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Piden juicio político a jueces que sobreseyeron a Cristina Kirchner sin ir a juicio
30 de noviembre de 2021
El diputado electo por Juntos por el Cambio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ricardo López Murphy, pidió el juicio político a los jueces de Adrián Grünbergy Daniel Obligado, que sobreseyeron a Cristina Fernández de Kirchner el pasado viernes y que dispusieron que no se hiciera el juicio del caso Hotesur-Los Sauces.
López Murphy los acusó de “mal desempeño” de sus cargos y del delito de prevaricato, que castiga con una multa e inhabilitación absoluta perpetua al “juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”.
La presentación fue realizada en el Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de controlar la actuación de los jueces. El diputado firmó el pedido de juicio junto a otros dirigentes de su espació político, como María Eugenia Talerico, que fue vicepresidenta de la Unidad de Información Financiera (UIF) durante la gestión de Mauricio Macri.
De acuerdo con la denuncia, Grünberg y Obligado “han adecuado su decisión con la finalidad de obturar la celebración del juicio oral y público” y firmaron el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner “desatando un verdadero escándalo jurídico.”
La acusación sostiene que “los magistrados tergiversaron de manera intencionada el sistema penal formal y sustancial, dando privilegios procesales a Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados so pretexto de supuestas ‘novedades’ que jamás podrían reputarse como tales y que exceden los supuestos legalmente habilitados por las normas procesales para tratar la cuestión”.
Además -dice López Murphy – omitieron “considerar todo lo actuado y decidido durante años” por los jueces que intervinieron antes en la causa y consideraron que debía ir a juicio, “eliminando con este plumazo” la instancia del debate oral y público, teniendo incluso prueba pendiente que el propio tribunal había ordenado.
López Murphy y el resto de los denunciantes señalaron que su planteo no obedece a una diferencia de criterio jurídico con los jueces. “No cuestionamos lo actuado por los jueces por divergencias en la interpretación jurídica o por disentir en la valoración de los hechos, sino porque estos jueces atropellaron el ordenamiento jurídico deliberadamente, impidiendo indebidamente el desarrollo del juicio oral y público, tal como lo fuera solicitado por el fiscal del caso y la jueza, en disidencia, Dra. Palliotti”, afirmaron.
También cuestionaron ”la celeridad inusitada observada para resolver el caso” y consideraron que los jueces eligieron una “vía fraudulenta” para cerrar el expediente. “Resulta imprescindible la apertura de una investigación por mal desempeño, en los términos del art. 53 de la Constitución Nacional, y por la eventual comisión del delito de prevaricato”, dijeron.
Según la denuncia, los jueces sobreseyeron a Cristina Fernández de Kirchner “concentrando su actividad en descalificar arbitrariamente tipos penales, aplicando una doctrina de ultra actividad de la ley penal mas benigna en un caso de delito continuado para afirmar que no se cometió el delito de lavado de activos, sosteniendo sin fundamento la violación del principio del non bis in ídem con relación al delito de asociación ilícita y descartando el delito de dádivas con ligera interpretación de las reglas del concurso ideal”.
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Sale a la venta el chalet con vistas al Obelisco porteño
El chalet Díaz, construido en una terraza con vistas al Obelisco porteño, fue puesto en venta junto con todo el edificio.
El chalet y su altillo, que constituyen uno de los hitos arquitectónicos más destacados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), se encuentra a la venta junto a al edificio de estilo francés de más de 10.300 metros cuadrados construidos, ubicado en Sarmiento al 1100, y tiene un valor de 8 millones de dólares.
Cuenta con nueve pisos de oficinas, un subsuelo, planta baja con local comercial, cocheras y tres ascensores.

El chalet Díaz, que corona la edificación, responde a un estilo normando, con techo de tejas, inspirado en la clásica arquitectura marplatense. Fue construido en 1927 por Rafael Díaz, inmigrante español y fundador de Muebles Díaz, una de las mueblerías más importantes de Buenos Aires durante buena parte del siglo XX.
El chalet fue testigo de los ensanchamientos de la 9 de Julio y de la construcción del Obelisco, inaugurado en 1936.
