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Avanza una ley para regular los alquileres temporarios

31 de agosto de 2023

De común acuerdo entre oficialismo y la oposición, el Senado avanzó hoy con la firma de un dictamen unificado para regular los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos.

Este tipo de alquileres temporarios creció exponencialmente en lo últimos tiempos de la mano del auge de plataformas digitales dedicadas a la promoción de esa modalidad de locación, generando una reducción de la oferta de viviendas para alquiler permanente, con la consecuente suba de precios y todo tipo de distorsiones de mercado.

En un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo, las distintas fuerzas políticas lograron dejar a un lado sus diferencias en torno a la reforma de la ley de Alquileres para consensuar una iniciativa aparte sobre locaciones temporarias, en base a la síntesis de los proyectos presentados por la senadora oficialista Ana María Ianni y la radical Mariana Juri.

Al presentar la iniciativa, la santacruceña del Frente de Todos advirtió que el crecimiento de los alquileres temporarios es fenómeno «a nivel mundial» que es necesario regular como sucede en otros países del mundo.

«Hace meses venimos conversando y pensando cómo frenamos esta situación en el buen sentido, dándole un marco regulatorio, no es algo prohibitivo. Nosotros no buscamos ni desestimar este tipo de oferta, ni tampoco a las que quizás son hoy las vedette de este mercado, que son las plataformas digitales, que son las que están ofreciendo y comercializando este tipo de alojamientos», expresó.

El objetivo del proyecto, comentó, es «poder dar fin a una competencia desleal que se ocasiona porque no hay normativa» y «proteger a aquel que invierte y da trabajo», dado que esta modalidad de alquiler «perjudica mucho» al sector hotelero y a la vez que «saca del mercado viviendas para el alquiler permanente».

Por su parte, Juri aclaró que no se pretende «con este proyecto ser tan intervencionistas» como para dificultar el mercado» sino que al contrario, se busca «dar beneficios a todas las partes»

«No podemos ser ajenos a que el alquiler temporario está agregándole una dificultad más a lo que es el alquiler tradicional de las viviendas», aseguró la mendocina de Juntos por el Cambio.

De qué se trata el proyecto

Según el texto del proyecto, se entiende por contrato de alquiler temporario turístico al «servicio de alojamiento en viviendas con fines turísticos utilizadas total o parcialmente por un período mínimo de un día que incluya al menos una pernoctación y un máximo de 90 días».

Estarán alcanzados «los propietarios o administradores que cuenten con poder y/o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico».

«En el caso en que un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal se destine más de un 60% de las unidades funcionales con destino habitacional a la actividad objeto de la presente y pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca, no será de aplicación la presente ley y deberán contar con la habilitación, registro y categorización que corresponda según la Ley N° 18.828 (Ley Nacional de Hotelería) o la que en el futuro la reemplace», se establece.

La normativa propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación -o el organismo ligado al turismo que lo reemplace en el futuro- del «Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario».

En uno de sus artículos, la iniciativa dispone que «las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, y/o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, deberán: habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler».

A su vez, se dispone que propietario o el administrador deberá «entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y en los términos pactados; tener vigente la habilitación, registro y autorización de uso turístico de la vivienda correspondiente; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros», entre otras obligaciones.

Respecto a las sanciones para propietarios y administradores, se contempla el apercibimiento, la suspensión del registro y la baja del registro, mientras que en caso de incumplimiento por parte de las plataformas, las mismas serán pasibles de: apercibimiento; multas a determinar por la autoridad competente; suspensión de operar en el país; y cese definitivo de actividades en el país. IP/BAE

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Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei

Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.

Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).

Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.

Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.

Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.

Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.

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Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno

La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.

La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.

La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.

El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".

Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.

¿Qué dispone la reforma?

Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.

También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.

La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

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Escándalo en la AFA: los veedores judiciales no pudieron entrar

Los técnicos del Ministerio de Justicia se encontraron con la sede de Viamonte cerrada y un cartel que derivaba la atención a Pilar. La IGJ investiga inconsistencias por USD 450 millones en los balances de la gestión de Claudio Tapia.  

En un nuevo capítulo de la creciente tensión entre la Casa Rosada y la conducción de Claudio "Chiqui" Tapia, los veedores designados por el Ministerio de Justicia de la Nación no pudieron ingresar este miércoles a la sede histórica de la calle Viamonte. El operativo, que buscaba dar inicio a una fiscalización de 180 días sobre los balances y contratos de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), terminó con una nota dejada por debajo de la puerta y un conflicto de jurisdicciones que promete escalar a la Justicia.

El abogado Diego Coste y el contador Miguel Pappacena, enviados oficiales del Gobierno, llegaron a las 13 a la sede central con el objetivo de requerir documentación contable y administrativa. Sin embargo, se encontraron con el edificio cerrado y un cartel que indicaba que la administración debía buscarse en un predio de Pilar, en la provincia de Buenos Aires.Escándalo en la AFA: los veedores no pudieron entrar a la sede y dejaron el pedido bajo la puerta

El conflicto por el domicilio y los US$ 450 millones

La Inspección General de Justicia (IGJ) sostiene que la AFA ha fallado en explicar inconsistencias por USD 450 millones en sus balances de los últimos ocho años. Además, el Gobierno investiga la creación de una universidad no registrada y contratos con empresas bajo la lupa por presunto lavado de dinero, como TourProdEnter y SurFinanzas.

El intento de la AFA de trasladar su sede social a Pilar es visto por el Ministerio de Justicia como una "maniobra de evasión" para salir de la órbita de control de la IGJ (que tiene competencia en CABA) y pasar a la jurisdicción bonaerense. Esta mudanza ya había sido rechazada por el organismo estatal al constatar que en el predio de Pilar no existen instalaciones administrativas operativas.

PUERTAS CERRADAS. El abogado Diego Coste y el contador Miguel Pappacena llegaron a la sede de la AFA para iniciar la veeduría, pero debieron dejar el pedido bajo la puerta al no ser recibidos por ninguna autoridad.

Fotos: RSFotos

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