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Dictaminan en favor de mantener la suspensión de la explotación petrolífera

22 de marzo de 2022

El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, dictaminó en favor de mantener la decisión del juez Santiago Martín de suspender la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, normativa que aprueba el proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenta Argentina Norte (áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”.

Al momento de analizar el caso, el fiscal general reparó -en primer lugar- en la resolución de Naciones Unidas “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobado en 2015 en Nueva York –y del cual nuestro país resulta signatario-, y que entre sus objetivos establece que: “Para conseguir el desarrollo económico sostenible, las sociedades deberán crear las condiciones necesarias para que las personas accedan a empleos de calidad, estimulando la economía sin dañar el medio ambiente…”. Además, en su punto 14, impone “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo”.

De allí que el representante del MPF sostuviera que “Es por demás claro que nuestro país ha fijado su programa de actuación a partir de estos Objetivos y por consiguiente, ningún progreso económico puede en pos de su consecución, implicar el detrimento del medio ambiente”.

Por su parte, destacó el rol del Ministerio Público Fiscal en las cuestiones socialmente trascendentes como la que aquí se debate, con cita de los artículos 120, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional.

La afectación de especies marítimas

A su vez, realizó un pormenorizado análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), elaborado para las tres áreas de exploración, por las sociedades extranjeras integrantes del grupo económico Equinor, el que da cuenta de los impactos que la generación de ruidos habrá de tener sobre la fauna marina en la zona que se ha definido como área de influencia.

Del análisis de la información generada por la empresa, “surge claro que no existe época del año para la realización de la prospección que asegure que ninguna especie se verá afectada. En todos los escenarios alguna habrá de sufrir consecuencias. Ello por cuanto del EIA surge que existen distintas épocas y grados de sensibilidad a la exposición a las ondas sonoras”.

Para ello las empresas proponen técnicas de mitigación consistentes en iniciar la prospección con un bajo nivel de ruido el que se irá incrementando durante 20 minutos (que puede llegar a 40 en casos excepcionales), hasta lograr cambios de comportamiento en la fauna marina, consistentes en la huida y modificación de trayectorias de las distintas especies, forzando su alejamiento de las zonas concedidas.

Para el fiscal general, del estudio analizado surge la envergadura de los desafíos ambientales que la actividad sísmica lleva consigo. “Ha quedado allí expuesto el cúmulo de riesgos desconocidos para al menos algunas especies marinas; la falta de certezas científicas también expuestas en distintos pasajes del EIA sobre las consecuencias de la prospección en la zona abisal comprendida por las áreas de exploración, sumado a las observaciones en el informe posterior de las alegadas falencias que habrían existido en la comunicación previa a la Audiencia Público celebrada oportunamente. Todo ello, permite evidenciar la necesidad imperiosa de un ámbito de discusión social mucho más amplio que el que se ha brindado hasta la fecha”, sostiene el dictamen fiscal.

El principio precautorio en palabras de la Corte

Ante dicho escenario, recordó que en nuestro país se impone en materia ambiental el principio de precaución, el cual resulta imperativo a la hora de analizar el dictado de medidas cautelares centradas en evitar daños colectivos. En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, debe además evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”.

En este caso, distintos pasajes del Estudio de Impacto Ambiental dan cuenta de efectos desconocidos por falta de información, lo que refuerza la procedencia del principio precautorio.

La vigencia del Acuerdo de Escazú

Por su parte, Adler recordó que el Acuerdo de Escazú –que entró en vigencia previo a la audiencia pública celebrada en julio de 2021, a través de la ley 27.566- importa un marco normativo particular que contiene pautas precisas y conminatorias que marcan el proceso a seguirse en la toma de decisiones de la magnitud que el presente debate genera. En tal sentido, citó puntualmente el artículo 7mo que regula la “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, y alertó que la normativa “no ha sido cumplida por los actores intervinientes pese a que estaban expresamente obligados a ello”, tal como fue reconocido por autoridades nacionales en una entrevista periodística brindada en esta ciudad días atrás. “Una autocrítica que tenemos que hacer desde el Estado nacional es que tal vez no hicimos esto de venir a dar la información a la gente de Mar del Plata con detalles”, admitió Aldo Duzdevich, asesor del Ministerio de Energía.

En este sentido, el fiscal general expresó que “resulta menester contar con información completa como lo consagra la Ley 27.566. Si la misma no es clara, o siéndola, fallan los mecanismos para su difusión y no se da un verdadero debate popular, la decisión a partir del claro texto legal no cumple con la finalidad de preservar a las generaciones actuales y futuras”.

