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La Justicia suspendió las reformas laborales del megadecreto de Milei

3 de enero de 2024

La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del megadecreto de desregulación de la economía.

Fue resuelto de esta manera por los jueces de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. El primero incluso se permite citar a Juan Bautista Alberdi para refutar las pretensiones del jefe del Estado. Algo no exento de significación política ya que Milei hace reiteradas alusiones al inspirador de la Constitución Nacional para sostener su propio ideario político. De hecho Milei tituló a su DNU “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, en clara alusión al alberdiano.

 Bases y puntos de partida para la organización nacional, borrador de la Constitución Nacional.

Este martes la Justicia del Trabajo había aceptado levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país. La sala interviniente revoca el segmento del DNU de Javier Milei que intenta la reforma laboral como respuesta a la denuncia presentada por la CGT. 

Lo hizo en votación dividida.

Lo que objetan dos de los jueces es el capítulo 4 que se refiere a la reforma laboral. «Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados». Lo definen los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera. En disidencia María Dora González propuso como salida pasar el caso al fuero contencioso administrativo.

El DNU de Milei según el planteo de la CGT mejora la posición del empleador frente al empleado, elimina las sanciones a empleadores que contratan de manera informal, fomenta la tercerización del empleo, extiende los plazos de contratación con la prolongación del monotributo, prolonga el período de prueba de tres a ocho meses, habilita despidos con justa causa a trabajadores que realicen medida de fuerza y elimina el derecho de huelga en tareas consideradas esenciales, entre otras determinaciones.

En principio, como puntos fuertes, los camaristas que rechazan son muy críticos de la utilización de la necesidad y urgencia para regular con un decreto en esta materia. Señala que la Corte Suprema de la Nación prescribe que la interpretación de la Constitucion, en cuanto a los DNU, debe ajustarse a los principios del estado constitucional y que eso resulta así «“porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión».

El planteo de mayor dureza lo define el camarista Sudera cuando dice que en el DNU de Milei «no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’.

Sudera, en términos coloquiales y desde el campo legal, marca la cancha de la disputa, con una fuerte objeción al temperamento de la Casa Rosada. «El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994», empieza.

«Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial».

El miércoles de la semana pasada la CGT realizó una movilización frente a los Tribunales porteños e impulsó un recurso de amparo contra el DNU de Milei firmado por el triunvirato de su conducción, que integran Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano.

El amparo de la central sindical se produjo ante la presunta inconstitucionalidad del DNU 70/2023, con el objetivo de que quede sin efecto el Capítulo IV, vinculado a la reforma laboral. El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet asumió la competencia del recurso el pasado 27 de diciembre y desestimó la medida cautelar porque en ese entonces el decreto aún no estaba en vigencia.

La CGT apeló este fallo y solicitó el levantamiento de la feria judicial para tratarlo. Los camaristas referidos aceptaron la competencia. Y ahora fallaron de manera dividida.

Citan a Alberdi en la resolución. 

«Viene a mi memoria que en su inmortal obra ‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina’ -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: ‘¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo.

¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución’”.

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Nuevo sistema de scoring para la licencia de conducir

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) oficializó una actualización del sistema de scoring de la Licencia Nacional de Conducir con el objetivo de unificar criterios para registrar y clasificar las infracciones de tránsito en todo el país. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Disposición 167/2026.

Aunque el sistema de puntos ya existía, la novedad es la incorporación de códigos unívocos para cada infracción, una herramienta que permitirá que las distintas jurisdicciones utilicen un mismo lenguaje administrativo para identificar faltas y antecedentes de tránsito.

La decisión busca mejorar la interoperabilidad entre organismos y facilitar la aplicación homogénea del sistema de scoring, que funciona como un mecanismo para sancionar conductas peligrosas al volante y promover una conducción más segura.


La ANSV aclaró que la disposición no crea nuevas multas ni modifica las sanciones vigentes. Lo que hace es asignar un código específico a cada una de las infracciones contempladas en el régimen nacional.

De esta manera, infracciones como conducir con alcoholemia positiva, usar el celular al volante, exceder los límites de velocidad o cruzar un semáforo en rojo quedarán identificadas bajo un código único en todo el territorio adherido al sistema.

Según explicó el organismo, esto permitirá una administración más eficiente de los antecedentes de tránsito y una mejor coordinación entre las provincias y municipios que integran el Sistema Nacional de Seguridad Vial.

