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Sin dedicación exclusiva, Magistrados no pueden resolver sus problemas
3 de noviembre de 2022
| Las recientes elecciones de representantes profundizaron un viejo problema del Consejo de la Magistratura: la falta de dedicación exclusiva de las personas que integran el Consejo, quienes seguirán cumpliendo funciones en el Poder Judicial, Legislativo o en otros ámbitos. Esta duplicación de funciones atenta contra el desempeño de ese organismo, pero también genera otros inconvenientes: colapso en los tribunales de quienes representan al estamento judicial y posibles conflictos de intereses en el caso de la abogacía. A traves de un comunicado, el Consejo de la Magistratura señala que debe tomar acciones para limitar este problema y el Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario para sancionar rápidamente una nueva ley que establezca la dedicación exclusiva. |
| No existen dudas sobre los problemas estructurales en torno al desempeño del Consejo de la Magistratura. Esto se demuestra particularmente en los procesos de selección, donde las graves demoras en la sustanciación de concursos tienen como consecuencia que 1 de cada 4 cargos del Poder Judicial de la Nación estén vacantes, y que los concursos alcancen una duración promedio de 1 año y 9 meses. Una de las razones que explican este resultado es la falta de dedicación exclusiva de los consejeros y las consejeras. La duplicación de funciones de quienes, pese a integrar el Consejo, se siguen desempeñando en paralelo como jueces/zas, diputados/as, senadores/as y abogados/as, impide que el Consejo cumpla adecuadamente con sus funciones. Esto jamás será posible con un organismo que sesione, a duras penas, una o dos veces por mes. Un caso particularmente grave es el de los jueces y las juezas: pese a que la asunción en el Consejo podría producir serias demoras en sus juzgados, sumarán una nueva función en un organismo también sobrecargado, sin tomarse licencia en su cargo jurisdiccional. Esta situación se agrava con la nueva composición, que incorporará a jueces y juezas de los más altos tribunales de nuestro país. Respecto al estamento de la abogacía, no existe hoy un mecanismo para prevenir un conflicto de intereses entre el ejercicio profesional de abogados y abogadas, y su mandato como consejeros. Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando que la ley del Consejo de la Magistratura incorpore, entre otras modificaciones, la integración por representantes, que deben tener una dedicación exclusiva y, por lo tanto, no ejercer otra función en paralelo. Lamentablemente, ninguno de los últimos gobiernos lo incorporó en los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, pero la propuesta sí fue recogida por legisladores y legisladoras nacionales. En este marco, debe avanzarse con una serie de acciones urgentes: 1- Los consejeros y consejeras deben pedir licencia de cualquier otro cargo que ocupen, y dedicarse en forma exclusiva a su nuevo cargo. 2- JUECES Y JUEZAS: a) Las y los jueces deben pedir licencia, al existir los “motivos fundados que les impidieren ejercer ambas tareas simultáneamente”, que prevé el artículo 28 de la ley 24.937 (y modificatorias). b) Mientras las y los jueces no se pidan licencia, el Consejo de la Magistratura debe producir un informe público sobre la carga de trabajo de los tribunales de los consejeros y las consejeras que se desempeñan como jueces y juezas. Si los niveles de demora fuesen superiores a los del mismo fuero, el Consejo debe informar esta situación al tribunal que ejerza la superintendencia. c) De mínima, debe prohibirse asignar subrogancias a jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura, por aplicación análoga de la prohibición de designar jueces subrogantes que registren atrasos significativos, prevista en el art. 7 de la Ley 27.439 de Subrogancias. 