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Juez ordenó restituirle el servicio de medicina prepaga a jubilada tras aumento de 280%

23 de febrero de 2024

La justicia Federal de Mar del Plata le ordenó a una empresa de medicina prepaga restituirle la atención médica a una mujer de 66 años con discapacidad que presentó un recurso de amparo al no poder hacer frente a los sucesivos aumentos en las cuotas, que tan solo en los primeros dos meses de este año acumularon un 280% de incremento.

Al dictar la medida cautelar, el juez Santiago Martín entendió que, en casos como el de la denunciante, se encontraba «comprometido el derecho a la salud”, con lo cual

ordenó a la empresa «Thema- Red Médica» rehabilitar la prestación de los servicios de salud a la paciente mientras dure el tratamiento o hasta tanto se dicte sentencia definitiva y quede firme, según informó hoy el Ministerio Público Fiscal.

Al mismo tiempo, decretó la suspensión de los aumentos de enero y febrero, la readecuación de las cuotas liquidadas en los dos primeros meses del corriente año -que sumaban un incremento del 280%- y estableció que el incremento tendrá un tope máximo del 90% del Índice de Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), tal como lo establecía el régimen vigente hasta la sanción del DNU 70/2023 que desreguló distintos aspectos de la economía.

La resolución del magistrado se dio luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata interviniera tras el rechazo de la cautelar efectuado durante la feria judicial.

El caso fue impulsado por una mujer que presentó una acción de amparo con el objetivo de que se retrotrayeran los aumentos en la cuota mensual del servicio de medicina prepaga marplatense «Thema-Red Médica» y que se decretara la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del decreto dictado en diciembre del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional.

En su escrito, consideró que los aumentos dispuestos resultaban «manifiestamente contrarios» al artículo 42 de la Constitución Nacional y que se encontraba en una situación «de absoluto desamparo, agravado por su especial estado de salud».

La afiliada pertenece desde aproximadamente una década a la prepaga y los problemas de salud que acarrea desde hace varios años la obligan a llevar un tratamiento médico estricto e ininterrumpido, motivo por el cual se le otorgó un certificado de discapacidad.

Y que la prepaga, durante 2023, aumentó su arancel de cobertura progresivamente pero «subió abismalmente» de $88.700 en diciembre a $210.670 en enero y $338.565 en febrero, lo que demuestra que estamos ante un acto de la autoridad pública que transgrede a diferentes derechos y garantías constitucionales, a través del cual se ocasionará un inminente ilegítimo daño», aseguró.

En su resolución, el juez Martín entendió que en casos como el analizado “se encuentra comprometido el derecho a la salud” e hizo foco en la doctrina de la Corte Suprema que marca la necesidad de ponderar la gravedad del cuadro de salud y los daños irreparables que podrían producir.

“Este aumento se ha decidido sin control alguno por parte de las autoridades nacionales en materia de salud, desde que el DNU 70/2023 ha derogado una serie de normas que exigían que los incrementos del sector debían realizare previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, quien debía garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, sostuvo.

«Entiendo que la conducta empresarial aquí denunciada, además de reñirse con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, es susceptible de afectar derechos constitucionales amparados de los consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes según la expresa letra constitucional, tienen derecho -en la relación de consumo- a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros», remarcó el juez Martin en su resolución.

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Rige nueva reforma laboral

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, luego de que el Congreso aprobara la iniciativa durante el período de sesiones extraordinarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial tras varios días de revisión de su redacción final.

La medida quedó registrada como Ley Nº 27.802 y comenzó a regir desde la madrugada con la publicación del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.



En el decreto de promulgación se establece: "En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026". La normativa también fue incorporada a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

La ley fue publicada con 25 capítulos y, durante el proceso final de revisión, se eliminaron los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.


Cambios en indemnizaciones y salarios
Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. La nueva normativa excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y establece un esquema con montos mínimos y máximos.

Según el texto, la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad. Al mismo tiempo, se fija un piso del 67 % de la remuneración habitual. En caso de aplicarse el tope del convenio, la reducción de la base salarial no podrá superar el 33 %.

La ley también establece que las empresas grandes podrán pagar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas. Además, las indemnizaciones judiciales se actualizarán por inflación, con un adicional del 3 % anual.

