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Universidad Austral brinda informe comparativo de DNU

12 de noviembre de 2024

A raíz del debate en la Cámara de Diputados para reformar la Ley de DNU
 Hace pocas semanas empezó en nuestro país un proceso muy importante desde el punto de vista institucional: se está debatiendo en el Congreso una posible reforma a la Ley 26.122. De hecho, en el día de hoy está previsto que se trate el proyecto que tuvo dictamen en la Cámara de Diputados el 30 de octubre.
En este contexto, desde el Observatorio de Decretos Sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, invitamos a reflexionar acerca de los puntos centrales vinculados a ese debate [1].
¿Por qué es tan relevante la ley 26.122?
La norma reglamenta el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (CN) y regula el trámite y los alcances del control que el Congreso realiza sobre los Decretos “legislativos” que dicta el Presidente de la Nación, entre ellos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994.
¿Qué significa eso? Básicamente, se trata de una ley que regula ni más ni menos que las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de facultades normativas, algo que no es neutro en términos institucionales, pues influye en la dinámica del funcionamiento del principio de separación de los poderes con frenos y contrapesos.
En efecto, ¿qué procedimiento hay que seguir luego de que el Presidente use excepcionalmente las facultades del Congreso en los casos previstos por la CN? ¿Cuándo entran en vigencia los DNU? ¿Cuál es el alcance del control que hacen las Cámaras del Congreso? ¿Tienen que rechazarlo las dos Cámaras para que el DNU se vea privado de efectos o con una sola es suficiente? ¿Qué pasa si una de ellas, o incluso ambas, guardan silencio? ¿Si el DNU es rechazado por las Cámaras, qué pasa con los derechos que los particulares puedan haber adquirido a su amparo mientras estuvo vigente?
Estos son tan solo algunos de los interrogantes que la CN no responde, cuya definición fue confiada por los constituyentes al Congreso y pueden –o no– tener respuesta clara en la Ley que reglamenta el artículo 99, inciso 3, de la CN.
¿Qué establece actualmente la Ley 26.122?
Antes de la sanción de la Ley 26.122 en el año 2006, hubo un intento en el Senado[2] y otro en la Cámara de Diputados[3] para la sanción de leyes reglamentarias más exigentes que la ley 26.122.
Además de estos proyectos con dictamen de las Comisiones respectivas, se debatieron distintas propuestas con un régimen más estricto de control cuyo objetivo era limitar el uso por parte del Presidente de este tipo de decretos[4], como los DNU, en los que el Poder Ejecutivo utiliza excepcionalmente facultades legislativas que son propias del Congreso.Se propuso establecer un plazo expreso y determinado para que las Cámaras se pronuncien, vencido el cual, si no lo trataban, el decreto se veía privado de efectos.
También se postuló que cuando una sola de las Cámaras rechazara un decreto, éste quedara derogado de manera automática, incluso con efectos retroactivos, aun cuando la otra hubiera guardado silencio o lo hubiera aprobado expresamente.No fue ese, sin embargo, el régimen plasmado finalmente en la Ley 26.122 tal como fue sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner en el año 2006.
Al contrario, el régimen aprobado –y que todavía rige hoy– estableció un sistema bien distinto. En efecto, con la ley 26.122 actualmente vigente:Los DNU entran en vigencia como las leyes, desde la fecha que establezcan o a los 8 días de su publicación (art. 17), y permanecen vigentes hasta tanto las dos Cámaras del Congreso lo rechacen expresamente (art. 24).
Aun cuando el texto constitucional (art. 99 inc. 3) exige un pronunciamiento expreso e inmediato de las Cámaras los arts. 20 y 21 de la ley no establecen un plazo expreso y determinado dentro del cual las Cámaras del Congreso deben tratar los DNU, vencido el cual, ante su falta de tratamiento, este pierda efectos.Si una de las Cámaras rechaza el DNU, pero la otra lo aprueba, o bien guarda silencio, ese DNU se mantiene vigente a pesar de contar con el rechazo de una de ellas (art. 24).Si un DNU es rechazado por ambas Cámaras, el efecto es su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos (art. 24)
.¿Cómo ha funcionado el régimen de la ley 26.122 en la práctica institucional?
Con este diseño, como ya destacamos en el primer Informe del ODCL [5], la práctica institucional de los últimos 18 años ha demostrado que la Ley 26.122 favorece un control laxo, poco riguroso y permisivo por parte del Congreso respecto de los DNU que dicta el Presidente de la Nación[6].
En cuanto a la práctica del Poder Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional en agosto de 1994 hasta la fecha se dictaron un total de 927 DNU. De ese total, 503 fueron previos a la sanción de la Ley 26.122 y 424 DNU se dictaron desde agosto del año 2006 –cuando entró en vigencia la ley– hasta nuestros días.
El detalle, por Presidente, es el siguiente:
