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Cambios en el teletrabajo: lo que el decreto de Milei dice sobre esta modalidad
21 de diciembre de 2023
La norma modifica varios artículos de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020. Entre otras cosas, se limitan los derechos para quienes realicen tareas de cuidado y se le otorga más poder al empleador para definir la modalidad en la que cumplirá su tarea el empleado.

Límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado como así también en la posibilidad de volver a la presencialidad en caso de trabajos remotos son algunas de las modificaciones en materia de teletrabajo establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que publicó el gobierno de Javier Milei en el Boletín Oficial.
En el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, la norma modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020, lo que se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.
En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica».
A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”, y deberán ser “compensados dichos periodos de tiempo”.
Asimismo, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone «alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.
La norma elimina, también, lo contemplado por la Ley de Teletrabajo respecto a que “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)”.
En tanto, en su artículo 93, la medida impulsada por Milei plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo.
A diferencia de lo establecido por la ley, que considera que ese consentimiento «podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación», el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un «mutuo acuerdo» entre empleadores y trabajadores, y en el supuesto que el empleador contara con las condiciones en las instalaciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.
En tanto, dispone que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a «pautas establecidas en negociación colectiva».
Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 lo referido al incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador, lo que «será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744».
Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.
En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.
Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”, indica la normativa.
La norma que regía
La Ley de Trabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández en agosto del mismo año.
Según el texto original, hay contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».
Asimismo, establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial».
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Inflación de diciembre fue de 2,8%
La inflación de diciembre fue de 2,8% a nivel nacional, según informó e el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). De acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, la inflación interanual alcanzó el 31,5%.
El último mes de 2025 igualó el indicador de abril, cuando justamente había sido de 2,8%. En mayo había caído a 1,5% y desde entonces fue subiendo gradualmente -2,5% en noviembre, por ejemplo- hasta casi duplicar ese número ahora.
Esta fue la última vez que la inflación se calculó con la vieja composición de la Canasta Básica, una metodología que había recibido fuertes cuestionamientos de especialistas por subvalorar el nivel de incremento de aumento de precios, y a la vez contribuir a exagerar la baja de la pobreza.
A propósito, esa Canasta Básica que mide la línea de pobreza se ubicó en $ 1.308.713,26. Eso significa que ese es el ingreso que necesitó un hogar con cuatro integrantes (dos adultos y dos menores) en el AMBA para no ser pobre en el último mes del año pasado. Implica además un aumento del 4,1% respecto del mes previo y del 27,7% interanual.
Siempre según Caputo, “el programa de estabilización basado en el superávit fiscal, el estricto control de la cantidad de dinero y la capitalización del BCRA seguirán siendo los pilares para continuar con el proceso de desinflación. Es cada vez más evidente que este es el único camino viable para erradicar definitivamente la inflación y hacer grande a Argentina otra vez”.
De nuevo con el índice dado a conocer este martes 13, la división que mostró el mayor incremento fue “Transporte”, con un aumento del 4%, seguida por “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles”, que subió 3,4%. En tanto, “Alimentos y bebidas no alcohólicas” tuvo una variación de 3,1% y fue una de las divisiones con mayor incidencia en el nivel general del índice.
Entre los rubros con menores aumentos mensuales se ubicaron “Prendas de vestir y calzado”, con una suba del 1,1%, y “Educación”, que registró un incremento de 0,4% en diciembre.
Al analizar el comportamiento por tipo de bienes y servicios, el informe del Indec indicó que los bienes aumentaron 2,6% en diciembre, mientras que los servicios registraron una suba mayor, del 3,4%. En la comparación interanual, los servicios mostraron un incremento del 43,1%, frente al 26,5% de los bienes
Desde el enfoque de categorías, los precios regulados encabezaron las subas del mes con un aumento del 3,3%, seguidos por el IPC núcleo, que avanzó 3%. En contraste, los precios estacionales registraron una variación del 0,6% en el mismo período.
En cuanto a las regiones, el nivel general del IPC mostró variaciones mensuales dispares, con registros que oscilaron entre el 2,6% y el 3,4%. En la región Gran Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 24 partidos del Gran Buenos Aires) la inflación fue del 2,8 (coincidió con la nacional), en tanto que en la región Pampeana (Bahía Blanca, Concordia, Córdoba, Gran La Plata, Mar del Plata, Paraná, Rafaela, Río Cuarto, Gran Rosario, Gran Santa Fe, Santa Rosa, Tandil, Villa María y Zárate), fue del 2,9%. DIB
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Una familia necesita ingresos por $ 1.308.713 para no caer en la pobreza
La Canasta Básica Alimentaria (CBA) y la Canasta Básica total (CBT) registraron en diciembre de 2025 un aumento mensual del 4,1% en el Gran Buenos Aires, de acuerdo con el informe difundido esta tarde por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Ambas canastas mostraron en el último mes del año una variación por encima del índice general de precios. Así, la CBA acumuló a lo largo de 2025 un incremento del 31,2%, mientras que la CBT registró una suba acumulada del 27,7%.