Entre las infracciones de tránsito más comunes detalladas en el nuevo sistema de scoring publicado en el boletín oficial por la ANSV figuran:

Conducir con alcoholemia positiva.
Negarse a realizar el test de alcoholemia.
Circular a contramano.
Exceder los límites de velocidad.
No usar cinturón de seguridad.
Utilizar el celular o auriculares mientras se conduce.
Circular sin seguro vigente.
Circular sin Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
No respetar semáforos.
Conducir estando inhabilitado.
Participar en picadas o competencias ilegales.
También aparecen faltas vinculadas a la documentación del vehículo, el estado de los elementos de seguridad, el respeto de las prioridades de paso y distintas infracciones de estacionamiento.

Cuánto podrían costar las multas

Las sanciones se expresan en Unidades Fijas (UF) y, en muchas jurisdicciones del país, se calculan tomando como referencia el valor de un litro de nafta premium o de mayor octanaje.

Para dimensionar el impacto económico de las infracciones, puede tomarse como referencia un valor de $2.249 por UF, equivalente al precio aproximado de un litro de nafta premium. Se trata de un cálculo orientativo, ya que los valores pueden variar según la provincia o municipio donde se aplique la sanción.

Los valores de algunas multas de tránsito estimadas para la licencia nacional de conducir en el nuevo sistema de scoring publicado en el boletín oficial del 18 de junio por la ANSV son las siguientes:

No usar cinturón de seguridad: entre 100 y 300 UF ($224.900 a $674.700).
Circular sin RTO: entre 100 y 300 UF ($224.900 a $674.700).
No respetar semáforos: entre 100 y 300 UF ($224.900 a $674.700).
Usar celular al volante: entre 150 y 500 UF ($337.350 a $1.124.500).
Exceso de velocidad: entre 150 y 1.000 UF ($337.350 a $2.249.000).
Alcoholemia positiva: entre 200 y 1.000 UF ($449.800 a $2.249.000).
Circular a contramano: entre 200 y 1.000 UF ($449.800 a $2.249.000).
Negarse al control de alcoholemia: entre 300 y 1.000 UF ($674.700 a $2.249.000).
Conducir inhabilitado: entre 300 y 1.000 UF ($674.700 a $2.249.000).
Participar en picadas ilegales: entre 300 y 1.000 UF ($674.700 a $2.249.000).
El listado aprobado por la ANSV reserva las multas más altas para infracciones consideradas especialmente graves por el riesgo que representan para la seguridad vial.

Entre ellas figuran las siguientes:

Liberar un vehículo al tránsito sin las condiciones mínimas de seguridad.
Circular con servicios de transporte sin las luces reglamentarias.
Exceso de carga sin autorización.
Alterar o adulterar sistemas de control del vehículo.
En estos casos, las sanciones pueden oscilar entre 5.000 y 20.000 UF, lo que tomando la referencia de $2.249 por unidad equivale a multas de entre $11.245.000 y $44.980.000.

La Disposición 167/2026 establece que el nuevo esquema operativo comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

La medida apunta a consolidar un sistema de puntos más uniforme entre las distintas jurisdicciones del país, facilitando el intercambio de información y la correcta registración de las infracciones de tránsito. (NA)

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La salud del padre de Messi

Diferentes rumores circularon en las últimas horas sobre la salud del padre de Lionel Messi, los cuales obligaron a su entorno íntimo a explicar cómo se encuentra. Ante algunas versiones que circularon durante la mañana respecto de la salud de Jorge Messi, padre del astro argentino, la familia emitió un comunicado.

El mismo señala textualmente lo siguiente:

La familia Messi informa que Jorge atraviesa una situación de salud.

En estos momentos se encuentra bajo seguimiento médico, recuperándose y evolucionando favorablemente dentro del cuadro que presenta.

Ante las versiones, rumores y especulaciones que han circulado en las últimas horas, la familia quiere expresar su profundo malestar por la falta de sensibilidad, respeto y escrúpulos con la que algunas personas han tratado
una situación estrictamente privada y familiar.

La familia desea aclarar, además, que únicamente su familia más cercana cuenta con información real y precisa sobre el estado de Jorge. Por lo tanto, cualquier versión, declaración o información que no provenga de la propia familia y sus canales correspondientes no debe ser considerada válida ni veraz.

En momentos como este, pedimos responsabilidad, prudencia y humanidad.
La salud de una persona y la tranquilidad de su entorno no deberían ser objeto de especulación ni de interés mediático irresponsable.

Agradecemos sinceramente las muestras de cariño, respeto y preocupación recibidas, y solicitamos que se preserve la privacidad, la confidencialidad y la intimidad de Jorge y de toda su familia durante este proceso.

