdo paritario también tendrá impacto en los salarios de los funcionarios nacionales. Según el decreto 931/2025, los aumentos que se acuerden para los empleados de la Administración Pública Nacional se aplicarán también a ministros, secretarios, subsecretarios y otras autoridades de rango equivalente.
El salario bruto de mayo, abonado a principios de junio, del jefe de Gabinete y de los ministros fue de $8.020.866. Mientras los secretarios cobraron $7.346.575 y el haber de los subsecretarios llegó a $6.672.510.
En cambio, el presidente Javier Milei y la vicepresidenta Victoria Villarruel mantienen sus sueldos congelados desde diciembre de 2023. Perciben $4.066.018 y $3.764.820, respectivamente.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires, encabezado por Axel Kicillof, dispuso un cuarto intermedio enlas negociaciones paritarias con los trabajadores estatales, docentes y judiciales bonaerenses.
Las autoridades bonaerenses y los gremios no llegaron a un acuerdo y postergaron la mesa paritaria.
“Necesitamos seguir discutiendo la pérdida del poder adquisitivo de los estatales de la provincia a raíz del ajuste del gobierno nacional”, aseguró Claudio Arévalo, secretario general de ATE Buenos Aires.
El acuerdo salarial en PBA venció en mayo. Contempló una suba del 9,3% para el período febrero-mayo para los trabajadores estatales, aplicada en tres cuotas y acompañada por una cláusula de revisión. TN




