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Promulgan ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
17 de enero de 2023
El Gobierno nacional oficializó hoy la implementación del Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, según se informó en el Boletín Oficial.
El régimen entró en vigencia a través de la oficialización del Decreto 23/2023 fue publicado con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete Juan Manzur; el ministro de Economía, Sergio Massa; y su par de Seguridad, Aníbal Fernández.
El régimen implementado está establecido en la ley N° 27.629, aprobada el 15 de junio de 2021, y beneficia a «asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, así como a entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias».
También será destinado a «los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos», destaca el texto.
En tanto, ese beneficio «deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional».
A fin de instrumentarlo se emitirá una «constancia de inscripción en el registro y organizaciones no gubernamentales» autorizadas por «los entes reguladores».
Asimismo, se instruye «a los entes reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios» y se los faculta a «dictar las normas complementarias» para su aplicación.
Dichas normas deberán ser dictadas dentro de los sesenta días a partir de hoy.
De esta forma, se notifica al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), al Ente Nacional Regulador del Gas (Energías), al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (Eras).
El 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629 por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.
En el Capítulo I de la norma se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Los beneficiarios del régimen son las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, y entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
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Dan de baja a más de medio centenar de droguerías
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso este martes la baja de habilitación de un total de 54 droguerías de todo el país al constatar que todas tenían vencido el Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos.
En la Disposición Nº 72/2026, que responde a la necesidad de mantener únicamente en funcionamiento a aquellas firmas que cumplen rigurosamente con los requisitos normativos, se fundamenta en la detección de certificados de buenas prácticas de distribución vencidos y la ausencia de trámites de renovación dentro de los plazos establecidos.
En los fundamentos de la decisión, se subrayó que la baja de las habilitaciones se inscribe en el marco de las tareas de control de certificados no reinscriptos y del registro de inscripción de establecimientos que se están llevando a cabo a fin de proteger la salud pública y garantizar que solo se encuentren habilitados establecimientos que cumplan con los requisitos técnicos, profesionales y regulatorios establecidos.
Si bien las firmas mencionadas fueron oportunamente habilitadas para realizar tránsito interjurisdiccional, su Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos se encuentra vencido y sin presentación de trámite de renovación.
Como resultado de una revisión más profunda de registros y habilitaciones, ANMAT resolvió la baja de las habilitaciones para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, a fin de proteger la salud pública y garantizando que solo se encuentren habilitados establecimientos que cumplan con los requisitos técnicos, profesionales y regulatorios establecidos por la normativa vigente.
Las droguerías en la mira:
DROGUERÍA JAVA DE BIOSEGURIDAD ARGENTINA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA URBANA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA MULTIMED S.R.L. (Provincia de Corrientes)
DROGUERÍA NETPHARM S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA MEGAFARMA S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA ALTA CRUZ S.R.L. (Provincia de Corrientes)
DROGUERÍA BYOS DE LUIS JORGE LEAL BAUDRIX (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA MEDICAL ROSARIO DE ALEJANDRO PASCUTTINI (Provincia de Santa Fe)
DROGUERÍA BELLAVISTA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA URRUTI SALUD DE EDGARDO ARIEL URRUTI (Provincia de La Pampa)
DROGUERÍA DISTRIBUIDORA NORTE S.R.L. (Provincia de Misiones)
DROGUERÍA DARIO MAXIMO PETTAZZI DE DARIO MAXIMO PETTAZZI (Provincia de Mendoza)
DROGUERÍA LAS MARÍAS DE CARLOS ÁNGEL HERNÁNDEZ (Provincia de San Juan)
DROGUERÍA LU BEL S.R.L. (Provincia de Chaco)
ULTRA PHARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA VALLEBONA DE MARIA JULIA VALLEBONA (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA DISTRIBUIDORA DIMEK S.A. (Provincia de Mendoza)
DROGUERÍA MILENIUM S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA SERVIFARMA DE DIMARFA S.A. (Provincia de Mendoza)
DROGUERÍA FARMACOM S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA BRAYTON FARMACÉUTICA DE ARGENTINA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA CN FARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA PIMA S.R.L. (Provincia de Salta)
DROGUERÍA BIOAMERICA FARMA ARGENTINA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA CA-PHARM S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA SERV-SALUD (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA ZERO DE HAYDEE CARMEN ZANELLA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA SAN AGUSTIN S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA DEL CERRO S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA CORREA DE SALVATORI R.P.S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA INSUMOS S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA INDEPENDENCIA (Provincia de Santa Fe)
DROGUERÍA MDQ S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA MEDICINA ANDINA S.A. (Provincia de Salta)
DROGUERÍA FULL FARMA S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA EFG FARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA DRONA FARMACÉUTICA (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA ORIGIM DE FABIÁN RAMÓN BIANCHETTI (Provincia de La Rioja)
DROGUERÍA LK-PHARMA S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA INTER FARM S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA LAFKEN PATAGONIA DE S.M. LAFKEN S.A. (Provincia de Río Negro)
DROGUERÍA FARMA FLEMING (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA PRODUME DE DISTRIBUIDORA PRODUME S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA ALMAFUERTE S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA CUENCA S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA THERAFARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA PRAGA DE PRAGA GROUP MED S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
GALENICA S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA D.I.M. S.A. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA FERNANDO PEDANO DE FERNANDO PEDANO S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA DEL RETIRO SALUD S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA GENÉRICOS BUENOS AIRES S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA INDESA S.R.L. (Provincia de Mendoza)
DROGUERIA BATIA S.R.L. (Provincia de Tucumán)
Fuente: Agencia DIB
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El Gobierno publicó las condiciones para mantener los subsidios
El Gobierno nacional definió los requisitos para acceder al nuevo régimen de subsidios energéticos, que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales.
