País
Nuevos precios del gas natural para 2023

10 de enero de 2023
La Secretaría de Energía aprobó hoy los precios del gas natural que estarán vigentes para 2023, uno de los componentes de las facturas que deberán ser abonadas y trasladadas a los usuarios por las distribuidoras.
Los nuevos precios de gas fueron dispuestos mediante la resolución 610/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La normativa estableció que las productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y Enarsa (Energía Argentina) deberán facturar las ventas de gas a las distribuidoras con los nuevos valores en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
El precio del gas es uno de los componentes que integran la factura final que reciben los usuarios por parte de cada distribuidora.
El Enargas también continuará aportando mensualmente a las distribuidoras la información respecto de los usuarios en cuanto a la segmentación por ingresos, lo que determinará el nivel de subsidios, aunque el valor del gas se mantiene fijo.
Los nuevos valores que se aplicarán en la readecuación tarifaria en los próximos meses, así como la porción del precio PIST que el Estado tomará a su cargo, fueron evaluados en Audiencia Pública el mes pasado.
En los considerandos se indicó que «es política del Gobierno en materia tarifaria de los servicios públicos, que estos estén en línea con al evolución de los ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por encima de ellos y, por el contrario representen proporciones progresivamente menores».
Del mismo modo, se señala que para la fijación de precios se tuvieron en cuenta los valores estimados de importación del gas para este año: se calculó que el gas importado de Bolivia será del orden los US$ 9,91 el millón de BTU para 2023, y que el precio del GNL importado entre mayo y septiembre será de US$ 42,07 el millón de BTU, a lo cual hay que sumar el costo de regasificación.
Según anticipó la semana pasada la secretaria de Energía, Flavia Royon, durante 2023 solamente habrá una única actualización en el costo del gas de 28,3% para aquellos usuarios que no soliciten la segmentación o sean de ingresos altos, es decir, quienes cobren más de 3,5 canastas básicas por mes, equivalentes a $ 510.818.
En el caso del Nivel 3 (de ingresos medios), también recibirán un aumento, que, al igual que en el Nivel 1, contemplará los incrementos en el valor del fluido, el transporte y la distribución.
La funcionaria subrayó, en referencia a quienes perciben menores ingresos, que «no se producirá ningún aumento en el valor del gas natural para los usuarios inscriptos en el Nivel 2, cuyo único incremento anual se concentrará en los componentes del transporte y la distribución».
Royon indicó, respecto de las pymes, que las que están anotadas en el registro Mipyme y tengan la categoría de usuario «P» «continuarán siendo alcanzadas por los subsidios», de manera tal que se «cuida a los comercios de barrio, al vecino y al crecimiento de la industria contra la inflación».
De esta forma, destacó que «se apunta a cumplir con un doble objetivo, construir un sendero de precios previsible para el sector y reducir las expectativas inflacionarias para proteger el ingreso de los trabajadores y el conjunto de la actividad económica».
El Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) sigue abierto en el sitio web argentina.gob.ar/subsidios, y cualquiera que no se haya inscripto puede hacerlo para notificar sus ingresos, y en caso de corresponder, seguir recibiendo el gas con subsidio.
El valor del PIST -el costo del gas en sí-, dado a conocer hoy, es el principal componente en la tarifa final del gas y representa casi el 50% de la misma.
Al mismo hay que sumar otros componentes cuyos valores aún no fueron dados a conocer y que inciden en la factura final: el transporte del gas a los centros de consumo, la distribución entre los hogares, y la carga impositiva (impuestos nacionales, provinciales y municipales).
Respecto a la distribución, el sector, en una audiencia pública virtual desarrollada la semana pasada, pidió una recomposición que promedia el 200% a aplicarse en febrero, para luego sumarse ajustes trimestrales que tomarán como parámetros la evolución de la inflación y los incrementos en los costos del sector.
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.