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Bono de $322.200 para desempleados
26 de noviembre de 2025
Anses publicó las fechas de cobro de cada beneficio
Mientras se completa el calendario de pagos del mes de noviembre, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó un bono dirigido a determinados beneficiarios. Se trata de la prestación por desempleo, un pago que está dirigido a todas aquellas personas que atraviesan una situación económica compleja y se encuentran desempleados.
El beneficio consiste en garantizar un ingreso económico mensual fijado en relación al Salario Mínimo, Vital y Móvil. En este sentido, el organismo divulgó el calendario de pagos de este beneficio y los requisitos para acceder.
Cabe remarcar que en el mes de diciembre se cobra el Sueldo Anual Complementario. En este cotnexto, los desempleados que obtienen el beneficio se preguntan si les corresponde el aguinaldo. En este sentido, el orgnaimos definie que quienes reciben la prestación por desempleo no aceeden al medio aguinaldo de diciembre.
La Prestación por Desempleo es un subsidio otorgado por la Ansés para empleados que hayan sido despedidos sin una razón válida, cuyo contrato laboral haya finalizado o que quedaron desempleados por causas externas.ml
La ayuda económica se determina en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En específico, equivale al 75% del mejor sueldo promedio de los últimos seis meses de trabajo.
El gobierno nacional confirmó un máximo aproximado de $322.200 para diciembre de este año.
La Ansés establece diferentes requisitos para acceder al beneficio, según la persona que lo solicite:
- Si se trata de trabajadores permanentes: deben haber realizado al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años antes del despido o finalización del contrato.
- Si se trata de trabajadores eventuales: deben haber trabajado más de 90 días en el último año.
- Si se trata de trabajadores de la construcción: deben haber realizado mínimo de 8 meses de aportes en los últimos 2 años antes del fin de la obra o despido.
Para acceder al beneficio se debe llevar a cabo una inscripción. La misma se tiene que realizarse dentro de los 90 días posteriores al despido o fin del contrato.
El trámite se puede hacer de manera online por la web de Anses o presencialmente en alguna de sus oficinas. Para ello es necesario presentar el DNI y un documento que acredite el desempleo:
- Si se trata de un despido sin justa causa, se debe presentar el telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Si se trata de un despido por quiebra o concurso preventivo del empleador, se debe presentar una nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, la sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Si se trata de una resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa, se debe presentar el telegrama de intimación y el telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- Si se trata de la no renovación de un contrato a plazo fijo, se debe presentar una copia del contrato de trabajo vencido.
- Si se trata del fallecimiento del empleador, se debe presentar una copia certificada del acta o partida de defunción.
- Si se trata de desempleo por haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo, se debe presentar el certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Para realizar el trámite de manera virtual hay que acceder Mi ANSEScon el CUIL y la clave de la Seguridad Social.
Para realizar el trámite presencialmente, se debe acudir a una oficina de Anses con turno previo.
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Sale a la venta el chalet con vistas al Obelisco porteño
El chalet Díaz, construido en una terraza con vistas al Obelisco porteño, fue puesto en venta junto con todo el edificio.
El chalet y su altillo, que constituyen uno de los hitos arquitectónicos más destacados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), se encuentra a la venta junto a al edificio de estilo francés de más de 10.300 metros cuadrados construidos, ubicado en Sarmiento al 1100, y tiene un valor de 8 millones de dólares.
Cuenta con nueve pisos de oficinas, un subsuelo, planta baja con local comercial, cocheras y tres ascensores.

El chalet Díaz, que corona la edificación, responde a un estilo normando, con techo de tejas, inspirado en la clásica arquitectura marplatense. Fue construido en 1927 por Rafael Díaz, inmigrante español y fundador de Muebles Díaz, una de las mueblerías más importantes de Buenos Aires durante buena parte del siglo XX.
El chalet fue testigo de los ensanchamientos de la 9 de Julio y de la construcción del Obelisco, inaugurado en 1936.
Además de esa vista única, el chalet tiene cinco ambientes, el altillo y dos terrazas: 200 metros cuadrados cubiertos en total. Conserva gran parte de sus elementos originales, entre ellos pisos de pinotea, aberturas, ventanales y luminarias de época.
