Seguinos

Ciudad

SERVICIO ESENCIAL

12 de abril de 2024

El intendente Guillermo Montenegro anunció la intención de declarar esencial el trabajo del empleado público, en respuesta al paro realizado por trabajadores municipales la semana pasada. El jefe comunal destacó que el 10% de la población que trabaja en el sector público goza del privilegio de estabilidad laboral, y subrayó que esto conlleva la responsabilidad de cumplir con sus funciones y atender las necesidades de los ciudadanos.

“En nuestra ciudad, el 90% del empleo es privado, carecen de ese privilegio de la estabilidad. Ese 10% de personas, que son empleados públicos, tienen ese privilegio, pero que viene con una obligación: que tienen que trabajar. Tienen que responder a los vecinos de Mar del Plata”, destacó.

Además hizo hincapié en que la comunidad marplatense es quien financia los sueldos de los empleados públicos y que, por lo tanto, estos tienen una responsabilidad directa con los ciudadanos. “La patronal en esta discusión no es un gobierno, son los vecinos de Mar del Plata quienes aportan para el pago de sueldos”, afirmó.

Montenegro advirtió que las consecuencias del paro serán el descuento de los días no trabajados y anunció que está trabajando en un decreto para implementar estos descuentos de manera efectiva. “Cada día de paro son 200.000.000 de pesos que el vecino aporta y nadie le da contraprestación”, señaló.

También  anunció que los fondos provenientes de los descuentos a los trabajadores se destinarán a la reparación de calles en la ciudad.

EL PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1: Declárase de carácter esencial todas las tareas realizadas realizado por empleados/as sujetos/as al régimen de empleo público del ámbito municipal y funcionarios públicos municipales, tanto de la administración centralizada como de los distintos entes municipales, ello así no obstante la existencia de los distintos regímenes particulares a que se hallen sujetos/as en función de las características propias de su labor.

ARTICULO 2: En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente los empleados y funcionarios referidos en tanto realicen estas tareas consideradas esenciales no podrán llevar adelante medidas que impliquen la suspensión o interrupción de las mismas.

ARTICULO 3:de forma

FUNDAMENTOS

Los servicios públicos constituyen un conjunto de actividades prestacionales a cargo del estado dirigidas a satisfacer necesidades sociales básicas y atender exigencias colectivas de la comunidad en miras a concretar el bien común y el bienestar general. Dentro de estos, hay servicios públicos que para el estado son indelegables tales como la seguridad ciudadana, la policía y la administración de justicia. También hay otros cuyas características y finalidad permiten que puedan ser ofrecidos y prestados paralelamente por instituciones privadas, sin que ello implique que el estado pueda desentenderse de su obligación principal de asegurarlos, como es el caso de los servicios sanitarios, hospitalarios y educativos. Por último, existen otro tipo de servicios públicos donde el Estado puede prestarlos por sí mismo o por intermedio de un agente privado bajo una concesión o licencia. Dichos servicios deben ser prestados bajo un régimen que asegure universalidad, generalidad, regularidad, continuidad y condiciones de igualdad, y pueden ser calificados de esenciales o no esenciales, según su importancia y/o relevancia social.

En sus obras, Dr. Juan Carlos Cassagne define al concepto de «servicio público esencial» como aquellos servicios que son considerados fundamentales para el bienestar y el funcionamiento adecuado de la sociedad, resultando indispensables para la vida cotidiana de las personas y para el desarrollo socioeconómico de un país. Analizando la temática de los servicios públicos esenciales y su regulación, él destaca la importancia de garantizar el acceso equitativo y continuo a estos servicios, así como la necesidad de establecer normativas claras para su prestación y regulación, debiendo esto ser objeto de especial protección y regulación por parte del Estado.

Por su parte, el Dr. Enrique Dromi señala a su vez que los servicios públicos esenciales son aquellos considerados de suma importancia para el funcionamiento básico y el bienestar de la sociedad. Él plantea también la importancia de garantizar la prestación eficiente y continua de estos servicios esenciales, así como la necesidad de regular adecuadamente su acceso y calidad, partiendo del entendimiento que son aquellos que son vitales para el funcionamiento de la sociedad y que deben ser objeto de especial atención y regulación por parte del Estado para garantizar su adecuada prestación y acceso para todos los ciudadanos.