3- ABOGADOS Y ABOGADAS:a) Los abogados y abogadas deben suspender todas sus matrículas (y no solo la federal, como exige la ley) mientras dure su mandato, a los fines de evitar cualquier tipo de conflicto de interés. b) También deben hacer públicas sus declaraciones juradas antes de su asunción en el cargo, a los fines de que la sociedad tenga la posibilidad de controlar la existencia de un potencial conflicto de intereses. c) El Consejo de la Magistratura debería establecer un mecanismos de prevención de conflictos de intereses que, como mínimo, exija a las personas electas una declaración jurada que incorpore los mismos requisitos que se establecen para los candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4- El Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario, producir los consensos necesarios y avanzar de manera urgente con la aprobación de una nueva Ley del Consejo de la Magistratura que reemplace la ineficiente normativa actual. El debate iniciado hace unos meses en la Cámara de Diputados de la Nación, que por los vaivenes de la política quedó trunco, había demostrado el absoluto consenso existente sobre la necesidad de modificar el funcionamiento actual del Consejo de la Magistratura, e incluso había evidenciado puntos de consenso entre oficialismo y oposición. Todos los sectores deben hacerse cargo de esta situación y trabajar sobre la base de aquellos puntos en común. Es necesario cambiar en serio la realidad del Consejo de la Magistratura, su mal funcionamiento es una de las tantas razones por la que la administración de justicia federal se aleja cada vez más de parámetros básicos de un Estado de Derecho. Es hora de dejar de naturalizar este lamentable juego de suma cero en donde nadie gana, pero sí genera una gran pérdida: la calidad de la democracia, concluye el comunicado. PRENSA |
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Mar del Plata no es más Zona Fría
El proyecto oficial establece que los beneficios del régimen Zona Fría quedarán limitados a los usuarios que residan en la Patagonia, Malargüe (Mendoza) y la región de la Puna. De este modo, el mayor impacto se concentraría en la provincia de Buenos Aires, que fue una de las principales beneficiadas por la ampliación del régimen en 2021.
Con la iniciativa convertida en ley, perderán el descuento por Zona Fría hogares de 55 ciudades bonaerenses, incluyendo a Bahía Blanca y todo los partidos del sudoeste bonaerense (Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Guaminí, General Lamadrid, Laprida, Monte Hermoso, Pellegrini, Puan, Saavedra, Salliqueló, Tres Arroyos, Tres Lomas, Tornquist y Villarino).
El único distrito que queda exceptuado del recorte es Patagones por ser considerado como Zona Patagónica.
Además, se quedarán sin el beneficio distritos como General Pueyrredón, Necochea, Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, Tandil, Olavarría, Azul, Pergamino, entre otras.
En Córdoba, quedarán afuera del régimen los departamentos del sur y centro de la provincia, como Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto.
También perderán el beneficio municipios de Santa Fe incorporados en 2021, por ejemplo, Rosario, General López, San Lorenzo y Constitución.
En Mendoza, el único departamento que conservaría el beneficio sería Malargüe. En cambio, quedarían excluidas Mendoza Capital, San Rafael, General Alvear, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz.
Mientras que en San Luis, la capital provincial, Villa Mercedes y Merlo perderán el beneficio de aprobarse la iniciativa oficial junto a las ciudades de Andalgalá, Belén y Tinogasta de San Juan.
Lo mismo ocurrirá en Salta en los departamentos de Cafayate, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Rosario de Lerma, San Carlos y Salta Capital. En Catamarca; en Famatina, Chilecito y General Lamadrid, en La Rioja; y en Tafí del Valle, Tucumán. (TN)
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La pobreza creció en el primer semetre del año y se ubicó en 32,3%
Subió 4,1 p.p. respecto al semestre previo. Alcanza a más de 15 millones de p- La pobreza en Argentina registró una suba y se ubicó en 32,3% en el primer semestre de 2026.Así se desprende del informe que difundió esta tarde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
Respecto al segundo semestre del último año, la pobreza aumentó 4,1 puntos porcentuales (p.p.). Si se mira el mismo semestre de 2025, el incremento llegó a 0,7 p.p.
Tal como anticipó esta agencia, se sumaron 1.200.000 personas por debajo de la línea de pobreza. En el período enero-junio alcanzó a 9.700.000 personas en los 31 aglomerados urbanos donde el INDEC realiza la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Tomando como proyección a todo el territorio nacional, el indicador final se ubica por encima de los 15 millones de personas.
Respecto a la indigencia, subió 1,2 p.p. hasta el 7,5% y englobó a 2.200.000 personas. La diferencia con la pobreza radica en la capacidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y la Total (CBT).
Desde que asumió a la presidencia Javier Milei registró su pico máximo durante el primer semestre de 2024, cuando el índice alcanzó al 52,9% de las personas.
