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SERVICIO ESENCIAL

12 de abril de 2024

El intendente Guillermo Montenegro anunció la intención de declarar esencial el trabajo del empleado público, en respuesta al paro realizado por trabajadores municipales la semana pasada. El jefe comunal destacó que el 10% de la población que trabaja en el sector público goza del privilegio de estabilidad laboral, y subrayó que esto conlleva la responsabilidad de cumplir con sus funciones y atender las necesidades de los ciudadanos.

“En nuestra ciudad, el 90% del empleo es privado, carecen de ese privilegio de la estabilidad. Ese 10% de personas, que son empleados públicos, tienen ese privilegio, pero que viene con una obligación: que tienen que trabajar. Tienen que responder a los vecinos de Mar del Plata”, destacó.

Además hizo hincapié en que la comunidad marplatense es quien financia los sueldos de los empleados públicos y que, por lo tanto, estos tienen una responsabilidad directa con los ciudadanos. “La patronal en esta discusión no es un gobierno, son los vecinos de Mar del Plata quienes aportan para el pago de sueldos”, afirmó.

Montenegro advirtió que las consecuencias del paro serán el descuento de los días no trabajados y anunció que está trabajando en un decreto para implementar estos descuentos de manera efectiva. “Cada día de paro son 200.000.000 de pesos que el vecino aporta y nadie le da contraprestación”, señaló.

También  anunció que los fondos provenientes de los descuentos a los trabajadores se destinarán a la reparación de calles en la ciudad.

EL PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1: Declárase de carácter esencial todas las tareas realizadas realizado por empleados/as sujetos/as al régimen de empleo público del ámbito municipal y funcionarios públicos municipales, tanto de la administración centralizada como de los distintos entes municipales, ello así no obstante la existencia de los distintos regímenes particulares a que se hallen sujetos/as en función de las características propias de su labor.

ARTICULO 2: En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente los empleados y funcionarios referidos en tanto realicen estas tareas consideradas esenciales no podrán llevar adelante medidas que impliquen la suspensión o interrupción de las mismas.

ARTICULO 3:de forma

FUNDAMENTOS

Los servicios públicos constituyen un conjunto de actividades prestacionales a cargo del estado dirigidas a satisfacer necesidades sociales básicas y atender exigencias colectivas de la comunidad en miras a concretar el bien común y el bienestar general. Dentro de estos, hay servicios públicos que para el estado son indelegables tales como la seguridad ciudadana, la policía y la administración de justicia. También hay otros cuyas características y finalidad permiten que puedan ser ofrecidos y prestados paralelamente por instituciones privadas, sin que ello implique que el estado pueda desentenderse de su obligación principal de asegurarlos, como es el caso de los servicios sanitarios, hospitalarios y educativos. Por último, existen otro tipo de servicios públicos donde el Estado puede prestarlos por sí mismo o por intermedio de un agente privado bajo una concesión o licencia. Dichos servicios deben ser prestados bajo un régimen que asegure universalidad, generalidad, regularidad, continuidad y condiciones de igualdad, y pueden ser calificados de esenciales o no esenciales, según su importancia y/o relevancia social.

En sus obras, Dr. Juan Carlos Cassagne define al concepto de «servicio público esencial» como aquellos servicios que son considerados fundamentales para el bienestar y el funcionamiento adecuado de la sociedad, resultando indispensables para la vida cotidiana de las personas y para el desarrollo socioeconómico de un país. Analizando la temática de los servicios públicos esenciales y su regulación, él destaca la importancia de garantizar el acceso equitativo y continuo a estos servicios, así como la necesidad de establecer normativas claras para su prestación y regulación, debiendo esto ser objeto de especial protección y regulación por parte del Estado.

Por su parte, el Dr. Enrique Dromi señala a su vez que los servicios públicos esenciales son aquellos considerados de suma importancia para el funcionamiento básico y el bienestar de la sociedad. Él plantea también la importancia de garantizar la prestación eficiente y continua de estos servicios esenciales, así como la necesidad de regular adecuadamente su acceso y calidad, partiendo del entendimiento que son aquellos que son vitales para el funcionamiento de la sociedad y que deben ser objeto de especial atención y regulación por parte del Estado para garantizar su adecuada prestación y acceso para todos los ciudadanos.

El concepto de servicio público esencial es dinámico y ha ido evolucionando en función del rol que se le otorgaba al estado, de las complejidades de las tareas desarrolladas y de ser el gestor del interés general, hasta llegar al día de hoy, en donde podemos considerar que todas las funciones desarrolladas por el estado resultan esenciales para el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía.

Por otro lado, cabe destacar también que para el reconocido jurista el interés público se refiere al conjunto de necesidades y aspiraciones de la sociedad en su conjunto, que el Estado está llamado a proteger y promover. Este es un concepto fundamental en el derecho administrativo, y es un principio rector que guía la acción del Estado, ya que esta actuación del Estado en la prestación de servicios públicos y la toma de decisiones en general abarca una amplia gama de aspectos, incluyendo la seguridad, la salud, la educación, la protección del medio ambiente, la infraestructura, los derechos sociales, entre muchos otros. Enfatizando que la gestión pública debe estar orientada hacia la promoción y protección del interés público, lo que implica actuar con transparencia, eficiencia y responsabilidad en la administración de los recursos y en la toma de decisiones.

