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Juicio por Jurados para delitos federales

23 de octubre de 2024

Con amplio respaldo, la Cámara de Diputados avanzó hoy con la firma del dictamen del proyecto que propone implementar el juicio por jurados para delitos federales con penas mayores a los cinco años de prisión o reclusión.

En un plenario de las comisiones de Legislación Penal, Presupuesto y Justicia, hubo luz verde para la iniciativa que busca implementar en todos los tribunales federales y nacionales del país este instrumento de participación ciudadana para la elaboración de las sentencias judiciales, cuya aplicación implicaría un cambio drástico en el sistema de administración de Justicia.

La premisa básica del proyecto, que ha sido objeto de debate durante décadas, es que un grupo de ciudadanos sin formación jurídica elegidos por sorteo público pueda determinar la culpabilidad o inocencia de acusados de delitos graves de acuerdo a propio prisma de apreciación moral.

La iniciativa plantea la conformación de jurados populares de12 integrantes y dos suplentes, con paridad de género, que tienen que estar presentes durante todo el proceso, con la tutela y orientación de un juez que se encarga de emitir condena.

El veredicto lo dicta el jurado y es inapelable, y sus deliberaciones son secretas y no se hacen públicas.

Tanto que el monto de la pena como la resolución de planteos que puedan hacer las partes durante la causa (como pedidos de nulidad, libertades, detenciones, etcétera) recaen en el magistrado federal.

Una curiosidad: el proyecto incluye la obligación de que los jueces conduzcan las audiencias con toga y martillo, a la vieja usanza.

De esta manera, se busca dar cumplimiento a unmandato constitucional de la Carta Magna de 1853, ratificada por la Convención Constituyente de 1994.

El objetivo es acercar la Justicia a la gente y dotar de una fuente de legitimidad a los fallos que resultan del proceso judicial.

En tanto, el sistema de juicio por jurados garantiza la imparcialidad de los fallos, dado que de su veredicto no dependen ni sus ascensos, ni sus carreras judiciales.

El acusado también se beneficia por el hecho de ser juzgado por pares y no por el Estado propiamente dicho, muchas veces colonizado por intereses corporativos.

El sorteo público, a cargo de la Cámara de Casación Penal, se realiza sobre la base de los padrones que confecciona laCámara Nacional Electoral(CNE) cada dos años, y es una carga pública para aquellos ciudadanos que salen sorteados, los cuales deben ser de la misma circunscripción territorial en la que se hubiera cometido el delito.

Esto significa que no cumplen con alguna de las incompatibilidades detalladas en la normativa, no pueden excusarse y están obligados a comparecer, bajo apercibimiento de sanción.

Para ser jurado, el ciudadano debe tener entre 18 y 70 años, dos años de residencia en la jurisdicción del hecho, saber leer y escribir y tener aptitudes físicas y psíquicas.

Quedan excluidos funcionarios de los tres poderes del Estado, abogados, escribanos, profesores de Derecho, como también condenados por delitos de lesa humanidad y deudores morosos.

El juicio por jurado ya existe en muchos países del mundo y también se implementa en la Justicia de 12 provincias: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Chaco, Río Negro, San Juan, Santa Fe y Neuquén.

El despacho de mayoría recibió la rúbrica de los bloques mayoritarios, en tanto que los diputados de Encuentro Federal Fernando Brügge y Alejandra Torres presentaron un dictamen alternativo.

“Si todo sale bien, vamos a cumplir con una manda histórica constitucional avanzando fuertemente y firmemente en la instauración de los juicios por jurados en materia federal”, celebró el presidente de la comisión de Justicia, el libertario Manuel Quintar.

Al comienzo de la reunión, expusieron especialistas, entre ellos el juez de Cámara electoral Alberto Dalla Via, quien aclaró que el juicio por jurados «es una institución probada en el mundo anglosajón que no sustituye el rol del Juez en el proceso”, ya que “el jurado solo toma una decisión política y no jurídica”. 

“Desde la creación de la Nación los constituyentes quisieron adoptar el modelo que tenía la Constitución de Estados Unidos porque era la más democrática en su momento y con mayor apertura”, comentó.

Para Dalla Via, “incorporar el jurado es incorporar la participación ciudadana al proceso judicial”.

En tanto, el director general de la oficina de juicio por jurado de CABA, Gastón Blanchetiére, reparó en que “debe ser considerado si o si la capacitación de los operadores en materia de audiencias preliminares.

A su turno, Martín Sabelli, ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Defensores de EE.UU, consideró que “este sistema mejora la calidad de la Justicia y de la democracia porque es una ventana para que el pueblo vea cómo funciona o no el sistema judicial”.

En este sentido, consideró que en Argentina hay “una profunda desconfianza en el sistema judicial y la única forma de mejorar eso es volver a la Constitución y establecer un sistema en todos los delitos los juicios por jurados”.

Por su parte, el diputado de la UCR Fernando Carbajal (UCR) ponderó “el esfuerzo conjunto de todos los bloques”, con el objetivo de “saldar una deuda histórica” y dar un paso más para “la transformación de la justicia”. (Fuente NA)

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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.

Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.

Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.

"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).

Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".

A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".

Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

Entrevista Radioinforme 3.

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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.

Enero

• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)

• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente

• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)

• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente

• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.

• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.

Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.

No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025

Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.


¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

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Propiedad : Editorial Arena del Atlántico S. A.

Director : Nicolás Roberto Miraglia

N°Edición : 1684

Fecha del ejemplar : 02/01/2025

Domicilio legal: Córdoba 1980 Mar del Plata, Argentina

Teléfonos : 0223-4956434 / 4958278

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