JUDICIALES
Vialidad: ordenan decomisar bienes de Cristina Kirchner y otros condenados
18 de noviembre de 2025
El tribunal de la causa Vialidad solicitó este martes decomisar los bienes de la ex presidenta Cristina Kirchner, quien cumple una condena de prisión domiciliaria de seis años , junto a los de otros condenados por ese expediente, según pudo confirmar la Agencia Noticias Argentinas de fuentes judiciales. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
La medida, dispuesta luego de que la sentencia dictada en diciembre de 2022 fuera ratificada en junio pasado, alcanza a 122 bienes inmuebles que fueron identificados por el Ministerio Público Fiscal como instrumentos o productos del delito, o bien como activos incorporados durante el período en que se desarrolló la maniobra fraudulenta, entre mayo de 2003 y diciembre de 2015.
El monto original fijado en concepto de decomiso había sido de $84.835 millones, pero fue actualizado a $684.990 millones por peritos contadores, en función de criterios técnicos ratificados por la Corte Suprema de Justicia.
Ante el incumplimiento de los condenados, el tribunal ordenó su ejecución mediante la realización y venta de los activos identificados.
Entre los bienes decomisados se encuentran propiedades de Lázaro Báez y de sociedades vinculadas a su grupo empresario, como Austral Construcciones, Kank y Costilla y Loscalzo y Del Curto, además de terrenos, hoteles y departamentos en Santa Cruz, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También se incluye un inmueble a nombre de Cristina Fernández de Kirchner y un conjunto de bienes cedidos a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner.
La sentencia consideró probada la existencia de un circuito de beneficios indebidos derivados de la adjudicación irregular de obra pública en Santa Cruz, que implicó sobreprecios, cartelización y falta de controles, en favor del empresario Báez.
Ese flujo de fondos públicos, según la Justicia, redundó en un crecimiento patrimonial ilícito que se tradujo en propiedades, inversiones y negocios compartidos con la familia Kirchner.
Los jueces rechazaron los argumentos de las defensas, que habían planteado la falta de nexo causal entre los bienes y el delito, la existencia de sobreseimientos previos por enriquecimiento ilícito y la supuesta afectación de derechos de terceros. En su resolución, el tribunal remarcó que el decomiso no requiere una trazabilidad contable exacta, sino una vinculación razonable con los beneficios derivados de la maniobra.
Además, fundamentó su decisión en tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que reconocen la recuperación de activos como un principio fundamental.
También advirtió que la interpretación restrictiva del decomiso puede favorecer la impunidad económica en casos de corrupción estructural.
En este contexto, el tribunal dejó constancia de que, una vez efectuada la tasación de los bienes, se comunicará lo resuelto a la Corte Suprema para su eventual afectación al servicio de justicia, y se ordenó su inscripción en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados.
Asimismo, se instó a garantizar que los fondos recuperados puedan ser destinados a la reparación del daño social causado, en particular en la provincia de Santa Cruz, cuya infraestructura vial resultó severamente perjudicada por las obras inconclusas.
El fiscal de la causa, Diego Luciani, había advertido a fines del mes último que estaba dando “pelea” para conseguir el decomiso de los bienes de la ex mandataria.
“El decomiso está firme. Lo único que hay que hacer es ejecutar. Tenemos un decomiso de una suma de dinero de más de 500 millones de dólares. Se intimó a las partes para que paguen, no pagaron. Esto es algo muy claro: hay que ir por los bienes”, sostuvo el funcionario judicial al dar una disertación en un almuerzo organizado por el Rotary Club de Buenos Aires.KAKAEiCL0gBEVJ55zLkQeA
Luciani y su par Sergio Mola habían reclamado mediante un dictamen al TOF 2 que avance de manera inmediata con la demorada ejecución del decomiso contra Cristina Kirchner, el empresario Lázaro Báez y el resto de los condenados en la causa Vialidad, tras el vencimiento del plazo de diez días hábiles fijado para el pago solidario de $ 684.990.350.139,86 (equivalentes a unos 500 millones de dólares). NA
JUDICIALES
La Corte propone cambios en la forma de seleccionar a los jueces
La Corte Suprema de Justicia propuso una reforma en la manera en que se seleccionan los candidatos a jueces federales y nacionales para que sea analizada por el Consejo de la Magistratura. La intención es fijar un límite al margen de acción política en el criterio de selección.
