País
COLAPSO PORTUARIO

28 de mayo de 2023
Las consecuencias de la profundización del cepo al comercio exterior, tras el cierre al grifo de los dólares destinados al pago de servicios de transporte internacional, presagian un escenario incierto.
El primero es el quebranto que enfrentan las Pymes dedicadas a prestar este servicio: los agentes de carga locales (forwarders), encargados de contratar para importadores y exportadores el transporte internacional de mercaderías, se están quedando sin trabajo debido a que sus proveedores (líneas marítimas) ya no aceptan cobrar localmente en pesos.
Estos agentes contratan espacio en barcos, bodegas de avión y camiones. Cobran sus servicios en pesos, y les pagan en pesos a los agentes locales de los transportistas internacionales quienes, antes del cambio de normativa del Banco Central, accedían al MULC para hacerse del dólar oficial que luego giraban a sus casas matrices.
Con la restricción de 90 días para remesar, las opciones que comenzaron a manejar las navieras fue aceptar pesos equivalentes a una cotización proyectada del dólar a 90 días (algunas arriesgan hasta $335 por dólar). La mayoría, en cambio, optó por dejar de cobrar en la Argentina.
La segunda consecuencia, es un reordenamiento del mercado que tenderá hacia una mayor concentración en manos de grandes operadores internacionales, y una profundización en la integración de servicios, que minimizaría las condiciones de competencia: compañías marítimas que empezarán a prestar servicios que, hasta ahora, realizaban empresas argentinas.
El tercer efecto es el extraordinario y exponencial aumento de costos, que se expresará por la extensión de los tiempos operativos: para retirar un contenedor en el puerto, los agentes de carga (en nombre de los importadores) deben presentar un «conocimiento de embarque» (bill of lading, o BL), que es el documento que acredita «al dueño de la carga» que sólo entrega la contraparte internacional cuando está pago el transporte.
Un flete marítimo, desde China, demora entre 30 y 40 días. La intervención del Gobierno en los contratos comerciales privados puede provocar una acumulación de contenedores en el puerto que no podrán nacionalizarse porque el pago del flete no se pudo realizar: o por el parking de 90 días, o porque la Sirase no está aprobada.
Las tarifas de «estadía» en las terminales son lo suficientemente caras como para desalentar que los contenedores se queden allí y sean retirados rápidamente. La interrupción de esta fluidez operativa se penaliza con extra costos.
El presidente de Fecacera, la federación nacional de cámaras de comercio exterior, Federico Rodríguez, lo explicó en estos términos: «Si los contenedores no se liberan por falta de pago, vamos a un colapso portuario y a que las líneas comiencen a rechazar carga, dejando de traer contenedores al país. Esto va a provocar un faltante de (contenedores) vacíos, condicionando así las exportaciones de alto valor agregado y limitando el ingreso de divisas».
«Es una espiral», acotó, tras indicar: «Cada vez van a entrar menos divisas para pagar mercaderías (de importación) y el riesgo es un freno de mano para toda la economía».
En el interior, agregó, ya se están viendo los efectos: «Los agentes de carga que operan con transporte terrestre internacional ya no están cargando camiones porque no pueden girar el pago».
Trabas a las importaciones
La cuarta consecuencia de cepo al comercio exterior es ya conocida por el mercado: más inflación. Cualquier otra alternativa para pagar en dólares lo que antes se pagaba localmente en pesos se traslada al final de la cadena. Por ejemplo, una importación que se realizaba en términos FOB (el vendedor en China se hace cargo de los costos hasta el embarque; el costo del transporte corre bajo responsabilidad del comprador argentino) se pasa a cotizar en términos CIF: el valor de la factura de la mercadería «se incrementa» al incorporar el concepto de flete y seguro. Y esto se traslada a precios.
También habrá mayores costos si las líneas marítimas, previendo el entorpecimiento operativo, deciden no correr el riesgo de dejar contenedores en Buenos Aires y tenerlos allí demorados hasta que se liberen. Si esto pasa, lo común es que se salten la escala y dejen los contenedores en Uruguay o Brasil. Esa escala adicional es a puro costo argentino. Y, también, se traslada a precios.
El quinto desenlace fatal es la recesión. Es el punto más curioso de la medida del Gobierno que muchos ilustran como “el tiro en el pie”.
La contradicción o el sinsentido se explícita en el hecho de que durante la pandemia la logística y el transporte internacional (y local) fueron declarados “esenciales”. Empresas y trabajadores no “pararon” porque el Gobierno entendió que se paralizaría la economía toda.Esa esencialidad quedó subyugada frente a la necesidad de dólares.
Las exportaciones
Al margen del desabastecimiento de productos importados, la exportación se ve impactada por igual por las restricciones en el pago de fletes y la inclusión de los servicios de transporte en el Sirase.
Fernando Landa, presidente de la Cámara de Exportadores (CERA), le envió una carta al ministro de Economía, Sergio Massa, solicitando «habilitar urgentemente un canal de diálogo» y una «suspensión temporal» de la medida porque «genera una disrupción inédita en el comercio internacional de nuestro país» e impacta de lleno en la credibilidad de la Argentina como país proveedor del mundo.
Los exportadores, ahora, deben cambiar la condición de pago de flete a «collect», como imponen las navieras. Es decir, que el comprador se tiene que hacer cargo del transporte.
Además, «que el exportador solicite una aprobación para el pago del servicio a la naviera del exterior es una solución que no se puede aplicar a la Pyme y que se dilata en forma indeterminada (los socios que han presentado Sirase para el pago de fletes hasta el momento no han tenido aprobación)», indica la carta de la CERA a Massa, que se suma a las remitidas por el Centro de Navegación, la Cámara de Importadores, la Asociación de Agentes de Carga y el Centro Despachantes de Aduana.
El corolario de estos efectos, más allá de la imagen, el desaliento a la inversión y el estancamiento productivo es el desempleo (sólo los 2000 agentes de carga nacionales emplean a 10.000 personas) por la interrupción en la cadena de suministros que, en el corto y mediano plazo, se torna evidente.
Fuente IProefsional/CERA/ Fecacera.
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.