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Exhortan al Senado por cambios en ley de indemnizaciones laborales

21 de mayo de 2024

La Unión del Comercio, la industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) en conjunto con las Cámaras Hotelera y Gastronómica de la ciudad de Mar del Plata, ven con honda preocupación la media sanción que dio la Cámara de Diputados provinciales al proyecto de ley que modifica la fórmula para establecer las indemnizaciones laborales.

Se trata de una modificación de la forma en que se calculan los intereses en las sentencias por juicios laborales, a través de la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 de Procedimiento Laboral, señalan desde la UCIP.

Y agrega: El proyecto establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente.

El sistema de actualización, que ya se ha utilizado en los juicios laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha conllevado a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas, señala.

El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)  y contiene en su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contraría la legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión ley 25561)

En ese sentido señalan: Corresponde advertir que la naturaleza del CER, fue como índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una “tasa”, y aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales. 

La aplicación de la tasa de actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales) sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción.

Es por ello – prosigue- que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa.

Desde UCIP exhortann a los Senadores provinciales a una mesa de diálogo urgente con el sector empresario para evitar esta modificación legislativa que traerá graves consecuencias para las PYME locales. 

Asimismo, expresan muchísima preocupación que en atención al reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 17 de abril del 2024 en el fallo “Barrios” cuyo criterio sienta un precedente de actualización de CER+6% al igual que lo que hoy se intenta legislar. Por lo que solicitamos a los miembros de la Suprema Corte de Justicia revean este criterio tan perjudicial a las pyme y a la creación de empleo y que beneficia a la expansión de la industria del juicio.

Adhieren : Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata, Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y afines de la Costa de Mar del Plata, Cámara de la Recreación, Cámara Textil de Mar del Plata, Cámara de Permisionarios del Nuevo Centro Comercial del Puerto de Mar del Plata y Centro de Constructores y Anexos.

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Legislatura trataría proyectos sobre endeudamiento de las familias

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires trataría este martes cuatro proyectos destinados a abordar el sobreendeudamiento de las familias y la situación de quienes registran deudas. Las iniciativas avanzaron en las comisiones de Legislación General y de Derechos del Usuario y el Consumidor y quedaron habilitadas para llegar al recinto.

Los cuatro proyectos contemplan diferentes herramientas frente a la morosidad. Entre ellas aparecen el respaldo legal a los deudores, la incorporación del concepto de “sobreendeudamiento” a la Ley de los Derechos del Consumidor y Usuarios, la prohibición de prácticas abusivas por parte de los bancos y la creación de un régimen judicial para reestructurar deudas de consumo.

En principio, las iniciativas se aprobarían durante la sesión del martes en la Cámara baja bonaerense. El tratamiento previo también generó diferencias entre sectores del oficialismo provincial alrededor de uno de los proyectos.

Uno de los textos fue presentado por el diputado Facundo Tignanelli junto con el defensor del Pueblo, Guido Lorenzino. La propuesta busca brindar respaldo legal a los deudores y recibió reparos de legisladores vinculados al sector del gobernador Axel Kicillof, quienes finalmente se abstuvieron en la votación.

“Tenemos algunas diferencias en cuanto a la autoridad de aplicación. Estoy convencida de que la protección tiene que ser a través de las oficinas municipales de información al consumidor y en articulación con la Dirección de Defensa del Consumidor, porque entiendo que la Defensoría del Pueblo tiene otras competencias”, sostuvo la legisladora Ana Luz Balor.

Pese a esas diferencias, el proyecto consiguió avanzar en comisión. El planteo sobre la autoridad de aplicación marcó el principal punto de discusión durante su tratamiento.

El segundo proyecto incorpora el concepto de “sobreendeudamiento” a la Ley de los Derechos del Consumidor y Usuarios. La iniciativa busca que las prestadoras de dinero entreguen “información clara” a las personas interesadas en tomar deuda.

Además, contempla la posibilidad de revisar las condiciones de los créditos ante un deterioro de la situación económica general o de las condiciones económicas particulares del deudor.

La tercera propuesta apunta a prohibir las “prácticas abusivas” de los bancos contra los deudores. También busca “prevenir el hostigamiento en los reclamos extrajudiciales de deuda”.