El acceso a los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) está limitado a los hogares que cumplan con parámetros específicos de ingresos y condiciones sociales.
Para ingresar al régimen, los hogares deben estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y demostrar ingresos netos totales inferiores o iguales a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2", según los datos del INDEC.
También califican hogares con un integrante que posea el Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra o, previa evaluación de necesidad económica, un Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Estos criterios de inclusión y exclusión se encuentran detallados en la Disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este martes en el Boletín Oficial, reveló la Agencia Noticias Argentinas.
La normativa establece que el nuevo registro se conformará inicialmente con la información existente en el anterior sistema RASE.
Más allá del nivel de ingresos, la autoridad de aplicación puede utilizar indicadores de exteriorización patrimonial para determinar la capacidad de pago de los solicitantes.
La detección de estos signos de capacidad económica en cualquier integrante del grupo familiar permite el rechazo de la solicitud o la exclusión del subsidio, incluso si se cumple con el requisito de ingresos netos.
El control de estas condiciones se realizará mediante el cruce de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otras bases oficiales.
El proceso de evaluación incluirá también criterios de georreferenciación para verificar la veracidad de la situación patrimonial declarada por los usuarios.
Además de la condición de ingresos monetarios, se excluye a:
-Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.
-Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres o más inmuebles.
-Hogares en los que al menos un integrante posea una embarcación de lujo.
-Hogares en los que al menos un integrante posea una aeronave.
-Hogares en los que al menos un integrante posea activos societarios.
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La inflación mayorista trepó a 2,4% en diciembre
La inflación mayorista experimentó una aceleración notable en el último mes del año, marcando un incremento del 2,4% en diciembre. Este incremento fue principalmente impulsado por las subidas en los precios del petróleo y sus derivados, que fueron un factor clave en el movimiento del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), según reveló el INDEC.
A pesar de este aumento mensual significativo, el panorama anual presentó una imagen más alentadora para la economía doméstica. En el acumulado del año 2025, la inflación mayorista registró una expansión de tan solo el 26,2%. Este incremento, aunque considerable, representa una marcada desaceleración en comparación con el año anterior. En 2024, el acumulado había duplicado estas cifras, poniendo de relieve la efectividad de las políticas económicas implementadas para controlar los precios mayoristas.
El desglose de diciembre muestra que los productos primarios de origen nacional registraron un crecimiento del 2,5%, un repunte notable desde el -0,3% registrado en noviembre. Dentro de esta categoría, el petróleo y sus derivados vieron un incremento del 3,4%, confirmando su rol protagónico en el alza del índice general.
Productos manufacturados nacionales también experimentaron un incremento, con un crecimiento del 2,6%, superando en 0,3 puntos porcentuales el avance observado en noviembre. Los productos refinados de petróleo, con un notable aumento del 6,3%, lideraron las subidas dentro de esta categoría, seguidos de cerca por alimentos y bebidas, que registraron un incremento del 3,2%.
El impacto de la inflación no se limitó a productos de fabricación nacional. Los artículos importados, que a menudo reflejan las fluctuaciones de precios internacionales y el impacto del tipo de cambio, aumentaron un 1,7% en diciembre. Esta recuperación ocurre tras una variación negativa de -0,6% en el mes de noviembre, reflejando un ajuste en el mercado global.
En conclusión, aunque diciembre cerró con un alza en la inflación mayorista, el balance del 2025 ofrece una perspectiva más positiva, destacando una desaceleración sustancial respecto a años anteriores. La influencia de los precios del petróleo ha sido evidente, pero la estabilidad observada en el resto de los sectores deja un margen para el optimismo en la evolución futura de la economía.

