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Causa Vialidad: condenan a Cristina de Kirchner a 6 años de prisión
6 de diciembre de 2022
La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada este martes a seis años de prisión por ser considerada coautora del delito de administración fraudulenta en el caso Vialidad. La sentencia, que incluye su inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, no se ejecutará hasta que quede firme, lo que implicaría un fallo de la Corte Suprema que podría demorar años. La expresidenta fue absuelta por el delito de asociación ilícita. El ex ministro de Planificación Julio de Vido fue absuelto.
El veredicto del Tribunal Oral Federal número 2 fue histórico, ya que se trata de la primera condena contra una vicepresidenta en ejercicio del poder. Fue leído por el juez Jorge Gorini, quien junto a sus colegas Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso acordó un único voto, sin divisiones, en cuanto a la condena por defraudación a la Administración pública pero fue dividido en el caso de asociación ilícita. El juez Basso había considerado probada la existencia de una organización delictiva. Sin embargo sus colegas Gorini y Giménez Uriburu sostuvieron en el fallo que no había pruebas suficientes.
La lectura del veredicto congregó desde temprano a manifestantes y seguidores de la vicepresidenta en la puerta del edificio de los tribunales de Retiro, que contó con un operativo de vallado y seguridad alrededor de Comodoro Py 2002.
Desde la sala de audiencias en la planta baja, los magistrados ordenaron decomisos por $84.835 millones. El cálculo se basa en el presunto perjuicio provocado al Estado nacional por parte de los imputados y podrá ser ajustado con sentencia firme.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 9 de marzo, anunció el tribunal.
Los imputados escucharon el veredicto conectados de manera virtual a la audiencia. Además de Fernández de Kirchner, los jueces impusieron penas de prisión e inhabilitación para otros imputados por considerarlos co-autores del delito de administración fraudulenta. Todos los acusados de asociación ilícita fueron absueltos por este delito.
Lázaro Báez, empresario, ex dueño de Austral Construcciones, fue condenado a 6 años de prisión como partícipe necesario de la administración fraudulenta.
José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas, también fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, al igual que Nelson Periotti, ex director de Vialidad Nacional.
Carlos Santiago Kirchner, ex secretario de Coordinación de Obra Pública Federal, fue absuelto con considerar prescripto el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
El juicio se extendió por tres años y medio. Han declarado más de cien testigos y tenía trece imputados. La columna vertebral de la acusación es documental y es lo que ha pesado en la decisión final que tomaron los jueces, explicó a elDiarioAR una fuente con conocimiento directo de las deliberaciones que los magistrados mantuvieron en estricto hermetismo durante los últimos días.
El fiscal Luciani había solicitado una pena de doce años de prisión para Fernández de Kirchner e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La fiscalía también había pedido penas de entre doce y dos años de prisión para el resto de los imputados.
“Fue la maniobra más grande de corrupción en la historia del país”, dijo el fiscal durante su alegato en agosto último, cuando sostuvo que la expresidenta “defraudó las expectativas de los ciudadanos cuando la votaron”, que tuvo “poder de dirección respecto al resto de los imputados” y que la motivó buscar el “lucro individual”.
Luciani sostuvo que Fernández de Kirchner evidenció un “desprecio hacia la ciudadanía, en general, y de Santa Cruz, en particular, que vieron dilatada la ejecución de rutas que necesitaban durante años e incluso de obras que fueron abandonadas”.
Entre los agravantes que tuvo en cuenta para solicitar penas para Fernández de Kirchner y otros imputados, Luciani mencionó la “magnitud” de los hechos investigados; “su poder de dirección”, en el caso de la vicepresidenta; la “extensión del daño”; y el “lucro personal”.
El fiscal le había dicho a los jueces del tribunal que la “pretensión” de Fernández de Kirchner de ser “juzgada por la Historia” es “una falacia”. “A los funcionarios públicos los juzga el poder Judicial”, dijo el fiscal, en abierta referencia a la declaración indagatoria de la vicepresidenta ante el tribunal en 2019.
Luciani instó entonces a los jueces a que el juicio se convierta en “un antes y un después” en materia de corrupción en la Administración pública. “La sociedad está harta de la corrupción” y “reclama justicia”, aseguró al dirigirse al tribunal en agosto. “Es corrupción o justicia, y ustedes tienen la decisión”.
ABSOLVIERON A DE VIDO
Con relación a los acusados Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Jesús Garro, con motivo de sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados, la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público, y la insuficiencia de pruebas que los coloquen en una clara posición de garantes para evitar el resultado lesivo, llegamos a la conclusión de que nos encontramos ante un cuadro de duda sobre la tipicidad de sus conductas. En consecuencia, por imperio del principio in dubio pro reo la absolución resulta la única solución conforme a derecho.
En igual sentido, por razón de orden público y mandato constitucional, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción para el caso de Carlos Santiago Kirchner, pues se constató que ha transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito por el que fue acusado en el alegato de clausura (incumplimiento de los deberes de funcionario público) desde el último acto interruptivo de la prescripción. Y se lo absolvió en orden al delito de asociación ilícita por el que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto, pues la imputación no fue mantenida por la representación del Ministerio Público Fiscal en la discusión final.
La prueba producida exhibe que algunos de los imputados (Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez), ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito.
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Presentan amparo judicial por Ganancias a la pesca
El Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, presentó un recurso de amparo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el objetivo de anular la aplicación del Impuesto a las Ganancias en el sector marítimo.
