Seguinos

Ciudad

Conflicto gremial en frigorífico

9 de junio de 2026

Los 15 trabajadores del frigorífico San Telmo (ex Sadowa) que habían sido reincorporados en febrero (tras ser despedidos el año pasado) se volvieron a quedar sin trabajo en las últimas horas, según denunció Sindicato de la Carne.

Como consecuencia de la caída de la faena que se registra desde principios de año con casi nulas actividades vinculadas a la carne, a un total de 15 operarios se le prohibió el ingreso a la planta y ahora están a la espera del telegrama de despido. La empresa viene arrastrando problemas desde el año pasado, cuando alrededor de 50 personas fueron cesanteadas.

“La empresa realizó en su momento una importante presentación pública anunciando la puesta en marcha de una planta frigorífica que prometía generar actividad y empleo. Sin embargo, la realidad dista mucho de aquellas expectativas. El establecimiento prácticamente no desarrolla actividad desde enero, cuando apenas realizó la faena de 40 animales”, señaló el gremio en un comunicado.

“Desde entonces, los trabajadores permanecen percibiendo únicamente la garantía horaria, siendo obligados a concurrir diariamente a sus puestos de trabajo en un contexto marcado por el hostigamiento permanente y amenazas de despido por parte de la gerencia si no realizan tareas ajenas a las correspondientes a la actividad de faena”, agregó.

Además, el sindicato reconoció que durante febrero se les negaron las vacaciones a los trabajadores, otorgándoles recién a partir de junio y sin abonarlas conforme lo establece la legislación vigente.

“Resulta además contradictorio que, según informó oportunamente la propia empresa, luego de una observación realizada por Senasa durante la faena de enero, se incorporaron 15 trabajadores para cumplir con los requisitos exigidos para continuar operando. Sin embargo, en mayo esos mismos 15 trabajadores fueron despedidos”, lamentó.

Cabe recordar que el frigorífico ubicado en Constitución al 10.300, reabrió sus puertas en enero de 2023. Había cerrado de forma permanente en marzo del 2001, a raíz de los perjuicios que le ocasionó la prohibición de ingreso de productos argentinos a los mercados internacionales, dejando a unos 300 trabajadores en la calle. dib

Foto ilustrativa

Ciudad

Portada digital del día 9/9/2026

Continuar Leyendo

Ciudad

Justicia volvió a avalar el cobro de la tasa vial

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 rechazó un amparo de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (Cetac) contra el cobro de la tasa vial, lo que representa un nuevo respaldo judicial a la constitucionalidad del tributo.

En la sentencia, el juez Simón Isacch desestimó los planteos de la Cetac, que había cuestionado la tasa vial por considerar que constituye un impuesto al consumo “encubierto” y que resulta incompatible con el Régimen de Coparticipación Federal.

La entidad empresaria también había planteado la existencia de una “doble imposición”, debido a que la tasa vial coexiste con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, lo que, según su interpretación, contradice disposiciones de la Constitución Nacional.

Otro de los argumentos de la Cetac apuntaba a la falta de una relación directa entre el pago del tributo y el servicio de mantenimiento vial. La cámara sostuvo que no todas las personas que abonan la tasa utilizan las calles de la ciudad y que, a la inversa, existen usuarios de la red vial que no pagan el gravamen.

Frente a esos planteos, el Municipio sostuvo que la tasa vial no constituye un nuevo tributo, sino un componente de la Tasa de Servicios Urbanos destinado al mantenimiento de las calles, que fue separado para comenzar a percibirse a través del consumo de combustible. También defendió la existencia de una prestación concreta como contraparte del pago: la conservación y el mantenimiento de la red vial municipal.

En sus fundamentos, Isacch se ajustó al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a fines de 2024 había rechazado una demanda similar presentada por el entonces diputado provincial Guillermo Castello.

El antecedente tenía además una particularidad: en una resolución anterior, el propio Isacch había declarado la inconstitucionalidad de la tasa vial a partir de los planteos formulados por Castello. Sin embargo, al analizar ahora la demanda de la Cetac, el magistrado adoptó el criterio fijado posteriormente por la Cámara de Apelaciones, con el argumento de que un nuevo pronunciamiento en sentido contrario probablemente sería revocado en una instancia superior.

En aquel fallo, la Cámara había considerado que la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, destinado a la comunidad en general. Por ese motivo, entendió que no es necesario que exista una utilización “individualizada” del servicio por parte de cada contribuyente. Según ese criterio, alcanza con que la prestación esté organizada y sea efectivamente brindada a la comunidad.

El tribunal también había establecido que el hecho imponible de la tasa no debe definirse exclusivamente a partir del elemento utilizado para cuantificarla -en este caso, los litros de combustible-, sino que debe considerarse la causa jurídica del gravamen: el financiamiento de un servicio municipal concreto.

A partir de esos argumentos, Isacch concluyó que la tasa vial no resulta análoga al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y que, por lo tanto, no configura una doble imposición prohibida por el Régimen de Coparticipación Federal.

Continuar Leyendo

Ciudad

Portada digital del día 8/9/2026

Continuar Leyendo