JUDICIALES
NO FUE FEMICIDIO
14 de febrero de 2025
La Justicia consideró que el crimen de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años que fue abusada y asesinada el 9 de octubre de 2016 en Mar del Plata, no fue un femicidio.
La resolución, que corresponde al Tribunal de Casación Penal integrado por los jueces Victor Violini y Florencia Budiño, determinó que no hay una responsabilidad penal en el fallecimiento de la víctima.
Así, lo dispuso el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Mar del Plata que fijó una nueva pena, ahora por el delito de «abuso sexual», pero no por su muerte. Así, los magistrados dieron lugar parcialmente al planteo de la defensora de Matías Farías, Laura Solari, y los asesores de Pablo Offidani, César Sivo y Romina Merino.
En este contexto, los jueces dictaminaron que existía un contexto asimétrico entre Lucía Pérez, quien «tenía un consumo problemático de estupefacientes, y Farías, de 23 años, que se dedicaba al narcomenudeo pero no consumía».
De acuerdo al fallo, se demostró el contexto de violencia de género y el control que Farías tenía del encuentro con la damnificada, al tiempo que remarca que el culpable buscaba «chicas para venderles» y que no pensaba comercializar con hombres. Violini y Budiño consideran que esto «permite inferir que era intencional programar encuentros con objetivos sexuales».
EL FALLO
«Debo concluir que en el caso deviene irrelevante en tal contexto de situación, corroborar si, efectivamente, pudo haber existido de parte de la víctima la exteriorización de un consentimiento expreso o tácito para mantener relaciones sexuales con el encausado, puesto que conforme el cúmulo de indicadores de violencia de género, el mismo jamás hubiera podido tenerse por válido, en virtud del elocuente entramado de vicios que de existir lo afectarían, y consecuencia de ello, importa la ausencia de toda eficacia jurídica a los fines de convalidar cualquier acto de índole sexual», sostiene el escrito.
Con respecto al femicidio, los jueces creen que «existen dudas» sobre el dolo homicidio de Farías, mientras que «los argumentos técnico-jurídicos expresados por el Tribunal N° 2 para sustentar su decisión en la temática no gozan de amplia aceptación en la doctrina nacional y extranjera».
LOS ACUSADOS
En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata condenó a Farías y a Offidani por «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo». Pero los absolvió por el delito de abuso sexual y ni siquiera contempló la posibilidad del femicidio.
En 2020, tras la revisión de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense, se solicitó el inicio de un nuevo juicio y en 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Mar del Plata sentenció a la pena de prisión perpetua a Farías por ser autor material del femicidio y a ocho años de cárcel a Offidani por considerarlo partícipe secundario.
Esta resolución de Casación Penal se da a conocer en el día del cumpleaños de Lucía Pérez. Este viernes 14 de febrero se realizarám ademásm la apertura del Cuarto de Lucía -desde las 18 en Alvarado 4579-, un espacio que será emblema para la lucha contra la violencia de género.
JUDICIALES
Corte revoca la absolución de Milani por la desaparición de un soldado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Santos del Corazón de Jesús Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo, ocurrida en 1976, y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte una nueva sentencia.
La decisión no condena a Milani ni lo declara responsable por la desaparición del joven. El expediente volverá al punto anterior a 2021 y la Casación deberá revisar nuevamente el caso, con otra integración, para determinar si el entonces subteniente del Ejército encubrió lo ocurrido aquella noche.
Por mayoría y con la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a los argumentos de la Procuración General, que había cuestionado que la absolución de Milani estuviera justificada por el beneficio de la duda.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. Los magistrados compartieron e hicieron suyos "en lo pertinente" los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un hecho criminal cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.
También cuestionó que no se hubiera considerado que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias.
"La única forma de sostener razonablemente que (…) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión", sostuvo el dictamen.
El voto de un conjuez y la disidencia de Rosenkrantz
En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución. Consideró que los tribunales inferiores hicieron un análisis "en abstracto" del papel de Milani al tratar la deserción como un "mero trámite burocrático".
Además, señaló que la víctima ya había sido identificada como "marxista" y tuvo en cuenta la condena dictada en el mismo juicio contra Esteban Sanguinetti, quien era superior de Milani al momento de los hechos.
JUDICIALES
AMIA destacó el juicio en ausencia para ‘terminar con la impunidad’
La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) expresó "su satisfacción" por los avances judiciales en la causa del atentado del 18 de julio de 1994: como informó Noticias Argentinas, procesaron a siete iraníes y a un libanés, entre ellos la aprobación del juicio en ausencia.
