País
El Gobierno unificó los dólares solidario, tarjeta y turista en $ 731
10 de octubre de 2023
Mediante una resolución de la AFIP publicada este martes en el Boletín Oficial, dispuso modificaciones en la percepción que se cobra sobre el tipo de cambio oficial. También afectará al cobro de servicios como Netflix o Spotify
El cambio principal es el aumento de la percepción adicional del 5% al 25% como regía para el “Dólar Qatar”, pero además la percepción se aplicará sobre cualquier valor de consumo, ya no existirá el cupo de 300 dólares por mes y por persona libre de este recargo.
De este modo, dólar solidario, tarjeta y turista (o “dólar Qatar”) se unifican ahora en un tipo de cambio de $731 por unidad, más del doble del tipo de cambio oficial, pero todavía 23% por debajo de los $945 al que ayer cerró el dólar blue. Es una suba del 11% en un sólo día para el dólar que pagan turistas.
El dólar oficial más impuestos tiene desde este martes 10 de octubre un recargo del 100% sea para la compra como para los gastos en el exterior que se realicen con tarjeta de crédito o débito.
Ahora todos los consumos con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera tendrán el mismo recargo: 100% sobre el dólar oficial minorista
Eso surge de sumar el Impuesto País (30%) más las percepciones de 45% por el impuesto a las Ganancias y otro 25% a cuenta de Bienes Personales, que desde hoy se aplica tanto para el solidario, el tarjeta y el Qatar
Ya no se tendrá en cuenta el monto de consumo mensual por sujeto para determinar qué percepciones impositivas deben pagarse: todos los consumos con tarjeta de crédito y débito, así como la compra del billete oficial –que tiene un cupo de US$200– tendrán la misma carga y con todos los gravámenes el recargo llega a 100 por ciento.
Por tal razón Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, habla del “Dólar Elecciones 1″, previendo que después de la primera vuelta electoral haya un “Dólar elecciones 2″ y vuelva a aumentar el porcentaje de la percepción adicional u otras medidas de ese tipo.
El tributarista detectó 7 claves de los cambios, a saber:
1 – ¿Qué operaciones están sujetas a la percepción adicional del 25%?
Esta percepción se aplicará en operaciones enumeradas en las leyes 27.541 (la amplísima ley de “Emergencia” que el gobierno logró hacer sancionar en el Congreso el 23 de diciembre 2019, a menos de dos semanas de asumir) y en el decreto 99, que reglamentó su aplicación, a saber
– Compra de dólar-ahorro (los USD 200 mensuales, para aquellos que todavía no hayan perdido ese derecho por otras medidas del gobierno, como por caso haberse inscripto para no perder el 100% de los subsidios de ahorro y gas?
– Compra de Dólar Ahorro.
– Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
– Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país
– Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
– Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.
Servicios de streaming como Netflix o Spotify quedarán afectados por el recargo del 25% (foto: Mercado Negro)
2 – Cuál es el nuevo valor de este dólar
El nuevo valor del dólar unificado es de $731,01, considerando los siguientes datos:
– Dólar Oficial: $365,50
– Percepción 30% Impuesto PAIS: $109,65
– Percepción 45%: $164,48
– Percepción 25%: $91,38
–Total: $731,01
Igualmente sigue siendo mucho menor al Dólar MEP de $ 840 y al Dólar Blue de $ 945, aproximadamente
3 – ¿Se aplica la percepción del 25% sobre los consumos con tarjeta de crédito hechos hasta ayer y se paga al vencer el resumen de la tarjeta?
Aunque técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones a los regímenes de percepción la AFIP instruyó a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago.
Concretamente, la RG 5.430 de la AFIP indica que la percepción del 25% se aplicará a las operaciones efectuadas desde el día de hoy y Domínguez entiende que se seguirá aplicando el mismo criterio. Esto es, si alguien realizó un pago con tarjeta de crédito el lunes 9, seguiría rigiendo la percepción del 5% si el consumo por mes por sujeto es de USD 300 o más y de 0% si no se supera ese parámetro.
4 – ¿Por qué se elimina el monto de consumos de USD 300 mensuales por mes por sujeto para aplicar la percepción adicional?
