País
Auxilio económico a comercios que sufrieron saqueos
29 de agosto de 2023
Las subsecretarías de Políticas para el Mercado Interno y de Pequeña y Mediana Empresa -ambas bajo la órbita de la cartera de Economía de la Nación- aprobaron el otorgamiento de aportes no reembolsables (ANRs) de hasta $ 7 millones a los comercios que sufrieron robos entre los pasados 19 y el 25 de agosto, de acuerdo con lo anunciado por el ministro Sergio Massa,
La medida de asistencia financiera fue formalizada a través de la Disposición Conjunta 1/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.
El beneficio podrá ser solicitado por aquellos titulares de comercios que fueron víctimas de “daños y/o robos” entre los días 19 y 25 de agosto, para recomponer el capital de trabajo y los bienes de capital afectados y que son necesarios para el normal desarrollo de sus tareas.
Cada solicitante podrá recibir hasta $ 7 millones, monto que será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) en base a una evaluación que tendrá en cuenta, primero, la pertinencia del beneficio y, luego, su cuantía “en función del encuadre temporal de los hechos denunciados y la información que surja de la certificación contable presentada, entre otros aspectos”.
En el caso de aquellos comercios que se encuentran adheridos a Precios Justos y cuentan con más de 50 empleados, no podrán acceder a los ANR en el caso de registrar incumplimientos en el marco de ese programa.
Para acceder al subsidio, los solicitantes deberán presentar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), la denuncia policial, constancia de CBU perteneciente al comercio que sufrió el siniestro, formulario de información de siniestro, y documentación probatoria adicional como fotos, videos, documentación que acredite la titularidad del comercio y sumario policial, entre otros.
También deberán presentar una certificación contable del registro del siniestro y un formulario de solicitud, según los modelos que se pondrán a disposición en la página argentina.gob.ar/producción/financiamiento.
Los damnificados podrán solicitar el subsidio desde hoy hasta el próximo 30 de septiembre, y en principio, el cupo total de aportes a otorgar será de $ 700 millones.
La resolución habilita al comité ejecutivo del Fondep a, eventualmente, ampliar o limitar el periodo temporal de casos a contemplar y de decidir un límite geográfico.
Además, se reserva el derecho de solicitar el reembolso de los aportes en el caso que haya resoluciones judiciales firmes que desconozcan los hechos.
La medida había sido anticipada el miércoles pasado por el ministro de Economía, Sergio Massa, mientras se encontraba en la ciudad de Washington, en el marco de las conversaciones con las autoridades del Fondo Monetario Internacional.
En esa oportunidad, al ser consultado por los robos organizados contra comercios ocurridos por esos días en distintos puntos del país, Massa afirmó que «uno de los planos» de esos hechos es «la causa y el origen» de esos delitos, por lo que «será responsabilidad de jueces y fiscales buscar si se trata de delincuentes o de delincuentes instigados».
El «segundo plano», describió, está conformado por la «gente de laburo», en referencia al «supermercadista que trabaja todos los días, levanta la persiana y fue víctima de un delito».
En ese marco, Massa había anunciado su decisión de instruir a la Secretaría de Industria de la cartera económica para que a «cada uno de los comerciantes atacados en Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Córdoba y Mendoza, y que tengan la denuncia realizada y una constatación de las pérdidas, se le haga un aporte no reembolsable de hasta $ 7 millones para recuperar el capital de trabajo», una medida que finalmente quedó oficializada hoy.
El funcionario y candidato presidencial de Unión por la Patria señaló que «la gente de trabajo que fue víctima de un delito tiene que ver en el Estado su capacidad de respuesta y protección».
En los considerandos de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial, se señala que «el Estado nacional ha decidido tomar medidas a fin de morigerar las consecuencias disvaliosas de los acontecimientos mencionados» y se subraya que «el sostenimiento de las actividades comerciales, resulta estratégico a la hora de fomentar las cadenas de valor de los distintos bienes y servicios que se producen en todo el territorio nacional, entendiendo a éstas como un eslabón fundamental que hacen de nexo entre los productores y los consumidores de los referidos bienes y servicios».
«Por ello resulta necesario implementar medidas que permitan rápidamente recuperar el capital de trabajo y los bienes de capital que fueron sustraídos de la capacidad comercial de las víctimas de los eventos aquí señalados», concluye la resolución conjunta de las subsecretarías de Políticas para el Mercado Interno, y de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación.
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Operativo de emergencia en el mar
En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.
El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.
De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.
De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.
Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.
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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas
El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.
La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.
Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.
Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.
En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.
Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.
Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.
Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.
Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.
La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.
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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre
Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.
En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.
La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.
Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.
En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.
En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.
En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.
El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