¿Cómo funcionó el control del Congreso respecto de estos DNU en los términos de lo dispuesto por la Ley 26.122?
De ese total de 424 DNU dictados desde agosto del año 2006 hasta la fecha (12/11/2024), solo 6 (seis) cuentan con rechazo por parte de alguna de las Cámaras del Congreso y únicamente el DNU 656/24 tuvo recientemente un doble rechazo de ambas Cámaras y se vio -por ello- privado de efectos en los términos de la Ley 26.122.
Esta escasa cantidad de DNU con rechazos de las Cámaras del Congreso, sumado a que la gran mayoría de todos los DNU dictados desde la entrada en vigencia de la Ley 26.122 no tuvo tratamiento en ambas Cámaras[7], y al hecho de que solo uno de todos esos decretos se vió privado de efectos en los términos de su artículo 24, es la prueba más clara de que su diseño es defectuoso y funcional al dictado de los DNU por parte del Poder Ejecutivo.Una reforma como la que actualmente se debate en la Cámara de Diputados es por ello necesaria.
En tal sentido, creemos que es necesario y conveniente que, a fin de facilitar el control legislativo por parte del Congreso y evitar desbordes del Poder Ejecutivo, se establezca que el rechazo de una sola de las Cámaras baste para derogar los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo asimismo un plazo para que ambas Cámaras se pronuncien, expirado el cual se produzca la caducidad de tales decretos.
¿Qué propone el dictamen de mayoría que será tratado hoy por Diputados?
El proyecto con dictamen de mayoría que hoy se tratará va en la línea antes indicada, en tanto establece que:Los DNU perderán vigencia si no fueran aprobados mediante resolución de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de noventa (90) días corridos contados desde su publicación.
Cuando los DNU sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.El rechazo del DNU por alguna de las Cámaras del Congreso implica su derogación, aunque sigue dejando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.La prohibición para el Presidente de que, ante el rechazo de un DNU, pueda dictar otro análogo en el mismo período parlamentario.
Anexo:
A continuación, el detalle de los DNU por Presidente antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 26.122.
[1] El Observatorio de Decretos sujetos a Control Legislativo (ODCL) de la Universidad Austral (UA) tiene como finalidad principal confeccionar estadísticas y bases de datos objetivos sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo (PEN) y su control por parte del Congreso de la Nación (Congreso), para poder así analizar, estudiar y evaluar críticamente la práctica institucional de estos dos poderes del Estado en la República Argentina. Pueden consultarse los informes publicados en la web:  https://www.austral.edu.ar/derecho/observatorio-de-decretos-sujetos-a-control-legislativo-odcl/
[2] Durante 1999, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, se intentó unificar en un proyecto de ley las distintas propuestas presentadas por los senadores para regular el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente (S-1647/98 de Romero Feris, S-1732/98 de Yoma, S-36/99 de Molinari Romero, S-439/99 de López, S-1070/99 de Alasino y S-157/99 de Galván). Este proyecto de ley obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20 de julio de 1999 pero no fue tratado por el Senado (Orden del día 548/99). Cfr. Santiago, Alfonso y Thury Cornejo, Valentín, Tratado sobre la delegación legislativa. Régimen constitucional antes, durante y después de la reforma constitucional, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2003, p. 463.
[3] El 9 de mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados firmó un dictamen de mayoría y 4 dictámenes de minoría teniendo en consideración los proyectos presentados por los diputados Gómez Diez y Folloni (330-D-2000), Natale (2130-D-2000), Fernández de Kirchner (6876-D-2000), Torres Molina (359-D-2001), Picheto y Baladrón (995-D-2001), Stolbitzer y otros (1136-D-2001), conforme el Orden del Día 1949/2001. El dictamen también aclara que se han tenido a la vista los proyectos de los diputados Carrió y Curletti de Wajsfeld; Polino; Godoy; Gonzalez Cabañas y Díaz Colodrero; y Soria y otros.
[4] De hecho, éste era el tenor de los proyectos S-712/06 de Rodolfo Terragno, S-2183/05 de Negre de Alonso, S-33/06 de Sanz, S-2076/06 de Gomez Diez y Salvatori y S-2166/05 de Giustiniani, entre otros, que fueron presentados y debatidos en el Congreso al sancionarse la Ley 26.122.[5] Cfr. ODCL, “Balance comparativo de los DNU desde 1994 hasta el fin del mandato de Alberto Fernández (10 de diciembre de 2023)”, 18/03/2024, disponible online en https://www.austral.edu.ar/wp-content/uploads/2024/03/DNU-Informe-profesores-UA-Balance-y-comparativos-desde-la-Reforma-del-94-hasta-diciembre-de-2023.pdf?x50421&x50421.
[6] Cfr. asimismo Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, La Ley, Buenos Aires, 2019, en especial capítulo IV.
[7] Cfr. Santiago, Alfonso (h) – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago, El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo, op. cit.,, p. 157.