Otra de las novedades es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estarán financiados con aportes obligatorios de los empleadores: 1 % de las contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5 % en pymes. Estos fondos buscarán garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

En materia salarial, la reforma incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá acordarse en convenios colectivos y vincula parte de la remuneración al desempeño o rendimiento individual. Además, el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Vacaciones y jornada laboral
La normativa mantiene la obligación de otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita que empleadores y trabajadores acuerden fraccionarlas, siempre que cada período no sea menor a siete días corridos.

En relación con la jornada laboral, se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles, como bancos de horas, y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. También se contempla la contratación de trabajadores a tiempo parcial, con jornadas inferiores a la legal completa.


La ley establece que la cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por los empleadores, aunque con un límite del 2 % del salario mensual.

Además, se otorga prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios colectivos por actividad. También se modifican las reglas de la denominada "ultraactividad", es decir, la vigencia automática de convenios colectivos una vez vencidos.

En cuanto al derecho de huelga, se fijan nuevas condiciones para los servicios esenciales, como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, entre otros. En estos casos deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75 % del personal.

Para los denominados servicios de importancia trascendental, entre ellos el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, deberá mantenerse al menos el 50 % de la actividad.

La normativa también establece que las asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa requerirán autorización previa del empleador.

Incentivos y nuevas inversiones
La ley crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un mecanismo de regularización laboral. Este esquema prevé la condonación de hasta el 70 % de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que registren trabajadores no declarados.

Además, se implementa un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8 % anual. El beneficio será mayor para quienes contraten a trabajadores que no estaban registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como a exmonotributistas o extrabajadores del sector público.

La normativa también establece un régimen de estímulo para inversiones medianas, con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA. Este esquema tendrá una vigencia de dos años y estará dirigido a empresas que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes muebles nuevos u obras productivas, con excepción de automóviles.


Con el objetivo de reducir la litigiosidad, la ley establece que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme. También fija que los honorarios profesionales no podrán superar el 25 % del monto reclamado.

Finalmente, se dispuso que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo hacia la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o del sistema federal. (Infobae)

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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

Toda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.ar, que remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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Mariano Cúneo Libarona ya tiene reemplazante


El presidente eligió al fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, para conducir el Ministerio de Justicia de la Nación

La renuncia del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, se confirmó este miércoles de manera oficial junto con el nombre de su sucesor. El presidente Javier Milei anunció que Juan Bautista Mahiques ocupará el cargo y así despejó las dudas sobre el recambio en el gabinete.

"Muchas gracias por estos más de dos años de incansable trabajo", dijo el jefe del Estado argentino sobre la salida de uno de los funcionarios que lo venía acompañando desde que inició su mandato. El cambio estaba en carpeta desde noviembre pasado, cuando el abogado penalista y docente planteó la necesidad de abandonar su función.

A través de redes sociales, el líder de La Libertad Avanza (LLA) ratificó el rumbo de su administración a pesar del alejamiento de Cúneo Libarona. En este sentido anticipó que Mahiques "continuará trabajando para hacer grande a la Argentina nuevamente".


La partida del ministro de Justicia de la Nación empezó a gestarse el año pasado a partir de la renuncia del excanciller Gerardo Werthein. El abogado porteño tomó la decisión antes de las elecciones legislativas del 26 de octubre y llegó a anunciarlo públicamente: " Me voy muy feliz. Dejé la vida en la gestión. Más que por la salud, es por la necesidad de recuperar mis afectos. De acá en adelante voy a ayudar gratis en lo que el gobierno precise".Después del triunfo del oficialismo en los comicios, el presidente le pidió al funcionario que se quede y lo consiguió. No obstante, sólo se trataba de una postergación. En las semanas siguientes trascendió que la salida se había reprogramado para marzo y esta vez no hubo vuelta atrás.

En aquella oportunidad, la continuidad se acordó con el respaldo de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Esta opción parecía favorable frente a la alternativa de dejar la cartera en manos del secretario de Justicia, Sebastián Amerio. Este último tiene un vínculo mucho más cercano a Santiago Caputo, otro de los asesores clave del primer mandatario.

Cuatro meses después, Cúneo Libarona presentó la renuncia y el proceso de elección del sucesor se resolvió con una nueva figura. De esta manera se modifica el mapa de relaciones del gobierno con distintos actores políticos. Entre ellos se destaca la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por las recientes denuncias penales contra el presidete Claudio "Chiqui" Tapia y el tesorero Pablo Toviggino.

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