Respecto a esta cuestión, el Dr. Cassagne considera que el interés público se refiere al conjunto de necesidades y aspiraciones de la sociedad en su conjunto que el Estado está obligado a proteger y promover, tomándolo como eje central en el derecho administrativo y en la teoría del Estado, y enfatiza que el interés público no es estático, sino que evoluciona junto con las necesidades cambiantes de la sociedad, destacando que el Estado debe actuar como garante y promotor del interés público, asegurando la satisfacción de las necesidades colectivas y el bienestar general de la población.

En lo que respecta a aquellos servicios brindados por el estado, su correcto funcionamiento depende de la realización de una amplia gama de tareas por parte de los empleados estatales sujetos al régimen de empleo público. Las características de estas tareas pueden variar dependiendo del tipo de trabajo y del sector en el que esté empleado, que incluyen:

– La prestación de servicios a la comunidad, desempeñando una amplia gama de funciones que abarca desde la atención al cliente hasta la ejecución de políticas públicas para el bienestar general de la población;

– La aplicación de la ley y la regulación, incluyendo tareas realizadas por policías, inspectores, reguladores y otros que se encargan de hacer cumplir las leyes y regulaciones gubernamentales;

– Tareas administrativas y de gestión en diferentes niveles, como lo son la gestión de recursos humanos, finanzas, adquisiciones, planificación y otros aspectos relacionados con la administración pública;

– Proporcionar servicios sociales a grupos vulnerables o necesitados, donde se observan trabajadores sociales, psicólogos, consejeros y otros profesionales que trabajan en áreas como la protección infantil, la asistencia social y la salud mental;

– Estar involucrados en la toma de decisiones y la formulación de políticas en diferentes niveles, como legisladores, asesores políticos, analistas de políticas públicas y otros profesionales que contribuyen al desarrollo y la implementación de políticas gubernamentales.

– Roles tales como los de los docentes, personal de salud, inspectores de salud pública, entre otros, que garantizan el acceso a la educación y la atención médica de calidad;

En base a lo anterior, se puede afirmar que estas tareas orientadas hacia el servicio a la comunidad, abarcando áreas tan amplias cómo la aplicación de la ley y la regulación, la administración, la prestación de servicios sociales, la educación y la salud pública, así como la toma de decisiones y formulación de políticas para el beneficio general de la sociedad. Dichas tareas constituyen componentes críticos en la prestación de servicios esenciales a la sociedad, en cuanto garantizan el funcionamiento de la administración, la educación, la salud pública, la seguridad, la infraestructura y muchos otros servicios vitales que son de interés público.

Dada la central importancia de estos servicios para el funcionamiento de la sociedad, la interrupción de las tareas que permiten su adecuada prestación por parte de los empleados públicos puede tener una serie de consecuencias negativas. Estas afectan negativamente a la comunidad, la economía, la reputación del gobierno y la calidad de vida de los ciudadanos. Dicho impacto se puede apreciar tanto en el caso de tareas directas tales como el mantenimiento y limpieza de las calles, cuyo cese puede llevar a inundaciones, condiciones insalubres y la propagación de enfermedades y plagas tales como la actual epidemia de dengue.

Asimismo, este criterio se aplica a otras tareas de índole más administrativa, como lo es la atención al público de las dependencias estatales, que de cesar imposibilitarían a los ciudadanos de realizar los trámites necesarios para desarrollar su vida y sus actividades económicas. Es por este motivo que es importante que las autoridades gubernamentales tomen medidas para garantizar la continuidad de los servicios públicos y minimizar cualquier interrupción de las tareas llevadas a cabo por los empleados públicos. Como depositario y gestor del interés general, un empleado público no puede atentar contra este interés anteponiendo su interés particular por sobre el de la sociedad y la responsabilidad del estado.

Debemos tener bien claro que en muchos casos la interrupción de las tareas desarrolladas por los empleados públicos puede poner en riesgo, el ejercicio de derechos fundamentales de las personas, como la salud, la vida, la seguridad, pero también otros que resultan igualmente relevantes como los derechos sociales, y ya hemos visto que esto no ocurre únicamente con la suspensión de servicios en un hospital, sino que también ocurre cuando un empleado de la mesa de entradas le niega a un ciudadano presentar un reclamo.

El municipio realiza funciones muy variadas que van desde tareas relativas al mantenimiento de calles, la habilitación de nuevos comercios, prestaciones de índole social, cuestiones vinculadas a la educación, entre muchas otras que resultan igualmente esenciales para los habitantes del municipio.

Cabe remarcar que el Estado gestiona este interés general en el marco de un régimen de exorbitancia que lo pone en un lugar de superioridad sobre los ciudadanos y el ejercicio de sus intereses particulares, que en algunos casos puede dejarlos en un estado de indefensión no permitido.

