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La Justicia suspendió las reformas laborales del megadecreto de Milei
3 de enero de 2024
La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del megadecreto de desregulación de la economía.
Fue resuelto de esta manera por los jueces de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. El primero incluso se permite citar a Juan Bautista Alberdi para refutar las pretensiones del jefe del Estado. Algo no exento de significación política ya que Milei hace reiteradas alusiones al inspirador de la Constitución Nacional para sostener su propio ideario político. De hecho Milei tituló a su DNU “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, en clara alusión al alberdiano.
Bases y puntos de partida para la organización nacional, borrador de la Constitución Nacional.
Este martes la Justicia del Trabajo había aceptado levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país. La sala interviniente revoca el segmento del DNU de Javier Milei que intenta la reforma laboral como respuesta a la denuncia presentada por la CGT.
Lo hizo en votación dividida.

Lo que objetan dos de los jueces es el capítulo 4 que se refiere a la reforma laboral. «Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados». Lo definen los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera. En disidencia María Dora González propuso como salida pasar el caso al fuero contencioso administrativo.
El DNU de Milei según el planteo de la CGT mejora la posición del empleador frente al empleado, elimina las sanciones a empleadores que contratan de manera informal, fomenta la tercerización del empleo, extiende los plazos de contratación con la prolongación del monotributo, prolonga el período de prueba de tres a ocho meses, habilita despidos con justa causa a trabajadores que realicen medida de fuerza y elimina el derecho de huelga en tareas consideradas esenciales, entre otras determinaciones.
En principio, como puntos fuertes, los camaristas que rechazan son muy críticos de la utilización de la necesidad y urgencia para regular con un decreto en esta materia. Señala que la Corte Suprema de la Nación prescribe que la interpretación de la Constitucion, en cuanto a los DNU, debe ajustarse a los principios del estado constitucional y que eso resulta así «“porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión».
El planteo de mayor dureza lo define el camarista Sudera cuando dice que en el DNU de Milei «no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’.
Sudera, en términos coloquiales y desde el campo legal, marca la cancha de la disputa, con una fuerte objeción al temperamento de la Casa Rosada. «El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994», empieza.
«Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial».
El miércoles de la semana pasada la CGT realizó una movilización frente a los Tribunales porteños e impulsó un recurso de amparo contra el DNU de Milei firmado por el triunvirato de su conducción, que integran Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano.
El amparo de la central sindical se produjo ante la presunta inconstitucionalidad del DNU 70/2023, con el objetivo de que quede sin efecto el Capítulo IV, vinculado a la reforma laboral. El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet asumió la competencia del recurso el pasado 27 de diciembre y desestimó la medida cautelar porque en ese entonces el decreto aún no estaba en vigencia.
La CGT apeló este fallo y solicitó el levantamiento de la feria judicial para tratarlo. Los camaristas referidos aceptaron la competencia. Y ahora fallaron de manera dividida.
Citan a Alberdi en la resolución.
«Viene a mi memoria que en su inmortal obra ‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina’ -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: ‘¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo.
¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución’”.
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Malvinas: ‘No puede haber decisiones unilaterales’
El canciller Pablo Quirno se pronunció sobre la intimación argentina al Reino Unido por la explotación petrolera en Malvinas y detalló por qué se fijó un plazo de dos semanas. La medida está vinculada con el proyecto Sea Lion, impulsado en el área en disputa, y con la decisión oficial de llevar el caso ante una instancia internacional.
En una entrevista con A24, el ministro de Relaciones Exteriores dijo que el Gobierno actuó por instrucción del presidente Javier Milei. “Con mucho entusiasmo, hemos tomado la instrucción del presidente”, expresó. También destacó que el país presentará por primera vez ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar la controversia por las actividades hidrocarburíferas británicas.
Quirno sostuvo que el reclamo argentino se apoya en herramientas jurídicas, diplomáticas y pacíficas. “Todas herramientas jurídicas, legales, diplomáticas y pacíficas”, señaló al describir la estrategia. Según planteó, los recursos que se busca extraer en la Cuenca Malvinas se encuentran en un sector que Argentina considera parte de su plataforma continental.
Al fundamentar la oposición al avance de Sea Lion, el canciller remarcó que “no puede haber decisiones unilaterales como las que están sucediendo”. La intimación exige que Londres suspenda las actividades relacionadas con la explotación de hidrocarburos en la zona. El Gobierno otorgó dos semanas para que responda antes de avanzar con el procedimiento previsto.
El funcionario explicó que ese período no es arbitrario, sino que responde a los pasos requeridos antes de iniciar un arbitraje. “La parte procesal del llamado al arbitraje indica que se le tenga que dar a la otra parte la posibilidad de que frene”, afirmó. De ese modo, la Argentina ofrece al Reino Unido la opción de detener las operaciones.
