País
Cambios en el teletrabajo: lo que el decreto de Milei dice sobre esta modalidad
21 de diciembre de 2023
La norma modifica varios artículos de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020. Entre otras cosas, se limitan los derechos para quienes realicen tareas de cuidado y se le otorga más poder al empleador para definir la modalidad en la que cumplirá su tarea el empleado.

Límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado como así también en la posibilidad de volver a la presencialidad en caso de trabajos remotos son algunas de las modificaciones en materia de teletrabajo establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que publicó el gobierno de Javier Milei en el Boletín Oficial.
En el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, la norma modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020, lo que se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.
En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica».
A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”, y deberán ser “compensados dichos periodos de tiempo”.
Asimismo, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone «alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.
La norma elimina, también, lo contemplado por la Ley de Teletrabajo respecto a que “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)”.
En tanto, en su artículo 93, la medida impulsada por Milei plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo.
A diferencia de lo establecido por la ley, que considera que ese consentimiento «podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación», el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un «mutuo acuerdo» entre empleadores y trabajadores, y en el supuesto que el empleador contara con las condiciones en las instalaciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.
En tanto, dispone que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a «pautas establecidas en negociación colectiva».
Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 lo referido al incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador, lo que «será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744».
Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.
En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.
Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”, indica la normativa.
La norma que regía
La Ley de Trabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández en agosto del mismo año.
Según el texto original, hay contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».
Asimismo, establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial».
País
ANSES en abril: cronograma de pagos con aumento
Ansés dio a conocer los aumentos y las fechas de pago para el cuarto mes del año. Con el tercer mes del año ya llegando a su final, muchas personas comienzan a preguntarse cuánto cobrarán en abril y qué día específico encontrarán en sus cuentas los pagos por parte de Ansés, considerando que muchas veces los feriados terminan modificando el calendario de pagos. Afortunadamente, el organismo se encargó de difundir toda la información pertinente al pago de haberes y prestaciones, para que los beneficiarios puedan organizar sus finanzas.
En primer lugar, es importante saber que los jubilados recibirán este mes un incremento del 2,9 %, en línea con el esquema de movilidad mensual vigente. El porcentaje replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero de 2026, difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Así, el haber mínimo para los jubilados pasará de los $369.600 de marzo a los $380.319 en abril, sin contar el bono de 70.000 pesos que se otorga a las jubilaciones mínimas. Sostenido sin modificaciones, el bono hará que la jubilación mínima total llegue a $450.319 en abril. Cabe recordar que quienes cobren haberes superiores a la mínima pero inferiores al piso de $450.319 recibirán un bono proporcional, hasta alcanzar ese monto total.
Aumentos en las distintas prestaciones
Otras prestaciones también se ajustarán en marzo con el mismo porcentaje. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) registrará un haber de $304.243, como base, que con el bono llegará a $374.243. Por su parte la PNC por Invalidez y Vejez ubicará su haber base en $266.223, totalizando $336.223 con el refuerzo. Estos montos son netos de descuentos obligatorios, como el aporte a la obra social PAMI, que se calcula sobre el haber sin incluir el bono.
Asignaciones familiares y AUH
El incremento de marzo también se trasladará a las asignaciones. Así, la Asignación Universal por Hijo (AUH) alcanzará los $136.653 por hijo. Mientras tanto, la Asignación por hijo con discapacidad llegará a $445.003.
Ansés actualizará además los topes de ingresos para acceder a las asignaciones, un punto clave para evitar que trabajadores registrados o jubilados queden excluidos del sistema tras los aumentos.
Cronograma de pago de abril
Tal como informó Ansés, el cronograma de pagos para abril no se verá modificado en función del feriado del jueves 2 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, ni por el feriado de Viernes Santo el día 3. Es que todos los pagos se efectuarán a partir del día 10 de abril por lo que los feriados no modificarán el calendario.
