País
Farmacias fijan posición

22 de diciembre de 2023
La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) advirtió que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei «atenta gravemente contra la salud de la población» y convierte a la farmacia argentina en «mero comercio» ya que el medicamento deja de «ser un bien social para pasar a ser un objeto de consumo, al que algunos argentinos puedan acceder y otros no».
«La situación es altamente preocupante: esta regulación está haciendo entrega de todo el ejercicio profesional a grupos concentrados económicos. En ningún momento creemos que cambios en la legislación que tienen que ver con el ejercicio profesional farmacéutico tiene que tener un carácter de necesidad y urgencia», dijo esta mañana a Télam Ricardo Pesenti, presidente de COFA.
El DNU 70/2023, mediante la modificación de la Ley 17.565, elimina la exigencia de que «los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas».
También deja afuera el texto que especificaba que «los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio».
A su vez, el DNU deja sin efecto lo que establecía la ley, que determinaba que «la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal».
Ante estas medidas, la COFA, que reúne a «decenas de miles de profesionales y de farmacias en todo el país», difundió anoche un comunicado en el que asegura que el DNU «atenta gravemente contra la salud de la población, la profesión farmacéutica y el modelo de farmacia» y busca volver a «un modelo probadamente fallido» con un «avasallamiento a la profesión como ocurrió en la década del ’90».
«La posibilidad de que haya una farmacia abierta sin farmacéutico la vemos como algo aberrante. Que cualquiera pueda ser propietario de una farmacia -con los riesgos que eso conlleva- es romper con un modelo de farmacia sanitario que va a pasar a ser de ‘farma-shopping’, concentrado solamente en los centros comerciales y no ya en cada barrio y cercano a cada uno de nuestros pacientes», explicó Pesenti.
Además consideró que «permitirle a las droguerías que puedan despachar recetas es abrir otra vez la posibilidad a que ocurran ilícitos, adulteraciones», mientras enfatizó: «Cada vez que tuvimos problemas desde la mafia de los medicamentos, todo ingresó a partir de romper esta cadena virtuosa que tenemos de farmacia, droguería y laboratorio».
También, recordó que «la farmacia argentina está catalogada como una de las mejores de la zona y dentro de las primeras también del mundo, reconocida por la Federación Internacional de Farmacias» y advirtió que «todo eso se estaría rompiendo si prospera este decreto».
«Este DNU 70/2023 pretende convertirla en un mero comercio, al servicio de la voracidad económica de unos pocos, y que el medicamento deje de ser un bien social para pasar a ser un objeto de consumo, al que algunos argentinos puedan acceder y otros no», concluyó el comunicado.
También el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires manifestó hoy su preocupación por el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei y pidió «que prime el sentido sanitarista y no un criterio mercantilista puro».
«Los farmacéuticos bonaerenses escuchamos con preocupación el anuncio presidencial y el contenido de su decreto de necesidad y urgencia, donde se refieren a cuestiones sanitarias que serán modificadas con criterios que, en nuestra opinión, hieren gravemente la normativa que regulaba el ejercicio profesional de los farmacéuticos argentinos», expresaron en un comunicado que lleva la firma de la presidenta de la entidad, Alejandra Gómez.
Desde el Colegio se recordó que «en lo referente a la salud, la provincia de Buenos Aires no ha delegado el poder al Gobierno federal y tiene la facultad de elegir las leyes que se puedan aplicar en este territorio, por lo tanto los anuncios no tendrán un efecto inmediato en nuestra provincia».
Sin embargo, aclararon que ya comenzaron a trabajar «para prevenir posibles distorsiones y el accionar de intereses que pretendan modificar la normativa bonaerense que regula el ejercicio profesional y, por ende, afectar el futuro de farmacéuticos y farmacias, en el sector público y privado, en la distribución y producción de medicamentos, productos médicos, incluso en lo que se refiere al tránsito interjurisdiccional, la cadena de pagos y comercialización de medicamentos».
«Junto a las autoridades sanitarias de la provincia, otras entidades profesionales y organizaciones sociales, revisaremos lo anunciado y coordinaremos acciones para evitar los efectos nocivos que pudieran tener los anuncios en las incumbencias profesionales y el servicio farmacéutico a millones de bonaerenses, que podrían ver afectado su acceso al medicamento», puntualizaron.
Recordaron que en la provincia rige la Ley 10.606 «que es sumamente clara cuando establece que es criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislación vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma”.
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.