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Zafra de langostino: fiscalizan descargas

25 de julio de 2022

La subsecretaría de Pesca y Acuicultura reporta un peso promedio de 16.64 kg por cajón en las descargas de langostino en la sexta semana de la zafra dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, perteneciente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, informó los resultados de la sexta semana de la zafra de langostino dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM) comprendida entre el 15 al 21 de julio.

Es así que se ha podido constatar el desembarque de 101 buques fresqueros, de los cuales se han fiscalizado 99 embarcaciones, y 50 buques congeladores de los cuales se lograron controlar 47 de éstos. A partir de los comportamientos observados se han labrado 4 actas de presuntas infracciones por exceso de peso en los cajones en los buques fresqueros las cuales han sido electrónicamente notificadas a las empresas armadoras.

El Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez declaró: “En los reportes emitidos en la semana comprendida del 15 al 21 de julio, hemos observado un peso promedio de 16.64 kg en los cajones descargados en los muelles lo cual evidencia el compromiso por cumplimentar la norma vigente por parte de las empresas armadoras en esta zafra de langostino dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM). Felicito el gran trabajo del cuerpo de inspectores e inspectoras que están fiscalizando día y noche cada una de las descargas en los puertos de Mar del Plata, Bahía Blanca, San Antonio Oeste, Puerto Madryn, Rawson, Bahía de Camarones, Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia y Puerto Deseado.”

Por otro lado, a fin de seguir mejorando la calidad de la administración del recurso, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera estableció un nuevo esquema de imputaciones mínimas de multa por infracciones, referido a la sub declaración o sobre declaración en los volúmenes de captura de las especies informadas en el Parte de Pesca Electrónico y lo constatado mediante el Acta de Descarga, lo cual queda establecido en la Disposición DNCyFP N°21/22.

Por su parte, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura de La Nación, Dr. Carlos Liberman, afirmó “Junto al Director Nacional hemos mantenido varias reuniones con el sector armatorial y en base a la experiencia obtenida durante los trabajos desarrollados en los muelles en torno a las descargas, evidenciamos que la anterior normativa no realizaba distinción alguna respecto a las declaraciones inferiores o superiores de los volúmenes de captura constatados en la fiscalización realizada en muelle. Poder diferenciar las sanciones respecto a la sub declaración o sobre declaración, es un gran avance hacia una administración más justa y ecuánime.”

El impacto de ambas acciones debe ser rigurosamente analizado. Por un lado, declarar una menor cantidad de recursos pesqueros a los efectivamente capturados, conlleva una penalidad mayor dado que el administrado o la administrada abonará un importe menor de Derecho Único de Extracción (DUE), y se le deducirá una menor cantidad de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), autorización de captura o el cupo asignado para ejercer las tareas de pesca.

Por otra parte, la sobre declaración puede conllevar a distorsionar al relevamiento de los resultados de las capturas, ya que de esa información se derivan las estadísticas científicas que son la base de la regulación para que la pesca comercial se mantenga dentro de los niveles aceptables para la preservación de los recursos, lo cual implica una penalidad menor.

Es así que, anteriormente la norma previa la misma imputación mínima para las 2 acciones antirreglamentarias. De esta manera, lo que se resolvió es que en el supuesto que se detectase una sub declaración en los volúmenes de las especies declaradas en el Parte de Pesca Electrónico y las constatadas mediante el Acta de Descarga, el monto mínimo de sanción será de 3.000 UP (Unidades de Pesca), en cambio cuando se verificase una sobre declaración el monto mínimo de sanción será de 1.000 UP (unidades de pesca).

Esta disposición comienza a regir a partir del lunes 25 de julio de 2022, día que se publicó en el Boletín Oficial.

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Gripe H3N2: confirman primera víctima fatal

Un hombre de 74 años que estaba internado en Mendoza murió este martes a causa de una gripe A H3N2, convirtiéndose en la primera víctima fatal confirmada en la Argentina por esta variante.

