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ACIJ impugnó propuestas de designación de juezas y jueces

29 de agosto de 2023

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó ante el Senado de la Nación una serie de impugnaciones a las propuestas de designación de jueces y juezas realizadas por el Poder Ejecutivo, por tratarse de personas que no estaban en las ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura, sino en las listas complementarias de cada concurso elaboradas por el organismo. Esto significa que el Poder Ejecutivo se apartó de la regulación constitucional y legal para la designación de magistrados y magistradas, según denunció la ACIJ

Esta situación ocurrió en concursos de gran trascendencia, dado que son para cubrir vacantes en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (que dirime los juicios contra el Estado), en lo Civil y Comercial Federal (tiene a su cargo los juicios comerciales más importantes del país, principalmente los vinculados a las empresas de servicios públicos) y en la Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal (central para el desarrollo de la economía y para definir la relación entre el gobierno y las empresas). 

¿Qué establece la normativa?

La Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y magistradas y la administración del Poder Judicial. Entre sus atribuciones está la de “emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores” luego de haber realizado concursos de oposición y antecedentes que aseguren la idoneidad para el cargo.

Según nuestra Constitución, confeccionadas las ternas, estas son posteriormente remitidas al Poder Ejecutivo, quien debe elegir a una de esas personas y solicitar el acuerdo del Senado para que esa designación quede perfeccionada.

El reglamento de concursos del Consejo dispone que este organismo debe diseñar una lista complementaria. El Poder Ejecutivo sólo puede proponer candidatos o candidatas de las listas complementarias ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, y que -previo a la propuesta de designación de quienes integran la lista complementaria- deberá considerar prioritariamente a los y las postulantes de las listas principales que no hayan sido seleccionados/as. Es decir que recurrir a las listas complementarias es la última opción.

¿Qué sucedió en cada caso?

Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

En el concurso 415 se conformaron 3 ternas y se remitió una lista complementaria de 6 personas. En mayo de este año, el Poder Ejecutivo remitió dos pliegos, el de Humberto Guardia Mendonca (que obtuvo la tercera posición en la segunda terna) y el de María Laura Manin (que se encontraba en el segundo lugar de la lista complementaria).

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7

Para 6 cargos de jueces y juezas se remitieron 6 ternas. Desde 2019 y en pequeñas tandas, el Poder Ejecutivo fue proponiendo a distintos candidatos de esas ternas hasta que, para el último cargo vacante, en mayo de este año, eligió a Juan Rafael Stinco, quien se encontraba en el primer lugar de la lista complementaria.

Además de la evidente irregularidad de que fue escogido pese a integrar la lista complementaria y dejar así fuera a 13 postulantes de las listas principales, Stinco había sido previamente designado Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal en marzo de 2021, pese a que el Reglamento de Concursos establece, en su artículo 50, que la designación en un cargo de juez “importa la desvinculación a continuar participando en otros procesos de selección en trámite, a partir de la asunción en el cargo en que fue designado”. 

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6

Para cubrir 2 vacantes en la justicia Civil y Comercial Federal se conformaron 2 ternas. Para el cargo del Juzgado Nº 2 se propuso a Carlos Mallo, integrante de la primera terna. Para el segundo, se remitió al Senado la postulación de María Stupenengo, quien ocupaba el primer puesto de la lista complementaria elevada por el Consejo de la Magistratura.

¿Por qué esto es un problema?

Este tipo de concursos públicos intenta asegurar un procedimiento del que resulten los candidatos y las candidatas que hayan podido demostrar un mejor desempeño a lo largo de las distintas instancias. Así,la composición de ternas vinculantes es una forma de resguardar el principio de idoneidad.

Si llegáramos al caso en el cual estos pliegos fueran aprobados y postulantes de listas complementarias fueran seleccionados/as, quedaría completamente desvirtuado el sistema de concursos dispuesto por la Constitución y la finalidad que lo inspiró.

ACIJ realizó ante la Comisión de Acuerdos del Senado tres presentaciones solicitando que se rechacen estas postulaciones por no cumplir con los requisitos constitucionales y reglamentarios y, en consecuencia, que se devuelvan al Poder Ejecutivo para que se propongan nuevos candidatos y candidatas.

