País
Ya rige la Ley de Alcohol Cero al volante
3 de mayo de 2023
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó hoy la Ley de Alcohol Cero al volante, que prohíbe la conducción de vehículos con una alcoholemia superior a cero y ya rige en todas las rutas nacionales del país, además de en 13 provincias y al menos 50 municipios que cuentan con una normativa de este tipo.
A través del decreto 254/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Transporte, Diego Alberto Giuliano, se promulgó la Ley N° 27.714 de Alcohol Cero.
Esta normativa, sancionada el 13 de abril pasado, modifica la anterior Ley de Tránsito N° 24.449 al sustituir el inciso a del artículo 48 para incluir la prohibición de conducir «cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre».
«La promulgación de la Ley Alcohol Cero significa la entrada en plena vigencia de una herramienta muy esperada para separar el alcohol del volante, para prevenir siniestros viales y salvar vidas, principalmente de las y los jóvenes», sostuvo el ministro Giuliano en declaraciones a la emisora LT8 de Rosario.
Agregó que «ahora vamos a poder profundizar el trabajo en conjunto con cada provincia y cada municipio para que todos entendamos que el alcohol al volante mata».
Asimismo, señaló que se trata de «un hecho muy importante, son muchos años de trabajo desde cuando el ministro Mario Meoni (fallecido en un accidente) presentó en el Congreso esta ley de Alcohol Cero. Hubo dificultades para sancionarla, pero ya está y es un gran factor de prevención».
«El alcohol en el volante trae perjuicios clarísimos, tenemos números complejos y hay 4 mil siniestros fatales por año en la Argentina, una cifra que duele muchísimo, que últimamente ha descendido, ya que hoy hablamos de 11 muertos por día, algo que hiela la sangre también», detalló el titular de la cartera de Transporte.
Por otro lado, aclaró que «en materia de tránsito cada provincia tiene sus normativas y Nación establece las propias para las rutas nacionales. En algunos casos las provincias se adelantaron a Nación, ya que hay trece provincias con la ley, pero hay otras jurisdicciones reticentes a esto».
«El 0,5% de alcohol en sangre es difícil calcular, lo importante acá es que cuando uno conduce no debe beber alcohol. No se trata de prohibir la toma de alcohol sino impedir la toma si conducís un vehículo», concluyó.
Hasta el momento, 13 provincias del país -Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán, Buenos Aires, La Pampa, Chubut, La Rioja y Chaco- y al menos 50 municipios, entre ellos Mar del Plata, Santa Fe, Rosario, Posadas, Tigre y Ezeiza, cuentan con una normativa de alcohol cero vigente.
«Ahora debemos redoblar esfuerzos y continuar trabajando junto a las provincias y municipios para que tengamos rutas y calles sin alcohol entre los conductores», dijo, por su parte, Pablo Martínez Carignano, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el organismo que elaboró e impulsó la ley.
En este sentido, la Agencia reforzará la realización de operativos de control y trabajará junto a las fuerzas federales de seguridad para que se cumpla efectivamente la nueva ley y estará a disposición de las distintas jurisdicciones con el aporte de alcoholímetros.
País
ANSES en abril: cronograma de pagos con aumento
Ansés dio a conocer los aumentos y las fechas de pago para el cuarto mes del año. Con el tercer mes del año ya llegando a su final, muchas personas comienzan a preguntarse cuánto cobrarán en abril y qué día específico encontrarán en sus cuentas los pagos por parte de Ansés, considerando que muchas veces los feriados terminan modificando el calendario de pagos. Afortunadamente, el organismo se encargó de difundir toda la información pertinente al pago de haberes y prestaciones, para que los beneficiarios puedan organizar sus finanzas.
En primer lugar, es importante saber que los jubilados recibirán este mes un incremento del 2,9 %, en línea con el esquema de movilidad mensual vigente. El porcentaje replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero de 2026, difundida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Así, el haber mínimo para los jubilados pasará de los $369.600 de marzo a los $380.319 en abril, sin contar el bono de 70.000 pesos que se otorga a las jubilaciones mínimas. Sostenido sin modificaciones, el bono hará que la jubilación mínima total llegue a $450.319 en abril. Cabe recordar que quienes cobren haberes superiores a la mínima pero inferiores al piso de $450.319 recibirán un bono proporcional, hasta alcanzar ese monto total.
Aumentos en las distintas prestaciones
Otras prestaciones también se ajustarán en marzo con el mismo porcentaje. La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) registrará un haber de $304.243, como base, que con el bono llegará a $374.243. Por su parte la PNC por Invalidez y Vejez ubicará su haber base en $266.223, totalizando $336.223 con el refuerzo. Estos montos son netos de descuentos obligatorios, como el aporte a la obra social PAMI, que se calcula sobre el haber sin incluir el bono.
Asignaciones familiares y AUH
El incremento de marzo también se trasladará a las asignaciones. Así, la Asignación Universal por Hijo (AUH) alcanzará los $136.653 por hijo. Mientras tanto, la Asignación por hijo con discapacidad llegará a $445.003.
Ansés actualizará además los topes de ingresos para acceder a las asignaciones, un punto clave para evitar que trabajadores registrados o jubilados queden excluidos del sistema tras los aumentos.
Cronograma de pago de abril
Tal como informó Ansés, el cronograma de pagos para abril no se verá modificado en función del feriado del jueves 2 por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, ni por el feriado de Viernes Santo el día 3. Es que todos los pagos se efectuarán a partir del día 10 de abril por lo que los feriados no modificarán el calendario.
