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Cambios en el teletrabajo: lo que el decreto de Milei dice sobre esta modalidad
21 de diciembre de 2023
La norma modifica varios artículos de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020. Entre otras cosas, se limitan los derechos para quienes realicen tareas de cuidado y se le otorga más poder al empleador para definir la modalidad en la que cumplirá su tarea el empleado.

Límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado como así también en la posibilidad de volver a la presencialidad en caso de trabajos remotos son algunas de las modificaciones en materia de teletrabajo establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que publicó el gobierno de Javier Milei en el Boletín Oficial.
En el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, la norma modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020, lo que se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.
En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica».
A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”, y deberán ser “compensados dichos periodos de tiempo”.
Asimismo, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone «alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.
La norma elimina, también, lo contemplado por la Ley de Teletrabajo respecto a que “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)”.
En tanto, en su artículo 93, la medida impulsada por Milei plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo.
A diferencia de lo establecido por la ley, que considera que ese consentimiento «podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación», el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un «mutuo acuerdo» entre empleadores y trabajadores, y en el supuesto que el empleador contara con las condiciones en las instalaciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.
En tanto, dispone que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a «pautas establecidas en negociación colectiva».
Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 lo referido al incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador, lo que «será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744».
Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.
En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.
Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”, indica la normativa.
La norma que regía
La Ley de Trabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández en agosto del mismo año.
Según el texto original, hay contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».
Asimismo, establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial».
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Ingreso a la Policía Federal Argentina: Abren inscripción
Se encuentra habilitada la inscripción para el ingreso a la Escuela de Oficiales " CORONEL RAMÓN LORENZO FALCÓN" y a la Escuela de Suboficiales y Agentes de la Policía Federal Argentina "COMISARIO GENERAL ALBERTO VILLAR ", correspondiente al ciclo lectivo 2027.
La inscripción y consulta de requisitos deben realizarse exclusivamente a través del sitio web: www.argentina.gob.ar/policiafederal. Este es el único medio habilitado, gratuito y sin intervención de terceros para efectuar el trámite.
Al ingresar al portal, encontrarán el botón “Inscripciones ciclo lectivo 2027-Ver más”, que brinda acceso al portal integrado de inscripciones de la PFA, en dicho acceso deberán ingresar en el cartel de “PRE-INSCRIBITE”, se abrirá una pantalla en la cual deberán ingresar los datos solicitados.
Requisitos generales de ingreso:
Cadetes (Oficiales)
a. Ser argentino/a nativo/a.
b. Poseer estudios secundarios completos o estar cursando el último año del secundario sin adeudar materias de años anteriores.
c. Tener entre 17 y 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso. Los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de sus padres o tutores.
d. Ser soltero/a y sin hijos e. Rendir satisfactoriamente la totalidad de los exámenes previstos para el ingreso.
f. Tener de 1.65m a 1.95m de estatura los hombres y entre 1.60m y 1.85m de estatura las mujeres.
Agentes (Suboficiales)
a. Ser argentino/a nativo/a.
b. Poseer estudios secundarios completos, sin adeudar materias de años anteriores.
c. Tener entre 19 y 35 años de edad al 31 de diciembre del año en curso.
d. Rendir satisfactoriamente la totalidad de los exámenes previstos para el ingreso.
e. Tener de 1.65mts. a 1.95mts. de estatura los hombres y entre 1.60mts. y 1.85mts. de estatura las mujeres.
Ante cualquier consulta, los/as interesados/as pueden dirigirse personalmente a la División Unidad Operativa Federal Rawson, ubicada en Mariano Moreno N° 901.
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Prestación por Desempleo en agosto
La situación para las personas sin trabajo es complicada y por eso la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) intenta brindar apoyo a quienes se encuentran en situación de desempleo a través de su Prestación por Desempleo .
Esta prestación consiste en una ayuda económica que brinda Anses a aquellos trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas. El objetivo es apoyar a los trabajadores mientras consiguen un nuevo trabajo.