La presentación judicial impulsada por el Capitán Mariano Moreno, en representación de los interés de los trabajadores marítimos, obedece a la reciente reimposición del pago de Ganancias, aprobada en el marco de la Ley de Bases, la cual revierte la exención obtenida por el gremio en 2023.
Durante el año 2023, a través de gestiones encabezadas por todos los gremios unidos, se logró una exención del Impuesto a las Ganancias que beneficiaba a los trabajadores del sector pesquero. Esta exención, que alcanzaba el 46% del salario bruto de los trabajadores de a bordo, fue posteriormente extendida a todas las actividades relacionadas con el gremio, resguardando así los ingresos de un colectivo de trabajadores que enfrenta condiciones laborales excepcionales.
El Capitán Moreno, expresó al portal Loquepasa.net la preocupación existente en la entidad ante lo que considera una medida regresiva y lesiva para los derechos laborales y el poder adquisitivo de los trabajadores. 'Sabemos el daño que puede ocasionar el saqueo del salario; no bajaremos los brazos ', enfatizó.
Mas adelante, el directivo destacó que la presentación del amparo reafirma el compromiso del gremio 'en la defensa de los derechos laborales y la protección del poder adquisitivo de los trabajadores marítimos'.
Moreno subrayó que la reincorporación de este impuesto constituye un grave atropello al esfuerzo realizado por los trabajadores, así como a las economías locales que dependen en gran medida del consumo generado por estos ingresos. Según explicó, la decisión de llevar el tema a la justicia responde al potencial impacto negativo que la medida tendría sobre los salarios, ya que representa una pauperización de las condiciones laborales.
Ante esta situación, el gremio solicita a la justicia que considere la eliminación de este capítulo de la Ley de Bases, tal como lo había dispuesto previamente la Cámara de Senadores, y que falle a favor de los trabajadores.
Foto ElDestape.com
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No quiere pensión vitalicia a ex presidentes condenados
El presidente Javier Milei manifestó su respaldo al proyecto de ley del diputado del PRO Damián Arabia para quitarle la pensión vitalicia a ex presidentes y y ex vicepresidentes condenados penalmente.
"Me encanta la idea...Desde mi visión las jubilaciones no deberían existir y por ello yo renuncié a la misma...", escribió Milei en su cuenta de X.
De esa forma, el mandatario recordó que en junio pasado anunció su renuncia a la jubilación vitalicia, también denominada "de privilegio", que le correspondería cobrar como ex presidente una vez que deje el Sillón de Rivadavia.
El proyecto de Arabia estipula remover la pensión vitalicia a ex presidentes y ex vicepresidentes condenados penalmente, como también suspenderlas provisoriamente en caso de procesamiento penal.
Luego del escándalo que envuelve al ex mandatario Alberto Fernández por la denuncia de violencia de género de su ex esposa Fabiola Yáñez, algunos dirigentes políticos salieron a pedir que Milei le revoque la jubilación vitalicia, entre ellos la legisladora porteña Graciela Ocaña.
"Las jubilaciones de privilegio -dijo Ocaña- tienen en su origen un costado de reconocimiento honorífico al ciudadano que desempeñó el cargo de Presidente. Está claro que Alberto Fernández no tiene honor y es una vergüenza para todos los argentinos".
Pese al pedido de Ocaña al mandatario, todo indica que finalmente la iniciativa irá por los carriles del Congreso, donde debería ser aprobada en Diputados y en el Senado, y en caso de que así sea, Fernández se quedaría sin ese beneficio.
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Créditos para hogares y Pymes
Con el objetivo de fomentar las ventas del sector y a su vez, ayudar a los usuarios de luz y gas a mejorar la eficiencia energética de sus hogares o empresas, ya está en marcha el “Programa de Reconversión y Eficiencia Energética”, a través del cual se podrán comprar electrodomésticos para el hogar en hasta 24 cuotas sin interés.
El plan de Gobierno de Javier Milei está disponible para quienes tienen cuenta en Banco Nación, dado que los productos a la venta están dentro de la Tienda BNA. La intención oficial es que en las próximas semanas se sumen otra y tiendas virtuales.
Por otro lado, el BNA ofrecerá dos líneas de financiamiento: una para hogares por hasta $25 millones y un plazo de devolución de hasta cinco años con tasa fija del 43% anual; la otra destinada a pymes e industrias, sin límite de monto y plazo de devolución de hasta 10 años, con tasa de 27% anual el primer año y luego quedará atada a la
En el programa, la tienda del BNA ofrece televisores, hornos, microondas, lavarropas, secarropas, lavavajillas, aires acondicionados, ventiladores, calefactores, heladeras, freezers, lámparas led, ventanas, puertas, pinturas y cortinas blackouts.
Las claves del programa
Quienes deseen acceder al nuevo programa de financiamiento deberán tener en cuenta las siguientes claves:
- Es necesario tener una cuenta en el Banco Nación.
- En la tienda BNA ya están disponibles electrodomésticos en hasta 24 cuotas sin interés.
- Hogares y empresas podrán acceder a préstamos para financiar la compra de artefactos pero también materiales de obra y estudios para mejorar la eficiencia energética.
- Los usuarios residenciales podrán pedir hasta $25 millones a cinco años, con tasa fija del 43% anual.
- Comercios e industrias pyme no tienen tope de monto, el plazo de devolución es de 10 años y la tasa LIP de 27% para el primer año que luego será BADLAR.