País
Restaurant, al borde de la quiebra por un juicio laboral de $ 200 millones
27 de noviembre de 2025
El empresario gastronómico Alberto Chinkies, responsable del tradicional restaurante Piegari, ubicado en el barrio porteño de Retiro, expuso en Radio Mitre el complejo escenario que enfrenta tras perder un juicio laboral iniciado por un antiguo empleado.
La sentencia de primera instancia lo obliga a desembolsar más de 200 millones de pesos, un monto que —según advirtió— amenaza la continuidad de la firma, activa desde hace más de treinta años y sostén de más de cien empleados.
Durante una entrevista, Chinkies sostuvo que la jueza asignó una cifra «que no se corresponde con la realidad» y que resulta «imposible de abonar» para una pyme gastronómica. El litigio se originó con un trabajador que permaneció entre dos y dos décadas y media en la empresa.
Relató que el conflicto con el exmozo que trabajó en el establecimiento por más de 25 años comenzó durante el aislamiento por la pandemia de Covid. «En la pandemia no quiso trabajar más y, a pesar de los reclamos para que venga cuando nos convertimos en esenciales y podíamos hacer delivery, no contestó nunca los mensajes. Como no venía y pasaba el tiempo, lo despedimos con causa. Él se declaró despedido y nos hizo juicio con testigos preparados», dijo en declaraciones a radio Mitre, que reproduce IProfesional.
El empresario confesó que aguardaba otro resultado judicial: «Yo creía que tenía argumentos y creo que tengo argumentos como para o no pagar o pagar una cifra razonable. Conclusión, la jueza de primera instancia falló el 100% a favor del empleado». También aseguró que la suma reconocida superó incluso lo solicitado en la demanda.
La resolución judicial provocó consecuencias inmediatas. Chinkies relató que la magistrada ordenó un embargo preventivo por 160 millones de pesos sobre todas sus cuentas bancarias, lo que paralizó su operatoria diaria.
«Me embargaron todas las cuentas de todos los bancos. Explíqueme usted ahora cómo hago yo para manejarme, que tengo que pagar al personal, ahora tengo los sueldos, tengo los aguinaldos, tengo los proveedores. ¿Cómo hago?», cuestionó.
Este bloqueo bancario, afirmó, compromete la capacidad de Piegari para cumplir con obligaciones salariales y mantener su estructura de costos habituales.
En medio de su descargo, el empresario amplió la mirada hacia la situación general del sector: «¿Qué tenemos que hacer? ¿Qué hay que hacer? ¿De qué tengo que cerrar? Hace más de 30 años que estoy trabajando, que tenemos un restaurante prestigioso, que tenemos más de 100 personas», expresó con evidente preocupación.
La defensa de Piegari presentó la apelación y aguarda la resolución de la Cámara de Apelaciones. Hasta que haya un fallo definitivo, el embargo continúa vigente y el panorama económico del restaurante —así como la estabilidad de su personal— permanece rodeado de incertidumbre.
País
Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei
Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.
Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).
Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.
Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.
Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.
Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.
País
Kicillof presentó su libro ‘De Smith a Keynes’ en la UTN de Córdoba
En el marco de su visita a la provincia de Córdoba, el gobernador Axel Kicillof presentó este viernes su libro “De Smith a Keynes. Siete lecciones de historia del pensamiento económico”, en el auditorio de la UTN Regional Córdoba, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco; el rector de la UTN, Rubén Soro; y el decano de la Regional Córdoba, Federico Olivo Aneiros.
Durante la jornada, el Gobernador suscribió convenios con la UTN para el dictado de 10 nuevas carreras en el marco del programa Puentes, y para realizar trabajos conjuntos entre el laboratorio de maquinaria agrícola, vial y minera de la facultad y las Chacras Experimentales bonaerenses.
En tanto, junto al intendente de Cosquín, Raúl Cardinali, firmó acuerdos para impulsar y promover el turismo y la cultura entre ambas jurisdicciones.
País
Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno
La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.
La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.
La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.
La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.
El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".
Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.
¿Qué dispone la reforma?
Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.
También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.
Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.
La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