El concepto de servicio público esencial es dinámico y ha ido evolucionando en función del rol que se le otorgaba al estado, de las complejidades de las tareas desarrolladas y de ser el gestor del interés general, hasta llegar al día de hoy, en donde podemos considerar que todas las funciones desarrolladas por el estado resultan esenciales para el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía.

Por otro lado, cabe destacar también que para el reconocido jurista el interés público se refiere al conjunto de necesidades y aspiraciones de la sociedad en su conjunto, que el Estado está llamado a proteger y promover. Este es un concepto fundamental en el derecho administrativo, y es un principio rector que guía la acción del Estado, ya que esta actuación del Estado en la prestación de servicios públicos y la toma de decisiones en general abarca una amplia gama de aspectos, incluyendo la seguridad, la salud, la educación, la protección del medio ambiente, la infraestructura, los derechos sociales, entre muchos otros. Enfatizando que la gestión pública debe estar orientada hacia la promoción y protección del interés público, lo que implica actuar con transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración de los recursos y en la toma de decisiones.

Respecto a esta cuestión, el Dr. Cassagne considera que el interés público se refiere al conjunto de necesidades y aspiraciones de la sociedad en su conjunto que el Estado está obligado a proteger y promover, tomándolo como eje central en el derecho administrativo y en la teoría del Estado, y enfatiza que el interés público no es estático, sino que evoluciona junto con las necesidades cambiantes de la sociedad, destacando que el Estado debe actuar como garante y promotor del interés público, asegurando la satisfacción de las necesidades colectivas y el bienestar general de la población.

En lo que respecta a aquellos servicios brindados por el estado, su correcto funcionamiento depende de la realización de una amplia gama de tareas por parte de los empleados estatales sujetos al régimen de empleo público. Las características de estas tareas pueden variar dependiendo del tipo de trabajo y del sector en el que esté empleado, que incluyen:

– La prestación de servicios a la comunidad, desempeñando una amplia gama de funciones que abarca desde la atención al cliente hasta la ejecución de políticas públicas para el bienestar general de la población;

– La aplicación de la ley y la regulación, incluyendo tareas realizadas por policías, inspectores, reguladores y otros que se encargan de hacer cumplir las leyes y regulaciones gubernamentales;

– Tareas administrativas y de gestión en diferentes niveles, como lo son la gestión de recursos humanos, finanzas, adquisiciones, planificación y otros aspectos relacionados con la administración pública;

– Proporcionar servicios sociales a grupos vulnerables o necesitados, donde se observan trabajadores sociales, psicólogos, consejeros y otros profesionales que trabajan en áreas como la protección infantil, la asistencia social y la salud mental;

– Estar involucrados en la toma de decisiones y la formulación de políticas en diferentes niveles, como legisladores, asesores políticos, analistas de políticas públicas y otros profesionales que contribuyen al desarrollo y la implementación de políticas gubernamentales.

– Roles tales como los de los docentes, personal de salud, inspectores de salud pública, entre otros, que garantizan el acceso a la educación y la atención médica de calidad;

En base a lo anterior, se puede afirmar que estas tareas orientadas hacia el servicio a la comunidad, abarcando áreas tan amplias cómo la aplicación de la ley y la regulación, la administración, la prestación de servicios sociales, la educación y la salud pública, así como la toma de decisiones y formulación de políticas para el beneficio general de la sociedad. Dichas tareas constituyen componentes críticos en la prestación de servicios esenciales a la sociedad, en cuanto garantizan el funcionamiento de la administración, la educación, la salud pública, la seguridad, la infraestructura y muchos otros servicios vitales que son de interés público.

Dada la central importancia de estos servicios para el funcionamiento de la sociedad, la interrupción de las tareas que permiten su adecuada prestación por parte de los empleados públicos puede tener una serie de consecuencias negativas. Estas afectan negativamente a la comunidad, la economía, la reputación del gobierno y la calidad de vida de los ciudadanos. Dicho impacto se puede apreciar tanto en el caso de tareas directas tales como el mantenimiento y limpieza de las calles, cuyo cese puede llevar a inundaciones, condiciones insalubres y la propagación de enfermedades y plagas tales como la actual epidemia de dengue.

