País
ARCA sube las tasas de interés y será más caro deberle a la exAFIP

25 de noviembre de 2024
A partir del 1° de diciembre suben las tasas de interés resarcitorio y punitorio que cobra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por deudas impositivas y de la seguridad socia. Estas tasas, actualmente del 6,41% y 7,39% mensual, se incrementarán a 7,47% y 8,62%, respectivamente.
Evolución de Tasas de Intereses
Desde | Hasta | Resarcitorios | Punitorios |
---|---|---|---|
% Mensual | % Mensual | ||
01/12/2024 | 31/01/2025 | 7.47 | 8.62 |
01/10/2024 | 30/11/2024 | 6.41 | 7.39 |
01/08/2024 | 30/09/2024 | 6.41 | 7.39 |
01/06/2024 | 31/07/2024 | 6.41 | 7.39 |
01/04/2024 | 31/05/2024 | 12.07 | 13.93 |
El alza de las tasas de interés está relacionada con la reciente suba en la tasa de interés por descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente del Banco de la Nación Argentina (BNA), la cual se fijó en un 70% de Tasa Nominal Anual (TNA). Esta tasa de referencia se utiliza para el cálculo de las tasas de interés de la ex AFIP ahora ARCA conforme a la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía.
Cabe destacar que esta suba se da en un contexto de baja de tasas en general y particularmente del propio Banco Nación en lo que respecta a los créditos para PyMEs.
Desde el 1° de febrero de 2024, entraron en vigor las nuevas tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, ajustadas conforme a las condiciones económicas actuales. Esta modificación, según lo dispuesto por la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía, busca restablecer un esquema de actualización automático que fomente el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y desaliente la financiación de actividades mediante el incumplimiento de impuestos.
El artículo 1° de la nueva resolución establece que la tasa de interés resarcitorio mensual se calculará como 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado del Banco de la Nación Argentina vigente al 20 del mes anterior al del comienzo del bimestre. Asimismo, el artículo 2° fija la tasa de interés punitorio mensual en 1,5 veces la mencionada tasa activa.
Para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o basadas en categorías similares, las tasas de interés para los artículos 1° y 2° serán del 0,83% y 1% mensual, respectivamente.
El artículo 4° establece la tasa de interés para los casos de devolución, reintegro o compensación, tomando como referencia la tasa promedio de depósitos a 30 días del Banco Central de la República Argentina. En el caso de conceptos expresados en dólares, la tasa será del 0,20% mensual
Según la normativa, las tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
La actualización de las tasas de interés, según los fundamentos esgrimidos por Economía, responde a la necesidad de adaptarse a las condiciones económicas actuales, buscando equilibrar el estímulo para el cumplimiento de obligaciones fiscales y desalentar la morosidad.
Cabe aclarar que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Planes de pago permanentes
La Resolución General N° 5481/2024 de la AFIP estableció adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente- que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
En este sentido, se dispuso que la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje que se indica seguidamente según el tipo de contribuyente:
– Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro= 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,20% mensual actual al 3,73% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Medianas Empresas = 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,85% actual al 4,48% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Demás contribuyentes= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,41% mensual actual al 7,47% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
Asimismo, señalamos que el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre
Moratoria Ley 27743
En el caso de los planes de pago de la Moratoria Ley N.º 27.743 la tasa de referencia es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
La tasa es variable en forma trimestral hasta diciembre de 2025 y semestral a partir de enero 2026 y se determina en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables:
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas-: 3,61 % (es el equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 3,42 % (es el equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Medianas empresas tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: 3,80 % (es el equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Resto de los contribuyentes: 4,95 % (es el equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Moratoria 2020
En este tipo de planes la tasa es variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo.
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Por Marcos Felice. https://blogdelcontador.com.ar/
País
Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.