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Monotributo y Ganancias: se actualizan las escalas

14 de enero de 2025

A partir de ahora, los impuestos se actualizarán semestralmente, tomando en cuenta la inflación acumulada de los últimos seis meses, con revisiones programadas para enero y julio de cada año.

El 14 de enero, el Indec publicará el dato de inflación correspondiente a diciembre de 2024, lo que permitirá conocer el aumento exacto de las escalas, calculado en función de la suba de precios entre julio y diciembre del año pasado.

Detalles del aumento del monotributo y Ganancias

Aunque ambos impuestos se ajustarán semestralmente, hay un tratamiento diferente para el Impuesto a las Ganancias en esta ocasión.

Tras la sanción del paquete fiscal, se decidió que las escalas de Ganancias se actualizarán excepcionalmente en septiembre de 2024.

Por lo tanto, en enero de 2025, los topes de cada categoría de este impuesto se modificarán según el IPC acumulado entre septiembre y diciembre de 2024.

Monotributo y Ganancias: proyecciones de aumento

Se prevé que el ajuste del monotributo oscile entre el 20% y el 21%. Entre julio y noviembre de 2024, el IPC acumuló un 17,95%, y se estima que el dato de diciembre será aproximadamente del 2,4%.

Por su parte, el Impuesto a las Ganancias podría actualizarse entre 11,5% y 12%, lo que elevaría el mínimo no imponible a cerca de $2.300.000 brutos para solteros sin hijos.

Desde 2025, las escalas del Impuesto a las Ganancias se actualizarán semestralmente, en enero y julio, basándose en la inflación acumulada de los seis meses anteriores. Sin embargo, dado que estos montos ya se ajustaron en octubre considerando la inflación de junio, julio y agosto, el ajuste de este año será excepcional, tomando únicamente en cuenta la variación del IPC entre septiembre y diciembre de 2024.

Aunque ARCA aún no ha oficializado los aumentos, se estima que el incremento será de alrededor del 12%. Esto significa que un empleado sin deducciones familiares comenzará a pagar el impuesto a partir de una remuneración aproximada de $2,27 millones brutos, cifra que aumentará a unos $3 millones si declara cónyuge y/o hijos a cargo.

Nuevas Escalas del Monotributo

Con un aumento promedio del 21%, la facturación anual máxima para ser monotributista pasará de $68 millones a aproximadamente $82 millones en el próximo semestre. Este incremento no solo afectará los topes de facturación, sino también la cuota mensual, el aporte al sistema previsional, la obra social y otros parámetros relacionados con alquileres y consumo energético.

Para la categoría más baja, la A, los ingresos brutos anuales a partir del 1° de enero de 2025 serán de aproximadamente $7,8 millones, lo que implica un componente impositivo que superará ligeramente los $32.000 mensuales.

Aunque ARCA aún no ha publicado las nuevas escalas, se espera que, considerando un ajuste del 21%, las nuevas categorías del monotributo a partir de febrero sean las siguientes:

Categorías del Monotributo en enero 2025

Arca estableció topes de facturación para evitar que contribuyentes con un mismo poder adquisitivo, e incluso menor, pasen al régimen general. Los topes actuales son los siguientes:

  • Categoría A: $6.450.000 anuales
  • Categoría B: $9.450.000 anuales
  • Categoría C: $13.250.000 anuales
  • Categoría D: $16.450.000 anuales
  • Categoría E: $19.350.000 anuales
  • Categoría F: $24.250.000 anuales
  • Categoría G: $29.000.000 anuales
  • Categoría H: $44.000.000 anuales
  • Categoría I: $49.250.000 anuales
  • Categoría J: $56.400.000 anuales
  • Categoría K: $68.000.000 anuales

Cuánto se paga el monotributo en enero 2025

Con respecto a las cuotas del monotributo, los montos quedaron de la siguiente forma:

  • Categoría A: impuesto integrado, $3.000; aporte previsional, $9.800; obra social, $13.000. Total a pagar: $26.600
  • Categoría B: impuesto integrado, $5.700; aporte previsional, $10.780; obra social, $13.800. Total a pagar: $30.280
  • Categoría C: impuesto integrado, $9.800 (servicios) o $9.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $11.858; obra social, $13.000. Total a pagar: $35.458 en el caso de servicios y $34.658 para el comercio de bienes.
  • Categoría D: impuesto integrado, $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio de bienes); aporte previsional, $13.043,80; obra social, $16.400. Total a pagar: $45.443,80 en el caso de servicios y $44.343,80 para el comercio de bienes.
  • Categoría E: impuesto integrado, $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio de bienes); aporte previsional, $14.348,18; obra social, $20.000. Total a pagar: $64.348,18 en el caso de servicios y $58.148,18 para el comercio de bienes.
  • Categoría F: impuesto integrado, $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $15.783; obra social, $23.000. Total a pagar: $80.983 en el caso de servicios y $69.783 para el comercio de bienes.
  • Categoría G: impuesto integrado, $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio de bienes); aporte previsional, $22.096,20; obra social, $24.800. Total a pagar: $123.696,20 en el caso de servicios y $85.296,20 para el comercio de bienes.
  • Categoría H: impuesto integrado, $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $30.934,68; obra social, $29.800. Total a pagar: $280.734,68 en el caso de servicios y $170.734,68 para el comercio de bienes.
  • Categoría I: impuesto integrado, $437.500 (servicios) y $175.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $43.308,55; obra social, $36.800. Total a pagar: $517.608,55 en el caso de servicios y $255.108,55 para el comercio de bienes.
  • Categoría J: impuesto integrado, $525.000 (servicios) y $210.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $60.631,97; obra social, $41.300. Total a pagar: $626.931,97 en el caso de servicios y $311.931,97 para el comercio de bienes.
  • Categoría K: impuesto integrado, $735.000 (servicios) y $245.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $84.884,76; obra social, $47.200. Total a pagar: $867.084,76 en el caso de servicios y $377.084,76 para el comercio de bienes.

