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AFIP pone la lupa en las billeteras virtuales
7 de octubre de 2024
Las regulaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto a las transferencias entre cuentas bancarias o billeteras virtuales propias han cobrado mayor relevancia en los últimos tiempos. Durante el mes de octubre, es fundamental conocer los detalles de estas normativas para evitar inspecciones o problemas fiscales. Cometer errores en estas transacciones puede generar alertas en la AFIP, lo que derivará en la necesidad de justificar los movimientos de dinero.
A continuación, te explicamos las principales cuestiones a tener en cuenta al realizar transferencias entre cuentas propias, y qué se debe evitar para no tener problemas con el ente recaudador.
1. Evitar superar los límites permitidos sin justificación
Uno de los principales errores que pueden surgir al transferir dinero entre cuentas propias es exceder los límites establecidos por la AFIP sin tener una justificación válida. Si esto ocurre, es probable que se inicie un control exhaustivo.
En el caso de personas sin ingresos formales declarados, el límite es de $400.000 en movimientos de ingresos y egresos entre cuentas propias. Superar esta cifra sin respaldos adecuados puede hacer que la AFIP inicie una inspección para determinar el origen de los fondos.
Consecuencia de exceder los límites: Cuando una persona excede los montos permitidos sin documentación que justifique el origen de los fondos, la AFIP tiene la facultad de pedir explicaciones sobre la operación y, si no se presentan, puede desencadenar una investigación más profunda.
2. La importancia de justificar el origen de los fondos
Otro aspecto clave para evitar problemas con la AFIP es tener siempre un respaldo documental sobre el origen de los fondos transferidos. Este punto aplica incluso para movimientos entre cuentas propias. Si no se tiene esta documentación, tanto el banco como la AFIP pueden solicitar una justificación, especialmente si el contribuyente no tiene ingresos formales o declarados.
- Recomendaciones: Asegurarse de guardar comprobantes de sueldo, recibos de jubilación, facturas, o cualquier otro documento que respalde el origen del dinero transferido. Este paso es crucial para prevenir futuros inconvenientes con la entidad financiera o la AFIP.
3. Cumplir con la declaración de transferencias superiores a $700.000
Uno de los mayores inconvenientes que puede surgir es no declarar transferencias que superen los $700.000. La normativa establece que cualquier transferencia que sobrepase este monto debe estar respaldada por ingresos declarados y, de no ser así, se debe informar a la AFIP. Si este paso no se cumple, se corre el riesgo de que se inicie una investigación.
- Documentación requerida: Cuando se exceden los $700.000 en transferencias, es obligatorio tener la documentación que justifique esos movimientos. Si no se cuenta con ella, la AFIP puede iniciar procedimientos más rigurosos.
4. Responder a tiempo a las solicitudes de bancos o fintechs
Es fundamental prestar atención a las solicitudes de las entidades financieras, como bancos o fintechs, que puedan pedir una justificación del origen de los fondos transferidos. No responder a tiempo o no proporcionar la documentación adecuada puede derivar en la emisión de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Existen montos a partir de los cuales los movimientos son visibles para el ente recaudador (Foto: AFIP)
5. Documentación
La AFIP puede pedir diversos documentos para respaldar las transferencias entre cuentas propias. Estos incluyen:
- Boletas de compra y venta.
- Documentos que acrediten la venta de acciones o una empresa.
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturas de los últimos meses.
- Constancia de monotributo.
- Certificado de fondos emitido por un contador público.
Es recomendable mantener esta documentación organizada y fácilmente accesible, ya que puede ser solicitada en cualquier momento por la AFIP o la entidad financiera correspondiente.
Montos permitidos en octubre
Desde octubre de 2024, la AFIP ha endurecido los controles sobre los usuarios de billeteras virtuales cuyos movimientos superen ciertos límites. Las billeteras virtuales han ganado popularidad como método de pago y transferencia de dinero, pero es esencial tener en cuenta las regulaciones fiscales aplicables.
