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SE MIRA, PERO NO SE TOCA

26 de septiembre de 2024

Un informe refleja en qué los marplatenses se privan en sus consumos para llegar a fin de mes

El Observatorio Universitario de la Ciudad de la Universidad FASTA publicó un nuevo informe sobre la ‘Percepción de la situación económica de los ciudadanos marplatenses’, en el cual señala las tendencias en el ahorro y consumo de los vecinos de Mar del Plata.

Entre las principales conclusiones se revela que un amplio sector de los marplatenses ha tenido que reducir sus consumos básicos y renunciar a actividades esenciales como alimentación y servicios. Un 15.53% de los encuestados declaró haber restringido el acceso a bienes de primera necesidad, y un 22.86% indicó que recortó sus salidas sociales. Las áreas de gastronomía, viajes e indumentaria son las principales en las que los marplatenses han adoptado estas privaciones para hacer frente a su situación económica.

El informe también identifica los cambios en las estrategias que los marplatenses adoptan año tras año para administrar sus ingresos en el complejo contexto económico del país. A través de la comparación con relevamientos de años previos, se observan tendencias que surgen a medida que evolucionan la crisis económica y las políticas gubernamentales.

En comparación con 2023, se observan algunas coincidencias en los hábitos de los consumidores. Caminar para encontrar mejores precios aumentó del 52% al 56%, mientras que reducir el consumo creció del 48% al 52%, reflejando mayores ajustes en los hábitos de consumo. En cambio, el uso de cupones y descuentos bajó ligeramente, del 55% al 50%, aunque sigue siendo una práctica clave.

Las medidas de ajuste fiscal implementadas por el gobierno nacional, que incluyen la reducción del gasto público y la liberalización económica, han llevado a muchos ciudadanos a adoptar estrategias de ahorro defensivo, como la reducción del consumo (52%) y la búsqueda de mejores precios (56%), frente a los aumentos constantes.5

Uno de los resultados más destacados señala que el 49% de los encuestados no pudo ahorrar nada, mientras que un 14% recurrió al endeudamiento para cubrir sus necesidades básicas. Además, el 72% de los encuestados expresó haber tenido dificultades para llegar a fin de mes. Este contexto de privaciones ha llevado a los ciudadanos a racionalizar el consumo y priorizar la estabilidad a corto plazo.

Por otra parte, el estudio revela un leve optimismo en comparación con años anteriores, ya que un 23.9% de los encuestados tiene expectativas de mejora económica.

Respecto al ámbito laboral, el 44% de los marplatenses percibe que es «nada probable» perder su empleo en los próximos seis meses, aunque un 6% considera «muy probable» enfrentar el desempleo. Entre los desocupados, casi el 50% considera poco probable conseguir trabajo en el corto plazo, lo que refleja los desafíos estructurales del mercado laboral local.

Este informe permite observar las estrategias de los marplatenses para enfrentar un contexto de alta incertidumbre, marcado por ajustes en el consumo y la falta de ahorro. El Observatorio Universitario de la Ciudad monitorea anualmente estos indicadores para ofrecer un análisis detallado de la evolución económica de la ciudad.

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YPF: Celebran el fallo de la justicia norteamericana

El reciente fallo de la justicia de Estados Unidos en el juicio por la expropiación de YPF representa un avance significativo para la Argentina en una causa de alto impacto económico e institucional. La resolución, vinculada a la demanda impulsada por el fondo Burford por unos 16.000 millones de dólares, avala aspectos centrales de la estrategia jurídica del país y refuerza la validez del proceso llevado adelante en 2012.  

En ese contexto, el ingeniero Daniel Martín, integrante del Tribunal de Tasaciones de la Nación y partícipe directo en la valuación de YPF durante su estatización, aportó una mirada técnica sobre el proceso. Según explicó, la expropiación se ajustó a los parámetros establecidos por la legislación argentina, en particular a la Ley de Declaración de Utilidad Pública, que delimitó con claridad el alcance de la medida.  

Martín, también matriculado del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA) remarcó que la tasación realizada en su momento se centró exclusivamente en el 51% de las acciones pertenecientes a Repsol, tal como lo establecía la norma.

