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Cambios en el teletrabajo: lo que el decreto de Milei dice sobre esta modalidad

21 de diciembre de 2023

La norma modifica varios artículos de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020. Entre otras cosas, se limitan los derechos para quienes realicen tareas de cuidado y se le otorga más poder al empleador para definir la modalidad en la que cumplirá su tarea el empleado.

La Ley de TeleTrabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernndez
La Ley de TeleTrabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández .

Límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado como así también en la posibilidad de volver a la presencialidad en caso de trabajos remotos son algunas de las modificaciones en materia de teletrabajo establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que publicó el gobierno de Javier Milei en el Boletín Oficial.

En el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, la norma modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020, lo que se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.

En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica».

A diferencia de lo establecido por la Ley 27.555, se instaura que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”, y deberán ser “compensados dichos periodos de tiempo”.

Asimismo, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone «alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.

La norma elimina, también, lo contemplado por la Ley de Teletrabajo respecto a que “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)”.

En tanto, en su artículo 93, la medida impulsada por Milei plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo.

A diferencia de lo establecido por la ley, que considera que ese consentimiento «podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación», el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un «mutuo acuerdo» entre empleadores y trabajadores, y en el supuesto que el empleador contara con las condiciones en las instalaciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.

En tanto, dispone que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a «pautas establecidas en negociación colectiva».

Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 lo referido al incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador, lo que «será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744».

Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.

Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”, indica la normativa.

La norma que regía

La Ley de Trabajo fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 2020 y promulgada por el expresidente Alberto Fernández en agosto del mismo año.

Según el texto original, hay contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».

Asimismo, establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial».

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Se vienen 12 millones de ‘Precios Claros’

El Gobierno nacional habilitaría en las próximas horas la totalidad de la plataforma de “Precios Claros” y permitiría la consulta por parte de los consumidores de 12 millones de precios en forma diaria.

El expediente estaría terminando de ser aprobado por la Secretaría de Comercio y se especula con su publicación mañana en el Boletín Oficial.

La página de “Precios Claros” les permite a los consumidores acceder a un listado de productos con valores circunscriptos a la zona solicitada. A partir de esta modificación se podrá acceder al listado completo. La base de datos se nutre de 12 millones precios que en forma diaria informan 3.600 supermercados de todo el país. Este sistema comenzó a confeccionarse en 2016.

La idea del Gobierno es ofrecer mayores herramientas a los consumidores para una mejor evaluación de los precios de los productos que requieren.

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Liberarán al padre Grassi y el abogado de las víctimas dijo estar preocupado

La liberación del padre Grassi, condenado a 15 años de prisión por dos hechos de abuso sexual infantil, se podría adelantar y el próximo jueves 22 de agosto se desarrollará una audiencia clave. 

A la espera de la decisión, el abogado de las víctimas sostuvo estar “preocupado” por lo que pueda llegar a ocurrir con el acusado.

De acuerdo a la condena establecida, el sacerdote debería salir de la cárcel recién en mayo de 2028, pero solicitó que se revise su posible “liberación anticipada,  algo que se sabrá este jueves a las 11.00 en el Tribunal en lo Criminal N°1 de Morón.

Ante este escenario, el abogado Juan Pablo Gallego habló con Micaela Cendra de la Agencia Noticias Argentinas sobre dicha posibilidad y se mostró preocupado, aunque sostiene que tiene los elementos necesarios para evitar que se le otorgue el beneficio de la libertad.

“Voy a exponer y alegar los motivos por los cuales Grassi no puede salir. En primer lugar porque el propio Código Penal establece que no es un beneficio que puedan pedir los delincuentes sexuales, por otro lado, el acusado hizo ese pedido por escrito y el tribunal de alguna manera abrió el incidente a prueba, se le pidió una pericia psicológica a la cual él se opuso y por último, hubo mucho cabildeo con el informe carcelario”, detalló Gallego sobre los motivos por los cuales no deberían otorgarle la libertad.

Sin embargo, sostuvo que Grassi es un “poderoso” que siempre “aprovecha” algún momento de “distracción” para que le otorguen beneficios.

En la cárcel, el acusado se recibió de abogado y en esta audiencia clave se representará a sí mismo, algo que no habría ocurrido en otras causas.

Mientras sigue el asombro por esta actuación, Gallego dijo estar “preocupado”, pero también “optimista” para llevar adelante la audiencia: “Es muy importante que esto se haga a la luz del día, que no quede como algo clandestino”.

Fue en junio de 2009 cuando el TOC N°1 de Morón lo sentenció a 15 años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por ejercer el rol de sacerdote, estar encargado de la educación y la guarda del menor en víctima.

En el juicio se comprobó que Grassi atacó en 1996 a dos menores en la Fundación Felices los Niños, la cual había creado años atrás.

En 2017, la Corte Suprema dejó firme la condena y quedó alojado en el pabellón N° 6 de la Unidad Penitenciaria N° 41, sector donde están los presos con buena conducta.

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Caso Loan: el ex comisario Maciel recibió dinero

El ex comisario Walter Maciel recibió dos llamativas transferencias durante el caso Loan y ahora la Justicia investiga cuál fue el fin de cada una de ellas.

En el informe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sobre el análisis de las cuentas bancarias de todos los implicados en la causa, pedido por la jueza Cristina Penzo, se destaca que el ex comisario recibió dos transacciones, una fue tres días después de la desaparición del niño y la otra el 15 de julio.

La primera ocurrió el 16 de junio cuando Maciel recibió $ 170 mil desde una cuenta de Mercado Pago por parte de José Robledo. En esta ocasión, el ex comisario de 9 de Julio transfirió ese dinero hasta su tarjeta perteneciente al Banco Naranja.

Sin embargo, la que más llama la atención sucedió el 15 de julio, mientras Maciel estaba detenido, en el que una cuenta a nombre de Juan José Domínguez Perrens le envió $ 50 mil, de acuerdo a lo informado por el medio La 100.

Los investigadores siguen de cerca este movimiento bancario ya que en esta ocasión el nombre de la transacción decía “Para Loan”, cuando el imputado nunca había dado a conocer su CBU.

A todo esto, se supo que Mariano Peña recibió $170 millones en su cuenta bancaria y su billetera virtual por la presunta campaña solidaria.

En este marco, se detalla que Mariano recibió, desde el 10 de julio en adelante, 14 mil ingresos de dinero a su cuenta por la colecta para ayudar en la búsqueda de Loan.

Sobre los otros familiares, la PSA sostuvo que no existieron transacciones o sí las hubo, pero de bajo monto.

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