Por último, otra iniciativa contempla la creación del Régimen Judicial de Reestructuración de Deudas de Consumo. Este mecanismo permitirá a los vecinos presentar denuncias ante los Juzgados de Familia y de Paz para agilizar la vía legal de los reclamos sin iniciar previamente un trámite administrativo.

Los cuatro proyectos quedaron así en condiciones de llegar a la Cámara de Diputados bonaerense. Su tratamiento está previsto, en principio, para la sesión del martes.

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Zona Fría: varios municipios sufrirán el recorte de subsidio

El proyecto oficial establece que los beneficios del régimen Zona Fría quedarán limitados a los usuarios que residan en la Patagonia, Malargüe (Mendoza) y la región de la Puna. De este modo, el mayor impacto se concentraría en la provincia de Buenos Aires, que fue una de las principales beneficiadas por la ampliación del régimen en 2021.

Si la iniciativa oficial se convierte en ley, perderán el descuento por Zona Fría hogares de 55 ciudades bonaerenses, incluyendo a Mar del Plta a y gran prtebde lap rovinica (Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Guaminí, General Lamadrid, Laprida, Monte Hermoso, Pellegrini, Puan, Saavedra, Salliqueló, Tres Arroyos, Tres Lomas, Tornquist y Villarino). 

Además, se quedarán sin el beneficio distritos como General Pueyrredón, Necochea, Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell,  Tandil, Olavarría, Azul, Pergamino, entre otras.

También perderán el beneficio municipios de Santa Fe incorporados en 2021, por ejemplo, Rosario, General López, San Lorenzo y Constitución.

En Mendoza, el único departamento que conservaría el beneficio sería Malargüe. En cambio, quedarían excluidas Mendoza Capital, San Rafael, General Alvear, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz.

Mientras que en San Luis, la capital provincial, Villa Mercedes y Merlo perderán el beneficio de aprobarse la iniciativa oficial junto a las ciudades de Andalgalá, Belén y Tinogasta de San Juan.

Lo mismo ocurrirá en Salta en los departamentos de Cafayate, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Rosario de Lerma, San Carlos y Salta Capital. En Catamarca; en Famatina, Chilecito y General Lamadrid, en La Rioja; y en Tafí del Valle, Tucumán. (TN)

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Escapes libres: Habrá multas de hasta $2.281.000

 

El Senado bonaerense buscará en la próxima sesión avanzar con un proyecto de ley que apunta a terminar con los ruidos molestos generados por motos y autos modificados. La limitación en el uso de los escapes libres, que impactan en la calidad de vida de personas y de animales, podría tener sanción en ese cuerpo el 6 de octubre

La decisión de tratar esta iniciativa se dio tras una reunión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Senado, que busca dotar al Estado de herramientas más duras para prevenir, controlar y sancionar la contaminación sonora vehicular en todo el territorio provincial. Las multas, de hecho, podrían llegar a 1000 Unidades Fijas, lo que hoy significaría $2.281.000.

La comisión aprobó por unanimidad el proyecto impulsado por la legisladora de Hechos, María Emilia Subiza, que tiene el objetivo de “prevenir, controlar y sancionar la contaminación sonora vehicular en la provincia de Buenos Aires”, especialmente en las motos y los autos que circulan con escapes no autorizados o adulterados.

Según precisó Subiza, el proyecto que tiene una expericia en San Nicolás apunta a que el Estado bonaerense pueda actuar de manera integral frente a una problemática que “afecta el sueño de miles de familias, principalmente de poblaciones vulnerables, tales como adultos mayores, y niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”.

El texto que plantea un abordaje integral de la problemática, puesto que establece controles y sanciones más allá de las establecidas para los conductores de los vehículos que posean escapes libres, o carezcan del silenciador reglamentario. Es decir, también incluye en las penas a los comercios que trabajan con este tipo de productos.

De esta manera, en caso de prosperar la ley, aquellos comerciantes que la infrinjan, serán sancionados con una multa de hasta 5.000 Unidades Fijas, equivalente hoy a $11.405.000, el decomiso y disposición final del caño de escape antirreglamentario, la clausura preventiva o temporaria del establecimiento.

En tanto, para los conductores de motos o autos con escapes libres, la norma ingresada por la senadora de la Segunda sección electoral contempla multas de 300 hasta 1.000 Unidades Fijas (de $684.300 hasta $2.281.000), la inhabilitación para conducir de tres meses a un año, y la incautación y compactación final del vehículo, caño antirreglamentario y demás elementos en infracción. DIB

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