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Causa Vialidad: condenan a Cristina de Kirchner a 6 años de prisión
6 de diciembre de 2022
La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada este martes a seis años de prisión por ser considerada coautora del delito de administración fraudulenta en el caso Vialidad. La sentencia, que incluye su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, no se ejecutará hasta que quede firme, lo que implicaría un fallo de la Corte Suprema que podría demorar años. La expresidenta fue absuelta por el delito de asociación ilícita. El ex ministro de Planificación Julio de Vido fue absuelto.
El veredicto del Tribunal Oral Federal número 2 fue histórico, ya que se trata de la primera condena contra una vicepresidenta en ejercicio del poder. Fue leído por el juez Jorge Gorini, quien junto a sus colegas Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso acordó un único voto, sin divisiones, en cuanto a la condena por defraudación a la Administración pública pero fue dividido en el caso de asociación ilícita. El juez Basso había considerado probada la existencia de una organización delictiva. Sin embargo sus colegas Gorini y Giménez Uriburu sostuvieron en el fallo que no había pruebas suficientes.
La lectura del veredicto congregó desde temprano a manifestantes y seguidores de la vicepresidenta en la puerta del edificio de los tribunales de Retiro, que contó con un operativo de vallado y seguridad alrededor de Comodoro Py 2002.
Desde la sala de audiencias en la planta baja, los magistrados ordenaron decomisos por $84.835 millones. El cálculo se basa en el presunto perjuicio provocado al Estado nacional por parte de los imputados y podrá ser ajustado con sentencia firme.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 9 de marzo, anunció el tribunal.
Los imputados escucharon el veredicto conectados de manera virtual a la audiencia. Además de Fernández de Kirchner, los jueces impusieron penas de prisión e inhabilitación para otros imputados por considerarlos co-autores del delito de administración fraudulenta. Todos los acusados de asociación ilícita fueron absueltos por este delito.
Lázaro Báez, empresario, ex dueño de Austral Construcciones, fue condenado a 6 años de prisión como partícipe necesario de la administración fraudulenta.
José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas, también fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, al igual que Nelson Periotti, ex director de Vialidad Nacional.
Carlos Santiago Kirchner, ex secretario de Coordinación de Obra Pública Federal, fue absuelto con considerar prescripto el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
El juicio se extendió por tres años y medio. Han declarado más de cien testigos y tenía trece imputados. La columna vertebral de la acusación es documental y es lo que ha pesado en la decisión final que tomaron los jueces, explicó a elDiarioAR una fuente con conocimiento directo de las deliberaciones que los magistrados mantuvieron en estricto hermetismo durante los últimos días.
El fiscal Luciani había solicitado una pena de doce años de prisión para Fernández de Kirchner e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La fiscalía también había pedido penas de entre doce y dos años de prisión para el resto de los imputados.
“Fue la maniobra más grande de corrupción en la historia del país”, dijo el fiscal durante su alegato en agosto último, cuando sostuvo que la expresidenta “defraudó las expectativas de los ciudadanos cuando la votaron”, que tuvo “poder de dirección respecto al resto de los imputados” y que la motivó buscar el “lucro individual”.
Luciani sostuvo que Fernández de Kirchner evidenció un “desprecio hacia la ciudadanía, en general, y de Santa Cruz, en particular, que vieron dilatada la ejecución de rutas que necesitaban durante años e incluso de obras que fueron abandonadas”.
Entre los agravantes que tuvo en cuenta para solicitar penas para Fernández de Kirchner y otros imputados, Luciani mencionó la “magnitud” de los hechos investigados; “su poder de dirección”, en el caso de la vicepresidenta; la “extensión del daño”; y el “lucro personal”.
El fiscal le había dicho a los jueces del tribunal que la “pretensión” de Fernández de Kirchner de ser “juzgada por la Historia” es “una falacia”. “A los funcionarios públicos los juzga el poder Judicial”, dijo el fiscal, en abierta referencia a la declaración indagatoria de la vicepresidenta ante el tribunal en 2019.
Luciani instó entonces a los jueces a que el juicio se convierta en “un antes y un después” en materia de corrupción en la Administración pública. “La sociedad está harta de la corrupción” y “reclama justicia”, aseguró al dirigirse al tribunal en agosto. “Es corrupción o justicia, y ustedes tienen la decisión”.