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Rige nueva reforma laboral

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, luego de que el Congreso aprobara la iniciativa durante el período de sesiones extraordinarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial tras varios días de revisión de su redacción final.

La medida quedó registrada como Ley Nº 27.802 y comenzó a regir desde la madrugada con la publicación del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.



En el decreto de promulgación se establece: "En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026". La normativa también fue incorporada a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

La ley fue publicada con 25 capítulos y, durante el proceso final de revisión, se eliminaron los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.


Cambios en indemnizaciones y salarios
Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. La nueva normativa excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y establece un esquema con montos mínimos y máximos.

Según el texto, la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad. Al mismo tiempo, se fija un piso del 67 % de la remuneración habitual. En caso de aplicarse el tope del convenio, la reducción de la base salarial no podrá superar el 33 %.

La ley también establece que las empresas grandes podrán pagar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas. Además, las indemnizaciones judiciales se actualizarán por inflación, con un adicional del 3 % anual.

Otra de las novedades es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estarán financiados con aportes obligatorios de los empleadores: 1 % de las contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5 % en pymes. Estos fondos buscarán garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

En materia salarial, la reforma incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá acordarse en convenios colectivos y vincula parte de la remuneración al desempeño o rendimiento individual. Además, el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

Vacaciones y jornada laboral
La normativa mantiene la obligación de otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita que empleadores y trabajadores acuerden fraccionarlas, siempre que cada período no sea menor a siete días corridos.

En relación con la jornada laboral, se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles, como bancos de horas, y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. También se contempla la contratación de trabajadores a tiempo parcial, con jornadas inferiores a la legal completa.


La ley establece que la cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por los empleadores, aunque con un límite del 2 % del salario mensual.

Además, se otorga prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios colectivos por actividad. También se modifican las reglas de la denominada "ultraactividad", es decir, la vigencia automática de convenios colectivos una vez vencidos.

En cuanto al derecho de huelga, se fijan nuevas condiciones para los servicios esenciales, como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, entre otros. En estos casos deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75 % del personal.

Para los denominados servicios de importancia trascendental, entre ellos el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, deberá mantenerse al menos el 50 % de la actividad.

La normativa también establece que las asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa requerirán autorización previa del empleador.

Incentivos y nuevas inversiones
La ley crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un mecanismo de regularización laboral. Este esquema prevé la condonación de hasta el 70 % de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que registren trabajadores no declarados.

Además, se implementa un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8 % anual. El beneficio será mayor para quienes contraten a trabajadores que no estaban registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como a exmonotributistas o extrabajadores del sector público.

La normativa también establece un régimen de estímulo para inversiones medianas, con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA. Este esquema tendrá una vigencia de dos años y estará dirigido a empresas que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes muebles nuevos u obras productivas, con excepción de automóviles.


Con el objetivo de reducir la litigiosidad, la ley establece que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme. También fija que los honorarios profesionales no podrán superar el 25 % del monto reclamado.

Finalmente, se dispuso que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo hacia la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o del sistema federal. (Infobae)

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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.

Toda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.ar, que remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.

Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.

Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias

·         A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.

·         Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.

·         Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.

·         Telefónicamente, a través de la línea 130.

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Mariano Cúneo Libarona ya tiene reemplazante


El presidente eligió al fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, para conducir el Ministerio de Justicia de la Nación

La renuncia del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, se confirmó este miércoles de manera oficial junto con el nombre de su sucesor. El presidente Javier Milei anunció que Juan Bautista Mahiques ocupará el cargo y así despejó las dudas sobre el recambio en el gabinete.

"Muchas gracias por estos más de dos años de incansable trabajo", dijo el jefe del Estado argentino sobre la salida de uno de los funcionarios que lo venía acompañando desde que inició su mandato. El cambio estaba en carpeta desde noviembre pasado, cuando el abogado penalista y docente planteó la necesidad de abandonar su función.

A través de redes sociales, el líder de La Libertad Avanza (LLA) ratificó el rumbo de su administración a pesar del alejamiento de Cúneo Libarona. En este sentido anticipó que Mahiques "continuará trabajando para hacer grande a la Argentina nuevamente".


La partida del ministro de Justicia de la Nación empezó a gestarse el año pasado a partir de la renuncia del excanciller Gerardo Werthein. El abogado porteño tomó la decisión antes de las elecciones legislativas del 26 de octubre y llegó a anunciarlo públicamente: " Me voy muy feliz. Dejé la vida en la gestión. Más que por la salud, es por la necesidad de recuperar mis afectos. De acá en adelante voy a ayudar gratis en lo que el gobierno precise".Después del triunfo del oficialismo en los comicios, el presidente le pidió al funcionario que se quede y lo consiguió. No obstante, sólo se trataba de una postergación. En las semanas siguientes trascendió que la salida se había reprogramado para marzo y esta vez no hubo vuelta atrás.

En aquella oportunidad, la continuidad se acordó con el respaldo de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Esta opción parecía favorable frente a la alternativa de dejar la cartera en manos del secretario de Justicia, Sebastián Amerio. Este último tiene un vínculo mucho más cercano a Santiago Caputo, otro de los asesores clave del primer mandatario.

Cuatro meses después, Cúneo Libarona presentó la renuncia y el proceso de elección del sucesor se resolvió con una nueva figura. De esta manera se modifica el mapa de relaciones del gobierno con distintos actores políticos. Entre ellos se destaca la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por las recientes denuncias penales contra el presidete Claudio "Chiqui" Tapia y el tesorero Pablo Toviggino.

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