País
ARCA actualiza el esquema de facturación a partir de octubre
25 de septiembre de 2025
- La Resolución General 5762/2025, publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre.
- Se simplifica el régimen de facturación y se moderniza el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase “A”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el régimen de facturación y modernizó el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase “A”, por medio de la Resolución General 5762/2025, publicada en el Boletín Oficial. A partir de ahora, se dejarán de utilizar las facturas clase “M”, reemplazándolas por facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Si al momento de solicitar la habilitación de comprobantes clase “A” el contribuyente cumple con los requisitos establecidos, pero no acredita solvencia patrimonial, podrá optar por utilizar las facturas clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que no se encontrarán sujetas a retenciones de dicha Resolución General.
La nueva norma sustituye diversas Resoluciones vigentes desde hace más de 20 años, y de esta manera, simplifica el esquema de facturación para que resulte más claro y homogéneo.
De esta manera, ARCA flexibiliza la evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal, que podrá derivar en la modificación de la clase de comprobantes habilitada. Dicha evaluación cuenta con una simulación preventiva ejecutada de manera anticipada a la misma, que brinda a los contribuyentes la posibilidad de corregir las irregularidades detectadas en forma previa. En caso de regularizar las inconsistencias de manera posterior a la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación clase “A”.
¿Cómo serán las nuevas facturas clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”?
ARCA comenzará a otorgar habilitación clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, en las circunstancias que previamente se otorgaba habilitación clase “M” y adjudicará automáticamente la habilitación clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” a aquellos que posean habilitación clase “M” al momento de entrada en vigencia del nuevo esquema.
La emisión de estos comprobantes mantendrá la codificación actualmente utilizada, bajo la nueva denominación y continuará con la correlatividad de la numeración respecto de aquellos generados como clase “M”, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia; salvo que se habilite un nuevo punto de venta para los mismos.
¿Cuándo entra en vigencia el nuevo esquema?
La norma entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025.
Cabe destacar que la Resolución General 5764/25, publicada en el Boletín Oficial, complementa a la norma y adapta el sistema normativo previo.
Prensa ARBA
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Expulsarán a extranjeros que inciten al odio contra argentinos
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir la entrada al país y disponer la expulsión de extranjeros que inciten mensajes de odio, discriminación o violencia contra argentinos por su nacionalidad.
La Oficina del Presidente anunció la decisión y la vinculó con las “recientes manifestaciones de hostilidad” contra la Argentina. El decreto 681/2026 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
En la parte final del documento, la administración de Milei justificó la decisión por lo que definió como recientes expresiones contra el país y sus habitantes.
“Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sostuvo la Oficina del Presidente.
El DNU incorporó un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley 25.871, que establece las causas por las cuales una persona extranjera puede ser rechazada al intentar ingresar al territorio nacional.
Según el decreto, la nueva normativa permitirá prohibir el ingreso o expulsar del territorio argentino a extranjeros que promuevan ataques contra el país, sus ciudadanos o sus símbolos.
A partir de la modificación, se impedirá la entrada a quienes hayan dirigido “mensajes de odio en forma oral o escrita” o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad.
La restricción también alcanzará a quienes hayan realizado, participado o incitado a cometer “actos de ultraje de símbolos patrios nacionales”.
Sin embargo, el texto aclara que no podrán quedar comprendidas dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas que formen parte del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que aumentaron “considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”.
Además, argumentó que esas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y afectan las condiciones de “convivencia armónica y paz social” que justifican la admisión y permanencia de extranjeros en el país.
En qué casos se podrá cancelar la residencia y ordenar una expulsión
El decreto también incorporó estas conductas como causal para cancelar la residencia de una persona extranjera que ya se encuentre dentro del territorio argentino.
La modificación del artículo 62 establece que podrá perder su residencia quien haya difundido mensajes de odio, promovido la violencia contra argentinos por su nacionalidad o participado en actos contra los símbolos patrios.
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En esos casos, la decisión podrá derivar en una intimación para abandonar el país dentro de un plazo determinado o directamente en la expulsión del territorio nacional.
Para adoptar esa medida, las autoridades deberán tener en cuenta “las circunstancias fácticas y personales del interesado”, según establece el nuevo texto del artículo 63.
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Anses permite a jubilados contar con un apoderado para sus trámites y cobros
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó a los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de delegar la gestión de sus prestaciones designando a un apoderado.
Por distintas razones, los jubilados pueden llegar a necesitar ayuda a la hora de percibir sus cobros y gestionar sus prestaciones. Por esto, Anses permite el reconocimiento de un delegado por parte del jubilado que tenga la posibilidad de realizar los trámites y cobrar en nombre del titular sus haberes y beneficios.
El trámite para definir un designado es sencillo y se realiza en las oficinas de Anses. El primer paso es asegurarse de cumplir con los requisitos y reunir la documentación necesaria. Luego, se presenta en Anses para su aprobación.
Quiénes pueden ser apoderados para realizar trámites
Se puede designar como apoderado a un:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado.
- Representante diplomático o consular.
Quiénes pueden ser apoderados para cobrar haberes
Para nombrar a una persona como apoderada o representante, tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipada. Se puede designar como apoderado para cobro a:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior.
- Entidad pública nacional, provincial o municipal.
- Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutual o institución de asistencia social.
- Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
En el caso de querer designar a un familiar como apoderado, es posible acercarse directamente a una oficina sin turno previo.
Qué documentación se necesita para designar a un apoderado
La documentación exigida varía según el caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tiene que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
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Rechazan posibilidad de una ruptura de relaciones con Brasil
El canciller Quirno descartó romper relaciones diplomáticas con Brasil
Afirmó que, desde Argentina, “no llevamos esto al plano institucional; dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
Quirno aseguró que "no hay chance de romper relaciones" con Brasil tras la tensión diplomática que se vivió en los últimos días entre el presidente Javier Milei y su par brasilero Luiz Inacio Lula Da Silva.
En declaraciones radiales a las que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, el canciller argentino remarcó que lo sucedido corresponde a “diferencias políticas e ideológicas” entre ambos presidentes.
Quirno desestimó además las afirmaciones del vicepresidente de Brasil, Geraldo Alckmin, quien dijo que Javier Milei está “perjudicando al pueblo argentino” con su ataque hacia el mandatario brasileño, Luis “Lula” Da Silva.
“Son juicios de valor. Nosotros pensamos que lo que está haciendo Lula en Brasil no es lo que corresponde, pero son un país soberano y ellos toman sus decisiones y nosotros las nuestras”, señaló Quirno a radio Mitre.
Pese al entredicho por las declaraciones de Milei, el canciller enfatizó que “no hay ninguna chance de que de nuestro lado las relaciones se rompan”, y explicó que desde la Argentina “no llevamos esto al plano institucional, dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
El titular del Palacio San Martín dijo esperar que el embajador brasileño en Buenos Aires, Julio Glinternick Bitelli, quien fue llamado a consultas por Itamaraty como forma de protesta por las afirmaciones de Milei, “retorne al país lo antes posible”.
Asimismo, y consultado por el plano regional, Quirno opinó que “Milei es un defensor global de las ideas de la libertad”, y destacó que “ha apoyado los cambios que se han producido en la región” con la seguidilla de triunfos de presidentes de derechas.
“Tenemos una alianza estratégica con los Estados Unidos, producto no solo de la afinidad entre ambos países sino también por la afinidad personal entre el presidente (Donald) Trump y el presidente Milei, pero también esto está dado por el liderazgo del presidente Milei que se refleja en el mundo y en la región”, señaló.

