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Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU

12 de noviembre de 2024

A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU
 Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre.
En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1].
¿Por qué es tan relevante la ley 26.122?
La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994.
¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos.
En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente?
Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN.
¿Qué establece actualmente la Ley 26.122?
Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122.
Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos.
También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006.
Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24).
Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24)
.¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional?
Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6].
En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días.
El detalle, por Presidente, es el siguiente:
¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122?
De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122.
Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria.
En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos.
¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados?
El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación.
Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario.
Anexo:
A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122.
[1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web:  https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/
[2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463.
[3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros.
[4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421.
[6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV.
[7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157.

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El índice de pobreza para la Universidad Católica bajó al 35%

Esta semana se supo que el índice de pobreza medido por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (ODSA-UCA) bajó hasta el 35,3% durante el tercer semestre del año.

Mientras tanto, el índice de indigencia (el segmento cuyos ingresos no alcanzan ni siquiera para garantizarse un mínimo de comida subsistir) bajó al término del tercer trimestre al 6,8%, frente al 11,2% del mismo período del año pasado.

Por otro lado, las proyecciones que realizan en base a la Encuesta Permanente de Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), ubican a la pobreza en un 31,6%, mientras que la indigencia sería del 6,9%

Desde la casa de estudios comentaron: “Es importante diferenciar entre el fenómeno de la pobreza y el de su medición. En contextos de alta volatilidad, tanto por fuertes incrementos en los precios como ante la desaceleración inflacionaria, la medición de la pobreza por ingresos no logra captar adecuadamente esos cambios”.

“Mucho más si durante el proceso tuvieron lugar alteraciones en la estructura de precios y en los instrumentos de medición de los ingresos”, agregaron al respecto.

Además, agregaron: El modelo político-económico post-convertibilidad consolidó una matriz social profundamente heterogénea, estructurada alrededor de múltiples formas de desigualdad y privación, que cristalizan las brechas de bienestar, movilidad y acceso a oportunidades”.

Indicaron que: “Si bien este modelo tuvo éxito en generar un piso de protección social para el 30% de la población más pobre y extender la cobertura previsional de manera casi universal, así como mejores salarios y más derechos laborales para los trabajadores formales”.

Para luego expresar: “Nunca pudo atravesar el 25-30% de pobreza crónica en ingresos y recursos de inclusión social, ni lograr que el 50% de la fuerza de trabajo quedara desocupada o con empleos precarios, desfinanciando el sistema de la seguridad social”.

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Llegan los aviones F-16

El Ministerio de Defensa confirmó la llegada de los aviones F-16 al país este viernes. Parte del lote adquirido a Dinamarca comenzará a operar en la Argentina y, como presentación oficial, realizará un sobrevuelo especial que podrá observarse desde distintos puntos de Buenos Aires. El despliegue, que incluye un recorrido sobre áreas emblemáticas, generó expectativa tanto entre especialistas como entre el público general.

Los F-16, cuyo arribo se concreta tras el proceso de compra acordado por el Gobierno, tendrán una primera actividad pública con un vuelo rasante programado para este domingo. El operativo incluirá una salida desde la base de Río Cuarto y un trayecto que atravesará sectores centrales de la Ciudad de Buenos Aires.

El sobrevuelo se realizará este domingo 7 de diciembre, iniciando su recorrido en Córdoba y, tras cruzar distintas localidades, ingresará al Área Metropolitana para completar el itinerario sobre puntos icónicos de la city porteña.

Entre los lugares desde donde podrá observarse el paso de los F-16 se encuentran:Un par de cazas F-16 de la Fuerza Aérea de Estados Unidos (USAF) interceptaron un avión ruso de inteligencia de señales IL-20 Coot-A que sobrevolaba la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) de Alaska.

  • La Avenida 9 de Julio.
  • El entorno de la Casa Rosada.
  • El microcentro porteño.
  • Sectores cercanos al Obelisco.

El horario podría ajustarse por cuestiones climáticas o por la coordinación aérea del operativo, aunque se estima que será entre las 8:00 y las 8:45. Por eso, las autoridades recomiendan seguir los canales oficiales para obtener actualizaciones.

