País
Una familia necesita $319.422 para no caer en la pobreza
18 de octubre de 2023
En el noveno mes del año, la canasta básica total (CBT) -que establece el umbral de la pobreza-, aumentó 12,2%, cuando la inflación de septiembre alcanzó el récord de 12,7%. De esta manera, una familia de cuatro integrantes (dos adultos y dos chicos) necesitó $319.422 para no ser considerada pobre, según informó el INDEC.
Por su parte, la canasta básica alimentaria (CBA), que marca la línea de la indigencia, tuvo una suba del 13,2% con respecto a agosto, por lo que ese hogar requirió de $147.881 para cubrir las necesidades alimentarias básicas para subsistir.
En concreto, la línea que mide la pobreza subió 12,2% en septiembre, aumentó un 109,4% en lo que va del año y tuvo una aceleración de 149,1% interanual, en tanto que la suba de la canasta que fija el umbral de la indigencia fue de 13,2% en el noveno mes del año, acumuló una suba de 120,1% en el 2023 y un 160,7% interanual.
De esta manera, la variación de las canasta total se ubicó por debajo del índice de inflación -que subió 12,7% en septiembre-, mientras que la canasta alimentaria quedó 0,5 puntos porcentuales por arriba del Índice de precios al Consumidor (IPC).
Cuánto se necesita para no caer bajo la línea de pobreza
Los ingresos familiares requeridos para superar la línea de la pobreza en septiembre, según el INDEC, fueron:
- Una persona necesitó de $103.373 para no caer bajo la pobreza.
- Un hogar de tres personas -compuesto por una mujer de 35 años, su hijo de 18 años y su madre de 61-, requirió $254.297 en septiembre para no ser pobre.
- Una familia de cuatro integrantes -conformada por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8-, necesitó un ingreso mínimo de $319.422.
- Para un hogar compuesto por cinco personas -una pareja de 30 años y tres hijos de 5, 3 y 1 año- se requirió una suma de $335.962.
Cuánto se necesita para no caer bajo la línea de indigencia
Con respecto a los ingresos familiares necesarios para superar la línea de indigencia en septiembre, el INDEC señaló:
- Una persona requirió de $47.858 para no ser indigente.
- De $117.730 para una familia de tres miembros.
- Un hogar de cuatro integrantes precisó $147.881
- Una familia compuesta por cinco personas requirió $155.538
Fuente: TN.
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El Gobierno flexibilizó el acceso a los Vouchers Educativos
El Gobierno flexibilizó dos requisitos clave para acceder a los vouchers educativos ante el crecimiento de la morosidad en las escuelas de gestión privada. La medida suspende la interrupción o cancelación del beneficio a las familias que adeuden cuotas en colegios privados con subvención estatal.
La decisión fue formalizada a través de la resolución 505, publicada en el Boletín Oficial, y suspende hasta finales de diciembre la aplicación de dos artículos que establecían las condiciones relacionadas con el mantenimiento de la prestación.
“Atento a que el ciclo lectivo se encuentra en curso, y con el objeto de que no se vean afectadas las trayectorias educativas de los beneficiarios, la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa propicia la suspensión de la aplicación del citado articulado (artículos 14 y 21 inc. E del Reglamento general del Programa) durante el año 2026”, remarcó la medida.
El programa Vouchers Educativos permite cubrir hasta el 50% de la cuota mensual sobre la jornada simple en instituciones educativas de gestión privada del 75% de aporte estatal o más.
Para acceder al beneficio, el ingreso familiar no debe superar los siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles, que en agosto equivalen a $2.636.200.
En cuanto a los dos artículos suspendidos por la resolución 505, el número 14 del reglamento general del programa de Vouchers Educativos determinaba que las escuelas debían informar de forma mensual la nómina de beneficiarios que adeudaran cuotas.
“Ante la falta de pago de dos cuotas, el beneficio será suspendido hasta que se regularice la situación”, señalaba el artículo. En ese caso, una vez regularizada la deuda, se permitía el cobro retroactivo. Si la familia acumulaba tres cuotas impagas, el voucher educativo era cancelado.
Mientras que el artículo 21, inciso “e”, establecía el cese de la prestación del beneficio por adeudar tres o más cuotas escolares.
Con la suspensión de ambos artículos, la acumulación de cuotas escolares impagas ya no podrá derivar en la suspensión o cancelación del beneficio hasta finales de diciembre.
La morosidad en los colegios privados alcanzó el 11%
Crece la cantidad de familias que se atrasan en el pago de las cuotas ante la pérdida de poder adquisitivo y el aumento de los servicios que obligan a los hogares argentinos a ajustar cada vez más sus presupuestos.
El secretario ejecutivo de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de Argentina (AIEPA), Martín Zurita, indicó a TN que la morosidad alcanza el 11% promedio, por encima del 7% registrado el año pasado.
Si bien hay disparidad entre las instituciones educativas de acuerdo a su oferta de servicios, ubicación y público, el sector coincide en que el atraso en las cuotas es una realidad.
“Hay un 11% de morosidad promedio. Hay escuelas que tienen menos y otras que tienen más. Las zonas donde se concentra un mayor porcentaje de mora son la zona sur y oeste del conurbano bonaerense, que en algunos casos llegan al 20%”, afirmó Zurita. (TN)
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Operativo de emergencia en el mar
En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.
El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.
De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.
De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.
Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.
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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas
El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.
La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.
Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.
Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.
En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.
Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.
Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.
Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.
Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.
La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.