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Prefectura busca a cinco tripulantes desaparecidos en el Río de La Plata

Personal de la Prefectura Naval Argentina mantiene un amplio operativo de búsqueda para hallar a los cinco tripulantes de la embarcación deportiva “Chamigo-Ho”, que se encuentra desaparecida luego de zarpar desde la costanera de Hudson, provincia de Buenos Aires.

Durante la jornada de hoy se extenderán las tareas de rastrillaje, que se continuarán realizando por aire, tierra y agua.

En ese sentido, se prevé que el avión PA-62 de la Fuerza realice un sobrevuelo por la zona, mientras que los guardacostas GC-79 “Río Deseado”, GC-73 “Cabo Corrientes”, GC-75 “Bahía Blanca” y GC-140 “Lago Yehuin” seguirán navegando por el área de emergencia.

Además, la Prefectura desplegará embarcaciones de menor porte, como semirrígidos y una moto de agua, para actuar de manera coordinada con el resto de los medios y acceder a zonas de menor profundidad.

Cabe recordar que la emergencia se inició tras un llamado del personal del Camping Hudson, quienes alertaron que los navegantes —cinco hombres mayores de edad— habían ingresado al río por la mañana del domingo para realizar pesca deportiva de pejerrey y no habían regresado, quedando sus vehículos estacionados en el predio.

Según los datos recabados, la tripulación contaba con experiencia en navegación y llevaba a bordo los elementos de seguridad reglamentarios, tales como chalecos salvavidas, bengalas, sistema GPS y radio VHF.

Hasta el momento se han realizado reiterados intentos de comunicación por radiofrecuencia y telefonía celular sin obtener resultados positivos. En la causa interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 Descentralizada de Berazategui, a cargo de la Dra. Silvia Noemí Borrone.

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Pago a Jubilados


En julio de 2026 los haberes previsionales tendrán un ajuste del 2,1% por la inflación de mayo informada por el INDEC. La medida se aplica por el mecanismo de movilidad vigente y afecta a jubilaciones, pensiones y asignaciones. La actualización impacta de manera directa en la jubilación mínima ANSES y en otros beneficios administrados por el organismo.