El hombre, un argentino radicado en España, había llegado desde para pasar las fiestas de fin de año en Mendoza. Permanecía hospitalizado desde el 17 de diciembre y presentaba comorbilidades que agravaron su cuadro clínico, según informó el Ministerio de Salud provincial.

El caso fue confirmado oficialmente el viernes 2 de enero, 16 días después de la internación. De acuerdo con lo informado por el Hospital Carrillo a Los Andes, el hombre comenzó con fiebre a las 48 horas de haber arribado a la provincia para visitar a su familia, por lo que fue derivado al Hospital Central y luego trasladado a un centro asistencial de Las Heras.

Durante su internación cursó un cuadro de neumonía, fiebre persistente, dificultades respiratorias y dolores corporales. La evolución fue desfavorable debido a que presentaba múltiples enfermedades preexistentes, lo que complicó la respuesta al tratamiento. Desde el Ministerio de Salud señalaron que fue asistido de manera inmediata, permaneció en terapia intensiva, bajo aislamiento estricto y con cuidados permanentes, aunque su estado siempre fue delicado.

El Boletín Epidemiológico Nacional difundido esta semana confirmó 28 casos de influenza A (H3N2) subclado K en 14 provincias del país. La mayoría de los contagios se detectó en mayores de 60 años y menores de 10, casi la mitad de los pacientes requirió internación y solo el 21% estaba vacunado.

Las provincias con casos confirmados son Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. El fallecimiento del turista español en Mendoza se convirtió así en el primer deceso atribuido a gripe A H3N2 en el país, en un contexto de alerta sanitaria y seguimiento epidemiológico reforzado.(TN)

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Dan de baja a más de medio centenar de droguerías

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso este martes la baja de habilitación de un total de 54 droguerías de todo el país al constatar que todas tenían vencido el Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos.


En la Disposición Nº 72/2026, que responde a la necesidad de mantener únicamente en funcionamiento a aquellas firmas que cumplen rigurosamente con los requisitos normativos, se fundamenta en la detección de certificados de buenas prácticas de distribución vencidos y la ausencia de trámites de renovación dentro de los plazos establecidos.

En los fundamentos de la decisión, se subrayó que la baja de las habilitaciones se inscribe en el marco de las tareas de control de certificados no reinscriptos y del registro de inscripción de establecimientos que se están llevando a cabo a fin de proteger la salud pública y garantizar que solo se encuentren habilitados establecimientos que cumplan con los requisitos técnicos, profesionales y regulatorios establecidos.

Si bien las firmas mencionadas fueron oportunamente habilitadas para realizar tránsito interjurisdiccional, su Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos se encuentra vencido y sin presentación de trámite de renovación.

Como resultado de una revisión más profunda de registros y habilitaciones, ANMAT resolvió la baja de las habilitaciones para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, a fin de proteger la salud pública y garantizando que solo se encuentren habilitados establecimientos que cumplan con los requisitos técnicos, profesionales y regulatorios establecidos por la normativa vigente.

