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No sólo en farmacias

21 de diciembre de 2023

Con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, queda autorizada la venta de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, además de que se podrán brindar ciertas prestaciones de salud en farmarcias.

El Gobierno autorizó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023 publicado en el Boletín Oficial, la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, habilita centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos y permite el ejercicio simultáneo de profesiones de odontólogo, médico y farmacéutico, al tiempo que bioquímicos pueden ser directores de laboratorios y farmacias.

A través del artículo 313 del DNU, se sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 17.565, que reglamenta el ejercicio de las farmacias, donde se elimina la exigencia de que «los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas».

También deja afuera el texto que especificaba que «los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio».

A su vez, el DNU deja sin efecto lo que establecía la ley, que determinaba que «la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal».

En su artículo 314 la nueva normativa, admite que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente.

A través de la derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565, permite «la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias» y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, «ejerzan simultáneamente ambas profesiones».

Al mismo tiempo, se admite los farmacéuticos y bioquímicos puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clínicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.

A su vez, se admite que las droguerías puedan despachar recetas y, al modificar el artículo 25 de la normativa, se habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y que las droguerías podrán despachar recetas, ambas cosas estaban prohibidas.

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ANSES en abril: cronograma de pagos con aumento

Ansés dio a conocer los aumentos y las fechas de pago para el cuarto mes del año. Con el tercer mes del año ya llegando a su final, muchas personas comienzan a preguntarse cuánto cobrarán en abril y qué día específico encontrarán en sus cuentas los pagos por parte de Ansés, considerando que muchas veces los feriados terminan modificando el calendario de pagos. Afortunadamente, el organismo se encargó de difundir toda la información pertinente al pago de haberes y prestaciones, para que los beneficiarios puedan organizar sus finanzas.

En primer lugar, es importante saber que los jubilados recibirán este mes un incremento del 2,9 %, en línea con el esquema de movilidad mensual vigente. El porcentaje replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero de 2026, difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Así, el haber mínimo para los jubilados pasará de los $369.600 de marzo a los $380.319 en abril, sin contar el bono de 70.000 pesos que se otorga a las jubilaciones mínimas. Sostenido sin modificaciones, el bono hará que la jubilación mínima total llegue a $450.319 en abril. Cabe recordar que quienes cobren haberes superiores a la mínima pero inferiores al piso de $450.319 recibirán un bono proporcional, hasta alcanzar ese monto total.

Aumentos en las distintas prestaciones
Otras prestaciones también se ajustarán en marzo con el mismo porcentaje. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) registrará un haber de $304.243, como base, que con el bono llegará a $374.243. Por su parte la PNC por Invalidez y Vejez ubicará su haber base en $266.223, totalizando $336.223 con el refuerzo. Estos montos son netos de descuentos obligatorios, como el aporte a la obra social PAMI, que se calcula sobre el haber sin incluir el bono.

Asignaciones familiares y AUH
El incremento de marzo también se trasladará a las asignaciones. Así, la Asignación Universal por Hijo (AUH) alcanzará los $136.653 por hijo. Mientras tanto, la Asignación por hijo con discapacidad llegará a $445.003.

Ansés actualizará además los topes de ingresos para acceder a las asignaciones, un punto clave para evitar que trabajadores registrados o jubilados queden excluidos del sistema tras los aumentos.

Cronograma de pago de abril
Tal como informó Ansés, el cronograma de pagos para abril no se verá modificado en función del feriado del jueves 2 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, ni por el feriado de Viernes Santo el día 3. Es que todos los pagos se efectuarán a partir del día 10 de abril por lo que los feriados no modificarán el calendario.

Como siempre, los pagos se realizan tomando en consideración la terminación del DNI.

Así queda el cronograma de pago completo de Ansés
Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos

DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo

DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 27 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 28 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 29 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 30 de abril
Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo

DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril

Pensiones No Contributivas

DNI terminados en 0 y 1: 10 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 13 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 14 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 15 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 16 de abril

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Cuatro de cada diez trabajadores están en la informalidad


Un informe de la UBA advierte que el 32% de los trabajadores informales vive en hogares pobres y siete de cada diez jóvenes no acceden a empleo registrado.