En ese sentido, sostuvo que no correspondía incluir a otros accionistas dentro del esquema de indemnización, ya que no formaban parte del objeto de la expropiación. Esta precisión resulta clave en el debate actual, donde uno de los ejes de discusión ha sido justamente la extensión de las responsabilidades del Estado argentino.  

El ingeniero Daniel Martín, integrante del Tribunal de Tasaciones de la Nación y partícipe directo en la valuación de YPF durante su estatización.

Otro de los puntos que subrayó el especialista es la diferencia conceptual entre expropiación y compra. Mientras que la primera constituye una potestad del Estado contemplada en la Constitución Nacional —con indemnización previa—, la segunda implica un acuerdo entre partes. A su entender, esta distinción fue central en la interpretación del caso y explica parte de las controversias judiciales.  

En relación con la valuación, Martín indicó que no se utilizaron métodos de flujo de fondos —habituales en el ámbito privado— debido a que la normativa argentina prohíbe indemnizar ganancias futuras hipotéticas en procesos de expropiación. En cambio, se aplicaron criterios patrimoniales, que finalmente fueron aceptados por la propia empresa afectada en aquel momento.  

Desde una perspectiva más amplia, el ingeniero consideró que el fallo en Estados Unidos pone en evidencia la consistencia técnica y jurídica de la actuación argentina. También destacó el rol de los equipos profesionales del Estado, en particular de la Procuración del Tesoro, a quienes atribuyó una continuidad de trabajo a lo largo de distintos gobiernos, más allá de los cambios políticos.  

Destacó además que la resolución judicial también revaloriza la decisión política adoptada en 2012, al validar aspectos centrales de su instrumentación. En ese sentido, distintas lecturas coinciden en que el fallo tiende a respaldar los fundamentos que impulsaron la recuperación de YPF como política de Estado, posición que fuera mantenida por gobiernos de tres signos políticos diferentes de 2012 a la fecha.

Finalmente, el especialista planteó que, más allá de las instancias judiciales que puedan continuar, el resultado conocido hasta ahora constituye un antecedente relevante. En un escenario global donde la energía ocupa un lugar estratégico, consideró que este tipo de definiciones contribuyen a consolidar políticas de largo plazo basadas en criterios técnicos y jurídicos sólidos.

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El alumno que mató a otro no será juzgado con el nuevo Régimen Penal Juvenil

 El joven de 15 años que este lunes por la mañana sembró terror en una escuela de San Cristóbal, en Santa Fe, no será juzgado penalmente. El nuevo Régimen Penal Juvenil aún no está vigente y la normativa actual no contempla la punibilidad para menores de esa edad.

La ciudad santafesina, ubicada 179 kilómetros al norte de la capital provincial, quedó conmocionada por el ataque en la Escuela Normal Mariano Moreno. Pero el caso enfrenta un vacío legal que impide cualquier proceso penal.Te puede interesar

Con la normativa promulgada hace menos de un mes, que establece la imputabilidad desde los 14 años, el agresor podría haber sido juzgado. Sin embargo, la vigencia de la norma recién comenzará a regir en 180 días.

La ley 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Los plazos no son casuales.

"Los 180 días son para que las provincias adecuen los regímenes procesales y la parte de la infraestructura", explicó un abogado constitucionalista . El tiempo se necesita para preparar centros de detención juvenil especializados y adaptar los códigos provinciales.

Aunque el delito -homicidio agravado por el uso de arma de fuego- prevé reclusión perpetua para un mayor de 18 años, la reforma prohíbe taxativamente esta pena para menores.

Según el nuevo articulado, la pena máxima que se le puede imponer al adolescente santafesino es de 15 años de prisión, debiendo cumplir su medida de privación de libertad en un centro especializado de detención juvenil, con programas de revinculación, hasta que alcance la mayoría de edad.Te puede interesar

Recién al cumplir 18 años se evaluaría su traslado a una unidad del servicio penitenciario común. Ese es el esquema que contempla la nueva legislación.

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Reforma laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la ley

Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspender la aplicación de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y peligro en la demora mientras se tramita la causa principal.


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El fallo del juzgado N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, dictó este lunes una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender diversos artículos de la ley 27.802. La decisión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.

Según el juez, la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la cautelar se justifica por la existencia de una “verosimilitud del derecho calificada” y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un “consumo de derechos” que luego resulte imposible reparar.

Los artículos de la reforma laboral suspendidos
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.

También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.

Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

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