ABSOLVIERON A DE VIDO
Con relación a los acusados Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Jesús Garro, con motivo de sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados, la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público, y la insuficiencia de pruebas que los coloquen en una clara posición de garantes para evitar el resultado lesivo, llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante un cuadro de duda sobre la tipicidad de sus conductas. En consecuencia, por imperio del principio in dubio pro reo la absolución resulta la única solución conforme a derecho.
En igual sentido, por razón de orden público y mandato constitucional, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción para el caso de Carlos Santiago Kirchner, pues se constató que ha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito por el que fue acusado en el alegato de clausura (incumplimiento de los deberes de funcionario público) desde el último acto interruptivo de la prescripción. Y se lo absolvió en orden al delito de asociación ilícita por el que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto, pues la imputación no fue mantenida por la representación del Ministerio Público Fiscal en la discusión final.
La prueba producida exhibe que algunos de los imputados (Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez), ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito.
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Mar del Plata no es más Zona Fría
El proyecto oficial establece que los beneficios del régimen Zona Fría quedarán limitados a los usuarios que residan en la Patagonia, Malargüe (Mendoza) y la región de la Puna. De este modo, el mayor impacto se concentraría en la provincia de Buenos Aires, que fue una de las principales beneficiadas por la ampliación del régimen en 2021.
Con la iniciativa convertida en ley, perderán el descuento por Zona Fría hogares de 55 ciudades bonaerenses, incluyendo a Bahía Blanca y todo los partidos del sudoeste bonaerense (Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Guaminí, General Lamadrid, Laprida, Monte Hermoso, Pellegrini, Puan, Saavedra, Salliqueló, Tres Arroyos, Tres Lomas, Tornquist y Villarino).
El único distrito que queda exceptuado del recorte es Patagones por ser considerado como Zona Patagónica.
Además, se quedarán sin el beneficio distritos como General Pueyrredón, Necochea, Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, Tandil, Olavarría, Azul, Pergamino, entre otras.
En Córdoba, quedarán afuera del régimen los departamentos del sur y centro de la provincia, como Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto.
También perderán el beneficio municipios de Santa Fe incorporados en 2021, por ejemplo, Rosario, General López, San Lorenzo y Constitución.
En Mendoza, el único departamento que conservaría el beneficio sería Malargüe. En cambio, quedarían excluidas Mendoza Capital, San Rafael, General Alvear, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz.
Mientras que en San Luis, la capital provincial, Villa Mercedes y Merlo perderán el beneficio de aprobarse la iniciativa oficial junto a las ciudades de Andalgalá, Belén y Tinogasta de San Juan.
Lo mismo ocurrirá en Salta en los departamentos de Cafayate, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Rosario de Lerma, San Carlos y Salta Capital. En Catamarca; en Famatina, Chilecito y General Lamadrid, en La Rioja; y en Tafí del Valle, Tucumán. (TN)
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La pobreza creció en el primer semetre del año y se ubicó en 32,3%
Subió 4,1 p.p. respecto al semestre previo. Alcanza a más de 15 millones de p- La pobreza en Argentina registró una suba y se ubicó en 32,3% en el primer semestre de 2026.Así se desprende del informe que difundió esta tarde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
Respecto al segundo semestre del último año, la pobreza aumentó 4,1 puntos porcentuales (p.p.). Si se mira el mismo semestre de 2025, el incremento llegó a 0,7 p.p.
Tal como anticipó esta agencia, se sumaron 1.200.000 personas por debajo de la línea de pobreza. En el período enero-junio alcanzó a 9.700.000 personas en los 31 aglomerados urbanos donde el INDEC realiza la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Tomando como proyección a todo el territorio nacional, el indicador final se ubica por encima de los 15 millones de personas.
Respecto a la indigencia, subió 1,2 p.p. hasta el 7,5% y englobó a 2.200.000 personas. La diferencia con la pobreza radica en la capacidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y la Total (CBT).
Desde que asumió a la presidencia Javier Milei registró su pico máximo durante el primer semestre de 2024, cuando el índice alcanzó al 52,9% de las personas.