1. Límite de $400.000 para transferencias y consumos
La AFIP puede investigar a aquellos usuarios de billeteras virtuales que realicen transferencias o consumos que superen los $400.000. Este control tiene como objetivo asegurar que el origen del dinero sea lícito y que no se presenten irregularidades fiscales.
- Recomendaciones: Es recomendable no realizar transferencias o consumos que superen este límite sin contar con la documentación adecuada que respalde el origen de los fondos. De lo contrario, la AFIP puede iniciar una investigación.
2. Límite de $700.000 para saldos mensuales
Otro aspecto a tener en cuenta es que los saldos mensuales en las billeteras virtuales no deben exceder los $700.000. Superar este límite sin declaración puede ser motivo de investigación por parte de la AFIP.
- Actualización de los montos: Estos montos serán actualizados automáticamente cada seis meses, siguiendo las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto asegura que los límites se mantengan relevantes en un contexto de inflación.
3. Normativa impulsada por la AFIP
Estas medidas forman parte de la Resolución General N° 4298, que busca mejorar la transparencia del sistema financiero. Al igual que los bancos, las plataformas de billeteras virtuales están obligadas a reportar todas las transacciones y saldos que superen los límites establecidos.
¿Qué sucede si se exceden los límites? Si un usuario realiza transferencias por más de $400.000 o mantiene saldos superiores a $700.000 en su billetera virtual, la AFIP iniciará un proceso de investigación. En este caso, se solicitará al contribuyente que presente la documentación que respalde el origen de los fondos. Si no se puede justificar adecuadamente, la AFIP podría tomar medidas severas, como el cierre de la cuenta o la generación de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF. (Fuente INFOBAE)
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Ingreso a la Policía Federal Argentina: Abren inscripción
Se encuentra habilitada la inscripción para el ingreso a la Escuela de Oficiales " CORONEL RAMÓN LORENZO FALCÓN" y a la Escuela de Suboficiales y Agentes de la Policía Federal Argentina "COMISARIO GENERAL ALBERTO VILLAR ", correspondiente al ciclo lectivo 2027.
La inscripción y consulta de requisitos deben realizarse exclusivamente a través del sitio web: www.argentina.gob.ar/policiafederal. Este es el único medio habilitado, gratuito y sin intervención de terceros para efectuar el trámite.
Al ingresar al portal, encontrarán el botón “Inscripciones ciclo lectivo 2027-Ver más”, que brinda acceso al portal integrado de inscripciones de la PFA, en dicho acceso deberán ingresar en el cartel de “PRE-INSCRIBITE”, se abrirá una pantalla en la cual deberán ingresar los datos solicitados.
Requisitos generales de ingreso:
Cadetes (Oficiales)
a. Ser argentino/a nativo/a.
b. Poseer estudios secundarios completos o estar cursando el último año del secundario sin adeudar materias de años anteriores.
c. Tener entre 17 y 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso. Los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de sus padres o tutores.
d. Ser soltero/a y sin hijos e. Rendir satisfactoriamente la totalidad de los exámenes previstos para el ingreso.
f. Tener de 1.65m a 1.95m de estatura los hombres y entre 1.60m y 1.85m de estatura las mujeres.
Agentes (Suboficiales)
a. Ser argentino/a nativo/a.
b. Poseer estudios secundarios completos, sin adeudar materias de años anteriores.
c. Tener entre 19 y 35 años de edad al 31 de diciembre del año en curso.
d. Rendir satisfactoriamente la totalidad de los exámenes previstos para el ingreso.
e. Tener de 1.65mts. a 1.95mts. de estatura los hombres y entre 1.60mts. y 1.85mts. de estatura las mujeres.
Ante cualquier consulta, los/as interesados/as pueden dirigirse personalmente a la División Unidad Operativa Federal Rawson, ubicada en Mariano Moreno N° 901.
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Prestación por Desempleo en agosto
La situación para las personas sin trabajo es complicada y por eso la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) intenta brindar apoyo a quienes se encuentran en situación de desempleo a través de su Prestación por Desempleo .
Esta prestación consiste en una ayuda económica que brinda Anses a aquellos trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas. El objetivo es apoyar a los trabajadores mientras consiguen un nuevo trabajo.