Quirno también cuestionó la participación de las compañías involucradas en la iniciativa y afirmó que “las empresas no solo están violando leyes nacionales sino tratados internacionales”. En paralelo, aseguró que la Argentina les ofrece la posibilidad de operar en el país. El planteo oficial busca marcar que el desarrollo petrolero en Malvinas puede derivar en conflictos legales.
Consultado por un encuentro en Punta Arenas entre unas 40 empresas chilenas y firmas vinculadas con Malvinas, Quirno indicó que el Gobierno mantiene conversaciones con las autoridades de Chile. Dijo que el diálogo sobre el tema es intenso y aludió al respaldo expresado por el presidente chileno, José Antonio Kast, al reclamo argentino de soberanía.
La postura de la Cancillería combina la intimación diplomática con la presentación del caso ante un tribunal internacional. Quirno insistió en que la explotación petrolera en Malvinas no debería avanzar mediante decisiones unilaterales y sostuvo que el plazo otorgado responde al procedimiento previo al arbitraje, mientras continúan las gestiones con Londres y Santiago.
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Milei nombró a Adolfo Cambiaso como embajador internacional del deporte
El Gobierno le asignó al polista Adolfo Cambiaso la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y le encomendó con carácter “ad honorem” el cometido de promocionar internacionalmente el deporte argentino.
Así se indicó en el Decreto 1116/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, al que tuvo acceso la agencia Noticias Argentinas y en el que se detalló: “Encomiéndase al señor Adolfo Cambiaso, con carácter “ad honorem”, el cometido especial de contribuir a la promoción internacional del deporte argentino”.

Asimismo, se añadió: “En particular del polo, como plataforma para fortalecer la imagen y el posicionamiento internacional de la República Argentina, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto”.
En el Decreto firmado por el presidente Javier Milei y el canciller Pablo Quirno, se señaló además: “Asígnase al señor Adolfo Cambiaso la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al solo efecto del rango protocolar”
Cambiaso posee una extensa y destacada trayectoria deportiva que lo sitúa entre los principales referentes del polo argentino en el mundo, a la vez que sus méritos deportivos y su proyección internacional lo convierten en una figura idónea para contribuir a la difusión de los valores del deporte argentino y al fortalecimiento de la presencia del país en el exterior.
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Malvinas: polémica posición chilena
Las recientes declaraciones de Fernando Barros Tocornal, actual ministro de Defensa de Chile, encendieron las alarmas diplomáticas. El funcionario afirmó abiertamente que el Reino Unido es un país amigo que ejerce soberanía sobre las Malvinas, alineándose con la postura británica y distanciándose del histórico reclamo del Estado argentino.
La polémica postura de Chile sobre el conflicto por las Malvinas
Durante una entrevista concedida a Radio Polar de Magallanes, el jefe de la cartera castrense del gobierno de José Antonio Kast intentó ensayar un equilibrio formal, pero terminó dinamitando la postura histórica de apoyo irrestricto de su país hacia la Argentina. Barros Tocornal aseguró que, si bien apoyan el reclamo territorial, existe una situación de hecho donde se debe contemplar el derecho internacional "respetando la voluntad e interés de las personas involucradas".
Esta afirmación representa una grave confesión de alineación al mandato colonial. Al condicionar una solución a la voluntad de los isleños, el funcionario abraza directamente el argumento de la autodeterminación que utiliza Londres para eludir las negociaciones, contradiciendo la postura de la ONU.
Asimismo, el influyente abogado corporativo que comanda las Fuerzas Armadas de Chile relativizó los acuerdos firmados por su país en el marco del Mercosur, calificando a dichas declaraciones conjuntas como meros compromisos políticos "no obligatorios legalmente" y de carácter "parcial".
Respaldo a la ruta marítima comercial y desafío al Estado argentino
Lejos de tomar distancia de las polémicas logísticas en el sur del continente, el funcionario chileno blindó la operación mercantil proyectada entre Punta Arenas y el archipiélago. Al respecto, aseveró que la comunidad magallánica tiene "el derecho de ejercer el comercio" y que no ve ningún inconveniente en el desarrollo de esas actividades.
Esta definición oficial evidencia que el Palacio de La Moneda no pondrá obstáculos al primer zarpe previsto para noviembre de 2026 de la naviera Easter Island, el cual busca abastecer las exploraciones petrolíferas en la zona. Con este movimiento, se consolida una estrecha cooperación táctica con la corona británica en desmedro de la legislación argentina que busca sancionar el suministro a las actividades ilegales en el mar austral.