Fue declarado Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de la categoría “Sitios o Lugares Históricos”, bajo el amparo de la ley 1.227. Por lo tanto, cualquier proyecto que realicen los eventuales compradores del conjunto estará condicionado a ese estatus histórico y deberá adecuarse a las normas vigentes en materia de accesibilidad, seguridad y prevención de incendios.
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ARCA elimina la actualización automática de montos
ARCA (exAFIP) redefinió umbrales y criterios de cálculo para entidades financieras y agentes del mercado de capitales. Los montos mínimos mensuales netos quedan establecidos en: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) modificó el Régimen Informativo de Operaciones Financieras y eliminó la actualización automática de los montos mínimos que deben informar entidades financieras y agentes del mercado de capitales. La medida quedó oficializada este miércoles a través de la Resolución 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El cambio alcanza a bancos, agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y agentes de colocación registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). La norma redefine umbrales, criterios de cálculo y obligaciones informativas.
Uno de los puntos centrales de la resolución elimina la actualización automática de los montos mínimos en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Hasta ahora, la normativa obligaba a ajustar los pisos informativos semestralmente, en junio y diciembre de cada año.
Con la nueva disposición, Arca deja los montos fijos hasta que una futura resolución determine una modificación expresa. El organismo justificó la decisión en el incremento previo de los umbrales y en la estabilidad de las variables macroeconómicas.
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526, que deben informar altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo, cuentas de la seguridad social y cuentas especiales bajo normativa del Banco Central.
Las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión (FCI) y los agentes de colocación y distribución integral de FCI, todos bajo supervisión de la CNV.
Nuevos umbrales de información mensual
La resolución también modificó la forma en que los ALyC y las sociedades depositarias de FCI deben informar las operaciones. A partir de ahora, los montos mínimos mensuales netos quedan establecidos en: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
El monto neto surge de la sumatoria de todas las transacciones realizadas durante el mes, incluidos comisiones, gastos y transferencias entre agentes, clientes o cuotapartistas.
Para determinar si se supera el umbral, ARCA no considera operaciones aisladas, sino la suma mensual de compra y venta de títulos (bonos, acciones y suscripción o rescate de cuotapartes de FCI), movimientos de fondos, pases y cauciones.
Si la sumatoria total mensual supera el tope correspondiente, el agente debe informar la totalidad de las operaciones, incluso aquellas de menor monto individual.
En el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a pesos se realizará según el tipo de cambio comprador del Banco Nación, tomando como referencia la fecha de liquidación o el último día hábil del mes informado.
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Celulares más baratos
Los aranceles a la importación de teléfonos celulares serán eliminados completamente a partir de este jueves 15 de enero. En función del decreto 333/25 publicado en mayo de 2025, el gobierno nacional reducirá definitivamente la tasa aduanera a 0%.
Esta normativa fue planteada progresivamente en dos tramos. En primer lugar se bajó el impuesto del 16% al 8% en el momento en el que se publicó en el Boletín Oficial y, finalmente bajarlo de 8% a una alícuota del 0% desde este jueves.
Además de este esquema de beneficios impositivos, la determinación incluye la supresión de impuestos internos para celulares, televisores y aires acondicionados fabricados en Tierra del Fuego (bajaron del 9% al 0%), además de la reducción de impuestos internos para televisores y consolas de videojuegos que vengan desde el exterior, que pasaron del 19% al 9,5%.
Mediante esta decisión, el gobierno busca incrementar la oferta de dispositivos, estimular la competencia, disminuir los valores finales de los productos y facilitar el acceso a los consumidores.
Según las proyecciones oficiales, la medida provocará un descenso de los precios de aproximadamente el 30 %. El objetivo es igualar las condiciones de los productos nacionales con los importados, en una época donde los precios locales son altamente elevados en comparación con otros países vecinos.
Sin embargo, el impacto en los precios de los celulares no será de inmediato. La llegada de los nuevos valores al consumidor final dependerá de la dinámica del mercado, los costos logísticos y el stock de los comercios.