Una incorporación estratégica

El paquete adquirido incluye aeronaves modernizadas y equipadas para reforzar la capacidad de defensa aérea. Los F-16 reemplazarán sistemas que hayan cumplido con su vida útil y elevarán el estándar tecnológico de la flota, señalaron desde el ámbito castrense.

Su primera aparición pública busca mostrar la operatividad de las unidades tras el proceso de traslado y adaptación. Se trata de un hito para la Fuerza Aérea, que llevaba años con posibilidades limitadas de renovación de material. Uno de los puntos desde donde se podrá observar el paso de los F-16 es la Avenida 9 de Julio.

Aunque la actividad central será el sobrevuelo, las autoridades mantienen en reserva aspectos técnicos del despliegue, como maniobras, altitudes esperadas o la duración total del recorrido. Tampoco se informó cuántas aeronaves participarán en la presentación.

Si bien los F-16 permiten vuelos a baja altura y maniobras de exhibición, las fuentes consultadas remarcan que se tratará de un operativo controlado, con protocolos estrictos de seguridad propios de una demostración militar.

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Jóvenes marplatenses se destacan en Rosario


Dos jóvenes emprendedores marplatenses, Tomás y Micaela, sobresalieron en la reciente Expo Deco & Espacios, realizada el 29 y 30 de noviembre en el Hotel Innovo de Rosario, con producción general de Carina Badino & Asoc.. Su participación no solo llamó la atención por la calidad de los productos que llevaron, sino también por la historia que hay detrás del proyecto que hoy crece a paso firme en todo el país.

Lo que comenzó como una idea entre hermanos se convirtió, en apenas seis meses, en un emprendimiento joven que revolucionó la forma de organizar el hogar. La propuesta se basa en productos funcionales, estéticos y accesibles, pensados para mejorar la vida cotidiana a través del orden. La tienda funciona 100% de manera online y realiza envíos a cada rincón del país, lo que permitió que sus creaciones lleguen a hogares de distintas provincias, ganando reconocimiento y fidelidad entre quienes buscan soluciones prácticas y modernas.

Pero más allá del éxito comercial, lo que hizo que su participación en Rosario se volviera inolvidable fue la historia que los acompaña. Con solo 20 años, Tomás es el motor del proyecto. Es un joven con una energía emprendedora poco común, decidido a crear algo propio, a crecer y a aprender en el camino. A su lado está su hermana Micaela, de 25 años, quien se convirtió en su sostén emocional, su guía diaria y su compañera en cada nuevo desafío. La unión, la confianza mutua y la sensibilidad con la que trabajan son parte esencial de lo que transmiten.

Durante la presentación en Expo Deco & Espacios, Tomás compartió su recorrido personal y profesional. Su relato, sincero y cargado de emoción, logró conmover al público. Habló de los inicios, de la decisión de emprender a pesar de la incertidumbre, de las pruebas, del aprendizaje constante y del apoyo incondicional de su hermana. Para muchos de los presentes, fue una muestra inspiradora de lo que significa apostar por un sueño en plena juventud.

La dupla trabaja de forma cercana con su comunidad de clientes. Responden consultas de manera personalizada, prueban cada producto, ajustan detalles y escuchan activamente las necesidades del público. Ese vínculo, sumado al profesionalismo con el que administran su tienda online, explica por qué sus productos se transformaron tan rápido en un fenómeno de ventas.

Su paso por Rosario dejó una impresión clara: están construyendo un camino que recién empieza, pero con un propósito firme y auténtico. No solo se destacaron por lo que ofrecen, sino por la historia humana, humilde y profundamente motivadora que los sostiene.

La experiencia de Tomás y Micaela recuerda que emprender es un acto de valentía. Que las ideas, cuando se trabajan con constancia y corazón, pueden abrir puertas impensadas. Y que los jóvenes no solo tienen lugar en el mundo emprendedor: lo están transformando. Su mensaje para otros jóvenes es simple pero poderoso: “si tenés un sueño, empezá. Lo demás se construye paso a paso”.

Expo Deco & Espacios – Producción general: Carina Badino & Asoc.

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