A partir de ahí, la pobreza comenzó un proceso de reducción: 38,1% en el segundo semestre, 31,6% en el primero de 2025 y 28,2% en el segundo.
Sin embargo, este último dato rompió con la tendencia y la revertió, en parte por el aumento de la CBT en torno a los salarios, que fue superior.
Las distintas proyecciones ya venían adelantando que la pobreza iba a volver a subir en el primer semestre del año. El Nowcast de pobreza de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) proyectó una tasa de 31,6%, siendo la que más se aproximó al número final.
Desglosado por grupos estarios, el mayor porcentaje se ubicó entre las personas de 0 a 14 años (44,5%). Le siguió el rango de 15 a 29 años (36,9%), 30 a 64 años (28,8%) y en último lugar el grupo de 65 años o más (14,8%).
En cuanto a las regiones, alcanzó al 41,5% en el Noreste, 36,7% en Cuyo, 32,1% en el Gran Buenos Aires, 31,5% en el Noroeste, 30,3% en la Pampeana y 28,4% en la Patagonia.
"Si bien las tasas de pobreza y de indigencia se incrementaron 4,1 p.p. y 1,2 p.p. en relación al semestre previo, ambas tasas registraron una fuerte baja en relación al primer semestre de 2024", dijo el ministro de Economía, Luis Caputo, buscando demostrar que los indicadores
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ANMAT prohibió la venta de productos promocionados para el control de peso
La ANMAT prohibió en todo el país la comercialización, distribución, publicación y uso de productos que declaren contener retatrutide o retatrutida. El organismo advirtió que se trata de preparados sin autorización sanitaria, ofrecidos incluso para administración inyectable, cuya seguridad y eficacia todavía no están aprobadas.
La ANMAT prohibió en todo el país el uso, la comercialización, publicación y distribución de cualquier producto para administración en humanos que declare contener “retatrutide” o “retatrutida”. La medida también alcanza a las plataformas de venta electrónica y quedó establecida mediante la Disposición 6140/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La investigación comenzó luego de una denuncia que alertó sobre publicaciones online que ofrecían productos con esa sustancia. El organismo explicó que la retatrutide todavía se encuentra en etapa de investigación clínica y que no existen especialidades medicinales comercializadas en Argentina que la contengan.
ANMAT ya había advertido en agosto sobre la venta de estos productos y señaló que los anuncios los promocionaban por su supuesta utilidad para el control del peso, la regulación del consumo calórico y la mejora de la función metabólica. También mencionaban efectos sobre la saciedad, la sensibilidad a la insulina y el gasto energético.
El organismo remarcó que desconoce el origen, los fabricantes, la composición y las condiciones de elaboración de los productos ofrecidos. Además, indicó que se comercializaban en presentaciones para reconstitución e inyección, una modalidad que requiere controles rigurosos y seguimiento profesional.
La resolución alcanza a todos los lotes, tamaños y presentaciones de productos destinados a la administración en humanos que declaren contener retatrutide o retatrutida. La prohibición seguirá vigente hasta que ANMAT autorice formalmente esos productos. La única excepción corresponde a investigaciones clínicas que cuenten con autorización expresa del organismo.
ANMAT fundamentó la decisión en la falta de registros que permitan acreditar la elaboración legítima y la fiscalización de los preparados. También recordó que la sustancia no cuenta con aprobación como medicamento en Argentina y que todavía no se encuentran probadas su eficacia y seguridad.
El organismo había detectado ofertas a través de páginas web, plataformas de comercio electrónico y WhatsApp. Según su alerta, la falta de controles sobre productos inyectables suma un riesgo adicional, ya que una eventual contaminación podría provocar infecciones graves.
Además, ANMAT informó que Brasil y Paraguay también emitieron alertas sobre productos que declaraban contener retatrutide. La investigación argentina derivó en una ampliación de una denuncia ante la Justicia Federal de Lomas de Zamora y en una presentación de la Dirección de Asuntos Jurídicos ante la Policía Federal.
Ante esta situación, el organismo recomendó no adquirir ni utilizar estos productos y consultar a profesionales de la salud ante cualquier duda.