El nuevo reglamento de selección de jueces propuesto lleva la firma de solo los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y no la del presidente de la Corte, Horacio Rosatti.
Los cambios propuestos reducen la discrecionalidad política en los concursos para jueces en momentos en que el Consejo de la Magistratura se dispone a cambiar su relación interna de fuerzas, con mayor incidencia del oficialismo de La Libertad Avanza en el organismo. Ahora el peso de la selección pasa por el diseño del banco de preguntas, la definición de los criterios de evaluación y la gestión del proceso.
Los jueces dispusieron elevar este reglamento al Plenario del Consejo de la Magistratura para su consideración y decidieron comunicarlo a las Cámaras nacionales y federales de todo el país y de los Supremos Tribunales de Justicia de las provincias. Se necesitan mayorías agravadas para su aprobación.
El trabajo lo venía realizando Rosenkrantz desde hace varios meses y Lorenzetti lo acompañó, dijeron fuentes del Consejo de la Magistratura. Rosatti quedó en soledad, lo que marca un cambio en la dinámica de funcionamiento de la Corte.
En el Consejo de la Magistratura hay otras propuestas, cerca de 14, pero en este caso se trata de una acordada de la Corte, que de todas manera el organismo colegiado está obligado a acatar.
Límites
El reglamento le pone límites al Consejo de la Magistratura al disponer, por ejemplo, que los concursos para jueces se realizarán de ahora en más con un banco de preguntas que se corregirá mediante un multiple choice. Las entrevistas personales solo pueden dar puntos al candidato con un límite del 10% del total.
Con el argumento de reforzar la transparencia y reducir la discrecionalidad, el nuevo esquema redefine no solo cómo se evalúa a los candidatos, sino también dónde reside el poder real dentro del proceso.
Hay un fuerte giro hacia un modelo reglado, pues antes tenía peso el examen de oposición, antecedentes y la entrevista personal con una valoración subjetiva. Ahora se impone una lógica de evaluación tabulada, automatizada y con reglas preestablecidas.
Entre las innovaciones aparece como regla la instauración de concursos anticipados. Es decir que siempre se harán concursos anticipados, antes de que se produzcan las vacantes. La medida busca licuar la influencia del contexto político en los concursos.
Doble examen
Otro cambio central es la implementación de un doble examen con anonimato reforzado. Una primera instancia general, de carácter objetivo y corrección automatizada, funciona como filtro técnico.
La segunda etapa, de carácter práctico, evalúa la capacidad de resolución de casos y redacción de sentencias . Todo el proceso se apoya en sistemas que garantizan la trazabilidad y el anonimato de los postulantes, en un intento por blindar la evaluación frente a interferencias externas.
La entrevista personal, uno de los momentos de mayor incidencia política, pierde peso. Su puntaje queda limitado a un 10% dentro del total, y su capacidad de alterar el orden de mérito se reduce al mínimo. Deja de ser el espacio donde se definían muchas ternas.
En paralelo, el nuevo reglamento introduce un sistema de evaluación de antecedentes tabulado. La formación académica, los promedios universitarios, la experiencia profesional y la trayectoria en la función judicial son ponderados mediante criterios objetivos y previamente definidos. La intención es sustituir valoraciones por métricas verificables.
También se avanza hacia la digitalización del proceso donde cada postulante contará con un legajo único, auditable y accesible, lo que mejora la transparencia y el control.
El nuevo modelo reduce de manera ostensible la capacidad de intervención de los consejeros en el concurso con la posibilidad de influir en las entrevistas o de alterar el orden de mérito, pues esa facultad queda acotada. Eran frecuentes las quejas de candidatos que terminaban bien en los exámenes y perdían lugares en la lista definitiva, o al revés. También eran frecuentes los casos de los candidatos de mitad de tabla que ascendían en la lista final, merced a la política. Ahora el poder pasa por el diseño del banco de preguntas, la definición de los criterios de evaluación y la gestión del proceso.