En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.

En el cuarto trimestre de 2025, la tasa de informalidad laboral alcanzó el 43%, lo que implica que cuatro de cada diez trabajadores se desempeñan en empleos no cubiertos por la legislación laboral, impositiva ni de la seguridad social.

En la comparación interanual, el indicador mostró un incremento de aproximadamente un punto porcentual, según el informe coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, elaborado por el Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (Edil) del Instituto Interdisciplinario de Economía Política, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.

El estudio advierte, además, sobre la fuerte vinculación entre informalidad y condiciones de vida: el 32% de los trabajadores informales reside en hogares pobres, mientras que un 27% se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a la pobreza.

La situación de los más jóvenes
Los datos también reflejan una marcada desigualdad etaria. Siete de cada diez jóvenes de entre 16 y 24 años trabajan en la informalidad, lo que evidencia las dificultades de inserción laboral de este segmento.

Los jóvenes experimentan una tasa de informalidad significativamente más alta que otros grupos etarios. En el tercer trimestre de 2025, la tasa en este grupo alcanzaba el 67,4%, casi 24 puntos porcentuales por encima del promedio general.

En contraste, los niveles más bajos de informalidad se registran entre los trabajadores de 45 a 64 años (60 en el caso de las mujeres), con una tasa de 34,2%. Le siguen el grupo de 25 a 44 años (42,2%) y el de 65 años y más (57,8%). De este modo, la informalidad presenta mayor incidencia tanto en el inicio como en el tramo final de la vida laboral.

A nivel histórico, la tasa actual se ubica en valores similares a los registrados en el segundo trimestre de 2008, lo que evidencia la persistencia estructural del fenómeno, con niveles elevados durante los últimos 17 años. En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.

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Buscan garantizar la atención médica de los monotributistas

La Superintendencia de Servicios de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución 492/2026, que crea una sección especial en el Registro de Agentes de Salud destinada a entidades dispuestas a recibir afiliados monotributistas provenientes de obras sociales o prepagas dadas de baja por el organismo.

La inscripción en esta sección implica el compromiso expreso de incorporar a estos afiliados, garantizando la continuidad de su cobertura. Podrán inscribirse los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren activos en el sistema, registrados conforme al artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 y que no estén sujetos a procedimientos de crisis.

La medida se enmarca en los criterios establecidos por el Decreto 1400/2001, que regula la distribución de beneficiarios cuando una entidad es dada de baja, y fija los parámetros para su reasignación entre los agentes que acepten incorporarlos.

Es importante destacar que esta disposición aplica exclusivamente a monotributistas. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, se mantiene el derecho a ejercer la opción de cambio a través de la web de la Superintendencia, pudiendo elegir libremente entre las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS).

El objetivo central es garantizar que los afiliados no pierdan en ningún momento su cobertura de salud. En este sentido, la Superintendencia continúa avanzando en el ordenamiento del sistema, promoviendo la competencia, la transparencia y la libertad de elección.

La medida incorpora controles operativos e informáticos para que la reasignación de afiliados se realice de manera automática y segura, evitando interrupciones en la cobertura. El nuevo esquema de gestión, impulsado por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud, exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales antes de admitir nuevos afiliados y promueve herramientas de auditoría para monitorear el sistema.

La resolución destaca que, hasta ahora, el esquema vigente dificultaba la reasignación de afiliados monotributistas frente a situaciones de incumplimiento, liquidación o crisis en las entidades. Con este reordenamiento, el objetivo es que ningún monotributista quede sin servicios médicos en caso de baja de su agente de salud.

El establecimiento de este registro busca fortalecer la competencia entre las obras sociales, que deberán mejorar la calidad de sus prestaciones para mantener y atraer afiliados. Los usuarios, en tanto, contarán con mayor información y alternativas, lo que incrementa su seguridad ante eventuales cambios en la estructura de la cobertura médica en Argentina.

La medida representa un avance en la transparencia y el ordenamiento del sistema, garantizando que los monotributistas no pierdan en ningún momento su derecho a la atención sanitaria, según lo señalado por la Superintendencia de Servicios de Salud en la normativa publicada.

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