Cualquier novedad relevante será comunicada oportunamente por la familia y los canales correspondientes.

Gracias por la comprensión.

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Caída de la natalidad

La fuerte caída de la natalidad que atraviesa Argentina está produciendo cambios profundos en el sistema educativo que se ven, sobre todo en los niveles iniciales.

Después de décadas en las que el principal desafío fue ampliar la infraestructura escolar para responder al crecimiento de la matrícula, las proyecciones indican que, por primera vez, la demanda podría quedar completamente cubierta sin necesidad de construir nuevos jardines de infantes.


El informe de Argentinos por la Educación llamado “Cobertura actual y proyectada para el jardín de infantes” y elaborado por Sebastián Kiguel, María Sol Alzú y Martín Nistal, sostiene que, si se mantiene la capacidad instalada actual y se aprovechan plenamente las vacantes disponibles, la cobertura del nivel inicial podría alcanzar el 98% en 2027.

La cifra representa un salto significativo respecto del 87% registrado en 2024 y acercaría al país a una virtual universalización del acceso a las salas de 3, 4 y 5 años.

Tendencia acelerada
El fenómeno está directamente vinculado con la caída de los nacimientos, una tendencia que se aceleró durante la última década y que ya comienza a reflejarse en las aulas. Según el estudio, la población de niños de entre 3 y 5 años pasó de 2,25 millones en 2016 a 1,56 millones en 2025, una disminución del 31%.

Las proyecciones del INDEC indican que la reducción continuará durante los próximos años: para 2030 habrá cerca de 250.000 chicos menos en edad de asistir al nivel inicial.

"La caída sostenida de la natalidad está modificando la matrícula del nivel inicial en Argentina", señala el informe. Los autores agregan que la reducción de la demanda educativa podría "liberar capacidad instalada dentro del sistema", y así generar oportunidades para ampliar la cobertura sin realizar inversiones proporcionales en nuevas construcciones.

Dos procesos
La situación se explica por la combinación de dos procesos simultáneos. Por un lado, el dato insoslayable de que cada vez nacen menos chicos. Por otro, durante los últimos años el Estado y las provincias continuaron expandiendo la oferta educativa.

Entre 2016 y 2025, veinte de las veinticuatro jurisdicciones del país aumentaron la cantidad de secciones de jardín de infantes. El crecimiento fue particularmente fuerte en las salas de 3 años, donde la cantidad de secciones aumentó un 28%.

Ese esfuerzo permitió ampliar el acceso al nivel inicial. Actualmente, la sala de 5 años presenta niveles prácticamente universales de escolarización, con una cobertura nacional del 99%. La sala de 4 años alcanza el 87%, mientras que la sala de 3 años continúa siendo el principal desafío pendiente, con una cobertura promedio del 58% y marcadas diferencias entre provincias.

Buenos Aires al 100%
La proyección elaborada por Argentinos por la Educación parte de la suposición de que la cantidad de vacantes disponibles se mantenga en niveles similares a los actuales y que los cupos puedan reorganizarse entre las distintas salas según las necesidades de cada jurisdicción. Bajo ese escenario, la cobertura nacional podría alcanzar el 98% en apenas un año.

Incluso varias provincias estarían en condiciones de llegar al 100% de cobertura. Entre ellas aparecen Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, Neuquén, Río Negro, San Juan, Tucumán, Santa Cruz, Santiago del Estero y la Ciudad de Buenos Aires.

Otras jurisdicciones también registrarían avances importantes, aunque mantendrían algunos déficits. Es el caso de Santa Fe, que podría alcanzar el 95%; Mendoza y Salta, el 94%; Corrientes, el 97%; y Chaco, el 99%.

Las excepciones más marcadas serían Formosa y Misiones, donde las estimaciones proyectan coberturas del 81% y 85%.

Acceso y calidad
Los especialistas aclaran, de todos modos, que disponer de vacantes suficientes no garantiza automáticamente que todos los niños asistan al jardín.

"En la medida en que la oferta deje de constituir una restricción, los desafíos podrían desplazarse hacia la identificación, convocatoria y acompañamiento de los niños y niñas que hoy no asisten", advierte el trabajo.

Los autores subrayan que el desafío actual no se limita a seguir ampliando la cobertura: “La evidencia internacional muestra que los beneficios de la educación temprana dependen tanto del acceso como de la calidad de las experiencias educativas”. Por eso, sostienen que la expansión del nivel inicial debe ir acompañada por mejoras en aspectos como “la formación docente y las condiciones de enseñanza”.

DIB

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