De todo esto debemos entender que toda actividad desarrollada por la administración vinculada a los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas deben ser consideradas esenciales.

Cabe destacar a su vez que los empleos en el sector público gozan de una mayor estabilidad laboral en comparación con el sector privado, la que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional. Esto es especialmente importante en tiempos de incertidumbre económica, ya que proporciona seguridad financiera a los empleados y sus familias. Consecuentemente, como instrumentadores de la voluntad del estado y ejecutores de sus políticas, están obligados a servir a la comunidad de manera imparcial y profesional. Esta neutralidad es esencial para garantizar la equidad y la transparencia en la prestación de servicios públicos y en la toma de decisiones.

Estos beneficios con que cuentan los empleados públicos por sobre los que posee cualquier trabajador del sector privado con los que se busca proteger su imparcialidad e independencia y permitir que el estado preste sus tareas libre de los vaivenes políticos, exige como contraprestación un mayor compromiso y esfuerzo en garantizar sin interrupciones el ejercicio de los derechos del resto de la ciudadanía. La gestión del interés general, exige un compromiso mayor.

En este orden de ideas y recordando también el rol de superioridad del estado frente al ejercicio de los derechos de los individuos resulta valido afirmar que la interrupción de las actividades por parte de los órganos públicos pone a los ciudadanos que pretenden ejercer sus derechos y se ven impedidos de hacerlo por cualquier clase de motivo, en una situación de indefensión no permitida por el ordenamiento jurídico.

No obstante esto, en numerosas ocasiones hemos sido testigos de cómo ciertos actores de índole sindical y política se han impuesto por sobre el interés general incluso hemos visto como en muchos casos desde el retorno de la democracia se ha hecho uso político-partidario de decisiones de índole gremial, llevando al cese de las actividades que hacen al funcionamiento del estado, como una forma de presionar por decisiones políticas. Esto ha provocado una profunda disrupción en la vida de los ciudadanos y en la actividad económica, generando pérdidas irrecuperables en su afán de satisfacer sus objetivos particulares. En este sentido, en pos de salvaguardar el interés general por sobre los intereses particulares o sectoriales que pudiesen perjudicar el bienestar común, hoy resulta necesario concebir la protección del derecho a huelga con un alcance distinto en lo referente a quienes se encuentran sujetos al régimen de empleo público.

Esto no implica en ninguna manera desnaturalizar el derecho de los trabajadores a reclamar consagrado en la Constitución, sino que estos deberían ejercer este derecho a través de otros caminos que no impliquen el cese de tareas y la vulneración del interés público.

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Portada digital del día 13/8/2024

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FASTA otorga el título de Doctor Honoris Causa a José María del Corral

El profesor del Corral es fundador y actual director mundial de Scholas Occurrentes. Ha dedicado su vida a la educación y la integración social a través de esta institución, que tiene presencia en más de 190 países de los 5 continentes, conectando a escuelas y redes educativas de todas las culturas y religiones. Su labor ha sido fundamental en la promoción de la paz, el entendimiento mutuo y la inclusión de los jóvenes en la sociedad global.

Fundó el proyecto interreligioso “Escuela de Vecinos” para transformar la educación integrando alumnos de diferentes credos y niveles sociales. Fue presidente del consejo general de educación del Arzobispado de Buenos Aires bajo Jorge Bergoglio y dirigió el programa Buenos Aires, “Ciudad Educativa”.

Además, su liderazgo ha inspirado numerosos proyectos de innovación educativa que buscan transformar la educación y adaptarla a los desafíos del siglo XXI. Ha recibido premios de UNICEF, el Pacto Global de Naciones Unidas, y otros.

Durante la misa de inauguración del pontificado del Papa Francisco en 2013, fue convocado para lanzar Scholas Occurrentes internacionalmente, una organización presente en los cinco continentes con más de 450 mil escuelas y redes educativas.

Honoris Causa

La locución “honoris causa” proviene del latín y significa literalmente “por causa del honor” o “a razón del honor”. El Doctorado Honoris Causa es un título que pueden otorgar principalmente las universidades a personalidades destacadas en determinada rama de la investigación.

El título honoris causa es un honor simbólico que destaca la excelencia y el impacto de una persona en su campo, y es una forma en que las instituciones académicas reconocen y celebran a individuos que han hecho contribuciones significativas a la sociedad o a su disciplina.

A todo esto, el Concejo Deliberante otorgará un reconocimiento a José María del Corral, destacándolo como Visitante Notable de la ciudad de Mar del Plata, y reconociendo el Compromiso Educativo y Social de Scholas Occurrentes en la ciudad. La ceremonia tendrá lugar el próximo martes 13 de agosto a las 14:00 horas en el edificio del Concejo Deliberante, ubicado en Hipólito Yrigoyen 1627.

Del Corral recibirá la distinción hoy lunes 12 de agosto a las 18.30, en el Auditorio Emilio Botín de la Universidad Fasta, ubicado en Avellaneda 3341 de esta ciudad

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Ciudad

Portada digital del día 12/8/2024

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