En diciembre, el valor de la Canasta Básica Alimentaria para un adulto equivalente -utilizada como referencia para medir la línea de indigencia- se ubicó en $ 190.780.
En tanto, la Canasta Básica Total, que define la línea de pobreza, alcanzó los $ 423.532 para ese mismo adulto equivalente. Para un hogar tipo de cuatro integrantes, compuesto por un varón de 35 años, una mujer de 31 y dos hijos de 6 y 8 años, el costo de la CBA fue de $ 589.510, mientras que la CBT ascendió a $ 1.308.713 en diciembre.
Estos valores determinan los ingresos mínimos necesarios para no ser considerado indigente o pobre, respectivamente.
En el caso de un hogar de tres integrantes, el informe indicó que la Canasta Básica Alimentaria alcanzó los $ 469.319 y la Canasta Básica Total se ubicó en $ 1.041.888. Para un hogar de cinco integrantes, los valores fueron de $ 620.035 y $ 1.376.478.
Según el Indec, la Canasta Básica Alimentaria se calcula a partir de los requerimientos nutricionales mínimos, mientras que la Canasta Básica Total amplía ese conjunto de bienes y servicios al incorporar gastos no alimentarios.
Ambas canastas se valorizan mensualmente con los precios relevados por el Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires, que este diciembre dio 2,8% de inflación.
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La crisis de Venezuela abre una nueva ventana para Vaca Muerta
En un escenario internacional atravesado por conflictos, volatilidad financiera y cambios en el mapa energético, Luciano Codeseira, co-director del Instituto de Energía de la Universidad Austral, analiza cómo Vaca Muerta puede capitalizar ese contexto, pero también qué condiciones internas son clave para convertir su potencial geológico en desarrollo económico sostenible.
“Vaca Muerta hoy está expuesta a un juego de fuerzas cruzadas: puede verse favorecida por precios internacionales del crudo más firmes, impulsados por la inestabilidad global y la lenta normalización de Venezuela, pero al mismo tiempo enfrenta un contexto financiero más exigente, con capital más caro y mayor competencia por inversiones”.
“La gran diferencia de Vaca Muerta frente a la producción convencional es su lógica de ‘ciclo corto’: permite ajustar más rápido los niveles de inversión y producción frente a cambios en precios, tasas de interés o condiciones financieras. Esa flexibilidad operativa es una ventaja estratégica en un mundo volátil”.
“Sin embargo, esa flexibilidad no reemplaza una condición básica: Vaca Muerta sigue necesitando inversiones intensivas y de largo plazo en infraestructura, como oleoductos, almacenamiento y capacidad exportadora. Sin esos activos, el potencial productivo no se puede transformar en valor económico”.
“La experiencia internacional muestra que, en contextos de alta incertidumbre geopolítica, los inversores no miran solo la calidad del recurso. También evalúan la estabilidad macroeconómica, la previsibilidad regulatoria y la consistencia de las políticas públicas”.
“En ese sentido, lo que ocurre en Venezuela no define por sí solo el futuro de Vaca Muerta, pero sí amplifica tendencias que ya existen: en un mundo donde la geopolítica vuelve a dominar la agenda energética, los países que logren reducir sus vulnerabilidades internas serán los que puedan captar mejor las oportunidades externas”.
“Transformar el potencial geológico de Vaca Muerta en desarrollo sostenible exige un marco institucional sólido, capaz de acompañar un sector intensivo en capital pero cada vez más flexible en lo operativo”.
Sobre la Universidad Austral: Con sede en la Ciudad de Buenos Aires, Pilar y Rosario, es una institución de educación superior creada por la Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-, entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica e inscripta en el Registro Nacional de Entidades de Bien Público.
La Universidad Austral promueve la investigación, imparte enseñanza de grado y postgrado, realiza programas de extensión, y brinda atención sanitaria desde su Hospital Universitario. Está constituida por las Facultades de Ciencias Biomédicas; Ciencias Empresariales; Comunicación; Derecho; Ingeniería; Hospital Universitario Austral; Parque Austral; IAE Business School; Escuela de Educación; Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales; Instituto de Ciencias para la Familia; Instituto de Filosofía.
Informe Univesidad AUSTRAL