La Prestación por Desempleo de Anses es un beneficio esencial que se ajusta al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y se calcula en función del salario que se recibía antes de perder el empleo, con un monto que puede variar según los ingresos previos y el tiempo trabajador.
Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo
En principio, esta ayuda económica está pensada para cualquier trabajador que haya perdido su empleo en función de un despido sin justa causa, finalización de su contrato de trabajo y otros motivos ajenos a su voluntad.
Específicamente, está dirigida a tres grupos de trabajadores. A saber:
Empleados en relación de dependencia alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y sus modificaciones.
Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N.º 26.844.
Trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción.
Cuánto se cobra de Prestación por Desempleo
Mientras que por un lado la Prestación por desempleo contempla los ingresos previos del solicitante y los meses trabajados con aportes, por el otro, Anses confirmó que el cálculo toma como referencia el 75% del mejor salario neto mensual percibido durante los últimos seis meses de trabajo.
Asimismo, la prestación está sujeta a ciertos límites. En ese sentido, el monto mínimo en agosto no puede ser inferior a $188.300 ni superar los $376.600.
Cómo tramitar la prestación por desempleo
La solicitud para la Prestación por Desempleo se puede hacer de forma presencial o virtual:
Online
Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Ir al apartado “Atención Virtual”.
Seleccionar “Prestación por Desempleo”.
Elegir el tipo de relación laboral y seguir los pasos del sistema.
Cargar DNI, documentación requerida y completar una declaración jurada.
Presencial
Sacar turno en anses.gob.ar o en una oficina cercana.
Presentarse con DNI y los documentos respaldatorios.
Cronograma de pagos de la Prestación por Desempleo
Quienes ya reciban la Prestación por Desempleo, encontrarán el monto depositado en sus cuentas en función del siguiente cronograma:
DNI terminados en 0 y 1: 24 de agosto
DNI terminados en 2 y 3: 25 de agosto
DNI terminados en 4 y 5: 26 de agosto
DNI terminados en 6 y 7: 27 de agosto
DNI terminados en 8 y 9: 28 de agosto
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El Gobierno tildó de ‘político’ el paro universitario
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, ratificó este lunes la convocatoria a la mesa paritaria con los gremios universitarios, docentes y no docentes, para el próximo 1.° de septiembre, y de esa forma le respondió a los sindicatos que anunciaron un paro para el este miércoles 12 de agosto.
En un comunicado, al que tuvo acceso Agencia Noticias Argentinas, la cartera que lidera Sandra Pettovello calificó la protesta como de "carácter político".
También, en medio de cuestionamientos sindicales por la falta discusión salarial, señaló que la reunión paritaria fue pactada "conforme al cronograma oportunamente establecido" y remarcó el accionar del área educativa estatal.
"A través de la Subsecretaría de Políticas Universitarias, se ha actuado en todo momento en estricto cumplimiento de la normativa vigente y en los términos dispuestos por la Justicia", subrayaron desde el Ministerio.
En ese sentido, el Ejecutivo cuestionó con dureza la medida de fuerza ratificada por los sindicatos docentes y no docentes para el 12 de agosto.
"El paro anunciado constituye una medida de carácter político y no responde a un reclamo genuino, toda vez que no existe incumplimiento alguno por parte del Gobierno nacional", concluyó el texto oficial.
La medida de este miércoles fue confirmada por distintas organizaciones gremiales el jueves pasado y se llevará adelante sin concurrencia a los lugares de trabajo. Entre los principales reclamos se encuentran una recomposición salarial, el pago de una deuda que los gremios estiman en un 28,5% hasta junio y el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.
La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (Fatun) resolvió adherir a la medida, mientras que Conadu Histórica anunció además una nueva jornada de protesta de mayor duración. Según anticipó el gremio, también realizará un paro nacional desde el martes 18 hasta el sábado 22 de agosto.
Las organizaciones sindicales también reclaman el envío de fondos para los gastos de funcionamiento de las universidades y cuestionan la falta de transferencia de un incremento del 20% contemplado para ese concepto.

