País
El Gobierno unificó los dólares solidario, tarjeta y turista en $ 731
10 de octubre de 2023
Mediante una resolución de la AFIP publicada este martes en el Boletín Oficial, dispuso modificaciones en la percepción que se cobra sobre el tipo de cambio oficial. También afectará al cobro de servicios como Netflix o Spotify
El cambio principal es el aumento de la percepción adicional del 5% al 25% como regía para el “Dólar Qatar”, pero además la percepción se aplicará sobre cualquier valor de consumo, ya no existirá el cupo de 300 dólares por mes y por persona libre de este recargo.
De este modo, dólar solidario, tarjeta y turista (o “dólar Qatar”) se unifican ahora en un tipo de cambio de $731 por unidad, más del doble del tipo de cambio oficial, pero todavía 23% por debajo de los $945 al que ayer cerró el dólar blue. Es una suba del 11% en un sólo día para el dólar que pagan turistas.
El dólar oficial más impuestos tiene desde este martes 10 de octubre un recargo del 100% sea para la compra como para los gastos en el exterior que se realicen con tarjeta de crédito o débito.
Ahora todos los consumos con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera tendrán el mismo recargo: 100% sobre el dólar oficial minorista
Eso surge de sumar el Impuesto País (30%) más las percepciones de 45% por el impuesto a las Ganancias y otro 25% a cuenta de Bienes Personales, que desde hoy se aplica tanto para el solidario, el tarjeta y el Qatar
Ya no se tendrá en cuenta el monto de consumo mensual por sujeto para determinar qué percepciones impositivas deben pagarse: todos los consumos con tarjeta de crédito y débito, así como la compra del billete oficial –que tiene un cupo de US$200– tendrán la misma carga y con todos los gravámenes el recargo llega a 100 por ciento.
Por tal razón Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, habla del “Dólar Elecciones 1″, previendo que después de la primera vuelta electoral haya un “Dólar elecciones 2″ y vuelva a aumentar el porcentaje de la percepción adicional u otras medidas de ese tipo.
El tributarista detectó 7 claves de los cambios, a saber:
1 – ¿Qué operaciones están sujetas a la percepción adicional del 25%?
Esta percepción se aplicará en operaciones enumeradas en las leyes 27.541 (la amplísima ley de “Emergencia” que el gobierno logró hacer sancionar en el Congreso el 23 de diciembre 2019, a menos de dos semanas de asumir) y en el decreto 99, que reglamentó su aplicación, a saber
– Compra de dólar-ahorro (los USD 200 mensuales, para aquellos que todavía no hayan perdido ese derecho por otras medidas del gobierno, como por caso haberse inscripto para no perder el 100% de los subsidios de ahorro y gas?
– Compra de Dólar Ahorro.
– Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
– Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país
– Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
– Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.
Servicios de streaming como Netflix o Spotify quedarán afectados por el recargo del 25% (foto: Mercado Negro)
2 – Cuál es el nuevo valor de este dólar
El nuevo valor del dólar unificado es de $731,01, considerando los siguientes datos:
– Dólar Oficial: $365,50
– Percepción 30% Impuesto PAIS: $109,65
– Percepción 45%: $164,48
– Percepción 25%: $91,38
–Total: $731,01
Igualmente sigue siendo mucho menor al Dólar MEP de $ 840 y al Dólar Blue de $ 945, aproximadamente
3 – ¿Se aplica la percepción del 25% sobre los consumos con tarjeta de crédito hechos hasta ayer y se paga al vencer el resumen de la tarjeta?
Aunque técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones a los regímenes de percepción la AFIP instruyó a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago.
Concretamente, la RG 5.430 de la AFIP indica que la percepción del 25% se aplicará a las operaciones efectuadas desde el día de hoy y Domínguez entiende que se seguirá aplicando el mismo criterio. Esto es, si alguien realizó un pago con tarjeta de crédito el lunes 9, seguiría rigiendo la percepción del 5% si el consumo por mes por sujeto es de USD 300 o más y de 0% si no se supera ese parámetro.
4 – ¿Por qué se elimina el monto de consumos de USD 300 mensuales por mes por sujeto para aplicar la percepción adicional?
Era muy común fraccionar los consumos con diferentes tarjetas de crédito y/o débito de diferentes bancos, e incluso del mismo banco, para evitar llegar al monto mensual de los USD 300 por sujeto. Como los bancos no podían acumular los consumos por sujeto por mes, la percepción no se practicaba y el gobierno directamente decidió eliminar ese cupo. Además, notó Domínguez, el dólar tarjeta había quedado muy por debajo del Dólar MEP y del Dólar Blue.
5 – ¿Aumenta el valor de los servicios de streaming o las Apps?
Sí, en todos los casos donde se paguen en pesos consumos en moneda extranjera de streaming y Apps, se aplicará la percepción del 25%.
6 – ¿La percepción del 25% es siempre a cuenta de bienes personales?
La percepción del 25% es a cuenta de bienes personales en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. En el caso de los restantes sujetos (ejemplo: una sociedad anónima), la percepción del 25% es a cuenta del impuesto a las ganancias.
7 – ¿Cómo se puede recuperar la percepción?
Se puede solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815. Pero no será sencillo. Para hacerlo, habrá que esperar al menos hasta enero de 2024. Lo cual significa perder gran parte del valor de la percepción que ya hizo el fisco, en especial si se tiene en cuenta la expectativa de muy altas tasas de inflación de aquí hasta fin de año.
Para los contribuyentes de Ganancias, observó Domínguez, es posible inscribirse en bienes personales para el cómputo de la percepción, genera el saldo a favor y luego utilizarlo para cancelar el impuesto a las ganancias o sus anticipos, por ejemplo. Qué es lo más conveniente dependerá de cada caso particular. (Infobae)
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Operativo de emergencia en el mar
En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.
El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.
De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.
De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.
Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.
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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas
El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.
La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.
Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.
Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.
En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.
Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.
Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.
Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.
Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.
La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.
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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre
Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.
En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.
La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.
Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.
En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.
En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.
En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.
El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