A partir de ahí, la pobreza comenzó un proceso de reducción: 38,1% en el segundo semestre, 31,6% en el primero de 2025 y 28,2% en el segundo.
Sin embargo, este último dato rompió con la tendencia y la revertió, en parte por el aumento de la CBT en torno a los salarios, que fue superior.
Las distintas proyecciones ya venían adelantando que la pobreza iba a volver a subir en el primer semestre del año. El Nowcast de pobreza de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) proyectó una tasa de 31,6%, siendo la que más se aproximó al número final.
Desglosado por grupos estarios, el mayor porcentaje se ubicó entre las personas de 0 a 14 años (44,5%). Le siguió el rango de 15 a 29 años (36,9%), 30 a 64 años (28,8%) y en último lugar el grupo de 65 años o más (14,8%).
En cuanto a las regiones, alcanzó al 41,5% en el Noreste, 36,7% en Cuyo, 32,1% en el Gran Buenos Aires, 31,5% en el Noroeste, 30,3% en la Pampeana y 28,4% en la Patagonia.
"Si bien las tasas de pobreza y de indigencia se incrementaron 4,1 p.p. y 1,2 p.p. en relación al semestre previo, ambas tasas registraron una fuerte baja en relación al primer semestre de 2024", dijo el ministro de Economía, Luis Caputo, buscando demostrar que los indicadores
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ANMAT prohibió la venta de productos promocionados para el control de peso
La ANMAT prohibió en todo el país la comercialización, distribución, publicación y uso de productos que declaren contener retatrutide o retatrutida. El organismo advirtió que se trata de preparados sin autorización sanitaria, ofrecidos incluso para administración inyectable, cuya seguridad y eficacia todavía no están aprobadas.
La ANMAT prohibió en todo el país el uso, la comercialización, publicación y distribución de cualquier producto para administración en humanos que declare contener “retatrutide” o “retatrutida”. La medida también alcanza a las plataformas de venta electrónica y quedó establecida mediante la Disposición 6140/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La investigación comenzó luego de una denuncia que alertó sobre publicaciones online que ofrecían productos con esa sustancia. El organismo explicó que la retatrutide todavía se encuentra en etapa de investigación clínica y que no existen especialidades medicinales comercializadas en Argentina que la contengan.
ANMAT ya había advertido en agosto sobre la venta de estos productos y señaló que los anuncios los promocionaban por su supuesta utilidad para el control del peso, la regulación del consumo calórico y la mejora de la función metabólica. También mencionaban efectos sobre la saciedad, la sensibilidad a la insulina y el gasto energético.
El organismo remarcó que desconoce el origen, los fabricantes, la composición y las condiciones de elaboración de los productos ofrecidos. Además, indicó que se comercializaban en presentaciones para reconstitución e inyección, una modalidad que requiere controles rigurosos y seguimiento profesional.
La resolución alcanza a todos los lotes, tamaños y presentaciones de productos destinados a la administración en humanos que declaren contener retatrutide o retatrutida. La prohibición seguirá vigente hasta que ANMAT autorice formalmente esos productos. La única excepción corresponde a investigaciones clínicas que cuenten con autorización expresa del organismo.
ANMAT fundamentó la decisión en la falta de registros que permitan acreditar la elaboración legítima y la fiscalización de los preparados. También recordó que la sustancia no cuenta con aprobación como medicamento en Argentina y que todavía no se encuentran probadas su eficacia y seguridad.
El organismo había detectado ofertas a través de páginas web, plataformas de comercio electrónico y WhatsApp. Según su alerta, la falta de controles sobre productos inyectables suma un riesgo adicional, ya que una eventual contaminación podría provocar infecciones graves.
Además, ANMAT informó que Brasil y Paraguay también emitieron alertas sobre productos que declaraban contener retatrutide. La investigación argentina derivó en una ampliación de una denuncia ante la Justicia Federal de Lomas de Zamora y en una presentación de la Dirección de Asuntos Jurídicos ante la Policía Federal.
Ante esta situación, el organismo recomendó no adquirir ni utilizar estos productos y consultar a profesionales de la salud ante cualquier duda.

