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Sin dedicación exclusiva, Magistrados no pueden resolver sus problemas
3 de noviembre de 2022
| Las recientes elecciones de representantes profundizaron un viejo problema del Consejo de la Magistratura: la falta de dedicación exclusiva de las personas que integran el Consejo, quienes seguirán cumpliendo funciones en el Poder Judicial, Legislativo o en otros ámbitos. Esta duplicación de funciones atenta contra el desempeño de ese organismo, pero también genera otros inconvenientes: colapso en los tribunales de quienes representan al estamento judicial y posibles conflictos de intereses en el caso de la abogacía. A traves de un comunicado, el Consejo de la Magistratura señala que debe tomar acciones para limitar este problema y el Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario para sancionar rápidamente una nueva ley que establezca la dedicación exclusiva. |
| No existen dudas sobre los problemas estructurales en torno al desempeño del Consejo de la Magistratura. Esto se demuestra particularmente en los procesos de selección, donde las graves demoras en la sustanciación de concursos tienen como consecuencia que 1 de cada 4 cargos del Poder Judicial de la Nación estén vacantes, y que los concursos alcancen una duración promedio de 1 año y 9 meses. Una de las razones que explican este resultado es la falta de dedicación exclusiva de los consejeros y las consejeras. La duplicación de funciones de quienes, pese a integrar el Consejo, se siguen desempeñando en paralelo como jueces/zas, diputados/as, senadores/as y abogados/as, impide que el Consejo cumpla adecuadamente con sus funciones. Esto jamás será posible con un organismo que sesione, a duras penas, una o dos veces por mes. Un caso particularmente grave es el de los jueces y las juezas: pese a que la asunción en el Consejo podría producir serias demoras en sus juzgados, sumarán una nueva función en un organismo también sobrecargado, sin tomarse licencia en su cargo jurisdiccional. Esta situación se agrava con la nueva composición, que incorporará a jueces y juezas de los más altos tribunales de nuestro país. Respecto al estamento de la abogacía, no existe hoy un mecanismo para prevenir un conflicto de intereses entre el ejercicio profesional de abogados y abogadas, y su mandato como consejeros. Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando que la ley del Consejo de la Magistratura incorpore, entre otras modificaciones, la integración por representantes, que deben tener una dedicación exclusiva y, por lo tanto, no ejercer otra función en paralelo. Lamentablemente, ninguno de los últimos gobiernos lo incorporó en los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, pero la propuesta sí fue recogida por legisladores y legisladoras nacionales. En este marco, debe avanzarse con una serie de acciones urgentes: 1- Los consejeros y consejeras deben pedir licencia de cualquier otro cargo que ocupen, y dedicarse en forma exclusiva a su nuevo cargo. 2- JUECES Y JUEZAS: a) Las y los jueces deben pedir licencia, al existir los “motivos fundados que les impidieren ejercer ambas tareas simultáneamente”, que prevé el artículo 28 de la ley 24.937 (y modificatorias). b) Mientras las y los jueces no se pidan licencia, el Consejo de la Magistratura debe producir un informe público sobre la carga de trabajo de los tribunales de los consejeros y las consejeras que se desempeñan como jueces y juezas. Si los niveles de demora fuesen superiores a los del mismo fuero, el Consejo debe informar esta situación al tribunal que ejerza la superintendencia. c) De mínima, debe prohibirse asignar subrogancias a jueces y juezas que integran el Consejo de la Magistratura, por aplicación análoga de la prohibición de designar jueces subrogantes que registren atrasos significativos, prevista en el art. 7 de la Ley 27.439 de Subrogancias. 3- ABOGADOS Y ABOGADAS:a) Los abogados y abogadas deben suspender todas sus matrículas (y no solo la federal, como exige la ley) mientras dure su mandato, a los fines de evitar cualquier tipo de conflicto de interés. b) También deben hacer públicas sus declaraciones juradas antes de su asunción en el cargo, a los fines de que la sociedad tenga la posibilidad de controlar la existencia de un potencial conflicto de intereses. c) El Consejo de la Magistratura debería establecer un mecanismos de prevención de conflictos de intereses que, como mínimo, exija a las personas electas una declaración jurada que incorpore los mismos requisitos que se establecen para los candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4- El Congreso de la Nación debe retomar el debate parlamentario, producir los consensos necesarios y avanzar de manera urgente con la aprobación de una nueva Ley del Consejo de la Magistratura que reemplace la ineficiente normativa actual. El debate iniciado hace unos meses en la Cámara de Diputados de la Nación, que por los vaivenes de la política quedó trunco, había demostrado el absoluto consenso existente sobre la necesidad de modificar el funcionamiento actual del Consejo de la Magistratura, e incluso había evidenciado puntos de consenso entre oficialismo y oposición. Todos los sectores deben hacerse cargo de esta situación y trabajar sobre la base de aquellos puntos en común. Es necesario cambiar en serio la realidad del Consejo de la Magistratura, su mal funcionamiento es una de las tantas razones por la que la administración de justicia federal se aleja cada vez más de parámetros básicos de un Estado de Derecho. Es hora de dejar de naturalizar este lamentable juego de suma cero en donde nadie gana, pero sí genera una gran pérdida: la calidad de la democracia, concluye el comunicado. PRENSA |
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Sale a la venta el chalet con vistas al Obelisco porteño
El chalet Díaz, construido en una terraza con vistas al Obelisco porteño, fue puesto en venta junto con todo el edificio.