La organización manifestó "su satisfacción ante los avances judiciales conocidos en las últimas horas, los cuales permiten trazar un camino para terminar con la impunidad que durante 32 años impidió el juzgamiento de los acusados por el atentado del 18 de julio de 1994 que dejó 85 víctimas fatales y más de 300 heridos".
Mediante un comunicado, la institución sostuvo que "la confirmación de la validez constitucional del Juicio en Ausencia por parte de la Cámara Federal de Casación Penal y los procesamientos dictados por el juez Rafecas marcan un hito decisivo para el esclarecimiento del peor ataque terrorista sufrido en nuestro país".
Precisó que "en primer lugar, la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al confirmar de manera contundente la aplicación del régimen de Juicio en Ausencia (Ley 27.784) a la Causa AMIA, respalda la posición que la institución ha sostenido ininterrumpidamente en todos los estrados judiciales".
Explicó que "la resolución del tribunal de Casación ratifica que el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar crímenes de lesa humanidad son imperativos categóricos que no pueden ser neutralizados por el refugio deliberado de los acusados en el exterior".
Agregó que "en forma simultánea, el procesamiento dictado por el titular del Juzgado Federal N° 6, Dr. Daniel Rafecas, a siete ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés vinculados con la estructura estatal de la República Islámica de Irán y a la organización terrorista Hezbollah, representa un paso clave en este mismo sentido".
Causa AMIA: procesaron a ocho ciudadanos iraníes y libaneses y se les aprobó el juicio en ausencia
Remarcó que "la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y genocidio revalida judicialmente lo que AMIA ha denunciado en forma permanente ante la comunidad nacional e internacional".
A su vez, la institución reiteró "su pedido para que el proceso avance con la mayor celeridad posible hacia la instancia de juicio oral y público respecto de los imputados procesados, garantizando la transparencia y rigurosidad que exige un debate de esta trascendencia".
Para finalizar, recordó que "a 32 años del atentado terrorista, AMIA reafirma su compromiso inquebrantable con la Memoria, la Verdad y la Justicia" y concluyó: "La sociedad argentina en su conjunto, las víctimas y sus familias merecen una sentencia judicial firme que declare la responsabilidad de los culpables y selle para siempre el fin de la impunidad". NA
JUDICIALES
SANTO EMBARGO
San Lorenzo informó que en los últimos días debió enfrentar tres embargos distintos por "deudas heredadas" por directivos anteriores que acumulan un saldo que supera los USD 650.000.
La dirigencia del "Ciclón", liderada por Marcelo Culotta, continúa con una situación más que delicada; además de la "crisis" futbolística, afronta una nueva circunstancia hace tiempo con respecto al saneamiento contable tras haber asumido con un pasivo de más de 60 millones de dólares.
Por esto se le suma la retención por deudas con el exjugador Gonzalo Maroni, Alan Ignacio Poch (representante de los hermanos Pittón) y, por último, a Independiente de Villa del Rosario (club de formación de Nicolás Reniero).
En el caso de Maroni, llegó al club en 2022 bajo la gestión de Horacio Arreceygor, quien asumió ante la renuncia de Marcelo Tinelli como presidente; se trabó un embargo que asciende a los 261.250 dólares, sumados a los 83.000 en conceptos de honorarios profesionales por el juicio y su posterior ejecución.
A su vez, la dirigencia aclaró que los abogados que se encuentran trabajando actualmente no cobrarán remuneraciones por representar al club, como se hacía en gestiones pasadas.
Por el lado del representante de Bruno y Mauro Pittón, que arribaron en 2019 con Matías Lammens de presidente y Tinelli de vice, la retención de bienes se hizo sobre los ingresos a través de la empresa que, desde 2024, administra y procesa los cobros de cuotas sociales, aranceles, bonos y venta de entradas. El capital equivale a la suma de USD 175.000, más USD 52.500 en concepto de intereses y costas.
En la gestión de la directiva anteriormente mencionada de Lammens y Tinelli se gestó la venta de Nicolás Reniero en 2019, que fue transferido a Racing de Avellaneda, de la cual se adeudó el porcentaje sobre los derechos de formación que debió recibir el club Independiente de Villa del Rosario, el cual ejecutó el embargo sobre los ingresos de San Lorenzo por 68.678.400 pesos (70%), además de $105.000.000 de intereses y costas (sumas equivalentes en total a USD 113.145).
Para finalizar el comunicado, San Lorenzo remarcó que continúa con el trabajo para la regularización y readecuación de deudas heredadas, en busca de establecer esquemas de pago que permitan ordenar las obligaciones pendientes y reducir las contingencias económicas y judiciales para el club.