La Prestación por Desempleo de Anses es un beneficio esencial que se ajusta al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y se calcula en función del salario que se recibía antes de perder el empleo, con un monto que puede variar según los ingresos previos y el tiempo trabajador.
Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo
En principio, esta ayuda económica está pensada para cualquier trabajador que haya perdido su empleo en función de un despido sin justa causa, finalización de su contrato de trabajo y otros motivos ajenos a su voluntad.
Específicamente, está dirigida a tres grupos de trabajadores. A saber:
Empleados en relación de dependencia alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y sus modificaciones.
Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N.º 26.844.
Trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción.
Cuánto se cobra de Prestación por Desempleo
Mientras que por un lado la Prestación por desempleo contempla los ingresos previos del solicitante y los meses trabajados con aportes, por el otro, Anses confirmó que el cálculo toma como referencia el 75% del mejor salario neto mensual percibido durante los últimos seis meses de trabajo.
Asimismo, la prestación está sujeta a ciertos límites. En ese sentido, el monto mínimo en agosto no puede ser inferior a $188.300 ni superar los $376.600.
Cómo tramitar la prestación por desempleo
La solicitud para la Prestación por Desempleo se puede hacer de forma presencial o virtual:
Online
Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Ir al apartado “Atención Virtual”.
Seleccionar “Prestación por Desempleo”.
Elegir el tipo de relación laboral y seguir los pasos del sistema.
Cargar DNI, documentación requerida y completar una declaración jurada.
Presencial
Sacar turno en anses.gob.ar o en una oficina cercana.
Presentarse con DNI y los documentos respaldatorios.
Cronograma de pagos de la Prestación por Desempleo
Quienes ya reciban la Prestación por Desempleo, encontrarán el monto depositado en sus cuentas en función del siguiente cronograma:
DNI terminados en 0 y 1: 24 de agosto
DNI terminados en 2 y 3: 25 de agosto
DNI terminados en 4 y 5: 26 de agosto
DNI terminados en 6 y 7: 27 de agosto
DNI terminados en 8 y 9: 28 de agosto
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El Gobierno tildó de ‘político’ el paro universitario
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, ratificó este lunes la convocatoria a la mesa paritaria con los gremios universitarios, docentes y no docentes, para el próximo 1.° de septiembre, y de esa forma le respondió a los sindicatos que anunciaron un paro para el este miércoles 12 de agosto.
En un comunicado, al que tuvo acceso Agencia Noticias Argentinas, la cartera que lidera Sandra Pettovello calificó la protesta como de "carácter político".
También, en medio de cuestionamientos sindicales por la falta discusión salarial, señaló que la reunión paritaria fue pactada "conforme al cronograma oportunamente establecido" y remarcó el accionar del área educativa estatal.
"A través de la Subsecretaría de Políticas Universitarias, se ha actuado en todo momento en estricto cumplimiento de la normativa vigente y en los términos dispuestos por la Justicia", subrayaron desde el Ministerio.
En ese sentido, el Ejecutivo cuestionó con dureza la medida de fuerza ratificada por los sindicatos docentes y no docentes para el 12 de agosto.
"El paro anunciado constituye una medida de carácter político y no responde a un reclamo genuino, toda vez que no existe incumplimiento alguno por parte del Gobierno nacional", concluyó el texto oficial.
La medida de este miércoles fue confirmada por distintas organizaciones gremiales el jueves pasado y se llevará adelante sin concurrencia a los lugares de trabajo. Entre los principales reclamos se encuentran una recomposición salarial, el pago de una deuda que los gremios estiman en un 28,5% hasta junio y el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.
La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (Fatun) resolvió adherir a la medida, mientras que Conadu Histórica anunció además una nueva jornada de protesta de mayor duración. Según anticipó el gremio, también realizará un paro nacional desde el martes 18 hasta el sábado 22 de agosto.
Las organizaciones sindicales también reclaman el envío de fondos para los gastos de funcionamiento de las universidades y cuestionan la falta de transferencia de un incremento del 20% contemplado para ese concepto.