Asimismo, este criterio se aplica a otras tareas de índole más administrativa, como lo es la atención al público de las dependencias estatales, que de cesar imposibilitarían a los ciudadanos de realizar los trámites necesarios para desarrollar su vida y sus actividades económicas. Es por este motivo que es importante que las autoridades gubernamentales tomen medidas para garantizar la continuidad de los servicios públicos y minimizar cualquier interrupción de las tareas llevadas a cabo por los empleados públicos. Como depositario y gestor del interés general, un empleado público no puede atentar contra este interés anteponiendo su interés particular por sobre el de la sociedad y la responsabilidad del estado.

Debemos tener bien claro que en muchos casos la interrupción de las tareas desarrolladas por los empleados públicos puede poner en riesgo, el ejercicio de derechos fundamentales de las personas, como la salud, la vida, la seguridad, pero también otros que resultan igualmente relevantes como los derechos sociales, y ya hemos visto que esto no ocurre únicamente con la suspensión de servicios en un hospital, sino que también ocurre cuando un empleado de la mesa de entradas le niega a un ciudadano presentar un reclamo.

El municipio realiza funciones muy variadas que van desde tareas relativas al mantenimiento de calles, la habilitación de nuevos comercios, prestaciones de índole social, cuestiones vinculadas a la educación, entre muchas otras que resultan igualmente esenciales para los habitantes del municipio.

Cabe remarcar que el Estado gestiona este interés general en el marco de un régimen de exorbitancia que lo pone en un lugar de superioridad sobre los ciudadanos y el ejercicio de sus intereses particulares, que en algunos casos puede dejarlos en un estado de indefensión no permitido.

De todo esto debemos entender que toda actividad desarrollada por la administración vinculada a los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas deben ser consideradas esenciales.

Cabe destacar a su vez que los empleos en el sector público gozan de una mayor estabilidad laboral en comparación con el sector privado, la que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional. Esto es especialmente importante en tiempos de incertidumbre económica, ya que proporciona seguridad financiera a los empleados y sus familias. Consecuentemente, como instrumentadores de la voluntad del estado y ejecutores de sus políticas, están obligados a servir a la comunidad de manera imparcial y profesional. Esta neutralidad es esencial para garantizar la equidad y la transparencia en la prestación de servicios públicos y en la toma de decisiones.

Estos beneficios con que cuentan los empleados públicos por sobre los que posee cualquier trabajador del sector privado con los que se busca proteger su imparcialidad e independencia y permitir que el estado preste sus tareas libre de los vaivenes políticos, exige como contraprestación un mayor compromiso y esfuerzo en garantizar sin interrupciones el ejercicio de los derechos del resto de la ciudadanía. La gestión del interés general, exige un compromiso mayor.

En este orden de ideas y recordando también el rol de superioridad del estado frente al ejercicio de los derechos de los individuos resulta valido afirmar que la interrupción de las actividades por parte de los órganos públicos pone a los ciudadanos que pretenden ejercer sus derechos y se ven impedidos de hacerlo por cualquier clase de motivo, en una situación de indefensión no permitida por el ordenamiento jurídico.

No obstante esto, en numerosas ocasiones hemos sido testigos de cómo ciertos actores de índole sindical y política se han impuesto por sobre el interés general incluso hemos visto como en muchos casos desde el retorno de la democracia se ha hecho uso político-partidario de decisiones de índole gremial, llevando al cese de las actividades que hacen al funcionamiento del estado, como una forma de presionar por decisiones políticas. Esto ha provocado una profunda disrupción en la vida de los ciudadanos y en la actividad económica, generando pérdidas irrecuperables en su afán de satisfacer sus objetivos particulares. En este sentido, en pos de salvaguardar el interés general por sobre los intereses particulares o sectoriales que pudiesen perjudicar el bienestar común, hoy resulta necesario concebir la protección del derecho a huelga con un alcance distinto en lo referente a quienes se encuentran sujetos al régimen de empleo público.

Esto no implica en ninguna manera desnaturalizar el derecho de los trabajadores a reclamar consagrado en la Constitución, sino que estos deberían ejercer este derecho a través de otros caminos que no impliquen el cese de tareas y la vulneración del interés público.

Ciudad

Portada digital del día 3/1/2025

Continuar Leyendo

Ciudad

Portada digital del día 2/1/2025

Continuar Leyendo

Ciudad

Plaza Mitre celebra su reapertura


Será este domingo, de 18 a 21, en una jornada abierta al público con espectáculos infantiles, grupos musicales, propuestas gastronómicas y feria de emprendedores, entre otras atracciones. Apadrinada por la empresa Transportes 9 de Julio y con un diseño moderno del espacio público, la obra incluye una reestructuración del área de juegos, nueva iluminación y mobiliario urbano, entre otras intervenciones que respetan el valor patrimonial de este emblemático sitio.