Era muy común fraccionar los consumos con diferentes tarjetas de crédito y/o débito de diferentes bancos, e incluso del mismo banco, para evitar llegar al monto mensual de los USD 300 por sujeto. Como los bancos no podían acumular los consumos por sujeto por mes, la percepción no se practicaba y el gobierno directamente decidió eliminar ese cupo. Además, notó Domínguez, el dólar tarjeta había quedado muy por debajo del Dólar MEP y del Dólar Blue.
5 – ¿Aumenta el valor de los servicios de streaming o las Apps?
Sí, en todos los casos donde se paguen en pesos consumos en moneda extranjera de streaming y Apps, se aplicará la percepción del 25%.
6 – ¿La percepción del 25% es siempre a cuenta de bienes personales?
La percepción del 25% es a cuenta de bienes personales en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. En el caso de los restantes sujetos (ejemplo: una sociedad anónima), la percepción del 25% es a cuenta del impuesto a las ganancias.
7 – ¿Cómo se puede recuperar la percepción?
Se puede solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815. Pero no será sencillo. Para hacerlo, habrá que esperar al menos hasta enero de 2024. Lo cual significa perder gran parte del valor de la percepción que ya hizo el fisco, en especial si se tiene en cuenta la expectativa de muy altas tasas de inflación de aquí hasta fin de año.
Para los contribuyentes de Ganancias, observó Domínguez, es posible inscribirse en bienes personales para el cómputo de la percepción, genera el saldo a favor y luego utilizarlo para cancelar el impuesto a las ganancias o sus anticipos, por ejemplo. Qué es lo más conveniente dependerá de cada caso particular. (Infobae)
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Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei
Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.
Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).
Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.
Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.
Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.
Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.
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Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno
La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.
La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.
La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.
La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.
El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".
Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.
¿Qué dispone la reforma?
Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.
También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.
Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.
La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.
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Escándalo en la AFA: los veedores judiciales no pudieron entrar
Los técnicos del Ministerio de Justicia se encontraron con la sede de Viamonte cerrada y un cartel que derivaba la atención a Pilar. La IGJ investiga inconsistencias por USD 450 millones en los balances de la gestión de Claudio Tapia.
En un nuevo capítulo de la creciente tensión entre la Casa Rosada y la conducción de Claudio "Chiqui" Tapia, los veedores designados por el Ministerio de Justicia de la Nación no pudieron ingresar este miércoles a la sede histórica de la calle Viamonte. El operativo, que buscaba dar inicio a una fiscalización de 180 días sobre los balances y contratos de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), terminó con una nota dejada por debajo de la puerta y un conflicto de jurisdicciones que promete escalar a la Justicia.
El abogado Diego Coste y el contador Miguel Pappacena, enviados oficiales del Gobierno, llegaron a las 13 a la sede central con el objetivo de requerir documentación contable y administrativa. Sin embargo, se encontraron con el edificio cerrado y un cartel que indicaba que la administración debía buscarse en un predio de Pilar, en la provincia de Buenos Aires.
El conflicto por el domicilio y los US$ 450 millones
La Inspección General de Justicia (IGJ) sostiene que la AFA ha fallado en explicar inconsistencias por USD 450 millones en sus balances de los últimos ocho años. Además, el Gobierno investiga la creación de una universidad no registrada y contratos con empresas bajo la lupa por presunto lavado de dinero, como TourProdEnter y SurFinanzas.
El intento de la AFA de trasladar su sede social a Pilar es visto por el Ministerio de Justicia como una "maniobra de evasión" para salir de la órbita de control de la IGJ (que tiene competencia en CABA) y pasar a la jurisdicción bonaerense. Esta mudanza ya había sido rechazada por el organismo estatal al constatar que en el predio de Pilar no existen instalaciones administrativas operativas.
PUERTAS CERRADAS. El abogado Diego Coste y el contador Miguel Pappacena llegaron a la sede de la AFA para iniciar la veeduría, pero debieron dejar el pedido bajo la puerta al no ser recibidos por ninguna autoridad.
Fotos: RSFotos