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Aeronáuticos ratifican ante la OIT las denuncias contra Milei

Cuatro sindicatos del sector aeronáutico ratificaron y ampliaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las denuncias contra el Gobierno por “violaciones al derecho de huelga, el deterioro de las condiciones laborales y la persecución de los líderes sindicales”.

Los gremios que hicieron las presentaciones fueron la Asociación Argentina de Aeronavegantes, Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA).

Juan Pablo Brey (Aeronavegantes), Pablo Biró (APLA), Rubén Fernández (UPSA) y Edgardo Llano (APA), reafirmaron su “compromiso inquebrantable” con la protección del derecho de huelga, reconocido como “una herramienta esencial de los trabajadores para defender sus derechos laborales, salariales y convencionales”.

Al respecto, Brey destacó el trabajo conjunto realizado desde el sector aeronáutico en la defensa de las condiciones laborales y de los derechos de todos los trabajadores del sector. En este sentido, afirmó que “sin derecho de huelga no hay libertad sindical plena” y que sin esta libertad “no es posible garantizar un trabajo digno”.

Además, repudió cualquier intento de utilizar la declaración de esencialidad, contenida en la Ley de Reforma Laboral, como “un mecanismo para restringir o limitar el ejercicio legítimo de la acción sindical”.

Y añadió: “La seguridad operacional y la prestación de servicios públicos no pueden ser justificativos para ignorar derechos fundamentales establecidos en la normativa nacional e internacional”.

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Kicillof presentó su libro ‘De Smith a Keynes’ en la UTN de Córdoba

En el marco de su visita a la provincia de Córdoba, el gobernador Axel Kicillof presentó este viernes su libro “De Smith a Keynes. Siete lecciones de historia del pensamiento económico”, en el auditorio de la UTN Regional Córdoba, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco; el rector de la UTN, Rubén Soro; y el decano de la Regional Córdoba, Federico Olivo Aneiros.

Durante la jornada, el Gobernador suscribió convenios con la UTN para el dictado de 10 nuevas carreras en el marco del programa Puentes, y para realizar trabajos conjuntos entre el laboratorio de maquinaria agrícola, vial y minera de la facultad y las Chacras Experimentales bonaerenses.

En tanto, junto al intendente de Cosquín, Raúl Cardinali, firmó acuerdos para impulsar y promover el turismo y la cultura entre ambas jurisdicciones.

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Reforma Laboral: la Corte rechazó el per saltum que planteó el gobierno

La Corte Suprema rechazó el pedido del gobierno nacional de aplicar un per saltum para que la discusión judicial por el debate judicial en torno a la reforma laboral, que la CGT cuestionó por inconstitucional, luego de que fuera aprobada el febrero pasado en el Congreso.

La decisión de la Corte se conoce luego de que la Cámara de Trabajo enviara la causa al Fuero Contencioso Administrativo, lo que en principio fue un revés para la central sindical, que buscaba que la causa se sustancie en el fuero laboral.

La Corte, en cambio, le dio una mala noticia, aunque relatiuva, al Ejecutivo, que buscaba el salto de instancia para acelerar un proceso que con apelaciones y contra apelaciones probablemente termine en el máximo tribunal, aunque demore para ello más tiempo.

La Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado a mediados de abril el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, que dictó una cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

Pero antes del fallo de la Corte de hoy, la Cámara de Trabajo ya había puesto en vigencia nuevamente los artículos suspendidos. Es porque los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había dado a la apelación.

El per saltum es saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga directamente en una causa. El gobierno de Javier Milei había alegado, entre otros argumentos, que el juez Ojeda no era el competente para intervenir y por eso reclamaba la urgente intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

En el fallo que se conoció este jueves, la Corte Suprema sostuvo que a juicio de la Corte "no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia".

Ante esto, concluyó que "se declara inadmisible el recurso interpuesto" por el Gobierno el pasado 16 de abril.

¿Qué dispone la reforma?

Entre los 80 artículos suspendidos y puestos otra vez en vigencia por la Cámara de Trabajo se encuentran el de Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), que modifica el cálculo de indemnizaciones e implica la extensión del período de prueba.

También el ítem Solidaridad y Tercerización, que limita la responsabilidad de las empresas en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Además están incluidos el banco de horas y las nuevas regulaciones sobre horas extras; a lo que se suma la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo.

La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo. El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.

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