La Municipalidad a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR), informa que este domingo 5 de enero se presentará la reinauguración de la Plaza Mitre, una obra realizada con el apoyo de la empresa Transportes 9 de Julio, en el marco del Programa de Padrinazgo de los Espacios Públicos.

Para toda la comunidad  

Las actividades comenzarán a las 18 en la esquina de avenida Colón y Mitre, extendiéndose hasta las 21. El cronograma incluye espectáculos infantiles, grupos musicales (Al Rock con Leche, Las Magdalenas y La Marvel), la actuación de la Guardia del Mar, propuestas gastronómicas, una feria de emprendedores, espacios recreativos y la presencia de los Reyes Magos. La invitación a participar se hace extensiva a todos los vecinos de la ciudad.

En este marco, Costanza Addiechi, directora de Restauración de Monumentos, subrayó “la relevancia del padrinazgo del sector privado en los espacios públicos. No se trata únicamente de una colaboración, sino de la posibilidad de que las empresas retribuyan algo valioso a la ciudad”. Asimismo, señaló que “esta asociación público privada adquiere un rol crucial, sobre todo cuando se habla de una plaza fundacional como la Plaza Mitre, con todo lo que ello implica”.

Agregó que “todos los espacios públicos son importantes, pero esta plaza tiene un peso histórico para la comunidad. Las mejoras eran muy esperadas y hoy podemos ver cómo, con el trabajo conjunto, la dirección y el control del Municipio, y la intervención de expertos en cada área, se logra una obra que respeta y pone en valor cada detalle de este lugar tan significativo”.

Programa de Padrinazgo

Con el fin de asistir a la empresa Transportes 9 de Julio en el proyecto y la dirección de obra, el Municipio conformó un equipo integrado por la Dirección de Restauración de Monumentos, la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, el EMSUR —desde la Dirección de Planificación, la Dirección de Espacios Públicos e Infraestructura, la Dirección de Gestión Ambiental y el Departamento de Espacios Verdes—, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (desde Alumbrado y Vialidad) y Obras Sanitarias.

Bajo la supervisión del Ejecutivo, se efectuó un rediseño integral del área de juegos infantiles, con la colocación de nuevos juegos y la recuperación de algunos ya existentes. Además, se instaló un solado lúdico antigolpes y se renovó el mobiliario urbano (bancos, bebederos y cestos). También se mejoraron los baños públicos y se construyó un nuevo sector para el personal de limpieza, junto a la recuperación del sanitario para personas con discapacidad. Se reubicó el área de caniles como espacio exclusivo para la estadía y el entretenimiento de las mascotas.

En la zona parquizada, se llevó a cabo un relevamiento de especies vegetales y un plan de mantenimiento que incluyó poda selectiva e intervenciones paisajísticas, con el propósito de conservar el valor patrimonial y natural de la plaza.

Los equipos técnicos de Vialidad Municipal (desde el área de Alumbrado y Vialidad) coordinaron la provisión de luminarias y las obras de repavimentación, además de supervisar la colocación de material en la cancha de básquet y el reacondicionamiento de las calles internas.

Obras Sanitarias contribuyó con el embellecimiento de su estación elevadora, infraestructura fundamental para el servicio de agua, ya que bajo la plaza se ubica una cisterna de 20 millones de litros, una de las reservas más relevantes de la ciudad.

Por último, se efectuaron tareas de mantenimiento en la sede policial, con la finalidad de consolidar un punto de referencia esencial en materia de seguridad para esta zona céntrica.

Continuar Leyendo

Propiedad : Editorial Arena del Atlántico S. A.

Director : Nicolás Roberto Miraglia

N°Edición : 1685

Fecha del ejemplar : 03/01/2025

Domicilio legal: Córdoba 1980 Mar del Plata, Argentina

Teléfonos : 0223-4956434 / 4958278

Correo comercial : elatlanticodiario@gmail.com

Correo redacción: diarioatlantico@yahoo.com.ar

Propiedad Intelectual Nº RL-2024-138149815-APN-DNDA#MJ © 2020 Todos los derechos reservados