Además de esa vista única, el chalet tiene cinco ambientes, el altillo y dos terrazas: 200 metros cuadrados cubiertos en total. Conserva gran parte de sus elementos originales, entre ellos pisos de pinotea, aberturas, ventanales y luminarias de época.
Fue declarado Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de la categoría “Sitios o Lugares Históricos”, bajo el amparo de la ley 1.227. Por lo tanto, cualquier proyecto que realicen los eventuales compradores del conjunto estará condicionado a ese estatus histórico y deberá adecuarse a las normas vigentes en materia de accesibilidad, seguridad y prevención de incendios.
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ARCA elimina la actualización automática de montos
ARCA (exAFIP) redefinió umbrales y criterios de cálculo para entidades financieras y agentes del mercado de capitales. Los montos mínimos mensuales netos quedan establecidos en: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) modificó el Régimen Informativo de Operaciones Financieras y eliminó la actualización automática de los montos mínimos que deben informar entidades financieras y agentes del mercado de capitales. La medida quedó oficializada este miércoles a través de la Resolución 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El cambio alcanza a bancos, agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y agentes de colocación registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). La norma redefine umbrales, criterios de cálculo y obligaciones informativas.
Uno de los puntos centrales de la resolución elimina la actualización automática de los montos mínimos en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Hasta ahora, la normativa obligaba a ajustar los pisos informativos semestralmente, en junio y diciembre de cada año.
Con la nueva disposición, Arca deja los montos fijos hasta que una futura resolución determine una modificación expresa. El organismo justificó la decisión en el incremento previo de los umbrales y en la estabilidad de las variables macroeconómicas.
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley 21.526, que deben informar altas, bajas, modificaciones, saldos y movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo, cuentas de la seguridad social y cuentas especiales bajo normativa del Banco Central.
Las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión (FCI) y los agentes de colocación y distribución integral de FCI, todos bajo supervisión de la CNV.
Nuevos umbrales de información mensual
La resolución también modificó la forma en que los ALyC y las sociedades depositarias de FCI deben informar las operaciones. A partir de ahora, los montos mínimos mensuales netos quedan establecidos en: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
El monto neto surge de la sumatoria de todas las transacciones realizadas durante el mes, incluidos comisiones, gastos y transferencias entre agentes, clientes o cuotapartistas.
Para determinar si se supera el umbral, ARCA no considera operaciones aisladas, sino la suma mensual de compra y venta de títulos (bonos, acciones y suscripción o rescate de cuotapartes de FCI), movimientos de fondos, pases y cauciones.
Si la sumatoria total mensual supera el tope correspondiente, el agente debe informar la totalidad de las operaciones, incluso aquellas de menor monto individual.
En el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a pesos se realizará según el tipo de cambio comprador del Banco Nación, tomando como referencia la fecha de liquidación o el último día hábil del mes informado.
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Celulares más baratos
Los aranceles a la importación de teléfonos celulares serán eliminados completamente a partir de este jueves 15 de enero. En función del decreto 333/25 publicado en mayo de 2025, el gobierno nacional reducirá definitivamente la tasa aduanera a 0%.
Esta normativa fue planteada progresivamente en dos tramos. En primer lugar se bajó el impuesto del 16% al 8% en el momento en el que se publicó en el Boletín Oficial y, finalmente bajarlo de 8% a una alícuota del 0% desde este jueves.
Además de este esquema de beneficios impositivos, la determinación incluye la supresión de impuestos internos para celulares, televisores y aires acondicionados fabricados en Tierra del Fuego (bajaron del 9% al 0%), además de la reducción de impuestos internos para televisores y consolas de videojuegos que vengan desde el exterior, que pasaron del 19% al 9,5%.
Mediante esta decisión, el gobierno busca incrementar la oferta de dispositivos, estimular la competencia, disminuir los valores finales de los productos y facilitar el acceso a los consumidores.
Según las proyecciones oficiales, la medida provocará un descenso de los precios de aproximadamente el 30 %. El objetivo es igualar las condiciones de los productos nacionales con los importados, en una época donde los precios locales son altamente elevados en comparación con otros países vecinos.
Sin embargo, el impacto en los precios de los celulares no será de inmediato. La llegada de los nuevos valores al consumidor final dependerá de la dinámica del mercado, los costos logísticos y el stock de los comercios.

