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‘Dios tiene planes mucho mejores que hoy no puedo terminar de descifrar’

27 de mayo de 2024

 A días de haber ofrecido su mensaje en el Tedeum platense del 25 de mayo, el arzobispo de La Plata, Gabriel Mestre, presentó su renuncia, que ya fue aceptada por el Papa Francisco y abandonó el cargo al que había llegado en septiembre del año pasado.

«El Santo Padre ha aceptado la renuncia al gobierno pastoral de la arquidiócesis metropolitana de La Plata (Argentina), presentada por Su Excelencia Reverendísima monseñor Gabriel Antonio Mestre», se lee en el texto del Boletín de la Sala Stampa de la Santa Sede de este lunes, que no ahonda en las razones de la dimisión.

Sin embargo, y mediante una carta pública, Mestre profundiza y asegura que el fue el Sumo Pontífice el que le pidió la renuncia que se terminó por consumar en las últimas horas. “Días atrás, la Santa Sede me convocó en Roma a dialogar sobre algunos aspectos de la Diócesis de Mar del Plata luego de mi traslado a la Arquidiócesis de La Plata al ser designado arzobispo metropolitano por el Papa Francisco”, cuenta Mestre en su “Carta a la Comunidad”

Mestre y Kicillof durante el Tedeum del sábado. 

“En la Ciudad Eterna, después de confrontar algunas percepciones distintas con lo acontecido en la Diócesis de Mar del Plata desde noviembre de 2023 hasta la actualidad, el Papa Francisco me pidió la renuncia a la sede platense”, describe y agrega: “Con profunda paz y total rectitud de conciencia ante Dios por cómo obré, confiando en que la Verdad nos hace libres (cf. Jn 8,32), y con obediencia filial y teologal al Santo Padre, inmediatamente redacté mi renuncia, que fue aceptada y hecha pública el día de hoy”.

Si bien no tampoco especifica el detalle de las conversaciones, de la misiva del Mestre se desprende que las “percepciones distintas” estaban relacionadas directamente con la situación en la Diócesis de Mar del Plata. 

Mestre fue ordenado sacerdote el 16 de mayo de 1997 por monseñor José María Arancedo, entonces obispo de esta ciudad. Luego, fue elegido obispo marplatense el 18 de julio de 2017 por el papa Francisco y ordenado obispo el 26 de agosto de 2017 en la Catedral de los Santos Pedro y Cecilia de Mar del Plata. Desde allí, fue elegido por el Papa para reemplazar a “Tucho” Fernández a quien Francisco designó prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano.

Su designación fue celebrada por buena parte de la comunidad católica bonaerense y por la comunidad política de la Región Capital, que acompañó su llegada en septiembre del 2023 y estuvo presente en la Catedral platense este sábado, durante el Tedeum en el que el arzobispo llamó a “escuchar en serio a los más pobres, descartados y vulnerables de hoy, buscando dar respuestas a todas sus necesidades”.

Aunque pocos lo sabían su renuncia estaba resuelta con anterioridad.

La carta a la Arquidiócesis de La Plata

La arquidiócesis de La Plata donde comprende los partidos de Berisso, Ensenada, La Plata, Magdalena y Punta Indio, con una superficie total de 4.652 kilómetros cuadrados y una población de 1.040.280 habitantes de los cuales se estima que el 85 por ciento son católicos.

“Quiero decirles que he sido muy feliz estos ocho meses y medio y por eso se los agradezco de corazón”, escribió Mestre al comunicar su partida a la Arquidiócesis que está integrada por 78 parroquias, 138 sacerdotes, 123 diocesanos y 15 religiosos, 4 diáconos permanentes, 87 seminaristas mayores, 45 religiosos, 333 religiosas y 192 centros educativos de la Iglesia.

“Me duele partir, me duele dejarlos como pastor de esta Iglesia Particular que peregrina en La Plata, pero estoy seguro de que Dios tiene planes mucho mejores que hoy no puedo terminar de descifrar”, aseguró en el mensaje que cierra: “¡Confío en el Señor porque Cristo es nuestra paz (Ef 2,14)! Los llevaré siempre en mi corazón, rezaré por ustedes y los confío a la protección de la Bienaventurada Virgen María y la intercesión de la Beata Ludovica y el Beato Eduardo Pironio, para que puedan preparar esta nueva etapa en la espera del nuevo pastor que el Señor les regalará a través del querido Papa Francisco”.

Ahora, en La Plata esperan una decisión que, otra vez, deberá llegar desde el Vaticano.  Hasta entonces, la «sede vacante» quedará a cargo del monseñor Alberto Germán Bochatey. 

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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.

Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.

Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.

"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).

Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".

A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".

Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

Entrevista Radioinforme 3.

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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.

Enero

• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)

• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente

• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)

• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente

• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.

• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.

Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.

No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025

Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.


¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

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Propiedad : Editorial Arena del Atlántico S. A.

Director : Nicolás Roberto Miraglia

N°Edición : 1684

Fecha del ejemplar : 02/01/2025

Domicilio legal: Córdoba 1980 Mar del Plata, Argentina

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