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AFIP reglamenta el impuesto indirecto sobre las apuestas en línea

7 de julio de 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas en línea que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas, a través de la resolución general 5228/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.

El impuesto indirecto a las apuestas en línea fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.

El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.

La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

El impuesto indirecto sobre las apuestas en línea se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo a la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat).

La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 – Apuestas Online”.

Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

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Operativo de emergencia en el mar



En medio del mar y a 194 kilómetros de la costa - unas 105 millas náuticas -, la Prefectura Naval Argentina realizó una "aeroevacuación" de emergencia de un tripulante que se encontraba a bordo del buque pesquero “Magdalena”.


El procedimiento se inició cuando el capitán de la embarcación informó al Centro Gestión Tráfico Marítimo de Comodoro Rivadavia que uno de los tripulantes, de 47 años, presentaba dolor en el pecho y en la zona baja del lado izquierdo, acompañada con hipertensión arterial.

De inmediato, se realizó una radioconsulta con médicos de la Fuerza, quienes indicaron medicación, reposo y el desembarco del hombre. Ante la persistencia del cuadro clínico y luego de una nueva evaluación médica, los profesionales recomendaron realizar una evacuación, por lo que se activó el operativo de rescate.


De inmediato, Prefectura desplegó el avión PA-25 y el helicóptero PA-41. Las aeronaves partieron desde Viedma y Comodoro Rivadavia, respectivamente.

Luego de las maniobras de aproximación, el paciente fue izado mediante una canasta sanitaria y trasladado por vía aérea hasta tierra firme, donde lo aguardaba una ambulancia para su derivación a un centro asistencial y la continuidad del tratamiento médico. Por el momento, el hombre quedó internado en el área de terapia intensiva para la realización de estudios médicos.

https://twitter.com/PrefecturaNaval/status/2087922262464704899

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Armas: Reglamentan la tenencia de silenciadores y miras nocturnas

El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar autorización para estos dispositivos, siempre que acrediten ser miembros de una entidad de tiro autorizada o cuenten con una licencia o permiso de caza vigente. También deberán declarar el material que buscan registrar y demostrar que poseen armas compatibles inscriptas a su nombre.

La resolución dispone que estos elementos tendrán una registración independiente de las armas y que la autorización no quedará vinculada exclusivamente a un arma determinada, sino que podrán utilizarse en distintos materiales compatibles registrados por el mismo usuario.

Además, los dispositivos importados que no tengan numeración de fábrica deberán recibir un número de serie asignado por el RENAR, mientras que su fabricación, importación, exportación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales habilitados por el organismo.

Armas recibidas por herencia
La normativa también establece un nuevo procedimiento para registrar armas y otros materiales controlados recibidos por herencia, incluso cuando todavía no exista declaratoria judicial.

En esos casos, el interesado deberá ser legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite, acreditar el vínculo con el fallecido, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la correspondiente tenencia. La registración tendrá únicamente efectos administrativos y no implicará reconocimiento de derechos sucesorios.

Ante conflictos u oposiciones entre posibles herederos, el RENAR podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.

Nuevos requisitos para portar armas de guerra
La Resolución 48/2026 también reglamenta la solicitud de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales.

Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, idoneidad para el manejo y porte y demostrar un medio lícito de vida.

Cada solicitud será sometida además a un análisis integral de riesgo, que tendrá en cuenta la actividad del solicitante, su exposición a amenazas verificables, antecedentes registrales y otros factores de riesgo.

La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo y fundado. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento o si el usuario pierde su habilitación.

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Una familia necesitó más de $1.564.000 para no ser pobre

Una familia con cuatro integrantes necesitó 1.564.716 pesos para no ser pobre en julio de 2026, reveló este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Además, el organismo oficial sostuvo que ese grupo familiar, conformado por una pareja y dos niños, requirió 708.016 pesos para no ser considerado indigente.

En la medición de la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA), en julio fue de 2,6% mientras que la de la canasta básica total (CBT) fue de 2,2%. Estos datos fueron difundidos este jueves, junto con la inflación medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se ubicó en el 2,1 por ciento.

La variación interanual, en tanto, se ubicó en el 37,4% para la canasta alimentaria y en el 36,1% para la canasta total.

La medición de junio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) había trepado un 1,3%, cuando la inflación fue del 1,9%. En tanto, la Canasta Básica Total (CBT) -que se amplía a bienes y servicios esenciales no alimentarios- había subido un 2,2%.

Según aquella medición previa, una familia con cuatro integrantes necesitaba 1.531.473 pesos para no ser pobre en junio de 2026. Además, el INDEC había establecido un piso de 689.853 pesos para que ese grupo familiar no sea considerado indigente.

En el nuevo reporte dado a conocer este jueves, el INDEC señaló que la línea de indigencia para un adulto que se mantiene solo se ubicaba en los 229.131 pesos, mientras el límite de la pobreza para esa persona fue de 506.381 pesos.

En el cálculo para las familias de tres, cuatro o cinco integrantes, los pisos de indigencia fueron de 563.663 pesos, 508.016 pesos y de 744.677 pesos respectivamente.

En tanto, el Indec estimó que la pobreza alcanzaba a esos grupos de familia si no llegaban a 1.245.696 pesos, 1.564.716 pesos y 1.645.737 pesos, según su conformación de tres, cuatro o cinco integrantes.

El reporte de la canasta básica alimentaria y la total se dio en forma paralela al de la inflación que para julio de 2026 fue del 2,1 por ciento, de acuerdo a la suba de los precios al consumidor (IPC) respecto de junio y que en lo que va del año también acumularon un alza de 19,3%.

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