La Corte Suprema consolida su influencia sobre el proceso de selección en desmedro del Consejo de la Magistratura. Los cambios principales son la fijación de pautas objetivas de asignación para la categoría “especialización” y se incorporan indicadores como el de rendimiento académico en la carrera de grado. Si antes el examen consistía en la elaboración de una sentencia, ahora hay dos etapas: en la primera, se evalúan los conocimientos de derecho del concursante; en la segunda, su capacidad de resolver situaciones prácticas de su función.
El nuevo examen busca mayor amplitud y objetividad en los conocimientos jurídicos y prácticos de los concursantes. Antes los jurados elaboraban y corregían el examen. Ahora los que elaboran el examen no son los mismos que lo corrigen. Se evitan así filtraciones de consignas y sesgos en la calificación. La primera etapa es una calificación automatizada que mide conocimientos sin discrecionalidad en la calificación. La segunda etapa fija criterios claros para la asignación del puntaje en la resolución del caso.
Se preserva el anonimato de los concursantes y se privilegia la aplicación de normas neutrales e igualitarias en la corrección de las consignas. La discrecionalidad de la Comisión de Selección en la convocatoria a la entrevista y en la asignación de puntos, que muchas veces modifican los resultados derivados de antecedentes y exámenes, se limita. Así se busca eliminar la discrecionalidad política en la evaluación de los candidatos y se privilegia el resultado técnico de la evaluación de antecedentes y examen.
Foto Rosenkrantz, Rossi y Lorenzetti, los tres ministros actuales de la Corte.
JUDICIALES
Posponen indagar a Tapia y AFA podría levantar el paro del fútbol
La Justicia le comunicó a la AFA en las últimas horas que se pospone la indagatoria a Claudio Tapia y Pablo Toviggino, medida que había motivado el llamado a paro en el fútbol argentino. Tras la notificación, crecen las chances de que se revierta la suspensión prevista entre el 5 y el 8 de marzo.
La decisión inicial de la Asociación del Fútbol Argentino había generado fuerte malestar entre los hinchas, que se iban a quedar sin actividad en todas las categorías, desde la Primera División hasta los torneos juveniles. El paro fue planteado como respuesta a lo que los directivos consideran una persecución por parte del Gobierno Nacional encabezado por Javier Milei.
El conflicto se da en un contexto de tensión por el impulso oficial a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol argentino, una iniciativa que genera rechazo en la conducción de la AFA desde hace muchos años.
JUDICIALES
Ordenan suspender ordenanza de agroquímicos en Tandil y Rauch
La Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó suspender de manera preventiva la ordenanza que regula el uso de agroquímicos en el partido de Tandil, en el marco de una causa que también involucra a la Municipalidad de Rauch y que cuestiona la constitucionalidad de ambas normativas por su impacto ambiental sobre la Cuenca del arroyo Chapaleofú.
La cautelar se hizo a pedido de un grupo de vecinos de dicha cuenca y luego que estos hayan recibido el apoyo del procurador general Julio Conte Grand. El dictamen del fiscal reconoce la legitimidad del reclamo de pobladores de los distritos citados y de los de las localidades tandilenses de Gardey y Vela, donde rige una normativa aprobada en 2022.
El fallo del máximo tribunal suspende provisoriamente la aplicación de un artículo de una ordenanza de 2021 en Tandil que establece las distancias y condiciones para la aplicación de agroquímicos, y de otro artículo en Rauch hasta tanto se sustancien los requerimientos de información ordenados y se dicte una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión.
Además, se exigió a los intendentes de ambas localidades que en un plazo perentorio de diez días le eleven a ese cuerpo todos los antecedentes que dieron origen a las respectivas ordenanzas, antes de dictar un fallo definitivo.
En los considerandos, la Suprema Corte puso el foco en el potencial riesgo de contaminación del recurso hídrico, así como en la necesidad de adoptar decisiones judiciales acordes a los principios preventivo y precautorio que rigen en materia ambiental.
En ese marco, destacó que los límites previstos para la aplicación aérea de agroquímicos en ambas ordenanzas “prima facie se apartan de las pautas que la Provincia ha fijado” en su normativa general, lo que refuerza la necesidad de una evaluación más profunda. DIB

