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‘El aumento de las dietas en el Senado no se va a cobrar’
20 de agosto de 2024
La senadora de la Unión Cívica Radical (UCR) Carolina Losada informó que los titulares de todos los bloques de la Cámara de Senadores presentaron una nota para rechazar el aumento del 6,5% en las dietas.
“No se va a cobrar. Se esta presentando una nota en este momento de todos los presidentes de bloque juntos para desengancharse”, reveló la legisladora en la previa al ingreso al Congreso.
En la misma línea, explicó: “Esto es algo que se hacía automáticamente, no es que lo votamos. Hubo una resolución que se votó hace un tiempo que enganchaba los sueldos a los aumentos del resto de los empleados”.
«Los aumentos que se le dan a los empleados durante tres meses, no es ese monto que se dijo públicamente, era de un 2% por mes: eran 2% para junio, julio y agosto. En el último mes se hubiera cobrado eso», completó.
Asimismo, subrayó: “Lo cuento para que los que están buscando tapar lo que realmente es importante en Argentina hoy”.
Por otra parte, insistió en rechazar la postulación del Poder Ejecutivo para que el juez Ariel Lijo forme parte de la Corte Suprema. “Hay cosas que también tenemos obligación como medios de comunicación que es explicarle a la gente las cosas que van a afectar su vida. El tema de Lijo, por ejemplo”, planteó.
“El juez Lijo tiene 32 denuncias y es uno de los tres jueces más denunciados en Comodoro Py y se está proponiendo como integrante del máximo tribunal. Eso afecta la vida de cada uno de los argentinos. Y está bueno que le contemos a la gente cómo afecta eso”, insistió la senadora.
Para Losada, la seguridad jurídica es central por lo que anticipó que rechazará la propuesta de Lijo: “No podemos traicionar el voto de los argentinos. La gente votó transparencia y la transparencia incluye a la justicia porque es uno de los organismos fundamentales para que la transparencia exista”.
“No hay casta política si no hay una casta judicial que la ampara. Entonces no votemos casta judicial que la ampara. No votemos casta judicial. No le fallemos a la gente que quiere transparencia en la política, en la justicia y en todo lo que afecta la vida de los argentinos”, concluyó.
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Quiere prohibir sus videos y que se eliminen los que se publicaron
El ex presidente Alberto Fernández realizó un pedido formal para prohibir la difusión de sus fotos y videos en medios de comunicación convencionales y digitales y que, además se eliminen las imágenes que ya se publicaron.
Según La Nación, la argumentación que presentó el ex mandatario se basa en “la protección del derecho a la privacidad” y en la “integridad de los derechos del niño” dado que podría afectar a sus hijos, tanto en el presente como en el futuro y, también viola su honor como individuo.
Asimismo, manifestó que los derechos que están en juego son “verosímiles y casi evidentes” y que la tutela judicial que debería haber “es esencial”; paralelamente indicó que si bien “la libertad de expresión es una garantía”, la Corte Suprema de Justicia sostiene que “todas las personas tienen derecho a la intimidad, inclusive las personas célebres” y que “la libertad de prensa no es un derecho absoluto”.
Esta medida cautelar se registró en el fuero Civil y Comercial Federal y, además de los canales tradicionales de comunicación, está dirigido a las empresas digitales: Google, Facebook, X y Yahoo.
Además, Fernández señaló que se difunden y viralizan imágenes que se le adjudican pero que son “falsas”, haciendo también referencia a la posible utilización de inteligencia artificial o edición para alterar el contenido.
La demanda que impulsó es una “acción preventiva de daños” contra el Ente Regulador de las Telecomunicaciones (ENACOM) y las empresas anteriormente nombradas, por “agredir, vulnerar, menoscabar y afectar su nombre, honor, imagen, intimidad y/o integridad afectando directamente a sus hijos y familiares”.
“Se vienen publicando y difundiendo fotos y videos que falazmente se me atribuyen por parte de diversos medios y figuras públicas. Estas cuestiones que desde ya son falsas y maliciosas, solo buscan afectar la estabilidad familiar y salud psicofísica de mis hijos”, escribió Fernández en su demanda.
Para finalizar, apuntó contra los periodistas Laura Di Marco, Luis Majul y Jorge Rial, entre otros, por haber publicado declaraciones en sus cuentas personales de la red social X en las que indicaban la existencia de videos “con mujeres en situaciones incómodas”.
“Estas afirmaciones y la difusión de dichos videos pretenden generar un daño a mi persona, a mis hijos, a nuestra privacidad y reputación familiar”, concluyó.
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El Gobierno reglamenta la reforma laboral
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció en las últimas horas que esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral de la Ley Bases, aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados.
El apartado, denominado “Modernización laboral”, presenta cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.
Los principales puntos de la normativa para no perder de vista son los siguientes:
Flexibilización de las relaciones laborales:
Habilita otras formas de contratación, distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, se podrán contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el contratante y estos colaboradores.
Extensión del período de prueba:
El marco normativo propone extender a seis meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo, se puede ampliar hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores y hasta un año en empresas de menor tamaño (hasta cinco trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
Tercerización laboral:
Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación, en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
Blanqueo Laboral:
Del artículo 76 al 81 del apartado, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Así, los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados tendrán los siguientes beneficios:
-Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria);
-Condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL);
-Condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
Derechos previsionales:
Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Reemplazo de indemnizaciones por fondo de cese laboral:
La reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Nuevas causas de justo despido:
Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Indemnización especial por despido discriminatorio:
La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.
Funcionamiento de los sindicatos:
El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
Licencia por embarazo:
En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.
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PRECIO LIBERADO
La Secretaría de Energía desreguló el mercado del gas envasado y eliminó los precios máximos de referencia de las garrafas, por lo que desde ahora se podrán fijar libremente sin tener que adecuarse a un tope.
El área que conduce Eduardo Rodríguez Chirillo decidió desregular los precios de la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), que incluyen los valores de referencia de las garrafas, mediante la Resolución 216/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa dispuso que “a fin de liberar de regulaciones de precios al sistema, resulta necesario dejar de aplicar ‘Precios Máximos de Referencia’ para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas a fin de continuar estableciendo únicamente ‘Precios de Referencia’, sin un tope que obstaculice la cobertura de la real variación experimentada en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista”.
Al explicar la finalidad de la decisión, el texto oficial precisó que “la presente medida tiene por objetivo dejar de obstruir el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual conforme los principios de libertad de mercado”.
Además, remarcó que “la desregulación del mercado de precios de GLP, producirá una mayor eficiencia en lo económico y estimulará la inversión, produciendo de esta forma una mejora progresiva en cuanto a una amplia competencia logrando elevar al mercado de GLP local a estándares internacionales”.
La medida forma parte de las disposiciones en materia de desregulación fijadas en el DNU 70/2023 en el que se estableció “como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances”, por lo que en relación al GLP se determinó que “los criterios normativos vinculados al sector deben armonizarse con los objetivos de política nacional que habrán de regir el sector energético en su integralidad”.
En este marco y bajo la renovada denominación, Energía también actualizó el “precio de referencia” de las garrafas de 10 kg en $8.500, la de 12 kg a un valor de $10.200 y la de 15 kg a $12.750, incluyendo impuestos.
Asimismo, derogó “los apartamientos máximos permitidos”, un cálculo que se hacía por jurisdicción con el fin de fijar el precio de las garrafas para los hogares según el costo logístico para las distintas zonas del país.
La desregulación de los precios de las garrafas abarca al Programa Hogar, que consiste en un subsidio otorgado por la secretaría energética y ANSES que cubre el 80% del valor efectivo de la garrafa de 10 kg.