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‘Odio de género’, la acusación

10 de noviembre de 2022

 

Los fiscales del juicio por el crimen de Lucio Dupuy, el niño de cinco años asesinado en noviembre del 2021 en la ciudad pampeana de Santa Rosa, pidieron que se condene a su madre y a su pareja por el homicidio con el agravante por “odio de género”.

Los alegatos de apertura del juicio oral que comenzó cerca de las 9 de este jueves ante un Tribunal de Audiencia, la defensa de Magdalena Espósito Valenti, madre de Lucio, dijo que su defendida “no fue la autora material” del crimen del niño y que Lucio ya venía sufriendo agresiones por parte de la familia paterna.

En tanto, la abogada de su pareja, Abigail Páez, rechazó la acusación contra la imputada y dijo que ella “procuró evitar” su muerte.

El juicio se desarrolló en la sede de la Ciudad Judicial de Santa Rosa, situada en las avenidas Uruguay y Perón, que desde anoche se encuentra fuertemente custodiada, en el marco de un operativo desplegado con 60 efectivos policiales.

Debido al repudio que ha generado el crimen de Lucio en la sociedad, las autoridades dispusieron una puerta de ingreso para las imputadas y los testigos y otra para las partes y la prensa, que pudo entrar a la sala y tomar algunas imágenes en los primeros minutos.

Además, por cuestiones de seguridad, las acusadas fueron trasladadas el martes último desde el Complejo Penitenciario 1 de la ciudad de San Luis a la Unidad Penal 13 de Mujeres de Santa Rosa, y esta madrugada fueron llevadas hasta la Ciudad Judicial.

LOS DELITOS QUE LES ACUSAN

El fiscal general Máximo Paulucci, el fiscal Walter Martos y las fiscalas Verónica Silvana Ferrero y María Mónica Rivero acusaron a la madre de Lucio de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización; agravado por ser la ascendiente, por ser cometido por dos personas y por existir convivencia entre ella y la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía”.

Lo mismo solicitaron para Páez, aunque sin el agravante de parentesco familiar. El abogado José Mario Aguerrido, querellante por parte de Christian Dupuy, padre del niño asesinado, adhirió al pedido de la fiscalía pero solicitó al tribunal que se le sume el agravante del “odio de género”.

Además, considero  que las imputadas fueron responsables “por acción u omisión” de las presuntas conductas violentas. “No importa quién fue la autora y quién cooperó porque ambas fueron autoras”, afirmó.

El defensor oficial Pablo Andrés De Biasi, quien representa a la madre del niño asesinado, negó en su alegato la acusación fiscal sobre su defendida, dijo ante los jueces que “hay dudas razonables? para poder probarle los hechos y reiteró que Lucio ya venía sufriendo agresiones por parte de la familia paterna.

A su turno, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, expresó que su defendida Páez “procuró evitar” la muerte del niño y que existe “dudas razonables” sobre la imputación de abuso sexual y, al igual que su colega De Biasi, manifestó que tratará de probar la inocencia de las acusadas o alternativamente que haya un cambio en la calificación legal.

Tras la negativa de las dos imputadas por declarar, el tribunal llamó como primer testigo a Christian Dupuy, quien durante 45 minutos relató detalles de cómo había sido la vida familiar con Espósito Valenti y Lucio, cuál fue la relación con la imputada cuando se quedó a cargo de la víctima y cuándo fue la última vez que vio a su hijo, entre otras cuestiones.

Luego, el tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta mañana a las 8 cuando continuará la ronda de testigos, informó Télam.

EL CRIMEN DE LUCIO

El homicidio de Lucio ocurrió el 26 de noviembre de 2021. Ese día el niño de cinco años murió a raíz de una golpiza. Por la muerte del menor detuvieron a su madre y a la pareja de ésta, quienes en un primer momento estuvieron alojadas en la seccional 6 de Santa Rosa, donde recibieron duras agresiones, por lo que luego las derivaron a San Luis.

Según la autopsia, solicitada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), el niño “presentaba politraumatismos por golpes, mordeduras y quemaduras, de vieja y reciente data” y que el deceso se produjo por una “hemorragia interna”, producto de las agresiones.

Magdalena Espósito Valenti (24), y su pareja, Abigail Páez (27), están acusadas de asesinar a Lucio Dupuy.

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El Gobierno reglamenta la reforma laboral

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció en las últimas horas que esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral de la Ley Bases, aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados.

El apartado, denominado “Modernización laboral”, presenta cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

Los principales puntos de la normativa para no perder de vista son los siguientes:

Flexibilización de las relaciones laborales:

Habilita otras formas de contratación, distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, se podrán contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el contratante y estos colaboradores.

Extensión del período de prueba:

El marco normativo propone extender a seis meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo, se puede ampliar hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores y hasta un año en empresas de menor tamaño (hasta cinco trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

Tercerización laboral:

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación, en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

Blanqueo Laboral:

Del artículo 76 al 81 del apartado, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Así, los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados tendrán los siguientes beneficios:

-Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria);

-Condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL);

-Condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).