Las droguerías en la mira:
DROGUERÍA JAVA DE BIOSEGURIDAD ARGENTINA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA URBANA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA MULTIMED S.R.L. (Provincia de Corrientes)
DROGUERÍA NETPHARM S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA MEGAFARMA S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA ALTA CRUZ S.R.L. (Provincia de Corrientes)
DROGUERÍA BYOS DE LUIS JORGE LEAL BAUDRIX (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA MEDICAL ROSARIO DE ALEJANDRO PASCUTTINI (Provincia de Santa Fe)
DROGUERÍA BELLAVISTA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA URRUTI SALUD DE EDGARDO ARIEL URRUTI (Provincia de La Pampa)
DROGUERÍA DISTRIBUIDORA NORTE S.R.L. (Provincia de Misiones)
DROGUERÍA DARIO MAXIMO PETTAZZI DE DARIO MAXIMO PETTAZZI (Provincia de Mendoza)
DROGUERÍA LAS MARÍAS DE CARLOS ÁNGEL HERNÁNDEZ (Provincia de San Juan)
DROGUERÍA LU BEL S.R.L. (Provincia de Chaco)
ULTRA PHARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA VALLEBONA DE MARIA JULIA VALLEBONA (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA DISTRIBUIDORA DIMEK S.A. (Provincia de Mendoza)
DROGUERÍA MILENIUM S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA SERVIFARMA DE DIMARFA S.A. (Provincia de Mendoza)
DROGUERÍA FARMACOM S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA BRAYTON FARMACÉUTICA DE ARGENTINA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA CN FARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA PIMA S.R.L. (Provincia de Salta)
DROGUERÍA BIOAMERICA FARMA ARGENTINA S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA CA-PHARM S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA SERV-SALUD (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA ZERO DE HAYDEE CARMEN ZANELLA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA SAN AGUSTIN S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA DEL CERRO S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA CORREA DE SALVATORI R.P.S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA INSUMOS S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA INDEPENDENCIA (Provincia de Santa Fe)
DROGUERÍA MDQ S.A. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA MEDICINA ANDINA S.A. (Provincia de Salta)
DROGUERÍA FULL FARMA S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA EFG FARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA DRONA FARMACÉUTICA (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA ORIGIM DE FABIÁN RAMÓN BIANCHETTI (Provincia de La Rioja)
DROGUERÍA LK-PHARMA S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA INTER FARM S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA LAFKEN PATAGONIA DE S.M. LAFKEN S.A. (Provincia de Río Negro)
DROGUERÍA FARMA FLEMING (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA PRODUME DE DISTRIBUIDORA PRODUME S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA ALMAFUERTE S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA CUENCA S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA THERAFARMA S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA PRAGA DE PRAGA GROUP MED S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
GALENICA S.R.L. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA D.I.M. S.A. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA FERNANDO PEDANO DE FERNANDO PEDANO S.R.L. (Provincia de Córdoba)
DROGUERÍA DEL RETIRO SALUD S.A. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
DROGUERÍA GENÉRICOS BUENOS AIRES S.R.L. (Provincia de Buenos Aires)
DROGUERÍA INDESA S.R.L. (Provincia de Mendoza)
DROGUERIA BATIA S.R.L. (Provincia de Tucumán)

Fuente: Agencia DIB

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El Gobierno publicó las condiciones para mantener los subsidios

El Gobierno nacional definió los requisitos para acceder al nuevo régimen de subsidios energéticos, que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales.

El acceso a los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) está limitado a los hogares que cumplan con parámetros específicos de ingresos y condiciones sociales.

Para ingresar al régimen, los hogares deben estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y demostrar ingresos netos totales inferiores o iguales a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2", según los datos del INDEC.

También califican hogares con un integrante que posea el Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra o, previa evaluación de necesidad económica, un Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Estos criterios de inclusión y exclusión se encuentran detallados en la Disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este martes en el Boletín Oficial, reveló la Agencia Noticias Argentinas.

La normativa establece que el nuevo registro se conformará inicialmente con la información existente en el anterior sistema RASE.

Más allá del nivel de ingresos, la autoridad de aplicación puede utilizar indicadores de exteriorización patrimonial para determinar la capacidad de pago de los solicitantes.

La detección de estos signos de capacidad económica en cualquier integrante del grupo familiar permite el rechazo de la solicitud o la exclusión del subsidio, incluso si se cumple con el requisito de ingresos netos.

El control de estas condiciones se realizará mediante el cruce de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otras bases oficiales.

El proceso de evaluación incluirá también criterios de georreferenciación para verificar la veracidad de la situación patrimonial declarada por los usuarios.

Además de la condición de ingresos monetarios, se excluye a:

-Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.

-Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres o más inmuebles.

-Hogares en los que al menos un integrante posea una embarcación de lujo.

-Hogares en los que al menos un integrante posea una aeronave.

-Hogares en los que al menos un integrante posea activos societarios.

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