País
Evasión fiscal se mantiene cerca del 50%
30 de diciembre de 2024
La relación entre una mayor evasión del IVA y una mayor incidencia del empleo asalariado no registrado -y viceversa- sigue vigente en términos generales. En cuanto a la evasión del IVA, en 2022 alcanzó su nivel más bajo de la serie histórica, situándose en un 49%, frente al 52% registrado en 2021. Sin embargo, ambos valores se mantienen en torno al promedio del 50% que caracteriza toda la serie analizada.
Así lo afirman Diego Rivas y Lucio Cardinale, autores del informe «Diagnóstico de informalidad de la economía argentina», donde analizan la problemática de la evasión fiscal en el país. El informe fue publicado por el Centro de Estudios Tributarios (CET) de la Universidad Austral.
“En el 2022 la recaudación creció más que la actividad gravada. Y es el año en el que mayor diferencia hay entre el crecimiento de la recaudación y el de la actividad gravada de toda la serie. Mientras que la actividad gravada creció 74%, la recaudación lo hizo en un 88%”, detallan los investigadores del CET y pronostican: “De esta manera, podemos augurar que la caída de la evasión para 2022 tiene que ver efectivamente con un mayor cumplimiento tributario. Vale la pena recordar que, durante este año, tuvo lugar la moratoria fiscal implementada por la Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 (27.653/2021)”.
El informe señala que la disminución de la evasión estuvo impulsada principalmente por los sectores de servicios, agro y construcción. Mientras que en 2021 la evasión aumentó 12 puntos porcentuales en el agro, 11 puntos en los servicios y 7 puntos en la industria, en 2022 el agro logró reducirla en 2 puntos porcentuales, los servicios en 4 puntos y la construcción en 5 puntos.
Asimismo, el informe destaca que, por cuarto año consecutivo, el ranking de sectores con mayor evasión se mantiene sin cambios. La construcción lidera como el sector con mayor nivel de evasión, seguido por los servicios, el agro, el comercio, la industria y, finalmente, la minería como el sector con menor evasión.
Con respecto a la incidencia del empleo asalariado no registrado, específicamente para 2021 y 2022, la única excepción a la regla de que “a mayor evasión de IVA, mayor incidencia del empleo asalariado” la presentan el agro y la construcción, ya que el agro muestra una mayor incidencia de empleo no registrado, pero una menor evasión que la construcción.
“En 2016 fue el único año en que agro y construcción respetaron esta regla, con el agro con un mayor valor tanto de empleo no registrado como de evasión. Los años siguientes el agro presentó siempre mayor empleo no registrado con una menor evasión que la construcción”, sostienen Rivas y Cardinale. Para los investigadores del CET, esto se debe a la tendencia bajista de evasión que presenta el agro en la serie, con valores constates de empleo no registrado.
Para los especialistas de la Universidad Austral una alternativa para poder reducir los números de la informalidad sería focalizando las políticas de formalización en aquellos sectores donde se genera una mayor evasión y que, al mismo tiempo, tienen mayor peso en la potencial recaudación de IVA, “ya que no solo es allí donde hay mayor margen de mejora, sino que ante el mismo incremento del cumplimiento tributario tendría mayor impacto en la recaudación”.
“El foco debería estar puesto en: el sector servicios, que se ubicó todos los años entre los primeros tres sectores de mayor evasión y es el que mayor peso en la recaudación potencial. La construcción, de los sectores con mayor evasión para todos los años. La completa el podio entre los que mayor incidencia poseen en la recaudación potencial. El comercio que, si bien ubica el 4° lugares entre los sectores con mayor evasión, siempre estuvo cerca del nivel promedio de la economía, y es el segundo sector con mayor peso en la recaudación potencial”, concluyen desde el CET
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor
Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025
El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.