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Trabajo dio pautas a empresarios sobre las inspecciones de verano

16 de diciembre de 2022

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) fue sede de un encuentro entre autoridades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, encabezadas por Mariano Salomón, Subsecretario de Inspección del Trabajo y las cámaras empresariales sectoriales de la ciudad.

En la oportunidad, y de cara a la temporada que ya comienza, los integrantes de la cartera laboral provincial hicieron un resumen de las distintas actividades de control que desarrollarán en Mar del Plata y cuál será el tenor de las mismas.

Aspectos para fiscalizar en materia laboral:

1)      Alta Temprana de los trabajadores/as (Ley N° 24.013, Art. 7)

2)      Recibos de pagos de sueldos de diciembre de 2022 a la fecha de la inspección y recibo de S.A.C. en caso de corresponder. (Ley 20.744 art. 128 y 140/ ley 23.041 art. 1 y ley 20.744 art. 122)

3)      Constancias de pago de feriados nacionales. (Ley 20.744 art. 166 y 168)

4)      Planilla de Horarios (Ley 11.544 art 6 y Res. MTPBA 61/2010)

5)      Constancia de afiliación a ART con nómina de personal (Ley 24.577, art 27)

Aspectos a fiscalizar en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo:

1)      Extintores de incendios con carga vigente (Dto. 351/79 ar. 175,176 y 184)

2)      Limpieza periódica de campanas extractoras y conductos de extracción en comercios gastronómicos a fin de evitar incendios (Ley 19.587 art. 8 a y 9 b Dto 351/79 art. 42)

3)      Servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo (Dto 351/79 art. Del 42 al 45 y del 46 al 49)

4)      Cableado eléctrico adecuadamente contenido y tableros de la instalación eléctrica con tapa y contratapa, existencia de jabalina de puesta a tierra (Ley 19.587 art. 9 inc. d; Dto 351/79 art 95 y 96)

5)      Señalización de salida de emergencia y vías de escape despejadas (Ley 19.587 Art. 9 inc j, Dto 351/79 art. 77 al 79; 172 inc. 2 anexo 4)

6)      Interruptor Diferencial (disyuntor eléctrico), llaves termo magnéticas y conexión de puesta a tierra en todo el circuito eléctrico (Ley 19.587 art. 8b; Dto 351/79 art. 95 y 96 anexo 6 3,3,1)

Elementos para el cálculo de multas:

Normas aplicables:

1)      Anexo 2 del pacto Federal de Trabajo (Ratif. Ley 12.415)

2)      Resolución 2021-120 GDEBA-MTGP

Base de cálculo:

1)      Salario Mínimo Vital y móvil  

Tipo de infracción:

Infracciones leves:

1)      Exhibir la documentación en forma tardía, no exhibir la planilla horaria, entre otras.

2)      Apercibimiento, para la primera infracción leve: Multa del 25% al 150% del valor mensual del SMVM

Infracciones graves:

1)      La violación de las normas relativas en cuanto al monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes.

2)      La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.

3)      Multa del 30% al 200% del valor mensual del SMVM por trabajador afectado.

Infracciones muy graves:

1)      Discriminación, trabajo de menores, falta de registro, infracciones en SST con riesgo grave e inminente. Multa del 50% al 2.000 % del valor mensual del SMVM por trabajador afectado.

Obstrucción:

1)      Multa del 100% al 5.000% del valor mensual del SMVM.

2)      En casos de especial gravedad se podrá adicionar una suma de hasta el 10% de las remuneraciones pagadas el establecimiento el mes previo a la infracción.

Posteriormente los distintos referentes del empresariado pudieron intercambiar opiniones y experiencia de años anteriores, mostrando desde el Ministerio de Trabajo una predisposición amplia para, en el marco de la ley, atender las distintas situaciones puntuales que se pudieran generar.

En ese contexto, el presidente de UCIP, Cdor Blas Taladrid manifestó: “planteamos la necesidad de que la labor de inspección no afecte la normal operación de los comercios, llevándose a cabo en los horarios de menor circulación de público. A su vez los funcionarios se comprometieron a que las inspecciones duren el menor tiempo posible para no interferir en el desenvolvimiento del establecimiento. También se solicitó que, en el caso de labrar un acta, se pueda tener conocimiento de la misma”

Participaron del encuentro el coordinador Regional Zona VIII del Ministerio de Trabajo Raúl Calamante, el delegado regional Mar del Plata Leonardo Cabrera y el asesor institucional Sergio Arista. Por UCIP Diego Mulé y Nelson Siniscalchi secretario y prosecretario de la entidad respectivamente.

La Cámaras empresarias presentes fueron: Asociación de Industriales Panaderos y afines MdP, Cámara Marplatense y zona sudeste de Supermercados y afines, CEBRA, Cámara de Cerveza Artesanal, Cámara de Empresarios de Discotecas y Bares, Cámara Federal de Empresas de Control y Seguridad, Asociación de Confeccionistas de Indumentaria y afines, APYME, Asociación Hotelera y Gastronómica y referentes de sectores comerciales y profesionales de la la ciudad.

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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.

Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.

El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.

Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.

"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).

Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.

Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.

Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".

A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".

Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".

Entrevista Radioinforme 3.

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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.

Enero

• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)

Marzo

• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)

• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)

Abril

• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)

• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)

• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)

• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente

• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)

• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente

• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.

• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).

Diciembre

• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.

Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.

No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.

Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025

Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.

¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.


¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

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