Como siempre, los pagos se realizan tomando en consideración la terminación del DNI.
Así queda el cronograma de pago completo de Ansés
Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos
DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 27 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 28 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 29 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 30 de abril
Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo
DNI terminado en 0: 10 de abril
DNI terminado en 1: 13 de abril
DNI terminado en 2: 14 de abril
DNI terminado en 3: 15 de abril
DNI terminado en 4: 16 de abril
DNI terminado en 5: 17 de abril
DNI terminado en 6: 20 de abril
DNI terminado en 7: 21 de abril
DNI terminado en 8: 22 de abril
DNI terminado en 9: 23 de abril
Pensiones No Contributivas
DNI terminados en 0 y 1: 10 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 13 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 14 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 15 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 16 de abril
País
Cuatro de cada diez trabajadores están en la informalidad
Un informe de la UBA advierte que el 32% de los trabajadores informales vive en hogares pobres y siete de cada diez jóvenes no acceden a empleo registrado.
En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.
En el cuarto trimestre de 2025, la tasa de informalidad laboral alcanzó el 43%, lo que implica que cuatro de cada diez trabajadores se desempeñan en empleos no cubiertos por la legislación laboral, impositiva ni de la seguridad social.
En la comparación interanual, el indicador mostró un incremento de aproximadamente un punto porcentual, según el informe coordinado por Roxana Maurizio y Luis Beccaria, elaborado por el Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (Edil) del Instituto Interdisciplinario de Economía Política, dependiente de la Universidad de Buenos Aires.
El estudio advierte, además, sobre la fuerte vinculación entre informalidad y condiciones de vida: el 32% de los trabajadores informales reside en hogares pobres, mientras que un 27% se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a la pobreza.
La situación de los más jóvenes
Los datos también reflejan una marcada desigualdad etaria. Siete de cada diez jóvenes de entre 16 y 24 años trabajan en la informalidad, lo que evidencia las dificultades de inserción laboral de este segmento.
Los jóvenes experimentan una tasa de informalidad significativamente más alta que otros grupos etarios. En el tercer trimestre de 2025, la tasa en este grupo alcanzaba el 67,4%, casi 24 puntos porcentuales por encima del promedio general.
En contraste, los niveles más bajos de informalidad se registran entre los trabajadores de 45 a 64 años (60 en el caso de las mujeres), con una tasa de 34,2%. Le siguen el grupo de 25 a 44 años (42,2%) y el de 65 años y más (57,8%). De este modo, la informalidad presenta mayor incidencia tanto en el inicio como en el tramo final de la vida laboral.
A nivel histórico, la tasa actual se ubica en valores similares a los registrados en el segundo trimestre de 2008, lo que evidencia la persistencia estructural del fenómeno, con niveles elevados durante los últimos 17 años. En la comparación regional con nueve países de América Latina, Argentina se posiciona en el cuarto lugar en términos de informalidad laboral, por detrás de Chile, Brasil y Costa Rica.
País
Buscan garantizar la atención médica de los monotributistas
La Superintendencia de Servicios de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución 492/2026, que crea una sección especial en el Registro de Agentes de Salud destinada a entidades dispuestas a recibir afiliados monotributistas provenientes de obras sociales o prepagas dadas de baja por el organismo.
La inscripción en esta sección implica el compromiso expreso de incorporar a estos afiliados, garantizando la continuidad de su cobertura. Podrán inscribirse los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren activos en el sistema, registrados conforme al artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 y que no estén sujetos a procedimientos de crisis.
La medida se enmarca en los criterios establecidos por el Decreto 1400/2001, que regula la distribución de beneficiarios cuando una entidad es dada de baja, y fija los parámetros para su reasignación entre los agentes que acepten incorporarlos.
Es importante destacar que esta disposición aplica exclusivamente a monotributistas. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, se mantiene el derecho a ejercer la opción de cambio a través de la web de la Superintendencia, pudiendo elegir libremente entre las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS).
El objetivo central es garantizar que los afiliados no pierdan en ningún momento su cobertura de salud. En este sentido, la Superintendencia continúa avanzando en el ordenamiento del sistema, promoviendo la competencia, la transparencia y la libertad de elección.
La medida incorpora controles operativos e informáticos para que la reasignación de afiliados se realice de manera automática y segura, evitando interrupciones en la cobertura. El nuevo esquema de gestión, impulsado por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud, exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales antes de admitir nuevos afiliados y promueve herramientas de auditoría para monitorear el sistema.
La resolución destaca que, hasta ahora, el esquema vigente dificultaba la reasignación de afiliados monotributistas frente a situaciones de incumplimiento, liquidación o crisis en las entidades. Con este reordenamiento, el objetivo es que ningún monotributista quede sin servicios médicos en caso de baja de su agente de salud.
El establecimiento de este registro busca fortalecer la competencia entre las obras sociales, que deberán mejorar la calidad de sus prestaciones para mantener y atraer afiliados. Los usuarios, en tanto, contarán con mayor información y alternativas, lo que incrementa su seguridad ante eventuales cambios en la estructura de la cobertura médica en Argentina.
La medida representa un avance en la transparencia y el ordenamiento del sistema, garantizando que los monotributistas no pierdan en ningún momento su derecho a la atención sanitaria, según lo señalado por la Superintendencia de Servicios de Salud en la normativa publicada.