Impacto económico y desarrollo pesquero

Por último, el fiscal general Adler recordó que en esta causa se debate exclusivamente el impacto ambiental que habrá de producir la prospección 3D que fuera autorizada en las áreas objeto de concesión. “No estamos aquí ante el debate referido a la instalación de pozos petroleros, sino al impacto que la prospección sísmica ocasiona con su sonido. De allí que hablar de eventuales ingresos resulta a la fecha un escenario hipotético, y en lo que refiere a esta etapa, la empresa refirió en el EIA que “(…) En cuanto a las actividades económicas la demanda de servicios logísticos podrá tener alguna repercusión muy focalizada en relación a las prestaciones que brinde el puerto de servicios logísticos (Puerto de Mar del Plata) y posiblemente en algunas otras localizaciones en relación a otros suministros/servicios, pero en todo caso resultaría un  aspecto disperso de escasa relevancia, que no incidirán sobre las economías locales. Lo mismo se puede mencionar en cuanto a la demanda de mano de obra, dado que el proyecto demanda en general personal con calificaciones específicas”.

Y por otro lado, según surge del Estudio de Impacto Ambiental, “no se puede descartar que la tarea a desarrollar por las empresas pueda tener efectos sobre la explotación pesquera”. En la documental aportada se dice que “el impacto sobre el rendimiento de la actividad pesquera en el área de adquisición sísmica podría dar como resultado indirecto la afectación del proyecto sobre la fauna ictícola y de invertebrados siendo que dichas comunidades pueden verse afectadas por las actividades de prospección sísmica. No obstante, la incidencia de las actividades de adquisición sísmica carece aún de conclusiones firmes respecto de su afectación sobre las capturas”. Para el representante del MPF “el uso del verbo potencial y la afirmación de la carencia de conclusiones firmes, permiten abrigar el temor de que la actividad impacte en la actividad pesquera, en particular en las especies”. Por ello, se propugna mantener la decisión de primera instancia hasta tanto se asegure un debate más profundo con participación masiva de la ciudadanía.

Fuente Fiscales BsAs

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Siete oferentes para la demolición de los silos de granos

Siete empresas se presentaron al llamado a licitación abierto por el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata para llevar a cabo la proyectada demolición de la galería de granos del puerto de Mar del Plata, estructura de unos 340 metros de extensión y hasta 27 de altura que se encuentra fuera de servicio y que se prevé retirar para garantizar condiciones de seguridad en ese sector próximo a la operatoria del Espigón 3.

El acto de apertura de sobres se realizó este viernes y es el primer paso de un proceso que demandará la evaluación de cada una de las propuestas hacia la definición de cuál es la que responde a los requerimientos del pliego y resulta más conveniente para ejecutar la obra, que tiene un presupuesto oficial de 3,823.012.066 pesos.

Marcos Gutiérrez, presidente del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, resaltó la cantidad y calidad de empresas que decidieron participar de esta licitación, varias de ellas con protagonismo en el rubro a nivel nacional. También remarcó que la obra no involucra a los silos y puntualizó que el retiro de esta estructura de la galería granelera implicará “mejores condiciones de seguridad y una optimización de espacios operativos para la actividad general en zona próxima a uno de los muelles con mayor dinámica de embarcaciones”.   

El pliego de bases y condiciones prevé una obra que incluye la la demolición y desguace de las torres, escaleras, losas, vigas, tabiques y columnas que conforman la totalidad de la galería de embarque granelera ubicada en el Espigón 3. Abarcan infraestructura de unos 340 metros  que se extiende desde el primer conjunto de columnas y tabiques que nace en los elevadores graneleros hasta el final de la Sección 13a del citado espigón, área destinada específicamente al amarre de buques y actividades de carga y descarga propias del sector.

La obra tiene un plazo de ejecución previsto de 210 días corridos, no involucra a los silos que en otros tiempos oficiaron como depósitos de granos y el plan de trabajo que llevará adelante la empresa que resulte adjudicada en esta licitación tiene prohibición explícita del uso de explosivos como alternativa o mecanismo de demolición.

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Programa Malvinas Salva Vidas

Alumnos de la Escuela Secundaria N°211 fueron parte de la propuesta combina relatos y teatro sensorial para acercar a los jóvenes a las vivencias de los excombatientes de Malvinas y promover la memoria, la reflexión y el reconocimiento de su historia.

La Municipalidad presentó el proyecto educativo Malvinas Salva Vidas, impulsado por el Programa de Salud Municipal para Veteranos de la Guerra de Malvinas, en la Escuela Municipal de Educación Secundaria N°211 “Soldado clase 62 Jorge Alberto Llamas”, ubicada en Magnasco 2179.

El programa consta de jornadas de 3 horas en escuelas secundarias municipales organizadas por tres ejes: testimonios de ex combatientes, un taller práctico de RCP a cargo de la Cruz Roja Argentina - Filial Mar del Plata y la obra “74 días. Malvinas” del Teatro Sensorial a Oscuras MDP. 

En esta ocasión, quienes estuvieron al frente de la charla inicial fueron José María Lambertini y Pablo Mendoza del Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de la ciudad, y Francisco Weigel del Centro de Civiles Veteranos de Guerra Operativo Malvinas. 

El objetivo de estas actividades, además de la capacitación en primeros auxilios, es generar conciencia y un vínculo emocional a través de los relatos y del teatro sensorial para que los estudiantes tengan un mayor conocimiento y empatía sobre las experiencias de los excombatientes antes, durante y después de la guerra.

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PORTADA DEL DÍA 30/10/2026

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