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Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU

12 de noviembre de 2024
A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU |
Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre. En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1]. ¿Por qué es tan relevante la ley 26.122? La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994. ¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos. En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente? Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN. ¿Qué establece actualmente la Ley 26.122? Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122. Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos. También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006. Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24). Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24) .¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional? Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6]. En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días. El detalle, por Presidente, es el siguiente: |
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¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122? De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122. Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria. En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos. ¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados? El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación. Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario. Anexo: A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122. |
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[1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web: https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/ [2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463. [3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros. [4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421. [6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV. [7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157. |
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Carpinchos en ‘alerta’

Frente a la superpoblación de carpinchos en la zona norte bonaerense, que habitan sobre todo en el barrio de Nordelta del partido de Tigre, el Gobierno nacional evalúa trasladar estos animales a una especie de santuarios en las islas de San Fernando y del Delta. Así lo hizo saber el secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli, quien analizó analiza medidas para atender esta problemática que preocupa a vecinos con el subsecretario de Ambiente, Fernando Brom.
“Después de conversar con especialistas, nuestra idea es poner en marcha un programa de traslocación, llevarlos a un hábitat donde puedan alimentarse con pasto, relocalizarlos en una isla, que idealmente puede ser en San Fernando o en Tigre, que funcione como una especie de santuario”, dijo Scioli.
Desde hace años, la relación entre los carpinchos y los propietarios de casas en barrios cerrados es complicada. Es que hay muchos vecinos que se quejan que estos animales lastiman a sus mascotas y destruyen sus plantas, e incluso denuncias de accidentes en las calles internas. Según datos no oficiales, más de 3000 carpinchos habitan zonas como la costa del Río de la Plata, el Río Luján, y los clubes náuticos de San Isidro, San Fernando y Olivos.
De acuerdo a lo que dijo Scioli, la traslocación no será compulsiva, sino que estará sometida a consulta. “Entendiendo que hay personas familiarizadas con esta especie, estamos pensando en que puedan hacerle un seguimiento, vean que se los va a trasladar a un lugar mejor, y que puedan visitarlos. Este procedimiento se hará en acuerdo con las familias”, agregó.
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Efecto Senado hace bolsa los mercados financieros

Un cierre de semana complicado para los mercados financieros y el mundo de los negocios. En este escenario, el S&P Merval y los bonos se hundieron, tras la derrota del Gobierno en la última sesión en el Senado, que aprobó proyectos jubilatorios y de discapacidad con impacto en el equilibrio fiscal. Esa votación ha generado dudas sobre el efecto que un potencial mayor gasto pueda tener sobre la inflación y el dólar.
El Merval bajó 3%, a 2.023.573,330 puntos básicos, mientras que, medido en dólares, tocó mínimos de tres meses. Las acciones líderes que más cayeron fueron las de Transportadora de Gas del Sur (-5,8%), BBVA (-5,2%) y Grupo Supervielle (-4,3%). Mientras tanto, en Wall Street, los ADRs cayeron, de hasta 6%. Las pérdidas las encabezaron las mismas tres firmas que en la bolsa porteña.
El Senado de la Nación aprobó un proyecto de Ley que propone aumentar un 7,2% los haberes de jubilados y pensionados, y elevar el bono de refuerzo de ingresos de $70.000 a $110.000. La iniciativa fue sancionada con 42 votos afirmativos, 17 negativos y 3 abstenciones.
Actualmente, el haber mínimo para jubilados y pensionados es de $309.294, mientras que el haber máximo es de $2.081.261. Si se aplica la actualización de 7,2%, pasarían a $331.563 y $2.231.111 respectivamente.
“Es difícil estar en contra del objetivo de estos proyectos, pero resulta poco razonable exigir un mayor gasto público sin la solución de cómo financiar dichas erogaciones”, dijeron desde Invertir en Bolsa.
“El clima del norte se combina con los ruidos que generan los proyectos de la oposición, y los avances legislativos alcanzados, por lo cual la evolución de los activos domésticos continúa viéndose condicionada principalmente a la espera de un escenario político más despejado”, explicó en esta jornada el economista Gustavo Ber.
En ese marco, los bonos en dólares más operados también sufrieron una jornada negativa, con bajas de hasta 1,4%, lideradas por el Global GD41. El Global GD30 y el Bonar AL30 retrocedieron 1,1% y 1%, respectivamente.
El último dato sobre riesgo país mostró un valor de 704 puntos básicos.
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Guerra sindical para captar afiliados

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) intimó a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a retrotraer una maniobra que realizó para captar afiliados a través de la obra social Unión Personal (UP), a la que consideró “extorsiva, discriminatoria e ilegal”.
Según denunció ATE en la carta documento, con la maniobra el sindicato de Andrés Rodríguez pretende cobrar tarifas diferenciadas y dar privilegios en las prestaciones a quienes estén afiliados a ese gremio. Y por eso exigió a la Superintendencia de Servicios de Salud que rechace este accionar.
“La medida que intenta UPCN es ilegal. Además, se trata de una maniobra extorsiva e inmoral. Es un manotazo de ahogado de Andrés Rodríguez. Debería saber que de esta manera no va a recuperar todos los afiliados que está perdiendo. Si quisiera detener la sangría del último tiempo, debiera dejar de firmar el 1% y empezar a pelear”, señaló Rodolfo Aguiar, secretario General de ATE Nacional.
La obra social atiende a trabajadores de todo el Estado nacional y a municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, independientemente de su afiliación a un sindicato o el otro, o incluso a quienes no estén sindicalizados. Sin embargo, ATE aseguró que desde UP anunciaron que a partir del 1 de agosto quienes no estén afiliados a UPCN perderán el acceso a los centros de salud de alta complejidad que, hasta ahora, están incluidos para la totalidad de los beneficiarios.
“Ofrecer planes que no están aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud es violar toda la normativa interna de las obras sociales. Nadie puede inventar un plan nuevo, ofrecerlo o comercializarlo sin que haya sido aprobado por este organismo. Por eso es que también exigimos su inmediata intervención a las autoridades de la Superintendencia. Si ésta práctica la estuviera llevando adelante el empleador, tendríamos que hablar de una práctica desleal. Resulta increíble saber que esta no venga de una patronal, sino de un sindicato”, agregó el referente de ATE Nacional.
Otra modificación que pretenden implementar, siempre según ATE, es que quienes no estén afiliados a UPCN deberán pagar más por cada consulta, estudio o tratamiento. Es por eso que Aguiar denunció una flagrante violación al principio de no discriminación e igualdad de trato consagrado en varios artículos de la Constitución Nacional. (DIB)
Foto Mundo Gremial