Con ese porcentaje la jubilación mínima ANSES pasará a $411.989,32. Además, continúa el refuerzo extraordinario de $70.000 para los sectores de menores ingresos, por lo que el ingreso total de quien cobra el haber mínimo será de $481.989,32 si recibe el bono. Los descuentos personales pueden modificar levemente ese neto.

El refuerzo de $70.000 está dirigido a los beneficiarios de menores ingresos: jubilados mínimos, titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC). La PUAM queda en $329.591,45 y las PNC en $288.394,05; con el bono, los totales son $399.591,45 y $358.394,05 respectivamente.

Las asignaciones familiares también se actualizan por la movilidad. La Asignación Universal por Hijo (AUH) pasa a $148.045,38, mientras que la AUH por discapacidad alcanza $482.048,99. Otras prestaciones administradas por ANSES recibirán incrementos equivalentes al 2,1% aplicado en julio, en línea con el IPC de mayo. La inflación acumulada del año llegó al 14,7% y la variación interanual al 33,2%.

Cálculo y posibles reclamos
Para calcular el haber inicial ANSES toma el promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones, equivalentes a los diez años previos al retiro. Cada salario histórico se actualiza con coeficientes oficiales antes de promediar. Esa metodología busca evitar que la inflación distorsione el valor real de los ingresos pasados al momento del cálculo.

Quienes acrediten más de 30 años de aportes reciben un plus: por cada año adicional se suma alrededor de un 1% sobre componentes del haber inicial, hasta 15 años más computables. Así, con 45 años de aportes el haber puede resultar notablemente superior al mínimo, siempre según la normativa vigente y los cálculos de ANSES.

Si un jubilado detecta errores en el cálculo o faltantes de aportes puede iniciar un juicio de reajuste. Las causas suelen tardar entre cinco y siete años, según la complejidad y las instancias judiciales. Si la Justicia lo habilita, ANSES debe recalcular el haber y liquidar los retroactivos correspondientes al beneficiario. Radio Mitre

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Sector privado perdió más de 14 mil empresas en un año

La cantidad de empresas empleadoras en el sector privado registró una caída del 2,8% en marzo en forma interanual, según un estudio privado. Esta variación representa una pérdida neta de 14.044 firmas en doce meses, dejando un total de 481.635 empleadores activos en todo el país.

Con el dato de marzo, el indicador suma veinticinco meses consecutivos de descensos interanuales. El informe detalla que desde septiembre de 2025 la velocidad de la caída se aceleró y que la baja registrada en el tercer mes de 2026 es la más fuerte detectada en todo ese período.

La información proviene de un informe de la Consultora Politikón Chaco, elaborado sobre la base de datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

El estudio se centra exclusivamente en el sector privado formal, excluyendo al empleo público, organismos internacionales y servicio doméstico. En el análisis por sectores, la industria manufacturera lideró las mermas relativas con un retroceso del 4,5%, lo que equivale a 2.167 empresas menos.

El sector comercial perdió 5.145 firmas en un año, una baja del 3,5%. A nivel regional, 23 de las 24 jurisdicciones del país mostraron retrocesos. Neuquén fue la única provincia con crecimiento neto, sumando 12 empresas (0,1%).

En el otro extremo, La Rioja tuvo la caída más profunda con un -10,7%. En términos absolutos, la provincia de Buenos Aires explicó la mayor pérdida con 4.311 firmas menos, seguida por Córdoba con 2.187 y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 1.539.

Al evaluar el impacto desde el cambio de gestión nacional, el reporte afirma que "en la era Milei, desaparecieron 26.213 empresas empleadoras en todo el país".

Esta cifra surge de comparar marzo de 2026 contra noviembre de 2023, periodo en el cual la cantidad de empleadores cayó un 5,2% a nivel nacional, siendo la construcción el sector más afectado con una baja del 9,5%. (NA)

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