Como siempre, los pagos se realizan tomando en consideración la terminación del DNI.
Así queda el cronograma de pago completo de Ansés
Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos
DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 27 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 28 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 29 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 30 de abril
Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo
DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril
Pensiones No Contributivas
DNI terminados en 0 y 1: 10 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 13 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 14 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 15 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 16 de abril
País
Cuatro de cada diez trabajadores están en la informalidad
Un informe de la UBA advierte que el 32% de los trabajadores informales vive en hogares pobres y siete de cada diez jóvenes no acceden a empleo registrado.
En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.
En el cuarto trimestre de 2025, la tasa de informalidad laboral alcanzó el 43%, lo que implica que cuatro de cada diez trabajadores se desempeñan en empleos no cubiertos por la legislación laboral, impositiva ni de la seguridad social.
En la comparación interanual, el indicador mostró un incremento de aproximadamente un punto porcentual, según el informe coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, elaborado por el Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (Edil) del Instituto Interdisciplinario de Economía Política, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.
El estudio advierte, además, sobre la fuerte vinculación entre informalidad y condiciones de vida: el 32% de los trabajadores informales reside en hogares pobres, mientras que un 27% se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a la pobreza.
La situación de los más jóvenes
Los datos también reflejan una marcada desigualdad etaria. Siete de cada diez jóvenes de entre 16 y 24 años trabajan en la informalidad, lo que evidencia las dificultades de inserción laboral de este segmento.
Los jóvenes experimentan una tasa de informalidad significativamente más alta que otros grupos etarios. En el tercer trimestre de 2025, la tasa en este grupo alcanzaba el 67,4%, casi 24 puntos porcentuales por encima del promedio general.
En contraste, los niveles más bajos de informalidad se registran entre los trabajadores de 45 a 64 años (60 en el caso de las mujeres), con una tasa de 34,2%. Le siguen el grupo de 25 a 44 años (42,2%) y el de 65 años y más (57,8%). De este modo, la informalidad presenta mayor incidencia tanto en el inicio como en el tramo final de la vida laboral.
A nivel histórico, la tasa actual se ubica en valores similares a los registrados en el segundo trimestre de 2008, lo que evidencia la persistencia estructural del fenómeno, con niveles elevados durante los últimos 17 años. En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.
País
Murió María Takara de Oshiro, una madre de Plaza de Mayo
A pocos días del 50 aniversario del golpe de 1976, la madre de Plaza de Mayo María Takara de Oshiro falleció a sus 95 años. Fue una referente de derechos humanos que luchó por la Memoria, Verdad y Justicia para su hijo Jorge Eduardo Oshiro, desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.
María Takara fue parte de la generación de madres que sostuvieron desde hace 50 años la memoria de sus hijos y la búsqueda de justicia para ellos. Era parte de la comunidad nikkei, la primera generación de inmigrantes japoneses nacidos fuera del Imperio del Japón. Su hijo Jorge Eduardo fue uno de los 17 nikkei desaparecidos durante la última dictadura militar en Argentina.
"La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia lamenta profundamente el fallecimiento de María Takara, madre de Jorge Eduardo Oshiro, detenido-desaparecido durante la última dictadura. María Takara integró una generación de madres que, con su lucha ejemplar, sostuvieron la memoria de sus hijos y la búsqueda de verdad y justicia, también desde la comunidad nikkei", indicó la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense en un comunicado.
En 2020 había recibido su pañuelo de manos de Norita Cortiñas y se convirtió en una referente en derechos humanos dentro de la comunidad japonesa en Argentina. Como todas las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, fue parte de quienes trazaron el camino de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
María Takara luchó, junto a su otra hija Elsa, por mantener viva la memoria de Jorge Eduardo, quien a sus 18 años fue secuestrado por un grupo de hombres armados en su casa de Villa Ballester, el 10 de noviembre de 1976, y hasta el momento continúa desaparecido.

