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Navidad: las ventas minoristas cayeron 1,8% interanual
25 de diciembre de 2022
Las ventas navideñas minoristas fueron un 1,8% inferiores contra las del año pasado, según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). Más allá de las restricciones en el presupuesto familiar que viene desalentando las ventas minoristas, esta Navidad tuvo una menor cantidad de días hábiles para realizar compras con respecto a la del año pasado, situación que explica parte de este resultado. El feriado del martes 20 por el título de la Selección Argentina en el Mundial de Qatar y la final del domingo 18, quitaron jornadas de consumo.
«No alcanzó el tiempo para comprar», fueron algunas frases repetidas y quedó reflejado en que el mismo sábado 24 fue inédita la cantidad de gente comprando desde muy temprano y hasta entrada la tarde.
De los 6 grandes rubros relevados, crecieron Cosmética y Perfumería (+2,1%), Equipos de audio, video, celulares y accesorios (+4,2%) y Jugueterías (+3,4%) y cayeron Calzados (-5,1%), Indumentaria (-14,4%) y Librerías (-7,5%).
En esta Navidad, al 76,8% de los comercios medidos les fue igual o mejor de lo esperado, 3,6 puntos porcentuales por encima del año pasado (73,2%), aunque incidió que las expectativas en estas fiestas eran moderadas.
Por los márgenes más ajustados y cierta incertidumbre sobre los costos de reposición de la mercadería post-fiestas, hubo escasez de promociones. Solo la mitad de los negocios de la muestra realizó alguna, cuando en 2021 casi el 70% de estos ofrecieron algo.
El ticket promedio se ubicó en $9.410, con el monto más elevado en Audio, video, celulares y accesorios ($10.985) y el más bajo en Librerías ($5.222).
En ocasión de esta encuesta navideña, también los comercios minoristas fueron consultados acerca del efecto del mundial de futbol de Qatar 2022 sobre las ventas. Allí, el 44% comentó que fue regular, el 25% de los mismos informaron consecuencias negativas o malas, el 21% registró efectos buenos, el 6% muy malo y, por último, el 5% restante muy bueno.
Estos efectos, se explicaron en un 29% por la cantidad de gente en la calle y un 20% por los festejos de la obtención de la Copa del Mundo, que incluyó un feriado que limitó la presencia de consumidores y trabajadores en los negocios minoristas.
Un 18% comentó acerca del efecto del limitado poder de compra del salario, un 16% asignó su respuesta a los cortes de calle y problemas para la circulación y el 17% restante determinó otros efectos no consignados entre las opciones.
Los datos surgen de un relevamiento realizado por CAME entre el viernes 23 y el sábado 24 de diciembre en 232 comercios pymes del país.
Como le fue a cada rubro en las ventas de Navidad
Pero no todos los rubros mostraron las mismas dificultades ni desempeño:
En el caso de indumentaria, lencería y accesorios, se contrajo un 14,4% en precios constantes frente a 2021. Uno de los principales reclamos de este sector fue el aumento de la venta ilegal, en particular en las grandes ciudades.
Los electrodomésticos y artículos electrónicos aumentaron un 4,2% a precios constantes. Sin embargo, acusaron de faltantes por el cierre de importaciones, aunque subrayaron que las ventas se vieron también impulsadas por el mundial mas que por la Navidad.
Las ventas de calzado y marroquinería bajaron un 5,1% y el 79% de los encuestados señalaron verse perjudicados por el Mundial y la baja del poder adquisitivo en segundo lugar.
Las ventas de cosmética y perfumería crecieron 2,1% a precios constantes frente al mismo período de 2021. El 89,2% de las tiendas destacó que le fue igual o mejor de lo que esperaban.
Las jugueterías por su parte vendieron un 3,4% más que en 2021 a precios constantes. Solo el 57% de los negocios hizo alguna promoción.
En el caso de las librerías, las ventas se contrajeron un 7,5% a precios constantes. El 73% de las tiendas señalaron que les fue igual o mejor de lo esperado. Solo el 38% de los comercios hizo promociones y agregaron que aumentaron las ventas sobre la hora.
Fuente Ambito/Telam/Came
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor
Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025
El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.