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Gobierno reglamenta el arancelamiento para extranjeros en las universidades

3 de octubre de 2024

El Gobierno avanzará en las próximas horas en el arancelamiento para los extranjeros que concurran a las universidades públicas. La medida será oficializada en las próximas horas y fue confirmada por los principales dirigentes de La Libertad Avanza. Se da un día después de la multitudinaria marcha que reclamó que se garanticen los fondos para las casas de altos estudios.

Se conoce también, luego de que el presidente Javier Milei confirme el veto a la ley de financiamiento universitario aprobada por el Congreso.

“Me parece una medida razonable. Quienes vienen de otras partes a estudiar a nuestro país es gente que no ha pagado ni un impuesto acá durante toda su vida. Nosotros sostenemos la educación, la salud, la seguridad y justicia, me parece razonable que quienes utilicen esos servicios y no han contribuido, paguen algo. Por algo vienen para acá, en sus países no deben ser tan accesibles, entonces lo razonable es que paguen”, declaró el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, ante la consulta por la decisión que tomó el Gobierno.

La posibilidad de avanzar en el cobro para los estudiantes extranjeros es una potestad que Poder Ejecutivo había planteado en el texto inicial de la Ley Bases, pero que fue excluida durante las negociaciones para su aprobación en el Congreso.

Fuentes del oficialismo subrayaron que el principio de gratuidad está garantizado para los argentinos residentes, destacando que el texto de la Ley Bases autoriza a las áreas de gobierno a arancelar la educación superior para los extranjeros.

Fuentes oficiales recordaron los principales ejes que planteó inicialmente la norma para introducir reformas en el sistema educativo. A saber:

  • Examen al finalizar la educación secundaria: fortalecimiento de la política de evaluación Aprender.
  • Liberar restricciones en cuanto a la educación a distancia para el ciclo orientado de nivel secundario y enseñanza híbrida a partir del segundo ciclo del nivel primario, de forma adicional a la educación presencial obligatoria.
  • Garantizar que los profesionales que ingresen a la docencia completen un ciclo pedagógico.
  • Evaluación a docentes en un período no mayor a 4 años y fortalecimiento de la formación continua.
  • Aprobar la educación secundaria para poder ingresar a la enseñanza de grado en el nivel superior.
  • Universidades deben ofrecer cursos de nivelación o exámenes de ingreso, pero no deben tener un carácter selectivo excluyente.
  • Determinar principios básicos para la asignación de recursos de las universidades.
  • Universidades podrán cobrar aranceles a los estudiantes extranjeros no residentes.
  • Evaluaciones externas universitarias dentro de los primeros 6 años a partir de la normalización (universidades públicas) y el reconocimiento provisorio (universidades privadas). Repetirse cada 10 años.
  • Incentivar a las instituciones escolares a la recaudación de fondos con el consentimiento de las autoridades, así como la recepción de contribuciones de particulares, empresas y OSC.
  • Educación técnica: duración equivalente o máximo de un año adicional a la duración del nivel secundario de cada jurisdicción.

Qué decía el artículo de la Ley Bases sobre las Universidades

Durante el inicio del debate de la ley que el gobierno consideró fundacional, el objetivo fue modificar el artículo 2° bis de la Ley N° 24.521, para que las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales puedan “establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos” para aquellos estudiantes que no sea “ciudadano argentino nativo o por opción” y para todo extranjero que no cuente con residencia permanente en el país.

“No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua”, se aclaró en aquella oportunidad. Sin embargo, este punto fue excluido durante el duro proceso que culminó en la aprobación del proyecto.

La gestión Milei tenía decidido avanzar tanto en el veto de la ley de financiamiento universitario como en la reglamentación de la facultad concedida por la Ley Bases. No obstante, las medidas luego de una evaluación del impacto de la segunda Marcha Federal Universitaria.

Aunque la movilización fue masiva, el oficialismo unificó su respuesta al asegurar que las motivaciones fueron estrictamente políticas. Para sostener ese argumento expuso la participación de los principales líderes de la oposición.

Por otro lado, tanto el presidente Milei como los principales referentes del oficialismo sostienen que la intención del gobierno no es desfinanciar el sistema, si no obligar a las máximas autoridades de las universidades a que rindan más exhaustivamente el uso que les dan a los fondos que reciben.

118 mil estudiantes extranjeros

Desde 2015, la cantidad de estudiantes extranjeros que eligen carreras de grado o posgrado en la Argentina ha ido en aumento. De acuerdo a las cifras oficiales disponibles, la mayoría de quienes vienen desde el extranjero a estudiar en la Argentina son jóvenes latinoamericanos que valoran la calidad y accesibilidad de la educación argentina, la conveniencia económica con respecto a sus países y la cultura amigable y abierta del país.

Las cifras publicadas en la última Síntesis de Información Estadísticas Universitarias, elaborada oportuname nte por el ministerio de Educación de la Nación, mostraban que en 2021 se registró un total de 117.820 estudiantes extranjeros en universidades argentinas sobre un total de 2.730.754 estudiantes.

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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.

Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.

Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.

"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).

Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".

A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".

Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

Entrevista Radioinforme 3.

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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.

Enero

• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)

• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente

• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)

• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente

• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.

• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.

Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.

No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025

Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.


¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

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Propiedad : Editorial Arena del Atlántico S. A.

Director : Nicolás Roberto Miraglia

N°Edición : 1684

Fecha del ejemplar : 02/01/2025

Domicilio legal: Córdoba 1980 Mar del Plata, Argentina

Teléfonos : 0223-4956434 / 4958278

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