El chalet y su altillo, que constituyen uno de los hitos arquitectónicos más destacados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), se encuentra a la venta junto a al edificio de estilo francés de más de 10.300 metros cuadrados construidos, ubicado en Sarmiento al 1100, y tiene un valor de 8 millones de dólares.
Cuenta con nueve pisos de oficinas, un subsuelo, planta baja con local comercial, cocheras y tres ascensores.

El chalet Díaz, que corona la edificación, responde a un estilo normando, con techo de tejas, inspirado en la clásica arquitectura marplatense. Fue construido en 1927 por Rafael Díaz, inmigrante español y fundador de Muebles Díaz, una de las mueblerías más importantes de Buenos Aires durante buena parte del siglo XX.
El chalet fue testigo de los ensanchamientos de la 9 de Julio y de la construcción del Obelisco, inaugurado en 1936.
Además de esa vista única, el chalet tiene cinco ambientes, el altillo y dos terrazas: 200 metros cuadrados cubiertos en total. Conserva gran parte de sus elementos originales, entre ellos pisos de pinotea, aberturas, ventanales y luminarias de época.
Fue declarado Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de la categoría “Sitios o Lugares Históricos”, bajo el amparo de la ley 1.227. Por lo tanto, cualquier proyecto que realicen los eventuales compradores del conjunto estará condicionado a ese estatus histórico y deberá adecuarse a las normas vigentes en materia de accesibilidad, seguridad y prevención de incendios.
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ARCA elimina la actualización automática de montos
ARCA (exAFIP) redefinió umbrales y criterios de cálculo para entidades financieras y agentes del mercado de capitales. Los montos mínimos mensuales netos quedan establecidos en: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) modificó el Régimen Informativo de Operaciones Financieras y eliminó la actualización automática de los montos mínimos que deben informar entidades financieras y agentes del mercado de capitales. La medida quedó oficializada este miércoles a través de la Resolución 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El cambio alcanza a bancos, agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y agentes de colocación registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). La norma redefine umbrales, criterios de cálculo y obligaciones informativas.
Uno de los puntos centrales de la resolución elimina la actualización automática de los montos mínimos en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Hasta ahora, la normativa obligaba a ajustar los pisos informativos semestralmente, en junio y diciembre de cada año.
Con la nueva disposición, Arca deja los montos fijos hasta que una futura resolución determine una modificación expresa. El organismo justificó la decisión en el incremento previo de los umbrales y en la estabilidad de las variables macroeconómicas.
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526, que deben informar altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo, cuentas de la seguridad social y cuentas especiales bajo normativa del Banco Central.
Las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión (FCI) y los agentes de colocación y distribución integral de FCI, todos bajo supervisión de la CNV.
Nuevos umbrales de información mensual
La resolución también modificó la forma en que los ALyC y las sociedades depositarias de FCI deben informar las operaciones. A partir de ahora, los montos mínimos mensuales netos quedan establecidos en: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
El monto neto surge de la sumatoria de todas las transacciones realizadas durante el mes, incluidos comisiones, gastos y transferencias entre agentes, clientes o cuotapartistas.
Para determinar si se supera el umbral, ARCA no considera operaciones aisladas, sino la suma mensual de compra y venta de títulos (bonos, acciones y suscripción o rescate de cuotapartes de FCI), movimientos de fondos, pases y cauciones.
Si la sumatoria total mensual supera el tope correspondiente, el agente debe informar la totalidad de las operaciones, incluso aquellas de menor monto individual.
En el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a pesos se realizará según el tipo de cambio comprador del Banco Nación, tomando como referencia la fecha de liquidación o el último día hábil del mes informado.
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Celulares más baratos
Los aranceles a la importación de teléfonos celulares serán eliminados completamente a partir de este jueves 15 de enero. En función del decreto 333/25 publicado en mayo de 2025, el gobierno nacional reducirá definitivamente la tasa aduanera a 0%.
Esta normativa fue planteada progresivamente en dos tramos. En primer lugar se bajó el impuesto del 16% al 8% en el momento en el que se publicó en el Boletín Oficial y, finalmente bajarlo de 8% a una alícuota del 0% desde este jueves.
Además de este esquema de beneficios impositivos, la determinación incluye la supresión de impuestos internos para celulares, televisores y aires acondicionados fabricados en Tierra del Fuego (bajaron del 9% al 0%), además de la reducción de impuestos internos para televisores y consolas de videojuegos que vengan desde el exterior, que pasaron del 19% al 9,5%.
Mediante esta decisión, el gobierno busca incrementar la oferta de dispositivos, estimular la competencia, disminuir los valores finales de los productos y facilitar el acceso a los consumidores.
Según las proyecciones oficiales, la medida provocará un descenso de los precios de aproximadamente el 30 %. El objetivo es igualar las condiciones de los productos nacionales con los importados, en una época donde los precios locales son altamente elevados en comparación con otros países vecinos.
Sin embargo, el impacto en los precios de los celulares no será de inmediato. La llegada de los nuevos valores al consumidor final dependerá de la dinámica del mercado, los costos logísticos y el stock de los comercios.

