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El año comenzó con una brecha de precios campo-góndola de 3,8 veces

11 de febrero de 2024

 
Según el Índice de Precios en Origen y Destino (IPOD) elaborado por el sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en enero los precios de los agroalimentos se multiplicaron por 3,8 veces del campo (origen) a la góndola (destino). Es decir, el consumidor pagó $3,8 por cada $1 que recibió el productor.En promedio, la participación del productor explicó el 26,9% de los precios de venta final. La mayor participación la tuvieron los productores de pimiento rojo (63,5%), mientras que la menor fue para los de naranja (11,7%).  La brecha en los productos frutihortícolas y en los ganaderosIPOD frutihortícola: del campo a la góndola, los precios de las 19 frutas y hortalizas que integran la canasta IPOD se multiplicaron por 5,6 veces en enero, lo que representa una suba del 19,2% con respecto al mes de diciembre 2023. Varios son los factores que explican este incremento mensual, conjugándose la falta de convalidación de los precios finales por parte del consumidor debido a la caída del poder adquisitivo, las inclemencias climáticas adversas que afectaron a algunas regiones y producciones (desde elevadas temperaturas hasta el exceso o la falta de precipitaciones), y la finalización de la temporada de cosecha para algunos productos y el inicio para otros, lo que conlleva un reacomodamiento de precios en ambos extremos de la cadena de valor.IPOD ganadero: por los 5 productos y subproductos ganaderos que componen la canasta IPOD, el consumidor abonó 3,2 veces más de lo que recibió el productor.Mayores y menores brechas IPOD de eneroProductos con mayores brechas IPOD mensualesLa naranja (8,5 veces), el ajo (7,6), la pera (7,5), la cebolla (7,5) y la mandarina (6,8), fueron los cinco productos que presentaron mayor diferencia entre los precios de origen y destino.La naranja y el ajo fueron los agroalimentos con mayor brecha entre el productor y el consumidor. Ambos presentaron subas en destino (63,3% y 24,1%, respectivamente), mientras que sus precios de origen no mostraron variaciones.Otro fue el comportamiento de la fruta de pepita, la cebolla y la mandarina, cuyos precios aumentaron tanto en origen como en destino. En el caso de la pera, se registró una suba del 23,2% en los precios al productor -se está comercializando gran parte de la fruta conservada en cámara de frío-, mientras que al consumidor se incrementaron un 34,6%. Los precios de la cebolla, por su parte, subieron 8,3% (origen) y 21,7% (destino). Por último, la mandarina, con un aumento del 8,6% al productor -por disminución de oferta- y un 103% en góndola.    Productos con menores brechas IPOD mensualesEntre los productos que presentaron menor diferencia entre el precio que recibió el productor y el que pagó el consumidor se encuentran cuatro frutihortícolas y uno de origen animal.El pimiento rojo (1,6 veces) subió 28,9% en origen -por la menor oferta, producto de las altas temperaturas y la sequía- y bajó 27,7% en destino, ubicándose dentro de los productos con menor brecha IPOD mensual.     Por su parte, tanto el repollo (1,9 veces)como la lechuga (2,5 veces) no sólo presentaron aumentos en góndola (8,2% y 34,2%), sino también en los precios al productor (63% y 45,8%, respectivamente), los que se explican por la disminución de la oferta tras el impacto de las altas temperaturas en las provincias productoras de verduras de hoja.  La frutilla (2 veces), por su parte, presentó un alza en la demanda, por lo que los precios de origen aumentaron 11,4% y los de destino un 20,5%.Por último, el huevo (2,1 veces), producto de origen animal que por lo general tiene un sistema de producción integrado -todos los actores de sus respectivas cadenas de valor son parte del riesgo del negocio-, subió su precio tanto al productor (0,6%) como al consumidor (3,3%).   

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Operativo de emergencia en el mar



En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.


El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.

De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.


De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.

Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.

https://twitter.com/PrefecturaNaval/status/2087922262464704899

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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas

El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.

La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.

Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.

Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.

En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.

Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.

Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.

Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.

Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.

La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.

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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre

Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.

En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.

La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.

Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.

En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.

En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.

En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.

El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

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