Derechos previsionales:

Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

Reemplazo de indemnizaciones por fondo de cese laboral:

La reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Nuevas causas de justo despido:

Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

Indemnización especial por despido discriminatorio:

La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

Funcionamiento de los sindicatos:

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.

Licencia por embarazo:

En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.

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RECLAMO Y PARO UNIVERSITARIO

En medio de negociaciones truncas, este martes comenzó un nuevo paro de 48 horas de los docentes universitarios y gremios no docentes de todo el país en reclamo de mejores salarios.

La medida convocada por el Frente Sindical Universitario se extenderá también el miércoles y forma parte del reclamo salarial que impulsan los gremios docentes y no docentes que, tras reunirse la semana pasada con representantes de la Secretaría de Educación de la Nación, rechazaron el aumento ofrecido.

De acuerdo a lo manifestado por los sindicatos, el Ministerio de Capital Humano hizo una oferta del 3% para agosto y del 2% para septiembre en materia de incremento salarial. Los gremios, con el apoyo de los rectores, reclaman un 40% o al menos igualar a los estatales.

“Esto es una crisis del sistema universitario donde el presupuesto se va ahogando mes tras mes, licuando el ingreso de docentes,no docentes, investigadores y profesionales de la salud que trabajan y desarrollan su actividad en el ámbito universitario”, dijo Emiliano Cagnacci, Secretario General de la Asociación de Docentes Universitarios de la UBA (Aduba), que impulsa el paro en la Universidad de Buenos Aires junto con Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (Apuba).

A su vez, Daniel Ricci, secretario General de Fedun, destacó que este martes el acatamiento es total en las 61 universidades públicas de todo el país y esperan ese mismo número para el miércoles.

Desde el Ministerio de Capital Humano afirman, en tanto, que el diálogo con los gremios universitarios por parte del Gobierno sigue abierto. “Por ello, el viernes pasado en la reunión paritaria se acordó crear una Comisión Técnica Tripartita donde están representados los sindicatos e integrantes de las subsecretarías de Política Universitaria y de Desarrollo y Modernización del Empleo Público. Esto demuestra que hay voluntad y confianza en que podremos salir adelante”, difundió en un comunicado la cartera que dirige Sandra Pettovello.

Mientras se aguarda a la respuesta por parte del Gobierno, amenazan con un “plan de lucha” que incluirá una marcha federal para septiembre si no hay acuerdo paritario.

El pasado lunes 12 de agosto, jornada en el que debía comenzar el segundo semestre, las puertas de las universidades públicas del país no abrieron ante “la indignante propuesta salarial del Gobierno”. (

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PRECIO LIBERADO

La Secretaría de Energía desreguló el mercado del gas envasado y eliminó los precios máximos de referencia de las garrafas, por lo que desde ahora se podrán fijar libremente sin tener que adecuarse a un tope.

El área que conduce Eduardo Rodríguez Chirillo decidió desregular los precios de la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), que incluyen los valores de referencia de las garrafas, mediante la Resolución 216/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.  

La normativa dispuso que “a fin de liberar de regulaciones de precios al sistema, resulta necesario dejar de aplicar ‘Precios Máximos de Referencia’ para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas a fin de continuar estableciendo únicamente ‘Precios de Referencia’, sin un tope que obstaculice la cobertura de la real variación experimentada en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista”.

Al explicar la finalidad de la decisión, el texto oficial precisó que “la presente medida tiene por objetivo dejar de obstruir el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual conforme los principios de libertad de mercado”.

Además, remarcó que “la desregulación del mercado de precios de GLP, producirá una mayor eficiencia en lo económico y estimulará la inversión, produciendo de esta forma una mejora progresiva en cuanto a una amplia competencia logrando elevar al mercado de GLP local a estándares internacionales”.

La medida forma parte de las disposiciones en materia de desregulación fijadas en el DNU 70/2023 en el que se estableció “como objetivo de política nacional el funcionamiento libre de los mercados energéticos en todos sus alcances”, por lo que en relación al GLP se determinó que “los criterios normativos vinculados al sector deben armonizarse con los objetivos de política nacional que habrán de regir el sector energético en su integralidad”.

En este marco y bajo la renovada denominación, Energía también actualizó el “precio de referencia” de las garrafas de 10 kg en $8.500, la de 12 kg a un valor de $10.200 y la de 15 kg a $12.750, incluyendo impuestos.

Asimismo, derogó “los apartamientos máximos permitidos”, un cálculo que se hacía por jurisdicción con el fin de fijar el precio de las garrafas para los hogares según el costo logístico para las distintas zonas del país.

La desregulación de los precios de las garrafas abarca al Programa Hogar, que consiste en un subsidio otorgado por la secretaría energética y ANSES que cubre el 80% del valor efectivo de la garrafa de 10 kg.

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